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UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS En la Región Costa174 En la Región Sierra5805 En la Región Selva90 TOTAL6,069 Fuente Cofopri 2010.

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3 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS En la Región Costa174 En la Región Sierra5805 En la Región Selva90 TOTAL6,069 Fuente Cofopri 2010

4 Ubicación departamental de las comunidades campesinas

5 En el Perú existen 6,069 comunidades campesinas, asentadas principalmente en la sierra del país, y 1,461 comunidades nativas en la amazonia, de las cuáles 972 comunidades campesinas y 194 comunidades nativas aún no cuentan con títulos de propiedad sobre sus tierras. A junio del 2013 se había otorgado derechos de concesiones para actividad minera en el 50.12% de los territorios de propiedad comunal.

6 ANCASH15 CAJAMARCA11 PIURA4 LA LIBERTAD1 LAMBAYEQUE1 NORTE32 AYACUCHO6 LIMA PROVINCIA5 PASCO5 JUNIN3 HUANCAVELICA1 HUANUCO1 CENTRO21 APURIMAC14 PUNO10 CUSCO5 TACNA4 AREQUIPA1 MOQUEGUA1 SUR35

7 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) Silencio Administrativo Estudio de Impacto Ambiental (Detallado – Semi detallado) Concesión de Beneficio Certificado Ambiental Certificado Ambiental Global Autoridad Competente Entidades Autoritativas Títulos HabilitantesPlan de Monitoreo

8 Términos de referencia en el EIA Informe técnico minero Opinión Técnica (Vinculante – No Vinculante) Superintendencia nacional de bienes estatales (SBN) Sistema de información nacional de bienes estatales (SINABIP) Líneas de Base Servicio nacional de certificación ambiental (SENACE) Derecho de Vía Contrato de Estabilidad Tributaria

9 D.S. 054-2013- PCM 16 de mayo del 2013 Se aplica el silencio Administrativo para temas ambientales y de patrimonio Cultural. Regula los procedimientos administrativos de autorizaciones y certificaciones para los proyectos de inversión. D.S. 060-2013- PCM 24 de mayo 2013 Agiliza la ejecución de proyectos de Ley. Se reduce el procedimiento de aprobación de EIA de 120 a 83 días. D.S. 001-2015- EM Para la Autorización de terreno superficial solo se necesita la copia legalizada del acta de la Junta Directiva

10 Ley N° 30230 12 de Julio de 2014 Promueve la extracción desmesurada de nuestros recursos naturales Vulnera los derechos de los pueblos originarios. Reduce la capacidad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), disminuyendo a la mitad las multas que deben pagar quienes dañan el medio ambiente. Proyecto de Ley 3941-2014-PE (ahora Ley 30327, publicada el 21 de mayo 2015) 5 de Noviembre de 2014 es presentado por el Poder Ejecutivo 19 de Noviembre de 2014 (1° dictamen – Comisión de Economía) 6 de abril del 2015 (2° dictamen – Comisión de Pueblos Andinos) Afecta los derechos de las comunidades y pueblos indígenas. Así como el derecho a la propiedad y posesión, derecho de vía y localización de área, entre otros derechos.

11 D.S 054-2013-PCM 16 de mayo de 2013 Procedimientos Administrativos de autorizaciones y certificaciones. Busca la rapidez de los procedimientos administrativos del sector ambiente y cultura. D.S 060-2013-PCM 24 de mayo de 2013 Aprueba disposiciones especiales y medidas para agilizar de proyectos de inversión. Reducción del procedimientos de aprobación de EIA

12 Obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA) y el Plan de monitoreo arqueológico Artículo 2 del D.S. 050-2013-PCM Obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA) y el Plan de monitoreo arqueológico Artículo 2 del D.S. 050-2013-PCM La Dirección Regional en un plazo no mayor de 20 días deberá emitir el CIRA, Caso contrario se aplica silencio administrativo positivo. Si existen restos arqueológicos: la empresa debe presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico que debe ser aprobad en un plazo de 10 días, sino es aprobado automáticamente Inconstitucionalidad de los Artículos 2 y 6 del D.S 050-2013- PCM

