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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

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Presentación del tema: "PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO"— Transcripción de la presentación:

1 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CONTRALORÍA El Procedimiento Administrativo en las contralorías municipales Marzo de 2013

2 Exponer los elementos básicos del procedimiento administrativo.
2 OBJETIVOS DEL CURSO Conocer la base Constitucional y legal en materia de responsabilidades. Exponer los elementos básicos del procedimiento administrativo. Compartir la experiencia del desarrollo del procedimiento administrativo. Orientar la instauración de los procedimientos administrativos, al principio de legalidad.

3 3 Base Constitucional y legal del Órgano de Control Municipal en el Estado de México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (LRSPEyM) Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (CPAEM) Ley Orgánica Municipal del Estado de México (LOMEM)

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 108. Párrafo Cuarto: Fundamento para que las Entidades Federativas definan en sus Constituciones, quiénes son servidores públicos estatales y municipales, tal y como lo hace este artículo respecto a los federales. Artículo 109. Fundamento para que los Estados expidan el marco jurídico para sancionar a sus Servidores Públicos, es decir, Leyes de Responsabilidades. Artículo 113. Señala el contenido que deberán tener las Leyes sobre Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de las Entidades. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo Define en congruencia con el artículo 108 de la Constitución Federal, quiénes son Servidores Públicos en el Estado de México, además de hacer referencia a la Ley de Responsabilidades que regulará sujetos, procedimientos y sanciones en la materia.

5 VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.
5 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar –las responsabilidades de los servidores públicos- en materia de: I. Los sujetos de responsabilidades en el servicio público estatal y municipal. II. Las obligaciones -que se deben cumplir en la prestación del- servicio público. III. Las responsabilidades y sus sanciones tanto de naturaleza administrativa, disciplinarias y resarcitorias, así como las que deben resolverse mediante Juicio Político. IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar sanciones. V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional. VI. El registro patrimonial de los servidores públicos. Artículo 91 LRSPEyM.- En todo lo relacionado al procedimiento administrativo que -se regula sobre responsabilidad administrativa y patrimonial de los servidores públicos-, son aplicables, supletoriamente, las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6 Ley Orgánica Municipal del Estado de México
6 Ley Orgánica Municipal del Estado de México CAPITULO CUARTO De la Contraloría Municipal Artículo Las funciones de contraloría interna estarán a cargo del órgano que establezca el Ayuntamiento. Artículo La contraloría municipal tendrá un titular denominado Contralor, quien será designado por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal. Artículo El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;

7 7 V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en leyes, reglamentos y convenios respectivos; VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización, la Contraloría del Poder Legislativo y la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares; X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento; XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;

8 XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
8 XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización; XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste; XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.

9 ¿Quiénes aplican la Ley de Responsabilidades en los Municipios?
9 ¿Quiénes aplican la Ley de Responsabilidades en los Municipios? Artículo 3.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:...  V. Los Ayuntamientos y los Presidentes Municipales; salvo las responsabilidades resarcitorias determinadas por el Órgano Superior de Fiscalización… Artículo En el gobierno municipal se entenderá por superior jerárquico al presidente municipal, quien aplicará las sanciones disciplinarias derivadas de esta ley… Artículo 47.- El Consejo de la Judicatura, establecerá los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, del Poder Judicial derivadas del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 42 de la presente ley, así como aplicar las sanciones contempladas en el presente Capítulo, por conducto del superior jerárquico, en los términos de su correspondiente Ley Orgánica. ... Los ayuntamientos establecerán los órganos y sistemas respectivos en los términos del primer párrafo de este artículo para aplicar sanciones disciplinarias, previa instrucción de los procedimientos por el Órgano de Control Interno Municipal.

10 Tipos de Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales
10 Responsabilidad Civil.- Su actuación causa daños a la Administración Pública Municipal o particulares. Responsabilidad Penal.- Su actuación puede constituir un delito (comportamiento doloso o culposo). Conducta antijurídica tipificada dentro del Código Penal vigente. Disciplinaria.- Actos u omisiones de sus obligaciones como servidor público. Resarcitoria.- Actos u omisiones por un manejo irregular de los fondos, valores y recursos económicos del Municipio o derivados de los convenios con el Estado y la Federación. Responsabilidad Administrativa.- No observa sus deberes que tiene como servidor público.

