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Violencia intrafamiliar (doméstica, familiar, en la familia; child abuse) Aída K. de Carlucci La Plata, Marzo 2006.

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1 Violencia intrafamiliar (doméstica, familiar, en la familia; child abuse) Aída K. de Carlucci La Plata, Marzo 2006

2 Construir civilización es disminuir violencia ( Karl Popper )

3 “The family is the site of most violence against children, including most child killings” (Caroline Sawyer). “El castigo razonable fundado en la patria potestad ya no es una defensa en los juicios penales: aún el uso regular de los castigos corporales como método de disciplina constituye un crimen” (Corte Suprema de Israel)

4 Las mujeres que sufren malos tratos no son víctimas impotentes, y los hombres que se los infligen no son monstruos que hay que encerrar para siempre en una celda y tirar la llave después. La realidad es más esperanzadora, porque la gente puede cambiar (en un contexto donde haya justicia, contención, apoyo y motivación) y más dificultosa, porque la razón del problema yace enterrada en lo más profundo de la sociedad y requiere que todos y cada uno de nosotros hagamos frente a verdades dolorosas acerca de nuestra vida y de nosotros mismos (Audrey Mullende)

5 En materia de violencia, primero cuenta la satisfacción de la urgencia

6 La agilidad es la que puede convertir a la Justicia en un elemento positivo en el desarrollo de tratamientos de grupos familiares violentos. Si no se logra esta agilidad, mejor que nunca se hubiera ocurrido a la Justicia porque el efecto será peor (Atilio Álvarez) “Si los jueces son vistos por la sociedad como hombres que toleran la violencia, la Justicia pierde legitimidad” (James Ptacek).

7 I. Preliminares 1. 1. Concepto (familiar o doméstica) Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros y que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia o que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad (Consejo de Europa).

8 Toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito (ley 12.569, Bs. As.)

9 A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito (ley 9283 de Córdoba)

10 Lesiones o maltrato físico y/o psíquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar. También quedará comprendida toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria (Ley 1918 de La Pampa).

11 Violencia escolar (art. 3 L.P) Conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre niñas, niños y adolescentes, en establecimiento educacionales o en los itinerarios o momentos inmediatamente anteriores al ingreso o posteriores al egreso de los mismos, siempre que no configuren delitos que generen, de oficio, la promoción de acciones penales.

12 Una medida diferente Artículo 20º. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos. Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar. Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos.

13 Ley 9283 de Córdoba A) Violencia física, configurada por todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control; B) Violencia psicológica o emocional, originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad;

14 C) C) Violencia sexual, patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales esta Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo D) Violencia económica, provocada por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona

15 La religión: jurisprudencia francesa sobre la excisión en niñas musulmanas. Carencia cuantitativa de datos. Los registros (de denuncias y de condenas). 2. 2. Violencia u otros derechos constitucionalmente amparados. 3. 3. Gravedad del problema social.

16 Ley 12.569. Plazos (?) Artículo 18º. El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.

17 4. 4. Grupo familiar Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho (art.2 ley 12.569).   Parentesco adoptivo

18 Ley 9283 Córdoba Quedan comprendidas en este plexo normativo, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal, el surgido del matrimonio, de uniones de hecho o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.

19 Caída de las grandes divisiones 1. 1. Derecho y ciencias auxiliares. Lo complejo de la trama a) a) Carencia de vivienda c) c) Presiones socio-económicas II. b) b) Igualdad hombre-mujer

20 a) a) Consejo de Europa (1969, 1990, 1993) b) b) Convención de los Derechos del Niño. c) c) Decisiones del TEDH D. interno y D. internacional 2. A v/ United Kingdom, 1998. Reforma legislación inglesa. Z c/ United Kingdom, 2001. Responsabilidad del Estado 

21 Es obligación del Estado prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (art. 6 L.E.S.) “En la aplicación e interpretación de esta ley deberá tenerse en cuenta... c) El derecho a una vida digna libre de violencia, en el ámbito público y privado” (art. 2 L.E.S.) Público y Privado.3.

22 a) a) Normas y jueces. 1874 Mary Ellen. Inc h) Sensibilizar a los funcionarios judiciales competentes para resolver los hechos de violencia intrafamiliar Inc i) Incorporar a los programas de estudio de las carreras de jurisprudencia y ciencias sociales, del área de Salud Pública de las universidades estatales y privadas y de la Academia Nacional de Seguridad pública la capacitación en la dinámica de la violencia intrafamiliar Art. 6 L.E.S. Guía práctica de actuación contra la violencia doméstica. España.

23 b) b) Medios masivos de comunicación. Art. 6 E.S.) Art. 6 E.S.). Se desarrollarán las siguientes acciones... Inc. b) Realizar campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, divulgar los alcances de la presente ley y pronunciarse en contra de los actos de violencia intrafamiliar.

24 Derecho Civil y derecho penal. a) a) Oscurecimiento de la línea divisoria entre lo preventivo, sancionatorio y reparatorio. Una pauta de interpretación: “Las medidas de seguridad previstas en la ley de violencia responden a las nuevas concepciones en la materia, que aconsejan más la protección de la víctima que la sanción al agresor, pudiendo afirmarse que dicho principio se constituye en rector para la adopción de toda medida cautelar”. 4.

