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Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones.

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Presentación del tema: "Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones."— Transcripción de la presentación:

1 Fondo para el Pago de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones

2 Ley del Banco De Comercio Exterior (BANCOEX), publicada Gaceta Oficial N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001. TITULO III DEL SEGURO DE CRÉDITO A LAS EXPORTACIONES Artículo 32. La República Bolivariana de Venezuela será responsable del pago de las indemnizaciones de los siniestros que ocurran en relación al aseguramiento de las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional, contra riesgos políticos y extraordinarios, a cuyos efectos se crea un Fondo para el apoyo de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones, como fondo autónomo sin personalidad jurídica, adscrito y administrado por el Banco de Comercio Exterior. “Indemnizar, mediante mecanismos directos o indirectos, a las actividades de exportación y de financiamiento a la exportación, por contingencias políticas y extraordinarias que ocasionen el incumplimiento o mora prolongada en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los exportadores o sus clientes”. OBJETO

3 CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDEN AL FONDO Se definen como Contingencias Políticas y Extraordinarias aquellas que generan la imposibilidad, por parte del importador-comprador o del sujeto del financiamiento al desarrollo para la exportación, de pagar total o parcialmente el crédito otorgado por el exportador-vendedor o el financiamiento otorgado por el Banco de Comercio Exterior, según corresponda, cuando tal imposibilidad obedezca a causas que no les son imputables, tales como: Declarada o de hecho, ocupación del país de residencia o domicilio del comprador-importador por otro país; insurrección, motines, paros, disturbios u otros eventos similares ocurridos en el país de residencia o domicilio del comprador-importador. Guerra civil o exterior Declarados como tales por parte del gobierno del país del comprador-importador, como ciclones, inundaciones, maremotos, terremotos, temblores de tierra, erupciones volcánicas, explosiones atómicas, contaminación radioactiva y otros eventos similares. Eventos de carácter catastrófico

4 Por las autoridades de derecho o de hecho del país de residencia o de domicilio del comprador-importador o del sujeto del financiamiento al desarrollo para la exportación, tales como moratoria general de pagos, restricciones a las transferencias de fondos, inconvertibilidad de las monedas, confiscación y otras similares. Medidas tomadas Por disposición expresa de una autoridad de derecho o de hecho del país de residencia o de domicilio del comprador-importador o del sujeto del financiamiento al desarrollo para la exportación. Cuando el comprador-importador sea un gobierno o una entidad pública, o se trate de compradores-importadores privados con la garantía de cualquier entidad gubernamental, siempre que dicha garantía no sea pagada por esa entidad gubernamental por alguna de las causas previstas. Incumplimiento de pago del crédito Cuando las autoridades venezolanas, debido a circunstancias políticas o económicas ocurridas en el país de destino de las mercancías, consideren conveniente instruir al exportador para que no despache sus mercancías o cuando habiéndolas despachado, para que las recupere y como consecuencia de ello, éste sufra una pérdida. Circunstancias políticas o económicas CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDEN AL FONDO

5 Que el Comité del Fondo para el Apoyo de Contingencias Políticas y Extraordinarias de las Exportaciones determine. Otras De una deuda, no puede imputarse a una Contingencias Políticas o Extraordinarias, a menos que cualquiera de los acontecimientos indicados en este artículo, se haya producido durante la vigencia regular o debidamente prorrogada del crédito o a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento. Esto incluye la no transferencia del pago de la deuda, por parte del banco del exterior al vendedor-exportador o al sujeto del financiamiento al desarrollo para la exportación. Falta de pago CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDEN AL FONDO Para que un solicitante de indemnización por Contingencias Políticas y Extraordinarias, pueda formular su reclamación, además de evidenciar la existencia del siniestro, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal y administrativa ante las autoridades tributarias nacionales y regionales.

6 Bancoex Al financiamiento al desarrollo para la exportación Comité de Contingencia Bancoex Empresas de Seguros y Reaseguros Autoriza Hacer convenios Al financiamiento al desarrollo para la exportación Globales a la exportación Ofrecen pólizas de seguro Las empresas de seguros deben: 1.Estar legalmente establecidas en el país. 2.Contar con la autorización necesaria para operar en ese ramo de seguros. 3.Deben tener el capital, la organización y los medios técnicos para manejarlo. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

7 Los recursos del Fondo están constituidos por: Aportes del Ejecutivo.Donaciones, legados, créditos o cualesquiera otras transferencias.Porciones de primas de las empresas de seguros y reaseguros.Utilidades y otros ingresos de inversiones.Otros bienes. RECURSOS

8  Los recursos del Fondo serán depositados en el Banco de Comercio Exterior, el cual los administrará e invertirá en base a los criterios y condiciones de mercado, en inversiones seguras, rentables y de fácil realización.  Los límites y condiciones para que proceda el pago de las indemnizaciones, estarán establecidos en los lineamientos contractuales aprobados por el Comité del Fondo para Contingencias Políticas y Extraordinarias.  Las exportaciones que financie el Banco de Comercio Exterior deberán estar amparadas por seguros de crédito a la exportación o por las garantías que resulten procedentes a juicio de la Junta Directiva o del comité del Banco en que ésta delegue tal atribución.  Las condiciones, modalidades y procedimientos del seguro de crédito a la exportación y del Fondo para la cobertura del riesgo político y extraordinario, no previstos en el Decreto Ley, serán establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto fuere procedente, de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.  El Fondo de Contingencia cuenta con un comité, presidido por Presidente del Banco de Comercio Exterior, y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FONDO DE CONTINGENCIA

9 Comité del Fondo de Contingencia. El Presidente del Banco de Comercio Exterior. El Ministro (a) del Poder Popular para el Comercio o la persona que él designe. El Ministro (a) del Poder Popular de Finanzas o la persona que él designe. Un representante de la Cámara de Aseguradores que explote ese ramo. Un representante de la Superintendencia de Seguros. COMITÉ DEL FONDO DE CONTINGENCIA  La elección de los miembros del Comité se realizará conforme los mecanismos que al efecto rijan para cada organismo representado en el mismo.  El Comité presentará al Ejecutivo Nacional, la estimación del monto de los recursos que pudieren ser destinados a dicho Fondo, con base a las indemnizaciones que fuere necesario cubrir con recursos del mismo.


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