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SECTOR FINANCIERO Prácticas de elusión/evasión más utilizadas y experiencias de países CASO ECUATORIANO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ECUADOR OCTUBRE 2010.

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1 SECTOR FINANCIERO Prácticas de elusión/evasión más utilizadas y experiencias de países CASO ECUATORIANO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ECUADOR OCTUBRE 2010

2 2 Prácticas de elusión/evasión más utilizadas Exceso en la constitución de provisiones para cartera de créditos (sobre límites máximos). Constitución de provisiones genéricas voluntarias. Utilidad en venta de bienes en dación de pago declarada como exenta. Depreciaciones Oficinas off-shore / Utilización de PP.FF. Subcapitalización Sueldos/bonos no aportados al IESS

3 3 Exceso en provisiones de cartera de crédito

4 4 Normativa tributaria (Reforma ley) El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de pérdidas y ganancias de dichas instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria establezca. Si la Junta Bancaria estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrá ordenar la reversión del excedente; este excedente no será deducible.

5 5 Normativa SIB

6 6 Resolución No. JB-2008-1050 6.1 “SEGÚN LA CALIFICACION OTORGADA.- La administración de cada entidad controlada, deberá proceder a constituir provisiones, cuyos porcentajes mínimos y máximos serán: CATEGORÍAPORCENTAJE DE PROVISIONES MÍNIMOMÁXIMO Riesgo normal "A"14 Riesgo potencial "B"519 Deficiente "C"2049 Dudoso recaudo "D"5099 Pérdida 100

7 7 Riesgos Detectados Créditos consumo, vivienda, micro créditos: Exceso de provisiones respecto a los porcentajes máximos establecidos en la resolución SIB Calificación créditos comerciales: No sigue el método scoring definido por las autoridades de la IFI (calificación de ficha distinta a la utilizada para la constitución de la provisión)

8 8 Constitución de provisiones genéricas voluntarias

9 9 IFI`s operen Micro-créditos y Créditos Consumo, deberán constituir provisión genérica, cuando actividad crediticia presente factores de riesgo de incobrabilidad adicional a la morosidad. Bajo los siguientes factores: Normativa SIB

10 10 Deficiencia en las políticas prácticas y procedimientos de concesión y administración del crédito Provisión genérica de hasta el 3% del total de cartera de consumo y microcréditos FACTOR LÍMITE PROVISIÓN Revisión muestra de créditos bajo criterios estadísticos, si se detecta incumplimientos Provisión genérica de 1% del saldo total de cartera de consumo y microcréditos por cada 10% de desviación.

11 11 FACTORLÍMITE PROVISIÓN Cuando frecuencia desviaciones supere el 20% Provisión genérica adicional igual al impacto medido. Provisiones genéricas voluntarias, inclusive para cartera comercial y de vivienda Provisión no deducible del IR

12 12 Normativa Tributaria Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los límites antes establecidos

13 13 Riesgos Detectados Se constituyen provisiones genéricas sin que se cumpla con lo establecido en la normativa de la SIB. Provisiones superiores a los límites Provisiones voluntarias (para cartera comercial y vivienda). Provisión genérica para inversiones cuando la normativa no la establece.

14 14 Utilidad en venta de bienes en dación de pago declarada como exenta.

15 15 Normativa Tributaria “Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;”

16 16 Normativa SIB ARTÍCULO 119.- Las instituciones del sistema financiero no pueden conservar los bienes muebles e inmuebles adquiridos mediante adjudicación o dación en pago por más de un año. Vencido el plazo, la institución constituirá provisiones por un 36 avo. mensual del valor en libros a partir del mes siguiente al de la terminación del plazo original. Enajenado el bien podrán revertirse las provisiones correspondientes. De no enajenárselo, la Superintendencia dispondrá su venta en pública subasta.” ARTICULO 2.- Los bienes recibidos y adjudicados en pago, podrán ser vendidos en la forma que la administración estime más adecuada para el resguardo de los intereses de la institución dentro de los plazos determinados en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, excedidos estos plazos, se estará a lo dispuesto en dicha Ley...”

