La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

INDICACIONES MODIFICACIÓN LEY 20.255 (SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES)

Presentaciones similares


Presentación del tema: "INDICACIONES MODIFICACIÓN LEY 20.255 (SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES)"— Transcripción de la presentación:

1 INDICACIONES MODIFICACIÓN LEY 20.255 (SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES)

2 Datos de la Dipres señalan que trabajador@s a honorarios del sector público pasó de 11.694 personas en 2004, a casi 31.000 en el año 2013. La dotación de funcionarios llega, en total a 249.278 personas. De ellas, el 52% estaba a contrata y otro 34% de planta. *hoy 2015, 310.000 app Trabajador@s a Honorarios La fuerza invisible del Estado El último informe entregado por la DIPRES al Senado de la República, indica que durante el año 2014 existió un aumento en 11.386 contrataciones de Trabajadores Públicos a Honorarios, alcanzando un total de 47.239 durante el mismo año SÓLO a nivel central.

3 Aún se desconoce la cantidad real de trabajadores a honorarios. En municipios alcanza un 55% estimado. Según datos de SINIM 2015, considerando las 346 Municipalidades, existen un total de 74.602 funcionarios que prestan servicios para los municipios. De ellos, 26.049 corresponden a funcionarios de planta, 10.511 a contrata y 38.042 corresponden a trabajadores a honorarios.

4 En este contexto, nos encontramos con: Trabajador@s que ejecutan las políticas públicas del país en condiciones precarias. Trabajador@s despojados de sus derechos laborales fundamentales, incluyendo el derecho a la maternidad. Trabajador@s psicológicamente afectados por la inestabilidad laboral en que se encuentran, sin posibilidad de proyección siendo además, castigados por el sistema financiero (bancario). Trabajador@s desvinculados por desarrollar actividades sindicales. Trabajador@s que se verán empobrecidos por el descuento previsional (existen sueldos que estarán por debajo del mínimo)

5 Trabajadores permanentes NO reconocidos por el Estado CONTRATO DE TRABAJO Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Art. 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Existe relación laboral de subordinación y dependencia, ajustado al Principio de realidad jurídica y por tanto, los trabajadores a honorarios del Estado son sujetos de derechos laborales. (últimos fallos de E.C.S así lo han señalado)

6 Indicaciones: Derogación Art. 89 y 90 de Ley 20.255 Nuestra principal demanda sigue siendo la derogación de los artículos 89 y 90 de la ley 20.255; se nos quiere aplicar obligaciones de trabajador cuando no somos reconocidos como tales por nuestros empleadores. Cabe señalar que, si bien declaramos renta dentro del Art. 42 de la Ley de Rentas, esta ley aún presenta diversos vacíos, como son los pagos no remuneracionales que existen en las boletas a honorarios. Junto a lo anterior cabe mencionar que la ley habla de trabajadores independientes; y nuestro contratante (empleador), que es el Estado de Chile, nos cataloga de prestadores de servicios en cada presupuesto que realiza. Si nuestro empleador no nos reconoce y aplica derechos de trabajador, bajo ningún aspecto puede ni debe aplicarnos obligaciones de trabajador.

7 Volver al articulado original Modificación al art. 89 Antes de 20.255 Después de 20.255 “Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al Sistema que establece esta ley.” “Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el inciso primero del artículo siguiente, deberá afiliarse al Sistema que establece esta ley.” Cambio en artículo 90 Antes de 20.255 Después de 20.255 La renta imponible mensual será aquella que el interesado declare mensualmente a la Administradora en que se afilie, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a sesenta Unidades de Fomento. La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas.

8 De no existir derogación, 2 Años más de voluntariedad Incorporar 2 años más de voluntariedad, con el objetivo de establecer un trabajo en conjunto (Estado y Unión Nacional) a largo plazo, para resolver la problemática de fondo que implica el trabajo a honorarios de carácter permanente en la administración del Estado; en sus niveles central y descentralizado, a corde con las condiciones reales del trabajador y la trabajadora a honorarios del Estado de Chile. Para ello, insistimos en el establecimiento formal de la Mesa de trabajo interministerial con el Ministerio de Hacienda y los que se requieran.

