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Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN.

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Presentación del tema: "Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN."— Transcripción de la presentación:

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2 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Maestra Ana María Pérez Gerente de Área Pasivos Antigüedad en la Institución: 39 años Sra. Silvia Pierri Supervisora de Sección Liquidaciones Antigüedad en la Institución: 29 años PRESTACIONES ECONÓMICAS

3 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PASIVOS PRESTACIONES ECONÓMICAS

4 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES APLICABLES ê CONFIGURACIÓN DE CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/96. ê DOCENTES CON 25 AÑOS DE DOCENCIA EFECTIVA EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS AL 31/12/96. VIGENTES AL 3/9/1995

5 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ê SIN CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/1996. ê CON 40 O MÁS AÑOS DE EDAD AL 1/4/1996.

6 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê MENORES DE 40 AÑOS AL 1/4/1996. ê QUIENES, CUALQUIERA SEA SU EDAD, INGRESEN AL MERCADO LABORAL EN ACTIVIDADES AMPARADAS POR EL B.P.S. A PARTIR DEL 1/4/1996. RÉGIMEN MIXTO

7 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL TIPOS DE JUBILACIÓN ê COMÚN ê ESPECIAL ê ANTICIPADA ê EDAD AVANZADA RÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9 RÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9 (de 23/10/79) LAS CONDICIONES DE ESTAS CAUSALES DEBEN ESTAR CONFIGURADAS AL 31/12/96, AÚN CUANDO SE CONTINÚE EN ACTIVIDAD

8 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL JUBILACIÓN COMÚN 30 AÑOS55 AÑOSMUJER 30 AÑOS60 AÑOSHOMBRE MÍNIMO DE SERVICIOS EDAD MÍNIMASEXO ê LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. ê CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.

9 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA 10 AÑOS65 AÑOSMUJER 10 AÑOS70 AÑOSHOMBRE MÍNIMO DE SERVICIOS EDAD MÍNIMASEXO

10 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMPUTADOS, ACTUALIZADO AL MES ANTERIOR AL CESE. SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

11 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA MÁXIMO: 7 S.M.N. MÍNIMO:85% DEL S.M.N. ( CIVIL E IND. Y COM.) MÁXIMO: 7 S.P.E. MÍNIMO:85% DEL S.P.E. (RURAL) JUBILACIÓN ESPECIAL JUBILACIÓN COMÚN

12 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL TIPOS DE JUBILACIÓN ê COMÚN ê EDAD AVANZADA ê INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL ê SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

13 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê EDAD MÍNIMA: 60 AÑOS ê MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS JUBILACIÓN COMÚN HOMBRES u LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. u CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.

14 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL EDAD MÍNIMA AL:FECHA DE NACIMIENTO 01.01.199756 AÑOS1941 01.01.199857 AÑOS 01.01.199957 AÑOS1942 01.01.200058 AÑOS 01.01.200159 AÑOS 01.01.200259 AÑOS1943 01.01.200360 AÑOS JUBILACIÓN COMÚN MUJERES MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS

15 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SERVICIOS BONIFICADOS MAESTRA - BONIFICACIÓN : 4 X 3 SERVICIOS - 27 AÑOS EDAD - 52 AÑOS 27 / 3 = 9 27 + 9 = 36 52 + 9 = 61

16 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL 70 AÑOS01.01.2003 69 AÑOS01.01.2002 69 AÑOS01.01.2001 68 AÑOS01.01.2000 67 AÑOS01.01.1999 67 AÑOS01.01.1998 66 AÑOS01.01.1997 MUJERES MÍNIMO DE EDAD AL: JUBILACIÓN EDAD AVANZADA HOMBRES EDAD MÍNIMA EXIGIDA : 70 AÑOS

17 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL JUBILACIÓN EDAD AVANZADA HOMBRES Y MUJERES 15 AÑOS1/1/2003 14 AÑOS1/1/2001 13 AÑOS1/1/2000 12 AÑOS1/1/1998 11 AÑOS1/1/1997 MÍNIMO DE SERVICIOS AL:

18 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL MAYORES DE 25 AÑOS ê MÍNIMO DE 2 AÑOS DE SERVICIOS RECONOCIDOS ê 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. MENORES DE 25 AÑOS ê SIN MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS ê 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. JUBILACIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL

19 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO. ê SIN MÍNIMO DE TIEMPO. HASTA 2 AÑOS POSTERIOR AL CESE. ê MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS: 10 AÑOS. ê INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO. JUBILACIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL

20 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê MAYORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. ê MENORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. ê IGUAL QUE LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL, SI ES ORIGINADO A CAUSA O EN OCASIÒN DEL TRABAJO. SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

21 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê LA ACTIVIDAD QUE LO ORIGINA DEBE SER LA PRINCIPAL. ê ES GRAVADO CON EL MONTEPÍO CORRESPON- DIENTE. ê SE SIRVE COMO MÁXIMO POR UN PLAZO DE 3 AÑOS. SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

22 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SUELDO BÁSICO JUBILATORIO PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 10.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 15.000 SUELDO BÁSICO = $ 15.000

23 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SUELDO BÁSICO JUBILATORIO PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 15.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 10.000 SUELDO BÁSICO = $ 10.000 + 5% = 10.500

24 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD %

25 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DOCENTES INSPECTORES FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL (CON DEDICACIÓNTOTAL) MINISTERIO PÚBLICO 15 VECES - SALARIO MÍNIMO NACIONAL MONTOS MÁXIMOS DE JUBILACIÓN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN 05/1995 - $ 6.100 05/1995 - $ 6.100

26 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL CON 2 NIVELES O PILARES CON 2 NIVELES O PILARES 1 er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO 2 do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL RÉGIMEN MIXTO

27 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL 1 er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO ê FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL B.P.S. ê INGRESOS HASTA $ 5.000 * * VALORES A MAYO/1995

28 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFAPs. ê AHORRO OBLIGATORIO POR INGRESOS SUPERIORES A LOS $ 5.000 * Y HASTA $ 15.000 * * VALORES A MAYO/1995 2 do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

29 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê AHORRO VOLUNTARIO POR LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS $ 15.000 * * VALORES A MAYO/1995 2 do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

30 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL LEY 16.713 - ARTÍCULO 8º A) AFILIADOS ACTIVOS CON ASIGNACIONES COMPUTABLES HASTA $ 5.000, PODRÁN OPTAR POR QUEDAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AHORRO POR SUS APORTACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL 50% DE SUS ASIGNACIONES COMPUTABLES. POR EL 50% RESTANTE SE APORTARÁ AL RÉGIMEN DE REPARTO.

31 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ê JUBILACIONES ê SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL ê PENSIONES ê SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS ê PENSIÓN A LA VEJEZ / INVALIDEZ.

32 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê DEPENDIENTES: COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE SERVICIOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y 60 AÑOS DE EDAD ê NO DEPENDIENTES (PATRONALES): COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA Y 60 AÑOS DE EDAD LA CONDICIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PUEDE CONFIGURARSE CON POSTERIORIDAD AL CESE. CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN COMÚN HOMBRES Y MUJERES

33 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ê MÍNIMO DE SERVICIOS: 15 años reconocidos ê EDAD MÍNIMA: 70 años para ambos sexos. JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACÓN O RETIRO CONDICIONES DE ACCESO

34 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL EDAD SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD MÁS DE 25 AÑOS2 AÑOS6 MESES MENOS DE 25 AÑOSSIN MÍNIMO6 MESES INCAPACIDAD SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS DEL CESE 10 AÑOS --- INCAPACIDAD PRODUCIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO SIN MÍNIMO JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL CONDICIONES DE ACCESO

35 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SIN MÍNIMO INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO 6 MESES- - -MENOS DE 25 AÑOS 6 MESES2 AÑOSMÁS DE 25 AÑOS SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD * SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS * EDAD * DEBE TRATARSE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTO SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL CONDICIONES DE ACCESO

36 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN DE REPARTO SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE INGRESOS ACTUALIZADOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL (CON EL TOPE DEL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS MÁS UN 5%). SI EL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS SUPERA AL DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE TOMA EL PRIMER PROMEDIO. SUELDO BÁSICO JUBILATORIO RÉGIMEN MIXTO

37 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD % RÉGIMEN MIXTO

38 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL MONTO MÁXIMO DE JUBILACIÓN 05/95 - $ 4.125 RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

39 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ê JUBILACIÓN ê SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL ê PENSIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

40 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá: ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ¶ Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

41 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL b)De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación. b)De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora. ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

42 Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

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44 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Sr. Juan Melesi - Gerente de División Afiliados Ingreso a la Institución: 29.03.1965 Sra. Zunilda Stiglich - Jefe de División Afiliados Ingreso a la Institución: 27.12.1961

45 LEY 17.819 Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

46 Ley No.17.819 del 6 de septiembre de 2004. La referida norma legal establece un régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de seguridad social, sustitutivo del anterior régimen de traspaso de servicios. Se consagra un régimen de acumulación de servicios, por el cual cada entidad de seguridad social abona exclusivamente la cuota parte que le corresponde de acuerdo al tiempo de servicios que amparó. La reglamentación de la Ley fue concebida entre todos los delegados representantes de los Institutos de Seguridad Social que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en el M. T. S. S., en los meses de julio, agosto y setiembre de 2004.