25 b) b) Metodología del legislador (a qué ordenamiento se incorpora la ley especial) c) c) El parentesco   Causal de agravamiento;   Disminución de pena.   Excusación de pena;

26 Las disposiciones precedentes formarán parte en un cuerpo único del código procesal penal de la provincia en una futura reordenación de éste (art 8 ley Chubut 4118 y 4405)

27 1. Fe en la Justicia (?). En la aplicación de esta ley intervendrán los tribunales de familia y de paz, el Ministerio Público, el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones gubernamentales que velan por la familia, las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores (art. 5 L.E.S.) D. Procesal y Sustancial V.

28 ero se pide auxilio. P ero se pide auxilio. De las denuncias que se presenten se dará intervención al Consejo de la Familia y Desarrollo humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima (art. 16 ley 12.529 B.A.)

29 2. El contradictorio: el derecho a conocer la acusación. a conocer la acusación. 3. Curador ad litem (E.S.) Reunir la prueba Buscar apoyo de expertos Hacer informe

30 4. Legitimados para denunciar o presentarse denunciar o presentarse Legitimación activa amplísima: Enunciadas en los arts. 1 y 2 y toda personas que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia” (ley 12.569) (víctima impedida o no)a) Personas obligadas a denunciar (menores/incapaces/ancianos/discapaci tados (imposibilitados) ley 12.569b) Representantes legales Ministerio público Servicios asistenciales, educativos, de salud y todo funcionario (médicos, psicólogos, enfermeros, maestros)  

31 Artículo 4º. Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente. En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.

32 5. Caracteres del proceso Denuncia verbal o por escrito. No es verdadera demanda (pretensión)a) Personal especializado en unidades policialesb) Gratuitoc) No requiere patrocinio letrado. Asesoramiento estatal.d) Grupos interdisciplinariose)

33 6. Las medidas autosatisfactivas y pre-cautelares a) a) Caracteres (Peyrano): Peligro en la demora (importancia de la convivencia) Contracautela (?). Autónomo (no accesorio, se agota en sí mismo). La sentencia sigue a la demanda. Fuerte probabilidad de daño (las pretensiones del peticionario). El régimen de la prueba.

34 Penal (beyond reasonable doubt); Civil (balance of probabilities) La prueba y el derecho de defensa. La confidencialidad del trabajo de los asistentes sociales y la prueba de videos. La prueba y la victimización La prueba del rumor (hearsay evidence)

35 b) Enumeración Prohibir acceso a lugares de permanencia habitual de la víctima Reintegro al domicilio de la víctima que hubiese salido por razones de seguridad E Exclusión de la vivienda donde habita Sometimiento a terapias (Instará...) Ubicar a los menores bajo la protección del Estado; Suspensión de guarda y de visitas.

36 d) Plazo de duración (?) (art 4 último párrafo ley Chubut) Prohibición de introducir armas Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o psíquica Decretar la tenencia, alimentos y derecho de comunicación con los hijos (art. 4 inc d. Chubut)

37 Mediación (art. 5 ley 24.417. El juez dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos y terapéuticos, teniendo en cuenta los informes del art. 3

38 Audiencia (art. 11 ley 12.569 Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7º, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos, y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8 y 9. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.

39 Mediación. a) a) Argumentos en contra: Asimetría radical de poderes: incapacidad de negociación Inadecuada capacitación de los mediadores La integridad física y psíquica no se negocia No se asegura contra el incumplimiento del acuerdo, ni contra la reiteración

40 b) Argumentos a favor. 8. 8. La ley de violencia familiar ¿sucedánea de otros juicios? Exclusión de la vivienda en el divorcio Cambio de tenencia Descongestión de despachos judiciales Mayor acceso a la Justicia. Solución de los inconvenientes: adecuada capacitación

41 Las acciones por daños y perjuicios. 9. c/ el familiar c/ el Estado. c/ el denunciante (inmunidades legales)

42 Algunas disposiciones de interés en la ley E.S. Eliminación de las inmunidades Eliminación de las inmunidades: art. 43: En materia de violencia intrafamiliar no se permitirá fuero, ni privilegios de ningún tipo en razón del cargo 10.

43 Seguimiento de la ejecución de la sentencia Seguimiento de la ejecución de la sentencia. Art. 33. Durante el transcurso del proceso y después del mismo, el juez o jueza controlará por el tiempo que juzgue conveniente el resultado de las medidas y decisiones adoptadas e impuestas en la sentencia, por intermedio de trabajadores sociales o psicólogos, según el caso, quienes darán informes con la periodicidad que el juez o jueza les señalare. 11. 11. Juzgados sólo para violencia familia (?)

44 Quién es el juez “especialista” El malhumorado

45 El soberbio El vengativo

46 El distante El perdido

47 El que siente sobre sí todo el peso del mundo El cansado El irresponsable

48 El no juez; buen padre o madre de familia; mediador El juez de los hechos y de la persona


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