La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

II.- GENERALIDADES DEL DELITO. Inculpado.- Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "II.- GENERALIDADES DEL DELITO. Inculpado.- Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado."— Transcripción de la presentación:

1 II.- GENERALIDADES DEL DELITO

2 Inculpado.- Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia de un delito y la responsabilidad en su comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor. Agencia del Ministerio Publico : Es la instancia que representa los intereses de la sociedad y que tiene como atribuciones perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, velar por la legalidad, promover la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia; proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen la leyes. Asesoría Legal : Consulta y orientación en materia penal, familiar, entre otras, sobre los casos de violencia intrafamiliar, delitos sexuales y violentos o situaciones en particular en la cual se encuentre el usuari@ de los Centros de Atención a Víctimas. Asimismo, establecimiento de convenios a fin de llevar a cabo conciliaciones con las partes en conflicto en aquellos asuntos que no son de trascendencia social o jurídica. Atención integral a víctimas : Brindar a las personas afectadas directa o indirectamente por algún delito, el servicio multidisciplinario e interdisciplinario institucional e interinstitucional, en la mayor brevedad y de calidad. Glosario de Términos

3 Atención psicológica: Proceso encaminado a la restauración o rehabilitación de problemas de conducta, familiares, de pareja, interviniendo con terapia individual, de pareja, familiar, grupal, terapia de juego y evaluación psicológica. Canalización: Orientación de una persona o caso hacia otra instancia o institución cundo resulta ser de incompetencia a las actividades desempeñadas por la Institución. Capacitación: Trabajo encaminado a tener conocimiento, crear las habilidades y facultar a las personas para realizar algún trabajo de especialidad mediante la asistencia a cursos, talleres, diplomados, etc. CAVID : Centro de Atención a Víctimas del Delito. Glosario de Términos

4 CECAD : Consejo Estatal Contra las Adicciones. CEPAVI: Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. Delito.- El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.típica antijurídicaDerechoculpableDerecho penal Delitos sexuales : Acto ilícito que atenta contra la libertad sexual y afecta en la salud física y emocional de las personas; los cuales están tipificados como Hostigamiento sexual, Estupro, Abusos deshonestos, Violación y Rapto. Delitos violentos : Actos ilícitos que atentan contra la vida, seguridad y libertad de las personas, teniendo como medio empleado para su comisión, el uso extremo de la violencia, como por ejemplo el Homicidio, el Secuestro, robo con violencia, etc. Glosario de Términos

5 Denuncia :- Es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía. Es importante señalar que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito tiene la obligación de denunciarlo, se trate o no del afectado por esos hechos. Además, la información que proporcione el denunciante debe referirse alguno de los delitos de los llamados perseguibles de oficio. Dictámen psicológico (víctima ) Es la interpretación, resultado de la aplicación de pruebas psicológicas a la víctima u ofendid@, que arrojan como resultado indicadores sobre la personalidad o grado de afectación de la víctima ante la comisión de un delito. Diligencias : Gestión, encargo para el desempeño o cumplimiento de alguna función o tarea. Derechos Humanos: - Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las Leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Medicina Legal: Es la aplicación de los conocimientos científicos para la investigación de los delitos, en el auxilio de los órganos encargados de la impartición de justicia.

6 Glosario de Términos Ficha de canalización : formato utilizado para informar el envío de una persona o caso a otra instancia o institución cuando es de incompetencia a las actividades desempeñadas por la Institución. Inculpado.- Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia de un delito y la responsabilidad en su comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor. Institución : Órganos o dependencias del Estado que ofrecen diversos servicios. Intervención en crisis : Forma de intervención terapéutica de corta duración y objetivos limitados, centrados en la resolución preventiva de una desorganización psicológica asumidamente causada por la acción de estresares externos importantes y/o psicológicamente significativos al actuar sobre un sujeto que se encuentra en estado de vulnerabilidad psicológica.

7 Misoginia.- Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. Perspectiva de Género.- Es una visión científica, analítica y política sobres las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Pláticas : Actividad informativa dirigida a un grupo de personas para darles a conocer algún tema o actividad propia de alguna Institución, en materia de prevención primaria. Programas : Exposición de un proyecto con la finalidad de abordar una problemática para su disminución o desaparición. Prueba Psicológica : Es una prueba o test que se le aplica a las personas y que mide varios aspectos como personalidad, inteligencia habilidades sociales, etc., que nos arroja información sobre como es o que perfil tiene un individuo. Glosario de Términos

8 Psicóloga: Persona con grado de Licenciatura en Psicología, con especialidad en el área clínica, capacitada para dar terapia psicológica, brindar intervención en crisis, realizar dictamen psicológico a l@s usuari@s de servicios de los Centros de Atención a Víctimas. Querella.- medio para iniciar la averiguación previa; al igual que la denuncia, es una participación de hecho que pueden constituir delito, formulada ante el órgano de la acusación, por persona determinada e identificada, pero a diferencia de la simple denuncia, debe tratarse de un supuesto delito perseguible a petición del ofendido y debe ser hecha precisamente por este o su representante legal. Trabajadora Social : Persona con grado de Licenciatura en Trabajo Social quien se encarga de las entrevistas iniciales, aplicación de estudios socioeconómicos y victimológicos, canalizaciones, visitas domiciliarias, detección de víctimas y recate de casos. Glosario de Términos

9 Víctima y Ofendido.- Son las personas que tiene el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar en forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal, o bien, por resentir un perjuicio económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito. Es conveniente señalar que una misma persona puede reunir ambas características. Violencia : Afectar a algo o alguien haciendo uso excesivo de la fuerza. Violencia intrafamiliar : Todo acto de poder u omisión, reiterado e intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia y que puede causar los daños de maltrato físico, maltrato verbal, maltrato psicológico y maltrato sexual. Visita institucional : Contacto personal con las instituciones a fin de dar seguimiento a casos, personas o programas a realizar.


Descargar ppt "II.- GENERALIDADES DEL DELITO. Inculpado.- Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado."

Presentaciones similares


Anuncios Google