13 Términos de referencia comunes para la elaboración de los estudios de impacto ambiental (EIA) detallado y semi detallado

14 Prohíbe a funcionarios o servidores públicos, efectuar requerimientos de información o subsanación a los EIA Funcionarios públicos Impedidos de realizar requerimientos de información o subsanar alguna información a los EIA sobre temas que no hayan sido observados previamente durante el procedimiento o en los términos de referencia – Sanción administrativa En una sola etapa se pretende aprobar los Estudios de Impacto Ambiental

15 6 de enero del 2015 Disposiciones para procedimientos mineros Impulsando proyectos de inversión Reducción de procedimientos administrativos Otorgamientos de concesiones de beneficio Para los procedimientos de exploración y explotación minera

16 Sobre la autorización de uso superficial de las tierras de las comunidades campesinas El artículo 3.1.c.iii del mencionado decreto establece nuevos criterios de simplificación para entregar concesiones en los terrenos de las comunidades campesinas Copia legalizada del Acta de la Junta directiva de la Comunidad ASAMBLEA COMUNAL Artículo 8.2 del convenio 169 de la OIT referido a la protección de las instituciones organizativas de los pueblos indígenas. Artículo 89 de la Constitución Política referido a la autonomía organizativa que gozan las comunidades campesinas

17 Contenidos principales ANTES: Con el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM AHORA: Con el D.S 001-2015-EM Requisitos presentación de solicitudes para la obtención de concesión de beneficio El artículo 35 establecía requisitos específicos para ello: a)la presentación de una memoria descriptiva de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias; b)copia del cargo de presentación del EIA; c)la autorización de uso de aguas y d) el documento que acredita que el solicitante cuenta con la autorización para construir la planta en un terreno de propiedad privada. Artículo 3 recoge diversos criterios para su obtención tomando en cuenta: Para terrenos superficiales que se encuentren inscritos o no, inscritos a nombre de Comunidades Campesinas y terrenos que se encuentren en posesión de Comunidades Campesinas no inscritos Incluye como requisitos para la obtención de la concesión de beneficio: un documento donde conste la ubicación del proyecto, la copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) o el plan de monitoreo arqueológico aprobado y la resolución administrativa de la Autoridad del Agua (ANA) que aprueba los estudios de aprovechamiento hídrico Anteriormente se establecía que si la solicitud cumplía con los requisitos exigidos, la Dirección General de Minería notificaba a la empresa para que se acerque a recoger los avisos para su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano". La actual norma refiere que una vez presentado los documentos por la empresa, podrán (significa que no es obligatorio) ser objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería. Si se encuentra falsedad se otorga al solicitante un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. Avisos, Publicación Los avisos debían ser recogidos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La publicación: dentro de los 30 hábiles días siguientes a la fecha de recepción de los avisos. La empresa recogerá los avisos mencionados al 7 día, hábil de presentada la solicitud de la concesión de beneficio. La publicación debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

18 Contenidos principales ANTES: Con el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM AHORA: Con el D.S 001-2015-EM Plazo para oposición Entregados los avisos y, no mediar oposición, la Dirección General de Minería debía evaluar si la solicitud se adecuaba a las normas de seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental y expedir resolución, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles. Actualmente las oposiciones sólo podrán ser interpuestas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la última publicación de los avisos mencionados. Otorgamiento de concesión y diligencia de inspección Se preveía que la diligencia de inspección debía realizarse de 60 días naturales siguientes a la fecha en que fue solicitada. Actualmente la diligencia de inspección de la construcción del proyecto aprobado se realiza dentro 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. La Dirección General de Minería otorgaba el título de concesión si la inspección fue favorable. Con esta resolución se autorizaba el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimentos de los líquidos industriales y domésticos. No se preveía plazo La Dirección General de Minería otorga el título de concesión de beneficio y/o la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio, dentro de los 15 días hábiles siguientes de concluida la inspección, previo informe favorable y presentación de la licencia de uso agua, La resolución de concesión otorgado por la Dirección General de Minería, se expedirá en un plazo de 20 días hábiles

