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Publicada porAndrés Ortiz de Zárate Navarro Modificado hace 8 años
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Tema 1 Las personas jurídicas
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SISTEMA TRADICIONAL DE LA FICCION.- En este sistema se considera a las personas jurídicas como seres ficticios en los que la existencia ha sido creada por la ley para facilitar el funcionamiento y la actividad jurídica y económica de grupos. Ha sido desarrollada en Francia por Aubry y Rau, Capitant y otros. Es una pura concepción del espíritu, una creación arbitraria de la Ley La persona jurídica
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SISTEMA ALEMAN DE LA REALIDAD DE LAS PERSONAS.- Según este sistema las personas morales no son seres ficticios creados por la Ley: son seres reales, que tienen una existencia concreta distinta de la de los miembros que las componen. El Estado no las crea, se limita sólo a reconocerlas como reconoce la personalidad real de los individuos. Esta Teoría enseñada en Alemania por Zitelmann, Beseler, y Gieerke ha tenido alguna aceptación en Francia por Hauriou La persona jurídica
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TEORIAS NEGATORIAS.- Parten de la premisa que en el derecho como en la vida física, no hay más personas que los seres humanos, pero en vez de derivar a una ficción, como la teoría antes señalada, niegan en absoluto la existencia de la persona jurídica. La persona jurídica
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Las personas jurídicas son entes creados de acuerdo al ordenamiento jurídico, a los cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su reconocimiento legal. Art. 33 C.Civil La persona jurídica
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CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas se clasifican en de derecho público y de derecho privado. Las primeras son creadas por el Estado y las segundas surgen por voluntad de los particulares. La persona jurídica
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PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Las personas jurídicas de derecho público representan al Estado, por ende su creación es constitucional o legal, así el Estado, los municipios, las entidades públicas, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado, las empresas prestadoras de servicios públicos y en general todos aquellos entes a través de los cuales la administración pública desarrolla sus actividades. La persona jurídica
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Características: Las características esenciales de una persona jurídica de derecho público son las siguientes: Son de creación estatal a través de la Constitución Política, una ley u otra norma jurídica. Tiene como finalidad la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad económica especializada. Su patrimonio es público. Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su representante legal que es un servidor público. La personería jurídica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea. La persona jurídica
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PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Las personas jurídicas de derecho privado son creadas por los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución y la ley. La persona jurídica
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Requisitos: Para su creación necesitan de los siguientes elementos: La voluntad de asociación de sus socios. Estatutos de funcionamiento protocolizados en notaria. El reconocimiento de la personería jurídica por parte del ente estatal (Registro Nacional, Ministerio de Trabajo). Patrimonio propio independiente del de sus socios. Un representante legal por intermedio del cual actúan La persona jurídica
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Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado: Las personas jurídicas de derecho privado se clasifican en personas jurídicas sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro. La persona jurídica
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SIN ANIMO DE LUCRO: Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o profesional de sus asociados, como las asociaciones, las fundaciones, los sindicatos y las cooperativas: La persona jurídica
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Asociaciones: Entes colectivos integrados por un número determinado de personas que buscan un bienestar común para sus asociados, ya físico, moral o intelectual. Existen asociaciones con fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia (art.1 Ley de Asociaciones) La persona jurídica
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Fundaciones: Tienen como finalidad la beneficencia o la educación publica, se crean para atender servicios de interés social, y en pro de terceros Artículo 1°.- Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social La persona jurídica
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Sindicatos: Su finalidad es la defensa laboral y económica de sus afiliados, los artículos 343 y siguientes del Código de Trabajo establecen los requisitos y organización del sindicato en Costa Rica La persona jurídica
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Cooperativas: Son asociaciones voluntarias de personas que buscan beneficiarse en la adquisición de bienes, servicios y créditos con precios inferiores a los del mercado. Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179 Artículo 2º.- Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente, a fin de llenar sus necesidades o promover su mejoramiento económico y social, en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro La persona jurídica
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CON ANIMO DE LUCRO: Las que tienen una finalidad eminentemente lucrativa en materia civil o comercial como las denominadas sociedades: colectivas, en comanditas, las anónimas y las de responsabilidad limitada. Art. 5 C. Comercio La persona jurídica
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