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Protección integral contra la violencia familiar

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Presentación del tema: "Protección integral contra la violencia familiar"— Transcripción de la presentación:

1 Protección integral contra la violencia familiar
María Victoria Famá La Plata Junio de 2010

2 Tratamiento dentro del ámbito civil
Panorama normativo Ley de “Protección contra la violencia familiar” Legislaciones locales: ley y dec /05 Ley de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” Tratamiento dentro del ámbito civil Subsidiariedad de la intervención penal sólo ante la tipificación de un delito

3 Panorama sociológico

4 Ley 26.485 No toda violencia contra la mujer es violencia de género 
“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4) No toda violencia contra la mujer es violencia de género Es preciso distinguir entre la violencia simétrica y la asimétrica

5 Sin embargo…

6 Vínculos violentos

7 Sector socioeconómico de las personas afectadas
El 65% de las personas denunciantes pertenecen a estratos sociales bajos

8 Tipo de violencia

9 Legitimación activa y obligación de denunciar
Ley : sólo el damnificado si es mayor y capaz Ley : “toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia” (art. 3) Ley “Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla” (art. 24, inc. c) (salvo en los casos de violencia sexual, inc. d) Obligación de denunciar “Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia (…) estarán obligados a formular las denuncias (…), aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito” (art. 18) Denuncia penal obligatoria si los hechos pudieran constituir un delito (art. 24, inc. e)

10 Criterios para la adopción de las medidas protectorias
Verosimilitud del derecho (puede quedar “duda”: “balance de probabilidades”) Situación de riesgo actual No se requiere prueba alguna Evaluación de riesgo (OVD en CABA) Se suelen adoptar inaudita parte Se deben tomar medidas de “mínima” para evitar mayores perjuicios Especiales recaudos: suspensión del contacto con los hijos y exclusión del hogar

11 En el 73% de los casos se adoptaron medidas

12 Los “tiempos” de las medidas
Tiempo en el que se dictan Plazo de duración

13 Tiempo en el que se dictan… “en cualquier momento”

14 Riesgos de las medidas sine dei: para la víctima y para el agresor
Plazo de duración En general las leyes imponen la fijación de un plazo (a criterio del juez) No se imponen plazos máximos Suelen dictarse por 60 o 90 días o hasta el resultado del diagnóstico de interacción familiar Riesgos de las medidas sine dei: para la víctima y para el agresor

15 La audiencia de “mediación”
Ley : prevé una audiencia de “mediación” con las partes (art. 5) Ley : Audiencias separadas en días y horas distintos, no podrá implementarse la mediación (art. 11) Ley : prohíbe la audiencia conjunta y la mediación o conciliación, bajo pena de nulidad (art. 28) ¿Cuándo y hasta cuándo es posible la conciliación en materia de violencia familiar?

16 Tres aspectos a explorar…
el “tiempo” de la violencia los episodios de violencia no deben ser actuales la “interacción violenta” No hay inconvenientes en la violencia simétrica Si es asimétrica es imprescindible: La conducción del juez (límite de la ley) El patrocinio letrado (garantía de defensa) las cuestiones que pueden o no conciliarse No es conciliable la violencia en sí misma Sí las cuestiones paralelas o conexas

17 En el 38% de los casos se arribó a acuerdos

18 Prohibición de audiencia conjunta
Cám. de Flia. Córdoba, 1ª Nom., 29/05/06, “V., A. H.” Descartó la inconstitucionalidad de la ley local que prohíbe la audiencia conjunta Dejó a salvo la facultad de los magistrados de celebrarlas “El art. 27 ley 9283 sienta el principio de tutela efectiva que tiende a evitar otra situación de violencia en los tribunales, al prohibir la ‘confrontación o el comparecimiento conjunto’, pero no ‘obliga’ a citar a los involucrados en días diferentes. Por lo tanto, si a la luz del principio tutelar de la víctima se considera riesgosa la presencia simultánea, se los podrá convocar en horarios sucesivos. Lo dicho no impide que, verificada la efectividad de la medida y que la decisión anterior ha logrado desarticular la violencia de la crisis, se reúna a ambas partes para intentar que concilien, inmediatamente después de oírlos por separado…”

19 Necesaria mirada interdisciplinaria
En el presente desarticular la relación violenta Para el futuro derivación a tratamientos para evitar la repetición de patrones vinculares

20 Hacia una mirada integral y ecológica de la violencia
La mirada de género es esencial pero insuficiente Análisis sistémico- ecológico Contexto social, cultural, familiar, interaccional e individual

21 Eficacia de la imposición de sanciones en el sistema civil
Art. 14, ley : realización de trabajos comunitarios (ante el incumplimiento de las obligaciones legales o la reiteración de la violencia) Art. 32, ley : sanciones ante el reiterado incumplimiento de las medidas Advertencia o llamado de atención Comunicación al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo Asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos Delito de desobediencia: comunicación al juez penal Trascendencia de la terapia bajo mandato Es la única sanción que procura modificar conductas a futuro

22 Un aspecto fundamental: las políticas públicas
Políticas públicas preventivas Difusión sobre los recursos existentes Acceso al patrocinio jurídico gratuito, especializado = servicio público organizado y controlado por el Estado Redes de apoyo terapéutico, social, e institucional Programa a nivel nacional para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia doméstica.

23 “La gente no se rebela sólo porque su situación sea mala: puede sufrir en silencio durante siglos. Se rebela cuando logra ver que su situación es injusta y puede cambiar” (Gordon)


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