19 Contenidos principales ANTES: Con el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM AHORA: Con el D.S 001-2015-EM Modificación en la presentación del informe técnico minero Según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054- 2013-PCM, se afirmaba que no se requería un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental, cuando la modificación de componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión o que se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones tengan impacto ambiental no significativo El artículo 4 especifica que no se requerirá iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio para modificar o ampliar la presentación del informe técnico minero en casos como : (A) la capacidad instalada o la instalación de componentes que impliquen nuevas áreas, siempre que éstas se encuentren dentro del área aprobada en el instrumento ambiental; (B) la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación de área; (C) instalaciones adicionales sin modificación de la capacidad instalada y sin ampliación de área. El titular del Proyecto estaba obligado a realizar un in forme técnico sustentando ante la autoridad ambiental competente antes de su implementación. Se mantiene contar con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental. Dicha autoridad tenía un el plazo de 15 días hábiles para emitir la conformidad. La Dirección General de Minería debe emitir la Resolución de conformidad respecto al Informe Técnico Minero para la autorización de la construcción y funcionamiento del proyecto de modificación, en el plazo máximo de 15 días hábiles de presentado el Informe. En caso no se cumpla dicho plazo, se da por aprobada la solicitud, aplicando el silencio administrativo positivo a favor de la empresa Cuando la actividad propuesta se modifique considerablemente como: la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación. No esta claro si los supuestos de modificación establecidos en este D.S. son para informes técnicos realmente no significativos.

20 Según el Gobierno Central son propuestas para la reactivación económica del país. Promueve la extracción desmesurada de nuestros recursos naturales y vulneración de derechos de los pueblos originarios. El paquete de medidas involucra al sector tributario, territorial, ambiental, este último uno de los más vulnerados

21 MATERIA AMBIENTAL Privilegio de la prevención y corrección de conductas infractores, debilitando el OEFA Limita la función sancionadora del OEFA, suprimiendo su función sancionadora permitiendo solo la función correctiva. La OEFA no cumplirá a cabalidad una de las funciones por las que fue creada, que es la de sancionar infracciones ambientales. En términos simples la OEFA no podrá sancionar en caso de infracciones, sólo podrá llamar la atención y solicitar acciones de corrección.

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23 Solicitud de opiniones para la evaluación de estudio de impacto ambiental Se reducen los plazos, antes EIAsm (40 días) EIAdt (50 días), ahora para ambos 45 días hábiles para que las entidades opinen sobre cualquier tipo de EIA Se reitera la amenaza sancionadora para los funcionarios, al considerar que al no emitir las opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes representa una falta grave, sometiéndolo a sanción. Zonas reservadas serán aprobadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Las zonas reservadas se establecían por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, ahora se harán por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros. Las zonas reservadas se crean bajo sustentos técnicos ambientales para la protección oportuna y rápida del patrimonio natural y prevención de afectación negativa.

24 Ordenamiento territorial será aprobado por el Consejo de Ministros Las decisiones serán realizadas de manera parcializada guiada por intereses, se modifica los objetivos y finalidad del Ordenamiento Territorial Debilitamiento del Ministerio del Ambiente Limita las competencias para los Gobiernos Regionales, en los procesos de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial. Lineamientos de los estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP) aprobados por el Consejo de Ministros Autorizadas por Decreto Supremo por los sectores vinculados – Debilitamiento al Ministerio del Ambiente Los ECA, determinan cuando el aire, rio y suelos están contaminados

25 Con el fin de simplificar procedimientos administrativos, ha previsto que no es necesario hacer autorizaciones específicas se hará en un solo procedimiento Eliminación de duplicidades en autorización de desbosque, vertimientos, y reúso de aguas residuales Para la construcción de vivienda, comercio y oficinas en zonas urbanas – NO SE REQUIERE EIA No toma en cuenta los lineamientos de Ordenamiento Territorial, para planificar un territorio. Eliminación de EIA en el sector inmobiliario

