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1. › Concepción del Seguro Social Bismackiano. › Sostenimiento tripartito del Seguro Social (Estado, Trabajadores y Empresarios). 2.

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2 › Concepción del Seguro Social Bismackiano. › Sostenimiento tripartito del Seguro Social (Estado, Trabajadores y Empresarios). 2

3 EVOLUCIÓN HISTORICA  El Instituto Nacional de Previsión se perfila por la Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908 como un Instituto modelo, regulador para la distribución del fondo de bonificaciones, integrado con la subvención periódica del Estado. Que tiene como finalidad última la difusión de la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro, y el estímulo y promoción de la práctica de estas pensiones, sujetas a las condiciones técnicas del seguro, mediante su bonificación. Y que hace compatible la mutualidad oficial y la mutualidad social.  Como institución de carácter nacional que organiza en forma de Caja de retiro la previsión de segundo grado de las pensiones de retiro para trabajadores, en el régimen del seguro libre, una de sus funciones peculiares será las operaciones de renta vitalicia, diferida o temporal, constituidas a favor de personas pertenecientes a las clases trabajadoras.  El Instituto se inauguró oficialmente el 11 de julio de 1909, en presencia del Rey Alfonso XIII. En ese momento estaban ya funcionando la Caja de Pensiones, la Secretaría de Administración Central y dos Secciones, la de Contabilidad y la de Publicidad, encargada de la Biblioteca y de la publicación de los Anales del Instituto. 3

4  Desde sus inicios y hasta 1931 el Consejo de Patronato se amplia a un total de 40 vocales, de los cuales ocho tenían el carácter de fundadores y su designación correspondía al propio consejo de entre sus miembros actuales. Los restantes representaban, en igual número y proporción, al Estado, las entidades colaboradoras y cooperadoras, los patronos y los obreros.  Por su parte, la Junta de Gobierno pasa a estar compuesta por nueve miembros. Junto al Presidente, el Consejero Delegado y el Consejero Secretario, forman parte de la misma nueve vocales, designados por el Consejo Patronato de entre sus miembros y con arreglo a la siguiente proporción: tres patronos, tres obreros, un representante de las Cajas colaboradoras y dos de distinta representación 4

5 5 Artículo 10.4 Convenio 35 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de vejez en empresas industriales y comerciales, de 1933. Artículo 10.4 Convenio 36 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de vejez en la Agricultura, de 1933. Artículo 11.4 Convenio 37 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Invalidez en las Empresas Industriales y Comerciales, de 1933. Artículo 11.4 Convenio 38 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Invalidez en las empresas agrícolas, de 1933. Artículo 13.4 Convenio 39 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Muerte en Empresas Industriales y comerciales, de 1933. Artículo 13.4 Convenio 40 de la Organización Internacional del Trabajo. Seguro de Muerte en la Agricultura, de 1933. “Los representantes de los asegurados participarán en la administración de las instituciones de seguros en las condiciones que determine la legislación nacional, la cual podrá igualmente disponer sobre la participación de representantes de los empleadores y de los poderes públicos”.

6 6 Artículo 72 Convenio 102 de la organización Internacional del Trabajo de 1952, de norma mínima. Artículo 71 Código Europeo de Seguridad Social. “Cuando la Administración no está confiada en una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o están asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y en las autoridades públicas”. Artículo 138.2 Tratado de las Comunidades Europeas: “La Comisión Europea está obligada a impulsar el diálogo social”.

7 7 1.- El proceso de universalización de las prestaciones sociales obliga a tener en cuenta otros intereses. 2.- la innovación tecnológica favorece la inmediatez entre la Administración y los beneficiarios permitiendo conocer sus expectativas y los resultados.

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9 9 Participación de los interesados en la conformación de los criterios para las reformas de la Seguridad Social. Fundamento: Supone la conciliación entre intereses: Sostenimiento del sistema. Suficiencia protectora. Capacidad financiera de las empresas. Clases de participación: No Institucionalizada. Institucionalizada.