47 Acumulación de servicios. Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación. Para ello se requiere que el titular : Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro. Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad.

48 Beneficios en otras entidades. El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados aceptados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal. A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad.

49 De los servicios simultáneos. A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad.

50 De los servicios bonificados. Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo. No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos que pudieran corresponder en dicha entidad.

51 Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios. El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera: Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular. A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.

52 Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados. Cuando existan servicios simultáneos, para el cálculo de la cuota parte que le corresponda servir, cada entidad considerará, del lapso de servicios simultáneos correspondiente, la fracción que resulte de dividir el mismo por el número de entidades que hubieren amparado igual período. Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.

53 La cuota parte así determinada será considerada como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció. Cada organismo determinará de acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan. En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí. Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación.

54 Reingreso a la actividad. Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad. Al cesar en la actividad de reingreso: Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago. El período de servicios de reingreso será considerado exclusivamente en la entidad que lo ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos.

55 Pérdida de eficacia. Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, no podrán ser acumulados.

56 Acumulación - su admisión. A los efectos de configurar causal, solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas. No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas entidades que no lo cuestionaron.

57 No aceptación de servicios. Cuando alguna de las entidades comprendidas en la acumulación no acepte los servicios comunicados por otra de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para su comunicación a la entidad de origen. En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo, lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes. En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse nuevamente.

58 Gestión del trámite. El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad que ampare la última actividad que se pretenda acumular y, si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del afiliado o sus causahabientes. Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos, debiendo comunicar la solicitud presentada a las restantes entidades involucradas. Las entidades comprendidas en la acumulación informarán a la de enlace los servicios del afiliado computados en cada una de ellas.

59 Si en alguna de las entidades, a la fecha del intercambio de información, se encontrara el afiliado en actividad, oportunamente se comunicarán los servicios posteriores y el cese. La entidad de enlace comunicará dicha información al resto de las entidades previsionales involucradas, conjuntamente con su propio cómputo de servicios. En las comunicaciones se deberá: Determinar el criterio aplicado para el cómputo de cada período de servicios, con expresa indicación de las respectivas fechas de comienzo y cese, y la totalidad del tiempo de servicios acreditado. Determinar si se trata de servicios bonificados, expresando el tipo de bonificación y su fundamento jurídico. Adjuntar la documentación respaldante que se posea. Expresar si el afiliado continúa o no en actividad.

60 Excepción. A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes. No será de aplicación lo dispuesto, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa.

61 Alcance. Las disposiciones de la Ley No.17.819 se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas ante cualquier entidad involucrada a partir del 24 de setiembre de 2004. Con relación a las solicitudes de traspaso de servicios formuladas con anterioridad a dicha fecha, se dará curso a las mismas de acuerdo con la normativa que las regía. Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, que no integren una pasividad otorgada por acto firme, podrán, a solicitud del interesado, ser restituidos a la entidad de origen. Dicha solicitud deberá ser realizada ante la entidad a la cual fueron traspasados los servicios.

62 Ejemplo 1

63 20 años 15 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 20/35 Caja Roja pagará la 15/35 No existen períodos simultáneos

64 Ejemplo 2

65 20 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 15/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 + 15/35 Existe un período de 5 años simultáneos en ambas Cajas

66 Ejemplo 3

67 5 años 35 años con Causal Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 El período de 5 años de Caja Roja es simultáneo con Caja Verde El beneficio en este caso resultará de comparar la diferencia entre el monto que pagará Caja Roja y Caja Verde por el período simultáneo

68 Ejemplo 4

69 30 años con Causal 10 años Total de Servicios con Acumulación: 40 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/40. No podrá ser superior al monto de pasividad calculado sin considerar la acumulación Caja Roja pagará la 10/40 No existen períodos simultáneos

70 MUCHAS GRACIAS


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