9 Eliminar la Reliquidación Eliminar el concepto de reliquidación anual, ya que no se nos pueden aplicar intereses a deudas que serían con nosotros mismos. Tener en cuenta que las AFP no administran los fondos durante el año, cuando el trabajador independiente ha elegido la opción de pago anual, porque no está pagando mensualmente. Por otro lado, de insistir en la reliquidación, el Estado estaría creando una deuda eterna, tanto de los trabajadores, como de quienes estudiaron con crédito universitario y pagan su deuda con la retención de impuestos.

10 Extender beneficio que caducó en 2012 Dejar exentos del pago previsional a todas y todos los trabajadores que están en período de voluntariedad y se encuentran en la actualidad a 10 años o menos de la edad de jubilar, debido al bajo monto de jubilación que alcanzarían de persistir el sistema de AFP en nuestro país.

11 Gradualidad y Aumento Remuneraciones Año Tributario% cotización previsional 2016-2017-2018-2019-20200 202110 202220 202330 202445 202555 202675 202785 2028100 Junto con la postergación, solicitamos que el Gobierno reponga la gradualidad progresiva del pago de las cotizaciones, cuando éste se haga obligatorio, y que, en su calidad de empleador de los trabajadores a honorarios, el Estado asuma el pago de dichas cotizaciones en la misma proporción de la nueva gradualidad propuesta, con el fin de evitar daños económicos a los trabajadores al verse enfrentados al cumplimiento de esta normativa.

12 Impacto Remuneracional Tabla rebaja Remuneracional Sin Gradualidad Pensiones Renta Bruta $ 600.000 Renta Imponible% Renta ImponibleTotal descuentos previsionalSaludLiquio trabajador C/retención 10% $ 540.000$ 480.000100%$ 48.000$ 38.400$ 453.600 Tabla rebaja Remuneracional Con Gradualidad Pensiones Renta Bruta $ 600.000 $ 480.000 Gradualidad Renta ImponibleRenta Imponibletotal descuentos PrevisionalSaludLiquio trabajador C/retención 10% $ 540.00010%$ 48.000$ 4.800$ 38.400$ 496.800 20%$ 96.000$ 9.600$ 38.400$ 492.000 30%$ 144.000$ 14.400$ 38.400$ 487.200 45%$ 216.000$ 21.600$ 38.400$ 480.000 55%$ 264.000$ 26.400$ 38.400$ 475.200 75%$ 360.000$ 36.000$ 38.400$ 465.600 85%$ 408.000$ 40.800$ 38.400$ 460.800 100%$ 480.000$ 48.000$ 38.400$ 453.600

13 No + AFP Muchos países de Latinoamérica, que habían adoptado el sistema de capitalización individual, han comprobado el pésimo modelo que resultó ser y el daño que ha ocasionado a las y los trabajadores de sus países. Por lo tanto, entre nuestras demandas estratégicas está el exigir el fin de las AFP y el inicio de un sistema de reparto tripartito y solidario; mientras tanto: Reclamamos que se adopten medidas que permitan al trabajador ejercer su papel de capitalizador de las AFP. Retiro del 95% de los fondos al cumplir la edad de jubilación, esto ha sido adoptado en otros países y al contrario de ser dañino, ha obligado a las AFP a asegurar pensiones decentes a sus afiliados. Impedir, a través de iniciativas legales, que las pérdidas de las AFP sean absorbidas por los trabajadores, ya que estas cobran un porcentaje de costo de administración, debiendo asegurar el menor riesgo a sus afiliados.

