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Asociaciones de Funcionarios de Conductores de Viña del Mar, Valparaíso y Coquimbo Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

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Presentación del tema: "Asociaciones de Funcionarios de Conductores de Viña del Mar, Valparaíso y Coquimbo Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización."— Transcripción de la presentación:

1 Asociaciones de Funcionarios de Conductores de Viña del Mar, Valparaíso y Coquimbo Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados. Martes, 12 de Enero 2016.

2 Normativa Actual LEY Nº 19.280, MODIFICA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y ESTABLECE NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES  Artículo 12.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades: 6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

3 Normativa Propuesta Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:  3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales: Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

4 Primera Contradicción Ley Nº 18.290 Articulo 12.- Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F. CLASE A LICENCIA PROFESIONAL Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes: Clases: Para el transporte de personas: Clase A-1: Para conducir taxis. Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor. Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. Clases: Para el transporte de carga: Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos. Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

5 Modificaciones desde el año 1997  Ley 19.945, articulo 1 Nº 8, de fecha 08 de Marzo de 1997.  Ley 19.710 articulo 4 Nº1 a), de fecha 20 de enero de 2001.  Ley 20.078, articulo único a), de fecha 24 de Noviembre de 2005.

6 Requisitos Generales  Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1.Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; 2.Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público; 3.Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, 4.Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.366 y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 189 y 190 de esta ley.

7 Requisitos Específicos  LICENCIA PROFESIONAL 1.Tener como mínimo 20 años de edad; 2.Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años; 3.Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, 4.Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-4.

8 Acreditación de Requisitos Artículo 14.- Los requisitos para obtener las Licencias se acreditarán de la siguiente manera: A ) - LICENCIA PROFESIONAL 1.La idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contengan todas las anotaciones que se registren, y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado.

9 Acreditación de Requisitos Artículo 14.- Los requisitos para obtener las Licencias se acreditarán de la siguiente manera: 2.La idoneidad física y psíquica, los conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y operación de los respectivos vehículos, serán acreditadas: a)La idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo; a)Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del deber por parte del Director de Tránsito de la Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.

10 Acreditación de Requisitos Artículo 14.- Los requisitos para obtener las Licencias se acreditarán de la siguiente manera: B) - LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL 1.La idoneidad moral será calificada en la misma forma establecida para la licencia profesional. 2.La idoneidad física y psíquica de los postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, serán acreditadas por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél.

11 Argumentos para Propuesta  La propuesta del gobierno de profesionalizar y tecnificar a los municipios, dejando solo un 25% de los nuevos cargos para fortalecer las Plantas Municipales de Administrativos y Auxiliares, afecta lo siguiente:  Una función crítica de los municipios es el manejo de los vehículos públicos, mantener esta labor en la planta auxiliar será extinta para el futuro.  No puede ser externalizada.  No puede desarrollarse por personal a honorario.  Para ejercer la función el funcionario está obligado a tener la Licencia Específica para el tipo de vehículo que debe conducir.  Este funcionario, uno de los que recibe menor remuneración, debe cancelar mensualmente un seguro para cumplir su función.  Sostener esta función en la Planta Auxiliar, no permite competir con el Sector Privado.

12 Propuesta Nº 1  Asignación de Especialidad Para lo cual debe incorporarse un nuevo articulo permanente para el reconocimiento y un articulo transitorio para definir la forma de pago inicial.

13 Propuesta Nº 2  ARTÍCULO 5°: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:  Para cambiar del numeral 3 el punto Nº4, por el siguiente texto: “Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir clasificadas como profesionales”. En este caso, debe establecerse un articulo transitorio para los funcionarios que del sistema previsional antiguo.

14 Otros aspectos que nos afectan a la Funcionarios de la Planta Auxiliar que se deben modificar 1.El gobierno debe proponer la eliminación del articulo 9 ter de la Ley 19.803, que nos compara con el Sector Publico en materia de los Programas de Mejoramiento de la Gestión. 2.La nueva posición relativa de la Planta Auxiliar que implica un asenso de un grado para los funcionarios de grado 14 y dos grados para los demás funcionarios. “Para esto proponemos que la Planta de Auxiliares, su posición relativa inicie en el grado 12”


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