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MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”

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Presentación del tema: "MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”"— Transcripción de la presentación:

1 MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”

2 PACTO RETRO VENTA “Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos”.

3 PACTO DE REVENTA “Pacto de reventa es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos”

4 PACTO DE PREFERENCIA “Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos”.

5 NORMAS ** Comunicar oportunamente (plazo legal supletorio 10 d). ** Compraventa bajo condición resolutoria. ** Inscripción registral (op. 3ro) o conocimiento. No reg. –NO 3ro BF - TO ** Max leg: 5 BI – 2 BM

6 “CONSTITUTO POSESORIO” “Atento a que la vendedora ocupa actualmente el inmueble, manifiesta que reconoce expresamente en la compradora, el carácter de poseedor por el título de adquisición aquí obrante, manifestando que a partir de la fecha seguirá ocupando el inmueble por el plazo de …. días, en calidad de simple tenedora, con obligación de restitución a la compradora, a su término. En consecuencia, declara y reconoce que la transmisión dominial ha quedado perfeccionada a favor de la compradora, por imperio de la modalidad de constituto posssessorio, no siendo necesaria la tradición en este caso, como modo suficiente de adquisición (arts. 1892 y 1923, CCC).

7 “TRADITIO BREVI MANU” “Atento a que el inmueble se encuentra actualmente ocupado por el Sr……., en su carácter de locatario, con contrato vigente hasta el día ….., lo cual es reconocido expresamente por las partes en este acto, éstass manifiestan que la adquisición de dominio a favor de la compradora se perfecciona mediante la modalidad de traditio brevi manu, no siendo necesaria la tradición en este caso, como modo suficiente de adquisición (arts. 1892 y 1923, CCC). Presente en este acto el Sr…., locatario referido y tenedor del inmueble vendido, se notifica personalmente de la transmisión operada, se declara y reconoce como simple tenedor del referido bien, y afirma su cabal conocimiento de la compradora como titular dominial del referido inmueble

8 PERMUTA “Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero”.  Evicción: El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños.  Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento. ** supletoriamente las normas de la compraventa.

9 SANEAMIENTO “El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos ”. 1035 -- aumentarla, disminuirla o suprimirla (interpretación restrictiva) No convenidas: a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

10 SANEAMIENTO 1040 La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad 1043 El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario

11 EVICCIÓN 1044. La responsabilidad por evicción asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido, y se extiende a: a) toda turbación de derecho, total o parcial, que recae sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición; b) los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, excepto si el enajenante se ajustó a especificaciones suministradas por el adquirente; c) las turbaciones de hecho causadas por el transmitente.

12 VICIOS OCULTOS La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053; b) los vicios redhibitorios, los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

13 VICIOS OCULTOS La responsabilidad por defectos ocultos no comprende: a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega; b) los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la transmisión.

14 CLAUSULAS Buena fe Lesión subjetiva 332 Intención 1061 Significados de las palabras Principio de confianza Expresiones oscuras

15 LOCACIÓN “Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero”  LEY Nº 23.091  Escrito inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble (**firma certificada)  Habitacional: no por mas de mes anticipado, no más de un mes depósito.  Max 20 y 50, min 2  ** Preaviso  De 0,6 a 1 = 1 ½ canon. Más de 1 = 1 canon

16 LEASING “En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio”  Cláusula del plazo y ejercicio de opción de compra  Cláusula de fijación del precio  Cláusula sobre facultad para ceder la posición contractual

17 MANDATO “Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra” Tácito: si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato CON representación SIN representación

18 MANDATO - FORMA:  El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar.  Escritura pública, art. 1017 C.C.yC., inc. a, b, c y d.  Derogación art. 1084 C.C., inc. 7  Interpretación: “El contrato de mandato es formal cuando la ley lo impone porque el interés comprometido es relevante, o el acto al que accede es formal, como en los caso que se exige la escritura pública (art. 1017 C.C.yC.) -- OBJETO DEL MANDATO  Legitimación para recibir el pago 883  **Art.61. acreditarán su personería…acompañando el correspondiente testimonio de la escritura de poder otorgada.

19 MANDATO IRREVOCABLE (1330- 380 b c) Se extingue por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; Un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa causa

20 MUCHAS GRACIAS


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