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Fernández de la Gándara y Calvo Baca lo definen como el conjunto de normas del ordenamiento jurídico que regulan los problemas específicos del trafico.

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Presentación del tema: "Fernández de la Gándara y Calvo Baca lo definen como el conjunto de normas del ordenamiento jurídico que regulan los problemas específicos del trafico."— Transcripción de la presentación:

1 Fernández de la Gándara y Calvo Baca lo definen como el conjunto de normas del ordenamiento jurídico que regulan los problemas específicos del trafico económico internacional de la empresas; ó también dicen que es un derecho fundamentalmente privado especial por razón de las exigencias del trafico económico internacional organizado bajo la forma de empresa. El derecho mercantil internacional es un derecho privado y especial porque regula relaciones jurídicas intersubjetivas en un plano de coordinación. Se trata de un sistema de normas de inspiración internacional aplicable a la relaciones jurídicas derivadas del trafico externo, es decir, podemos definirlo como un derecho mercantil uniforme que viene inspirado en principio comunes a los ordenamientos y adaptado especialmente a las peculiaridades del trafico mercantil internacional. Derecho mercantil internacional.

2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL INTERNACIONALIDAD: por que independientemente del origen de las normas, todas ellas están destinadas a disciplinar una conducta transfronteriza de los operadores económicos al margen de la propia nacionalidad o del lugar de prestación o del lugar de emplazamiento de esa cosa objeto de comercio. DERECHO PRIVADO: por que nuestra disciplina regulará siempre las relaciones entre particulares, manteniendo una concepción jurídico-privada de las relaciones mercantiles internacionales. INSTRUMENTALIDAD: es el instrumento ideal de conocimiento y valoración de la función encomendada a determinadas instituciones jurídicas. DIMENSIÓN PLURALISTA, la cual se manifiesta en dos vertientes: a) Que nos encontramos ante una pluralidad de participantes que son: -Empresas -Estados, que actuan igualmente como Estado comerciante, también las empresas publicas que lo van a representar. -Sociedades u Organizaciones Internacionales. b) Pluralidad de producción jurídica, por que hay una pluralidad de sistemas, ello se manifiesta en Derecho Legislado Uniforme y también en la Fuentes de Producción Autónoma (contratos tipo, usos comercio internacional, arbitraje comercial, nueva Lex Mercatoria, entre otras.

3  CONTRATACION INTERNACIONAL Es un convenio entre las partes como lo establece nuestra legislación en materia de contratos a nivel nacional, la diferencia radica en la regulación de los mismos que se hará a través de convenios y tratados internacionales (legislaciones internacionales)  Elementos y objeto del contrato internacional El objetivo del contrato internacional es la fijación de las obligaciones y derechos a que se obligan cada una de las partes. Su misión es prever y cubrir riesgos para evitar complicaciones posteriores que impidan la ejecución de la relación comercial. Como todos los contratos mercantiles, el contrato internacional tiene tres elementos:  Consentimiento de los contratantes: Será nulo aquel contrato cuyo consentimiento se produzca por error, violencia o coacción.  Objeto: Pueden ser objeto de contrato todos los productos y servicios presentes y futuros que sean susceptibles del comercio y que no contraríen las leyes  Causa: Especifica la finalidad del contrato. Los acuerdos contractuales que tengan una causa o si ésta es ilícita no pueden producir efecto alguno. Derecho mercantil internacional.

4  Determinación del derecho aplicable al fondo del contrato La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema clásico en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas. A continuación explicaremos algunas de ellas.  Autonomía de las partes En el Derecho Internacional Privado moderno se admite como regla general para la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales a la autonomía de la voluntad, en un doble alcance: material y conflictual Según la autonomía material, las partes pueden determinar el contenido del contrato, ante lo cual habrá que reconocer la naturaleza supletiva de las normas legales respectivas, salvo los límites impuestos por las leyes imperativas. Según la autonomía conflictual, las partes pueden escoger la ley que regirá el contrato

5 Derecho mercantil internacional.  Principio de proximidad El principio de proximidad no puede ser presentado sin hablar de la noción de conflicto de leyes. Sin embargo, no es muy seguro que el término de “conflicto” sea el más adecuado. Una vez aclarado este punto, el principio de proximidad debe ser visto a la luz de los demás métodos de DIPr, y de su funcionamiento. El autor Paul Lagarde parte del doble postulado que el derecho internacional privado debe ser aprehendido en sus tres dimensiones indisociables que son el conflicto de leyes, la competencia judicial y el efecto de las sentencias y decisiones y, en estas tres dimensiones, se trata de un derecho de vinculación. En materia de conflictos de leyes, la regla puede ser formulada en la siguiente forma: “Una relación de derecho es regida por la ley del Estado con la cual ella tiene la relación más significativa”; o según nuestra presentación: “Si el juez debe resolver una cuestión legal de tal tipo, debe aplicar la ley que tiene los vínculos más estrechos con esta cuestión”.

