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OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.

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Presentación del tema: "OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL."— Transcripción de la presentación:

1 OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.

2 Código Civil y Comercial Unificado
Artículo 765. Concepto. “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación.”

3 OBLIGACIONES DE DAR DINERO
son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se entregan o reciben, no como lo que físicamente son, sino como una fracción (múltiplo o submúltiplo) de una unidad ideal de moneda emitida y autorizada por el Estado. Caracteres: cosa mueble representativa de un valor fungible consumible divisible

4 OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Funciones del dinero. Medida de valor de bienes y servicios Instrumento de cambio Medio de pago.

5 OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Clases de moneda Moneda metálica Valor intrínseco Argentinos oro (Ley 1130 del año 1880) Moneda de papel Certificado de depósito Representativa – Convertible Ley (BCRA. venderá divisas requeridas $ 1 a U$S 1) Papel moneda Fiduciaria Parcialmente representativa (25%) – No es convertible

6 OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Circulación de la moneda Curso Legal valor establecido y garantizado por el Estado rige la relación entre particulares medio de pago obligatorio ‘Fuerza cancelatoria irrecusable’ Curso Forzoso rige la relación entre el tenedor y emisor es ‘inconvertible’

7 OBLIGACIONES DE DAR DINERO
¿Cuál es el valor de la moneda? El metalismo o teoría del valor real o metálico El nominalismo o teoría del valor nominal valor que le atribuye el Estado El valorismo o teoría del valor de cambio precio que la moneda tiene en el mercado poder adquisitivo del dinero ‘Depreciación’ no es igual a ‘Desvalorización’. Inflación.

8 NOMINALISMO Y VALORISMO
La clasificación tiene interés sólo si se altera el valor adquisitivo de la moneda OBLIGACION Nacimiento Extinción poder adquisitivo estable pérdida de poder adquisitivo (inflación)

9 NOMINALISMO Y VALORISMO
El deudor se libera entregando la misma cantidad o suma que se consigna en la obligación. $ 1 siempre es igual a $ 1, aún cuando haya perdido poder adquistivo. Fundamentos: prerrogativa del Estado (art. 75 inc. 6º y 11º C.N.) voluntad de las partes seguridad jurídica

10 ¿ Cuál es el valor de la moneda?
NOMINALISMO : Se funda en una ficción: que el valor jurídico y el económico coinciden, o que la igualdad nominal es al mismo tiempo una igualdad real; pero se funda en ella a pesar de todo, por entenderse que lo normal será que tal ficción no pase de cierto límite, excedido el cual ya no podría servir de base para ninguna solución jurídica. (Puig Brutau, José, “Fundamentos de Derecho Civil”, Bosch, Barcelona, 1959, Tomo I, vol. II, pág. 335)

11 NOMINALISMO Y VALORISMO
El deudor se libera entregando el valor real de la moneda al momento del pago en función de su poder adquisitivo. $ 1 es igual a los bienes o servicios, que el acreedor hubiese podido adquirir con el importe nominal al momento del nacimiento de la obligación. Fundamentos: el valor siempre es el mismo. sólo cambian los números sobre la seguridad jurídica se encuentra el valor JUSTICIA

12 Corte Suprema Nacional
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial Corte Suprema Nacional “... la actualización ... no convierte a la deuda en más onerosa de lo que era en su origen sino que, por el contrario, mantiene su valor económico real frente al envilecimiento de la moneda.” (Fallos 298:519; 299:146; 304:792; 307:1302 - LL C-178)

13 NOMINALISMO Y VALORISMO
Cláusulas de estabilización: Estipulación inserta en un negocio jurídico, en cuya virtud el deudor acepta que el monto de una obligación de dinero a su cargo, se reajuste al vencimiento de cada período de pago. Cláusulas más usadas: Cláusula oro Cláusula dólar Nivel general de precios (ej. canasta básica) Primer momento: se cuestionó su constitucionalidad Las partes no pueden determinar el valor del dinero Luego: se aceptó su legitimidad Derecho de propiedad Valor justicia

14 Actualización de deudas en el derecho argentino.
1º) Vélez Sarsfield y el art. 619 originario. “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda corriente nacional, cumple la obligación dando la especie designada, u otra especie de moneda nacional al cambio que corra en el lugar el día del vencimiento de la obligación” Mayoría: principio nominalista (nota: art CC. Francés) Minoría: sistema valorista Tercera postura: no se planteó la discusión 2º) (inflación elevada – previsible) Se distinguió Deudas de dinero La entrega de signos monetarios – ‘quantum’ (ej. mutuo) Deudas de valor La entrega de un valor constituido por bienes – ‘quid’ (ej. daño) “La obligación que resulta de un préstamo en plata será siempre la de la suma numérica expresada en el contrato. Si ha habido aumento o disminución de especies antes de la época del pago, el deudor debe volver la suma numéricamente prestada…”.

15 Actualización de deudas en el derecho argentino
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial … todo bien hasta que llegó la inflación 2º) (inflación elevada – previsible) Deudas de dinero Objeto: la entrega de signos monetarios – ‘quantum’ (ej. mutuo) Dinero: in obligatione e in solutione Deudas de valor Objeto: la entrega de un valor abstracto o utilidad – ‘quid’ (ej. daño) Dinero: sólo in solutione

16 DEUDAS DE DINERO: Son aquellas en las que el objeto de la obligación es la entrega de una suma de dinero desde su origen y hasta su extinción.“Se debe dinero y se paga con dinero” El dinero está “in obligatione” (porque es lo que se debe) e “in solutione” (porque con dinero se paga la deuda) Ejs. El mutuo bancario, la renta del arrendamiento, la proveniente de cheques, pagarés, etc.