17 17 Riesgos Detectados La normativa del Organismo de Control Bancario da un tratamiento particular para este tipo de activos ya que no permite su consideración directa como activo fijo, sino su tratamiento se apega a las características de un activo de riesgo los cuales son parte de su giro del negocio. Los ingresos provienen de la enajenación de bienes que fueron entregados como parte de pago de la cartera, en consecuencia su venta es parte del proceso de recuperación de los créditos otorgados por el banco dentro del giro ordinario de su negocio, por lo tanto la utilidad debe ser considerada como ingreso gravado.

18 18 Depreciaciones Porcentajes de depreciación y amortización sobre los límites permitidos. Vehículos  maquinarías (blindados) Declaran como gasto deducible la depreciación del valor de reavalúo del activo. No presentan los respaldos de propiedad de activos fijos, por lo tanto no se acepta el gasto por depreciación. Otros riesgos

19 19 REDOMICILIACION DE BANCOS (RENTAS DEL EXT) El Valor Patrimonial Proporcional es considerado dentro del concepto de renta, ya que como menciona el articulo 2 LRTI Se considera Renta a los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. El VPP refleja el ingreso de capital de las inversiones mediante las utilidades o pérdidas de las entidades. Es por esta razón que el VPP de las subsidiarias o Asociadas Internacionales debería ser gravado ya que está reflejando el ingreso o pérdida de las empresas relacionadas o asociadas en el exterior, que no han tributado. Oficinas Offshore / Paraísos Fiscales

20 20 ACCIONISTAS EN EL EXTRANJERO Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Oficinas Offshore / Paraísos Fiscales

21 21 RETENCIONES EN PAGOS EFECTUADOS AL EXTERIOR El 60% de los intereses por créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior a favor de instituciones financieras nacionales, registrados en el Banco Central del Ecuador, exclusivamente pagados por instituciones financieras nacionales a instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales y que no se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Oficinas Offshore / Paraísos Fiscales

22 22 Subcapitalización La subcapitalización es en financiar una sociedad mediante préstamos en lugar de fondos propios para disfrutar un tratamiento fiscal ventajoso. Operaciones vinculadas Necesidades reales financiadas con créditos vinculados Montajes Artificiales Pagos a países de menor carga impositivo Subordinación Financiera

23 23 Normativa antes de la Reforma del 2008 CODIGO TRIBUTARIO Art. 17.- Calificación del hecho generador CODIGO TRIBUTARIO Art. 17.- Calificación del hecho generador NO HAY LIMITES LEGALES DEL RATIO DEUDA PATRIMONIO CREDITO DEBE ESTAR INSTRUMENTADO EN BASE A DOCUMENTOS FORMALES TIPIFICADOS EN LA NORMA LEGAL OBSERVAR QUE LAS SITUACIONES ECONÓMICAS EFECTIVAMENTE EXISTAN CON INDEPENDENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

24 24 Normativa posterior a la Reforma del 2008 LORTI Art. 10.- Deducciones RLORTI Numeral II del Art. 27.- Deducción por pagos al exterior LORTI Art. 10.- Deducciones RLORTI Numeral II del Art. 27.- Deducción por pagos al exterior CODIGO TRIBUTARIO Art. 17.- Calificación del hecho generador CODIGO TRIBUTARIO Art. 17.- Calificación del hecho generador RATIO DEUDA PATRIMONIO LIMITADO 3:1 EN LA MAYORIA DE CASOS, EL EXCESO ES NO DEDUCIBLE SIN PERJUICIO RETENCION IR CREDITO DEBE ESTAR INSTRUMENTADO EN BASE A DOCUMENTOS FORMALES TIPIFICADOS EN LA NORMA LEGAL NO HAY LIMITES LEGALES DEL RATIO DEUDA PATRIMONIO CREDITO DEBE ESTAR INSTRUMENTADO EN BASE A DOCUMENTOS FORMALES TIPIFICADOS EN LA NORMA LEGAL OBSERVAR QUE LAS SITUACIONES ECONÓMICAS EFECTIVAMENTE EXISTAN CON INDEPENDENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

25 25 Sueldos/Bonos sin aportación al IESS Las Instituciones Financieras no incluyen dentro del cálculo de la base imponible del aporte al IESS rubros como son: Bonificaciones especiales, Bonos de eficiencia, Bonos vacacionales, Gastos de representación, entre otros, los cuales constituyeron ingresos para los empleados. Estos rubros son ingresos regulares y permanentes para el empleado por lo tanto, este valor debe ser considerado como materia gravada para el cálculo del aporte al IESS.