6  Lex Mercatoria debemos entenderla como una serie de usos y practicas surgidas en la Europa occidental cuya vigencia se extiende a finales del s. XI, XII llegando hasta el s. XIV, y relacionados estos usos y practicas con el ejercicio del comercio por mercaderes procedentes de varios países que regularmente contrataba entre sí en las ferias. La lex mercatoria resolvía la cuestiones propias del comercio internacional, y la practica de esas ferias es lo que dio lugar a un derecho de carácter universal aplicable a las relaciones mercantiles y que va a nacer de esos usos ó practicas comunes de los comerciantes. Esta lex mercatoria de la edad media ya percibía una visión cosmopolita de un derecho mercantil uniforme dentro un mercado económico supranacional; Esta ley trata de regular las relaciones entre esos comerciantes y dentro de un ámbito determinado, EL MERCADO. Derecho mercantil internacional.

7 CARACTERISTICAS DE LA LEX MERCATORIA  Autonomía: porque estos usos y practicas del comercio surgen del margen y del estado, es por lo tanto un derecho social de una clase emergente (ius mercatorum) vinculado a la actividad profesional de los mismos.  La acusada uniformidad internacional: porque frente al particularismo y al pluralismo de ordenamientos, aquí luce una profunda identidad de rasgo generales en cuanto que el trafico mercantil constituye la respuesta a exigencias de cambio de bienes.  La progresividad y expansión del ius mercatorum: porque va a exceder en su ámbito a los estrechos límites territoriales de las unidades políticas existentes en aquella época, y de esta manera empieza a asumir un relieve europeo. Desde el principio esta lex desborda el ámbito de mercado preferentemente local.  Tiene una organización judicial propia: con los propios tribunales de mercaderes creados ad hoc para resolver los litigios. Derecho mercantil internacional.

8 LA NUEVA LEX MERCATORIA: ( o nuevo “Derecho de los Comerciantes”) Se denomina un derecho propio de los comerciantes como una existencia alternativa al derecho estatal, que supone una realidad formada por los usos y practicas comerciales de general aceptación en el comercio internacional pero cuyo contenido es de difícil verificación practica. Estos usos y practicas se generan a través de la utilización habitual de determinados contratos tipo, definiciones uniformes ó también de decisiones arbítrales. Este nuevo derecho de los comerciantes incide esencialmente en algunos ámbitos, por ejemplo en el ámbito de la contratación internacional, también incide en el ámbito de los medios de pago. Este nuevo derecho no tiene un ámbito global sino sectorial, y la verificación de su existencia y contenido dependerá de más del concreto sector comercial que este operando. Por lo tanto podemos decir que ha surgido así en nuestro tiempo una nueva y universal lex mercatoria que trascendiendo las fronteras nacionales tiende a convertirse en un ius comunes del comercio internacional. Este nuevo derecho del comercio internacional ha surgido por la practica de los comerciantes pertenecientes a diversos estados, es decir, se a creado una sociedad internacional de comerciantes con un derecho autónomo del comercio, nacido por esas exigencias del comercio y que se ha desarrollado con independencias de los sistemas jurídicos nacionales. La visión cosmopolita de un derecho uniforme que ya se percibía y se pretendía en la edad media sobre la base de un mercado económico supranacional, vuelve a cobrar hoy actualidad y vuelve a plantear de la universalidad del derecho mercantil. Derecho mercantil internacional.

9 CONTRATOS ESPECIALES.  CONTRATOS MARÍTIMOS: Son los convenios que se celebran con ocasión del comercio marítimo y que tienen por objeto el buque, la carga y las personas que se transportan, así como los seguros de dichos bienes, en los cuales intervienen el armador, como explotador comercial del buque, y las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, como sujetos del contrato, el cual regula los derechos y obligaciones recíprocas de acuerdo a lo previsto en la ley ELEMENTOS DEL CONTRATO MARITIMO.  El objeto: buque, carga, personas que se transportan  2 sujetos: el armador y las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado (vinculo jurídico)  La base del contrato está de por medio el comercio marítimo, ya no es materia civil es marítima

10 Derecho mercantil internacional. CONTRATOS MARITIMOS  Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo (Bareboat) Es un contrato por el cual una de las partes se obliga a permitir a la otra, la utilización de un buque, por cierto tiempo y mediante el pago de un canon que ésta se obliga a pagar, siéndole transferida las gestiones náuticas y comerciales del buque. (Art. 157 LCM).  Contrato de Fletamento a Tiempo (Time Charter) Es el contrato por el cual el Fletante, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona llamada fletador, para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.  Contrato de Fletamento por Viaje (Voyage Charter) Es aquel en el cual el fletante, pone un buque a disposición del fletador, para que éste lo utilice durante uno o varios viajes, para transportar mercaderías de su interés o mercaderías de terceros  Contrato de Transporte de Mercancías por Agua Es todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por agua de un puerto a otro, que pertenecen a un cargador


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