10  En 1977 se extingue la sindicación obligatoria y desaparece la Organización Sindical vertical, constituida hasta entonces como Entidad Colaboradora y cauce único de participación en la gestión del sistema de Seguridad Social.  La Ley General Presupuestaria de 1977: › Transforma el régimen financiero de la Seguridad Social › Suprime el posible ánimo de lucro de las Entidades gestoras. › Incrementa la participación del Estado en el sostenimiento del sistema › Une el presupuesto de la Seguridad Social a los presupuestos generales del Estado › El patrimonio se considera único y distinto del Estado. › Incluye a efectos de contabilidad nacional como sector público. › El presupuesto de ingresos y gastos de cada Entidad Gestora se elabora por cada una de ellas y debe ser sancionado por sus órganos de gobierno › Los créditos para gastos destinados a las prestaciones tendrán el carácter de ampliables. › Establece el control por la Intervención 10

11 11 El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, racionaliza la gestión de la Seguridad Social en España creando entes instrumentales de administración de grandes áreas temáticas: - Tesorería General de la Seguridad Social. Patrimonio y Gestión económica del sistema. - Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestaciones económicas. - Instituto Nacional de la Salud. Prestaciones sanitarias. (Gestión transferida a las Comunidades Autónomas). - Instituto Nacional de Servicios Sociales. Gestión de los Servicios a sociales para mayores y minusválidos. (Gestión Transferida a las Comunidades Autónomas). - Instituto Nacional de Empleo. Prestaciones económicas de desempleo, Formación profesional y colocación. (Parcialmente transferida a las Comunidades Autónomas). - Instituto Social de la Marina.

12  En 1978 se dictan las primeras normas sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo: Objetivos: Busca una mayor eficacia de los sectores incrementando las vías de participación, para ello: Simplifica el número de Entidades Gestoras Crea el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que integra a las Mutualidades y demás Entidades gestoras de estructura mutualista Racionaliza sus funciones Descentraliza sus tareas Faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión a los representantes de los sindicatos, organizaciones empresariales y de la propia Administración. Principios básicos: o Simplificación o Racionalización o Economía de costes o Eficacia social o Descentralización o Solidaridad financiera o Unidad de caja 12

13  La opción por la representación paritaria › En 1978 se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social  Se establecen cauces homogéneos de participación  Se crean los Consejos Generales en cada una de las Entidades que estarán compuestos de forma paritaria por:  representantes de los sindicatos mas representativos en proporción a su representatividad  representantes de las organizaciones empresariales mas representativas  representantes de la Administración Pública › El concepto de vigilancia y control y no de gestión directa, la diferencia con otros sectores en Europa  El por qué de esta opción y su gran utilidad para la legitimación social de la actividad del INSS  La transparencia en la gestión  La desconcentración de la actividad  El control interno y externo de la actividad  El papel de la Intervención y del Tribunal de Cuentas 13

14  La representación directa o indirecta: opción española › Se reserva la participación a las organizaciones mas representativas  Causas que determinan este tipo de elección › La propia modalidad del sistema › Las finalidades perseguidas › La existencia o no de esquemas de concertación social › La forma de representación de los intereses colectivos › La extensión o amplitud de la participación  Ámbito de actuación › Exclusivamente el control y seguimiento de la actividad gestora › La financiación, los nombramientos de los responsables de las Entidades, etc., se reservan al Estado 14

15 15 SANIDAD. El artículo 58.2 La Ley General de Sanidad, representación: Ciudadanía a través de las Corporaciones Locales, que supondrá un 50% de la representación. Hasta un 25% representación de las organizaciones sindicales a través de profesionales sanitarios titulados. Administración sanitaria. Organizaciones y Colegios profesionales, consumidores y usuarios, etc. PRESTACIONES ECONÓMICAS : El modelo representativo es el tripartito (Administración, sindicatos y organizaciones empresariales). Motivo: la finalidad y modalidad del sistema. Fundamento normativo: artículo 129 CE Artículo 60 Ley General de la Seguridad Social:” Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará gradualmente, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de los distintos sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

16 16 ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN : Exclusivamente el control y seguimiento de la actividad. Corresponde al Gobierno los nombramientos y dirección política de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Corresponde a las entidades gestoras la gestión y administración de la Seguridad Social. Criterio de Profesionalización: Artículo 103 CE: “La Administración sirve con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y sometimiento a la ley y al derecho”.

