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Publicada porIdoya Pando Modificado hace 10 años
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III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA CARRERA DOCENTE Y TITULO DE GRADO. La docencia del ITT en la Universidad. Ponente: Vicente Mena Santana 17 de Abril de 2010 Salón de Actos del COITT
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III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA Atribuciones y facultades profesionales LEY 12/1986 DE 1 DE ABRIL SOBRE ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE A. e I. T. ARTÍCULO 2º: 1. Corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: d)El ejercicio de la docencia en los diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria (LRU)
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LRU: TITULO QUINTO. Del profesorado. Artículo 33.1 El profesorado de las Universidades estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos: a) Catedráticos de Universidad. b) Profesores Titulares de Universidad. c) Catedráticos de Escuelas Universitarias. d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, Profesores Visitantes
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LRU: TITULO QUINTO. Del profesorado. Artículo 35.1 Para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. El Consejo de Universidades podrá determinar las áreas de conocimiento especificas de las Escuelas Universitarias en las que sea suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
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LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de dic, de Universidades. (Modificada por la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril) SECCiÓN 2ª- DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS. Artículo 56- Cuerpos docentes universitarios. 1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a) Catedráticos de Universidad. b) Profesores Titulares de Universidad. El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora. Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, Profesores Visitantes
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REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales Artículo 7. Estructura general Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y en este Real Decreto.
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Artículo 13. Profesorado de las enseñanzas de Grado En las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado, al menos el 50% del profesorado participante en las actividades docentes deberá ser doctor.
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2. En el caso de los Másteres cuyos créditos puedan ser reconocidos como periodo de formación del doctorado, de acuerdo con el artículo 19.2 todo el profesorado participante en la actividad docente deberá ser doctor. En el resto de los títulos de Máster Universitario, al menos el 50% del profesorado que imparta docencia deberá ser doctor.
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Artículo 20. Acceso 1. Para acceder a las enseñanzas de Doctorado en su periodo de formación será necesario estar en posesión de un título de Graduado expedido por una universidad española o perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior, u otro expresamente declarado equivalente, y haber superado 240 créditos europeos o su equivalente.
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Artículo 20. Acceso 2. Asimismo, podrán acceder a este período de formación los titulados por una universidad española conforme a anteriores ordenaciones o del Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo título acredite la superación de al menos 180 créditos, si bien en este supuesto deberán cursar adicionalmente los restantes créditos, de acuerdo con las condiciones que establezca la universidad, hasta completar los 240 a que se refiere el párrafo anterior. Los estudiantes que estén cursando los créditos a los que se refieren los dos párrafos anteriores, se considerarán a todos los efectos alumnos de doctorado.
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El PAS funcionario de la Universidad se estructurará de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para el ingreso en el servicio, y serán las siguientes escalas: a) Técnica. Funciones directivas. Se requiere título de licenciado, ingeniero arquitecto. b) Gestión. Funciones de colaboración y apoyo a las de la escala técnica. Se requerirá poseer titulación de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico. c) Administrativa. Funciones de ejecución. Se requerirá el título de bachiller, formación profesional de segundo grado. d) Auxiliar. Funciones de apoyo asistencial en materia administrativa. Se exigirá certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado. e) Subalterna
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