26 26 Intereses en bonos del Estado Intereses exentos hasta el año 1999, en ese año se eliminan muchos escudos fiscales.

27 27 Grandes Contribuyentes Sector Financiero Grandes Contribuyentes (Catastro 2010) Bancos20 Operadoras tarjetas de crédito2 Compañías de seguros4 Negocios Fiduciarios0 T o t a l G C26 * El catastro del 2010 es de 200 Grandes Contribuyentes

28 28 Comportamiento (4 Bancos más grandes) Razón Social Año FiscalTotal Ingresos Total Impuesto Causado Carga fiscal BANCO DEL PACIFICO S.A.2000137.807.002,000,000,00% BANCO DEL PACIFICO S.A.2001111.628.430,600,000,00% BANCO DEL PACIFICO S.A.2002151.496.540,890,000,00% BANCO DEL PACIFICO S.A.2003112.706.173,80191.255,750,17% BANCO DEL PACIFICO S.A.2004114.188.863,322.141.099,691,88% BANCO DEL PACIFICO S.A.2005134.001.550,083.529.235,952,63% BANCO DEL PACIFICO S.A.2006151.279.760,397.891.599,195,22% BANCO DEL PACIFICO S.A.2007177.241.359,4510.845.344,946,12% BANCO DEL PACIFICO S.A.2008214.810.701,4411.114.614,405,17% BANCO DEL PACIFICO S.A.2009183.275.898,365.031.716,062,75% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.200075.856.845,0060.093,510,08% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.200165.349.389,191.295.903,391,98% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.200290.922.403,582.101.266,572,31% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.2003111.964.285,681.947.703,751,74% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.2004118.462.193,972.324.742,601,96% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.2005149.309.989,114.216.270,652,82% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.2006177.659.415,595.279.618,972,97% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.2007218.885.700,007.057.900,123,22% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.2008272.170.007,855.487.237,862,02% BANCO DE GUAYAQUIL S.A.2009264.123.386,646.882.380,702,61%

29 29 Razón Social Año FiscalTotal Ingresos Total Impuesto Causado Carga fiscal BANCO PICHINCHA CA2000440.265.187,950,000,00% BANCO PICHINCHA CA2001197.915.380,210,000,00% BANCO PICHINCHA CA2002235.575.578,5984.333,340,04% BANCO PICHINCHA CA2003276.348.266,97529.719,110,19% BANCO PICHINCHA CA2004322.036.817,711.970.373,310,61% BANCO PICHINCHA CA2005328.614.573,425.617.740,881,71% BANCO PICHINCHA CA2006427.944.168,978.020.184,671,87% BANCO PICHINCHA CA2007492.167.524,4616.397.416,853,33% BANCO PICHINCHA CA2008659.512.988,8611.232.131,431,70% BANCO PICHINCHA CA2009623.644.961,076.707.214,011,08% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO200059.210.939,00178.791,940,30% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO200157.162.880,142.791.227,704,88% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO200280.511.709,653.645.847,864,53% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO200385.322.472,862.868.675,523,36% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO2004103.996.088,622.694.124,882,59% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO2005109.840.295,953.528.792,533,21% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO2006133.414.323,246.101.093,454,57% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO2007147.600.669,907.139.231,104,84% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO2008155.605.168,246.416.374,944,12% BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO2009142.124.779,524.075.130,212,87%

30 30 Comportamiento de los Bancos que son GC Año FiscalTotal IngresosTotal Impuesto CausadoCarga fiscal 20001.000.347.194,50652.466,110,07% 2001636.962.506,257.188.759,531,13% 2002854.625.324,1313.885.704,791,62% 2003933.139.529,6014.320.968,961,53% 20041.056.706.886,5821.224.570,322,01% 20051.231.876.143,7432.734.021,682,66% 20061.537.838.702,2148.556.052,283,16% 20071.769.365.969,1062.765.787,553,55% 20082.080.753.775,8057.215.093,942,75% 20091.947.666.198,4737.585.016,761,93%

31 MUCHAS GRACIAS !!!!


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