17 ¿Quien es el Instituto Nacional de la Seguridad Social?: La Entidad Gestora para la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema.  Los principios reguladores son:  Simplificación  Economía de costes  Eficacia social  Descentralización  Competencias atribuidas  Reconocimiento del derecho a las prestaciones  Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria  Previsión voluntaria  Órganos directivos  De participación en el control y vigilancia de la gestión  Consejo General y Comisión Ejecutiva  De dirección y gestión  Dirección General y Secretaría General  Composición Consejo General  13 representantes de los Sindicatos más representativos  13 representantes de las asociaciones empresariales  13 representantes de la Administración 17

18 18 RÉGIMEN JURÍDICO : RD 2583/1996,de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Real Decreto 3064/1978, de 22 de diciembre, por el que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la Salud y el Empleo. Orden de 17 de enero de 1980 por la que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social. Orden de 16 de noviembre de 1981 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, Comisiones ejecutivas provinciales de los Consejos Generales de los Institutos nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios sociales. Orden de 29 de abril de 1998, sobre normas reguladoras por las que se establecen compensaciones económicas a las centrales sindicales y organizaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo. ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: GESTIÓN DEL INSS Y TGSS. Prestaciones económicas de Seguridad Social. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores. Recaudación de recursos económicos. Gestión del patrimonio, pagos y operaciones financieras.

19  Facultades y funciones  Del presidente oRepresentación formal del Consejo General oConvocar sesiones y fijar el orden del día oPresidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates oEjercer el derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate oAcordar la convocatoria de la sesión extraordinaria oVisar actas y certificar acuerdos oDar cuenta al Ministerio de Trabajo e Inmigración de aquellos acuerdos especialmente significativos oDirigirse a los organismos sindicales y empresariales para que designen a sus respectivos vicepresidentes  De los vicepresidentes oAcompañar al presidente y Sustituirle oDerecho al voto  De los consejeros oCada uno tendrá un suplente. La sustitución temporal o la suplencia deberá justificarse ante la Secretaría General del Instituto oPerderán la condición de consejeros por fallecimiento o por acuerdo de los sindicatos, asociaciones empresariales o Administración Pública oTienen derecho a dietas e indemnizaciones oSus funciones son participar en los debates oEjercer el derecho al voto oFormular ruegos y preguntas y el derecho a la información 19

20  Atribuciones  Elaborar los criterios de actuación del INSS  Elaborar el anteproyecto de presupuesto  Aprobar la Memoria anual  Funcionamiento  En pleno  Reuniones trimestrales, así como cuando lo convoque su presidente a iniciativa propia o a petición del 20% de sus miembros  La Comisión Ejecutiva Central  3 representantes de los Sindicatos más representativos  3 representantes de las asociaciones empresariales  3 representantes de la Administración  La preside el Director General del INSS, que es uno de los tres representantes de la Administración  Actúa como secretario el Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto  Funciones  Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General  Promover cuantas medidas estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del INSS  Funcionamiento  Reuniones mensuales, así como cuando lo convoque su presidente a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros 20

21  Las Comisiones Ejecutivas Provinciales  Se crea una en cada Dirección Provincial. 52 en todo el territorio nacional  Las componen nueve vocales, 3 en representación de los Sindicatos, 3 en representación de las asociaciones empresariales y 3 en representación de la Administración  Presidente, Vicepresidente y Secretario  Preside la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el vicepresidente es el Director Provincial del INSS y el secretario es un funcionario del INSS que actúa con voz pero sin voto.  Funciones  Vigilancia y control de la gestión del INSS y de la TGSS  Supervisar y controlar a nivel provincial los acuerdos del Consejo General  Proponer medidas para mejorar el funcionamiento de la gestión  Su ámbito de actuación es el de la Dirección Provincial  Las sesiones se convocan con una antelación mínima de 8 días, en las sesiones 21

22  Funcionamiento  Reuniones mensuales  Se aportará documentación de la actividad gestora provincial tanto del INSS como de la Tesorería General  Se elevarán actas de las reuniones y su funcionamiento se someterá a las reglas de funcionamiento del os órganos colegiados  Derechos de los vocales  Recibir información  Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial  Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas presupuestarios a nivel provincial  Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes según los distintos tipos de prestaciones  Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General 22

23  El futuro de estos órganos › Integrar otros colectivos › Deslaboralizarse › Mayor participación social › Mayor control estatal › Mas prestaciones › Universalización del sistema › Participación de los interesados que legitimarán el sistema › Mayor participación política › Primacía de la concertación social con sindicatos y empresarios › Mayor valor de los informes de los Comités de Expertos › Búsqueda de consensos mas amplios › Búsqueda de acuerdos que den estabilidad al Sistema 23