11 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. LX/96 Página: 128 RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. 11

12 Art. 42 LRSPEyM XXXII fracciones
12 Sujetos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado. Personas que manejen o administren recursos económicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus municipios; Personas que se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos. Código de Conducta Art. 42 LRSPEyM XXXII fracciones

13 Principios fundamentales en el ejercicio de la función pública
13 Principios fundamentales en el ejercicio de la función pública Art. 109 fracción III de la CPEUM

14 PRINCIPIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
14 PRINCIPIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Honradez: Calidad de la persona que obra con justicia, cumple su palabra y sus obligaciones. Legalidad: Actuación de acuerdo con lo establecido en la ley. “La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza”. Eficiencia: Actuar con celeridad o prontitud, sencillez o simplicidad, economía, con el uso racional de los recursos disponibles. Lealtad: Calidad de la persona que consiste en mantenerse fiel. Actuación conforme a los intereses de la institución. Imparcialidad: Trato igual para todos, no beneficiar o perjudicar a una persona en particular.

15 Sanción Administrativa
15 Consecuencia jurídica que impone el Presidente Municipal, a través de su órgano de control (acuerdo delegatorio de facultades), al comportamiento irregular de los servidores públicos, de la Administración Municipal. $ Amonestación; Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica; Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; y Arresto hasta por 36 horas en los términos de la Ley de Seguridad del Estado de México. (Artículo 49 LRSPEyM)

16 Forma de iniciar el procedimiento administrativo
16 Forma de iniciar el procedimiento administrativo A) De oficio; y B) A petición de parte. Art. 113 de la CPEUM Artículo El procedimiento administrativo puede ser común o especial. Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y el recurso administrativo de inconformidad.

17 Requisitos de la petición:
17 La autoridad a la que se dirige; Nombre; Domicilio; Planteamiento o solicitud; Disposiciones legales, de ser posible; y Las pruebas que se ofrezcan. Artículos 116 y 119 CPAEM Jurisprudencia 36 PROMOCIONES CARENTES DE FIRMA. ES IMPROCEDENTE DARLES CURSO. (Véase Art. 9 primer párrafo y 246 fracción I CPAEM).

18 Tipos de Procedimiento Administrativo
Común; Especial; de Ejecución; y Recurso de inconformidad. 18 Código Financiero Artículo El procedimiento administrativo puede ser común o especial. Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y al recurso administrativo de inconformidad.

19 Procedimiento Puede derivar por:
19 Procedimiento Puede derivar por: QUEJA.- Expresión oral o escrita que hace una persona, con motivo de la forma en que es tratada por parte de un servidor público. DENUNCIA.- Manifestación en forma oral o escrita que se hace en contra de algún servidor público, cuya actuación en forma general es contraria a los principios establecidos para su ejercicio.

20 Respecto a la situación patrimonial:
20 Informe de auditoría o supervisión. Cuando en el ejercicio de la facultad de auditoría, fiscalización y vigilancia se detecten presuntas responsabilidades administrativas (pliego de observaciones); Respecto a la situación patrimonial: Por no presentar la manifestación de bienes con oportunidad y veracidad; y por irregularidades en la evolución patrimonial.

21 Registro de expedientes
21 Registro de expedientes Artículo 123 (CPAEM) Cuando se inicie el procedimiento, la autoridad administrativa le asignará un número progresivo al expediente, que incluirá la referencia al año en que se inicia. El número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo. Aplicable a Información Previa y Procedimiento Administrativo.

