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Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC y los ECA,LMP

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Presentación del tema: "Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC y los ECA,LMP"— Transcripción de la presentación:

1 Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo-IGAC y los ECA,LMP
Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Viceministerio de Gestión Ambiental Puerto Maldonado, Abril del 2013

2 Por que se aprueban los ECA y LMP?
Estándares ambientales Por que se aprueban los ECA y LMP? Por Decreto Legislativo N° 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Titulo II, Competencia y funciones Artículo 7°.- Funciones específicas d) Elaborar los estándares de calidad ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo. e) Aprobar los lineamientos, las metodologías los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.

3 Estándares ambientales
Que son los ECA y LMP? El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos. Finalidad y aplicabilidad de los ECA, LMP -Permitir a la autoridad ambiental, desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas. - Los sujetos de formalización, los que elaboran y los que evalúan deben tomar en cuenta los ECA y LMP, para prevenir corregir, mitigar los efectos de las actividades en curso, sobre la salud y el ambiente. - Son aplicables en todo el territorio nacional y referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, normas y políticas públicas.

4 Diferencia entre ECA vs LMP
-Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas, ni al ambiente. -Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores -Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. (*) Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores, que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones en el accionar de alguna actividad específica (LMP).

5 Cuándo entran los ECA y LMP? En que etapa del IGAC?
1. Elaboración Elaboración del IGAC (consultores) Presentación dentro del plazo Participación ciudadana 2. Revisión Evaluación (Gobierno Regional) 3. Aprobación Aprobación / Desaprobación Plazo de Implementación y de inversión no mayor a 3 años Obligaciones del sujeto de formalización con el IGAC aprobado (prevención control, mitigación y remediación impactos ambientales de su actividad 4. Seguimiento y Control Supervisión y Fiscalización Imposición de sanciones Monitoreo ambiental (control)-PMA

6 (Ente rector de la supervisión evaluación y fiscalización ambiental
Seguimiento y control Responsables en la supervisión, fiscalización y sanción ambiental en el marco del IGAC Desafío del GORE Diseñar e implementar mecanismos de supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de los compromisos ambientales del IGAC OEFA-MINAM (Ente rector de la supervisión evaluación y fiscalización ambiental Autoridad Regional Funciones Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas en el IGAC. Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones del sujeto de formalización de sus compromisos ambientales con el IGAC Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes en el marco del IGAC (compromisos), vigilancia de las poblaciones locales. Verificación : de los procesos de IGAC (realizado por el MINAM a través del OEFA)

7 Uso de ECA y LMP para fines del IGAC recursos naturales
ECA y LMP relacionado con las actividades de la pequeña minería y minería artesanal y el IGAC Agua Vertido de Aguas Residuales., requieren de análisis químicos, físicos y microbiológicos, según corresponda, de los efluentes generados cuyos parámetros serán determinados tomando como referencia los LMP, geología del yacimiento y características de la operación. (Por ejemplo los parámetros podrían ser: sólidos totales suspendidos, mercurio total, cianuro total, arsénico total, plomo total, etc.) Actividades de abastecimiento, almacenamiento y distribución de las aguas en mina y área de beneficio. Para el caso de labores subterráneas o de tajo abierto, debe indicar el flujo de agua generado y su calidad, teniendo como referencia los Limites Máximos Permisibles (LMP) aprobados mediante Decreto Supremo N° MINAM (LMP para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas) -Derrames accidentales.

8 Uso de ECA y LMP para fines del IGAC recursos naturales
Actividades de la pequeña minería y minería artesanal , a considerarse en el IGAC y su relación con el ECA y LMP Aire Principales fuentes de Emisiones de gases, olores y otros (para el caso de actividades mineras no metálica, plantas de beneficio - polvo p.) Suelo Depósitos de desechos, (escombreras), de minerales de explotación, Materias Primas e Insumos (tipos y cantidades incluyendo combustibles). Residuos generados (incluyendo relaves, desmontes y tipos de residuos. Derrames accidentales. Flora y Fauna Afectación de la flora y fauna local, cobertura vegetal o áreas Deforestadas. Afectación por inadecuada disposición de residuos sólidos, entre otros.

9 Estándares ambientales
ECA aprobados Decreto Supremo N° PCM (22/Jun/01) "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire" Decreto Supremo N° PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de Concentración de Plomo" Decreto Supremo N° PCM (30/Oct/03) "Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" Decreto Supremo N° PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes" Decreto Supremo N° MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua" Decreto Supremo N° MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire" Decreto Supremo N° MINAM (25/Mar/13) "Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo"

10 LMP aprobados Sector Energía y Minas
Estándares ambientales LMP aprobados Sector Energía y Minas Decreto Supremo N° MINAM ( ) "Integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas " Decreto Supremo N° MINAM ( 31/01/11) "Modifica el Decreto Supremo N° EM" Decreto Supremo N° MINAM (21/08/10) "Aprueban límites máximos permisibles para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero - Metalurgicas" Resolución Ministerial N° EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas” Resolución Directoral N° EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica” Resolución Ministerial N° EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas Decreto Supremo N° PCM (14/May/08) “Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”, deroga la RD N° EM/DGAA

11 PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP)
PARA EL PERÍODO 2012 – 2013 ANEXO 01 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA • Actualización del Reglamento del ECA para Aire (DS N° PCM). • Elaboración de ECA para Suelo. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES - LMP • Elaboración de LMP de efluentes de actividades agroindustriales, tales como camales y plantas de benefi cio. • Elaboración de LMP transversal para efluentes de las actividades agroindustriales priorizadas. • Actualizar el LMP de emisiones de: - Dióxido de Azufre (SO2) en la Industria Cementera - Sulfuro de hidrógeno (H2S), Amoniaco (NH3) en la Industria del Papel. - Óxido de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP), Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado en las emisiones de Calderas. • Elaboración de LMP de emisiones de la producción de ladrillos. • Elaboración de LMP de efl uentes para la industria de acuicultura. • Elaboración de LMP de efl uentes para la industria pesquera de consumo humano directo (conservas, congelados y curados). • Actualización del LMP de emisiones para vehículos automotores que circulen en la red vial. • Elaboración de LMP de emisiones de actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica. Anexo II (VER Plan ECA-LMP en

12 Muchas gracias!!!! 12


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