14 Propuesta (?) Derogar la obligatoriedad de cotizar para trabajadores a honorarios del Estado como medida transitoria hasta resolver este tipo de contratación precaria. El trabajador a honorarios del Estado NO tiene autonomía para definir sus ingresos e incluir en su presupuesto el pago previsional porque este DEPENDE de un empleador, el Estado.

15 Proyecto de Resolución N°229, 12 Noviembre 2014 El proyecto de acuerdo N°229 Materia: Solicitar a S.E la Presidenta de la República instruya al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Ministerio de Hacienda a fin de que se adopten diversas medidas en favor de los funcionario a honorarios. Autores: Diego Paulsen y cia Resultado Votación: Aprobado con 52 a favor, 0 en contra y 2 abstenciones Link: https://www.camara.cl/trabajamos/presolucion_detalle.aspx?prmID=3964https://www.camara.cl/trabajamos/presolucion_detalle.aspx?prmID=3964 Proyecto de Resolución N°230,12 Noviembre 2014 Materia: Solicitar a S.E la Presidenta de la República realizar las gestiones tendientes a solucionar la situación por la que atraviesan los trabajadores de la administración pública a honorario Autores: Fuad Chahin y cia Resultado Votación: Aprobado con 56 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones Link: https://www.camara.cl/trabajamos/presolucion_detalle.aspx?prmID=3965https://www.camara.cl/trabajamos/presolucion_detalle.aspx?prmID=3965 Proyecto de Acuerdo, N° 256 10 Diciembre 2014 Materia: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República el envío de u proyecto de ley que modifique el artículo qq de la Ley N°18.834 y el artículo 4° de la Ley N° 18.883, con el objeto que los funcionarios a honorarios de la administración del Estado accedan a los beneficios de la Ley N°20.255. Autores: Bernardo Berger y cia Resultado Votación: Aprobado con 57 votos a favor 1 en contra 2 abstenciones Link: https://www.camara.cl/trabajamos/presolucion_detalle.aspx?prmID=3997https://www.camara.cl/trabajamos/presolucion_detalle.aspx?prmID=3997 Iniciativas parlamentarias para mejorar las condiciones laborales de l@s trabajador@s a honorarios:

16 Iniciativas parlamentarias para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a honorarios: El proyecto de acuerdo N°229, de los diputados Diego Paulsen (RN), René Manuel García (RN), Renpe Saffirio (DC), Pedro Pablo Alvarez-Salamanca (UDI), Jorge Rathgeb (RN), Leopoldo Pérez (RN), Germán Verdugo (RN) y Ramón Barros (UDI), solicita al Ejecutivo una serie de medidas en favor de los funcionarios que se desempeñan a honorarios en el sistema público.Diego PaulsenRené Manuel GarcíaPedro Pablo Alvarez-SalamancaJorge RathgebLeopoldo PérezGermán VerdugoRamón Barros El proyecto de resolución N° 230, fue presentado por los diputados DC Fuad Chahin, René Saffirio, Jorge Sabag, Iván Flores, los independientes Iván Fuentes, Roberto Poblete y Alejandra Sepúlveda, el PPD Rodrigo González, la PC Camila Vallejo y el radical José Pérez, adhiriendo los diputados Lautaro Carmona (PC), Ramón Farías (PPD), Luis Rocafull (PS), Gaspar Rivas (Ind), Sergio Ojeda (DC), Juan Morano (DC), Ricardo Rincón (DC), Denise Pascal (PS), Raúl Saldívar (PS) y Fernando Meza (PRSD).Fuad Chahin René SaffirioJorge SabagIván FloresIván FuentesRoberto Poblete Alejandra SepúlvedaRodrigo GonzálezCamila VallejoJosé PérezLautaro CarmonaRamón FaríasLuis Rocafull Gaspar RivasSergio OjedaJuan MoranoRicardo RincónDenise PascalRaúl SaldívarFernando Meza

17


Descargar ppt "INDICACIONES MODIFICACIÓN LEY 20.255 (SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES)"

Presentaciones similares


Anuncios Google