24 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD  La normativa establece la obligación de consulta y participación de los trabajadores, que se realizará en el ámbito de los Comités de Seguridad y Salud constituidos y a través de los Delegados de Prevención.  El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de planes, programas y evaluación de prevención de riesgos.  Competencias Las competencias y facultades de este Comité son las siguientes: a) Participar en la elaboración, puesta en practica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.  Constitución En los Servicios Centrales del INSS se constituye un único Comité de Seguridad y Salud. Dicho comité está constituido a su vez por dos comisiones permanentes con sede y ámbito respectivo en los Servicios Centrales y en la Dirección Provincial del INSS de Madrid.  Composición Está formado por los siguientes miembros: a) Delegados de Prevención, con el número de miembros que se especifica en el siguiente cuadro y designados en la forma establecida en la Instrucción de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. b) Representantes de la Administración, en igual número al de los Delegados de Prevención. Podrán participar, con voz pero sin voto, Técnicos de Prevención, Delegados Sindicales y Asesores. 24 DELEGADOS DE PREVENCIÓN NombreDirecciónTeléfonoSindicato Padre Damián, 4 y 6 CSIF Coruña, 25UGT Padre Damian, 4 y 6 CC.OO Padre Damian, 4 y 6 CC.OO. Avda. Somosierra, 12, Calle.2 Local 46 - S.S. Reyes - 28700 CC.OO. C/. López de Hoyos, 169/171 UGT San BlasCS-CSIF López de Hoyos, 169 CS-CSIF

25  Espacio Sindical  CC.OO. CC.OO.  CSIF CSIF  UGT UGT  ELA-STV ELA-STV  CIGA CIGA  USO USO 25 CC.OO. Enlaces de Interés Federación de servicios a la ciudadanía Federación de servicios y administraciones públicas Confederación Sindical de Comisiones Obreras Responsables del Sindicato CCOO Seguridad Social Ignacio Galán Martín. 91 568 83 93 Cesar Rodríguez Ortega 91 568 84 07 Acceso al Buzón Sindical SINDICATO CCOO BUZON CORREO/SSCC/INSS/SEG-SOCIAL Localización C/ Padre Damián 4-6 Planta 1º Ala C. Madrid U.G.T Enlaces de Interes UGT FSP FSP- Madrid Responsables del Sindicato UGT Seguridad Social Polonia García Prieto 91 568 84 08 Ana Gutiérrez Ruiz 91 568 84 08 Florencia Torres Iglesias 91 568 87 45 Encarna Aparicio Marcos 91 568 87 45 Centros de formación de UGT Escuela Julián Besteiro Instituto de Formación y Estudios Sociales MASERCISA Acceso al Buzón Sindical SINDICATO UGT BUZON CORREO/SSCC/INSS/SEG-SOCIAL Localización C/ Padre Damian 4-6 Planta 1º Ala C. Madrid

26 26 Pacto Social como método de carácter estrictamente político y no jurídico. Pacto de Toledo. Adopción de un marco estratégico. Acuerdo 6.4.1995. Acuerdo 2.10.2003. Acuerdo Sociales en los que se determinan las líneas concretas de actuación: Pacto para la Mejora y Desarrollo de la Protección Social de 9.4.2001. Pacto de Medidas de Seguridad Social. Proyecto de ley presentado por el Gobierno. Leyes de Reforma: Ley 21/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Ley 40/2007, de 4 de diciembre de 2007, de medidas de seguridad social.

27 LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENTE - SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (o persona que el mismo designe) REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Designados por el Secretario de Estado para la Seguridad Social)  Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social  Interventora General de la Seguridad Social  Subdirector General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA  Director General de Política Económica  Subdirector General de Programas Presupuestarios, Sistemas de Seguridad y Protección Social REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SINDICALES (4 representantes) REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (4 representantes) SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO  Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social 27

28 28 CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL, previsto en el artículo 131.2 CE como organismo consultivo del Gobierno para el asesoramiento por parte de sindicatos y otros organismos empresariales y económicos en la planificación económica. Entre sus funciones está la de emitir dictámenes, con carácter preceptivo, en las normas en materia socioeconómicas y laborales. COMPOSICIÓN: 20 Representantes de las organizaciones sindicales. 20 Representantes de las organizaciones empresariales. 3 Representantes de organizaciones de profesionales del sector agrario. 3 Representantes de organizaciones de productores pesqueros. 4 Representantes de organizaciones de consumidores y usuarios. 4 Representantes de asociaciones de Cooperativas y de Sociedades laborales. 6 expertos.

29 LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión Artículo 31. Principios generales. 1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. 2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. 3. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. 4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. 5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos. 6. Las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección. 7. El ejercicio de los derechos establecidos en este Capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo. 8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España. 29


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