26 MATERIA TRIBUTARIA Estas medidas son orientadas, directamente, a reducirle costos al sector empresarial – BENEFICO A LA EMPRESA Reducción de intereses moratorios Menor retención adelantada del Impuesto General a las Ventas

27 Reducción de los intereses de las deudas tributarias, en un período de 8 años (1998-2005) a favor de las empresas. No se exigirá el pago de intereses por las deudas tributarias existentes, se condonará parcialmente estas deudas. Deudas tributarias (Art. 2, 3 y 4) Esta ley establece un Nuevo Contrato de Estabilidad Tributaria (CET), modificando los montos mínimos de inversión y plazos de estos contratos. Las grandes empresas, podrán firmar estos contratos por 12 a 15 años, período en el cual no se les aumentará el pago de tributos. Contratos de estabilidad tributaria en minería (Art. 5) Con esta medida se excluirá de pagos de Impuesto General a las Ventas – IGV. Modificaciones al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas (IGV)

28 SANEAMIENTO FISICO LEGAL Establece procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de los predios para proyectos de inversión pública y privada, vulnerando el derecho al territorio de los pueblos originarios Saneamiento físico legal sin regulación Saneamiento físico Es la identificación física del predio, determinando su forma, dimensiones, colindancias, y su ubicación geográfica Saneamiento Legal Determina la condición jurídica de la persona, que ocupa en predio rural, y que viene explotándolo mediante una actividad económica, con el objetivo de formalizar su derecho de posesión, o perfeccionar su derecho de propiedad, y su posterior inscripción en los Registros Públicos.

29 El 6 de abril del 2015 la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, emitió su dictamen El dictamen fue aprobado por 6 congresistas de los 12 congresistas. CONSULTA PREVIA!

30 Uso Compartido de Líneas de Base Artículo 6 del proyecto, pretende que una o más empresas o personas utilicen una misma línea base ambiental de un EIA El inciso 6.3, se señala que la Autoridad Competente, debe solicitar a la empresa que complemente o actualice la información de una línea de base pre existente. Certificación Ambiental Global Con la finalidad de generar un solo procedimiento administrativo El Certificado Ambiental Global (Aprobación del EIA + Títulos habilitantes) emitido por el SENACE

31 PROCEDIMIENTO: OBTENCIÓN DE CERTIFICADO AMBIENTAL GLOBAL 150 días

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33 Simplificación para imponer servidumbre No existe definición de terreno eriazo en consecuencia no esta clara la titularidad de las tierras. No se considera la consulta previa para la aprobación de la servidumbre de terreno.

34 PROCEDIMIENTOS DE SERVIDUMBRE PARA TERRENOS ERIAZOS

35 En 15 días emite Diagnostico técnico legal respecto a la titularidad del terreno eriazo SBN, bajo silencio Administrativo Entrega provisional a la empresa Si el terreno es privado se comunica a la empresa SBN Dispone Valuación comercial del predio SBN Traslada a la empresa 5 días Para que acepte El titular de terreno aprueba derecho de Servidumbre Inscripción en Registros Públicos SBN o Titular del terreno comunican la entrega provisional o definitiva del terreno eriazo

36 Derechos de vía y localización de área Se declara de interés nacional la protección de los derechos de vía y localización de área otorgados para proyectos de inversión En el artículo 28.2 incorpora la aplicación del artículo 920 del código civil, referido a la defensa posesoria cuando: Personas naturales o jurídicas (se entiende que están las Comunidades Campesinas o Nativas) que mediante cualquier acto, o uso impidan a los concesionarios (empresas) ejercer su derecho de vía. Simplificación en la obtención de bienes inmuebles para obras de infraestructura de gran envergadura (procedimiento de expropiación) Se facilita la adquisición, expropiación de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica. La undécima disposición complementaria final: Incorpora la 5ta disposición complementaria final de la ley 30025.- Majes Siguas II; Aeropuerto Andahuaylas; gasoducto sur peruano. El artículo 35, establece un procedimiento de ejecución coactiva, el apoyo inmediato de la policía y autoridades municipales para garantizar la expropiación

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