17 DEUDAS DE VALOR: Son aquellas en las que el objeto de la obligación es un valor abstracto o utilidad, constituido por bienes, que habrá de medirse en dinero, al momento del pago. “Se debe un valor y se paga con dinero” El dinero NO ESTA “in obligatione” (porque se debe un valor), aunque sí está “in solutione” (porque dicho valor se traduce en dinero y se paga con él) Ej: La deuda de alimentos, la indemnización de daños y perjuicios, la deuda de medianería, la obligación de colacionar.

18 ¿Cuál es la utilidad de esta distinción
¿Cuál es la utilidad de esta distinción? ¿Para qué se distingue entre deudas de dinero y deudas de valor? Las deudas dinerarias generalmente quedan sujetas al Principio Nominalista y por tanto son insensibles a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. (depreciación) Pero, en épocas de inflación, podrían someterse al Principio Valorista y ser actualizables (deuda con mora o hiperinflación). En cambio las deudas de valor, para la mayoría, siempre se rigen por el Principio Valorista, por cuanto no se debe dinero, sino un valor que será solamente medido en dinero. Su determinación es siempre al valor actual, pues el dinero sólo representa el valor del bien debido al tiempo del pago.

19 2º) 1945-1975 (inflación elevada – previsible)
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 2º) (inflación elevada – previsible) “En virtud de la desvalorización monetaria, en las obligaciones de valor, como son las generadas en los hechos ilícitos, debe establecerse el monto de la indemnización en relación a la fecha de la última sentencia, conforme al principio de reparación plena, al que no se opone el principio nominalista” (juez Simón Santofás) (Cám. 1era. en lo Civil y Comercial de la Plata, “Delgado c/ Martegani’ del 15/04/1952, publ. en LL ) “En la obligación de indemnizar … el valor permanece idéntico a si mismo, con prescindencia de la moneda que en su oportunidad le servirá de medida”. (Acdel Salas, citado por el Juez Santofás en dos fallos publ. en J.A y LL )

20 Actualización de deudas en el derecho argentino
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 3º) (inflación del 777% - Revaluación judicial) Profundo replanteo por notoria injusticia para el acreedor con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (nominalismo) El incumplimiento exorbita el art. 619 del Código Civil para ingresar en la órbita de la responsabilidad civil. Un daño derivado del incumplimiento: pérdida del poder adquisitivo. Plenario "La Amistad c. Iriarte", (LL., 1977-D, 1) y CSJN en “Vieytes de Fernández” (ED y JA IV-368)

21 (Guillermo Borda en LL. 1975-C, 794)
La Revaluación “Antes de ahora he sostenido en libros y sentencias lo que hoy se presenta como un error evidente.” “Tan evidente, tan palmario, que me resulta difícil explicarme cómo no lo he percibido desde que por primera vez examiné la cuestión. Es la fuerza de los preconceptos jurídicos...”. (Guillermo Borda en LL C, 794)

22 (Hiperinflación: 5.000 % - Valorismo absoluto)
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 4º) 1985 al 01/04/1991 (Hiperinflación: % - Valorismo absoluto) con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (valorismo) Indexación – Derecho de propiedad del art. 17 C.N. Trigo Represas: “ la indexación es la expresión del valor del dinero en números distintos”

23 Actualización de deudas en el derecho argentino
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 5º) 01/04/1991 al 06/01/2002 (nominalismo absoluto y rígido). Ley de convertibilidad Retorno al nominalismo. Art. 7º: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada” Se prohibieron expresamente el uso de mecanismos indexatorios (legales o judiciales) o de cláusulas de estabilización (conf. arts. 10, 11 y 13, Ley ) Moneda de papel – convertible Peso tiene curso legal pero no forzoso. Modificó el art. 619 del Código Civil “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.”

24 6º) 30/12/1993 – Desindexación de deudas. Ley 24.283
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 6º) 30/12/1993 – Desindexación de deudas. Ley “Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecido por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago. La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.”.- Corregir los excesos de la indexación Obligaciones no pagadas a la fecha de sanción

25 30/12/1993 – Desindexación de deudas. Ley 24.283
Es aplicable a situaciones jurídicas anteriores a 1991 (época del valorismo) no consolidadas, o sea obligaciones no extinguidas por cualquiera de los medios de extinción legal al 30/12/93. El capital resultante de la actualización debe arrojar un resultado superior al valor real actual del bien, objeto de la deuda. Por ejemplo: Si se había obligado por el valor de una vaca, y luego por la aplicación de los índices, se debe el equivalente a 100 vacas

26 Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad
Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 7º) 06/01/2002 – Ley – Inconvertibilidad – nominalismo absoluto pero moderado. Se predica un nominalismo rígido. Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad Papel moneda Peso tiene curso legal Peso tiene curso forzoso – inconvertible Pero … prohíbe el uso de mecanismos indexatorios y cláusulas de estabilización ???? Se implementan coeficientes estabilizadores (CER – CVS) (Ley ), pero no para las obligaciones en pesos

27 DEROGACIÓN CONVERTIBILIDAD
LEY ¿Qué moneda teníamos? -Denominación: peso - Convertible - Moneda de Papel - De curso legal y curso NO forzoso - Representativa LEY ¿Qué moneda tenemos hoy? - Denominación: peso - Inconvertible - Papel Moneda - De curso legal y curso forzoso - Fiduciaria

28 Nominalismo en el Código Civil y Comercial Unificado
Artículo 766. Obligación del deudor. “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.”

29 Las deudas de valor en el Código Civil y Comercial Unificado
Artículo 772. Cuantificación de un valor. “Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda.” “Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico.” “Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.”

30 NOMINALISMO y VALORISMO


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