22 Registro de las sanciones
22 Registro de las sanciones Las resoluciones y acuerdos que emitan los órganos disciplinarios durante el procedimiento, constarán por escrito. Las resoluciones, imponiendo sanciones, se inscribirán en un registro que llevará la Secretaría de la Contraloría, particularmente las de inhabilitación. Artículo 63 LRSPEyM Acuerdo que establece los lineamientos de los Registros de procedimientos administrativos y de seguimiento de sanciones. Gaceta del Gobierno 24 de marzo de 2004

23 Período de información previa
23 Período de información previa Artículo 114 CPAEM Con anterioridad al inicio del procedimiento se puede abrir este período, cuyo objetivo es conocer las circunstancias del caso concreto, y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no, de iniciar el procedimiento. Artículo 114 CPAEM

24 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S. J. F
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 473 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Los actos de investigación sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, son actos administrativos de control interno que tienen como objetivo lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la colectividad; de ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el catálogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, según se desprende de la lectura de los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se presta.

25 Proceso y Procedimiento Administrativo
25 Proceso y Procedimiento Administrativo Conjunto de actos del Estado y las partes. Jurisdiccional. Finalidad, solución de un conflicto. Formal. Proceso Procedimiento Relación entre la administración y el interesado. Sin partes contrapuestas. Finalidad, realización de un Acto Administrativo. Sencillo

26 Proceso.- Conjunto de actos de los órganos jurisdiccionales, de las partes interesadas, cuya finalidad es la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. 26 Procedimiento administrativo.- Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo. Art. 2 CPAEM

27 Etapas del Procedimiento Administrativo : 1. Instructora
27 El citatorio para desahogo de G. A., deberá contener: El nombre de la persona a la que se dirige. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia. El objeto o alcance de la diligencia. (Los elementos que existen en su contra). Las disposiciones legales en que se sustente. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite. Artículo 129 fracción I CPAEM

28 2. Procedimental 28 El día y hora fijado para que tenga verificativo la diligencia administrativa, en la que ha de desahogarse la Garantía de Audiencia del presunto responsable. Se procede a tomar la declaración, con la exhortación legal y en su caso, a recibirle y desahogar las pruebas que presente, o bien fijarle día y hora para ello.

29 29 Garantía de Audiencia Audiencia de Ley. En cumplimiento al contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 14.- Nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante autoridad competente, en la que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

30 30 Garantía de Audiencia Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por lo que previo a la aplicación de una sanción administrativa debe ser citado el presunto responsable.

31 Desahogo de la Garantía de Audiencia
31 Desahogo de la Garantía de Audiencia Por comparecencia la autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. De no comparecer el particular en el día y hora señalados en el citatorio, se tendrá por satisfecha la Garantía de Audiencia, lo cual se hará constar en acta administrativa que se agregará al expediente Por escrito, se levantará acta administrativa que haga constar su inasistencia y el ingreso de escrito para el desahogo de la Garantía de Audiencia. Artículo 129 fracciones II y III CPAEM

32 Medios de Prueba dentro del Procedimiento:
32 Medios de Prueba dentro del Procedimiento: Confesional; Documentos públicos y privados; Testimonial; Inspección; Pericial; Presuncional; Instrumental; Fotografías, y demás elementos aportados por la ciencia. Artículo 38 CPAEM

33 3. Resolución El procedimiento terminará por: Desistimiento;
33 3. Resolución El procedimiento terminará por: Desistimiento; Convenio entre particulares y las autoridades; Resolución expresa; Resolución Afirmativa Ficta que se configure; Resolución Negativa Ficta. Artículo 132 CPAEM

34 La resolución indicará: Persona a la que se dirija;
34 Al concluir la audiencia, se resolverá sobre la responsabilidad imputada al servidor público dentro de los treinta días siguientes. La resolución indicará: Persona a la que se dirija; Las decisiones de todas las cuestiones planteadas; Fundamentos y motivos; Puntos decisorios o propósitos; Nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad.

35 3.Resolución La resolución que imponga sanción indicará:
35 La resolución que imponga sanción indicará: Gravedad de la infracción en que se incurra; Antecedentes del infractor; Condiciones socio-económicas del infractor; Reincidencia, en caso, en el incumplimiento de obligaciones; y Monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.

36 36 JURISPRUDENCIA 101 SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN SU APLICACIÓN. JURISPRUDENCIA 155 CONTRALORES MUNICIPALES. SÓLO PUEDEN APLICAR SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SI SE LES ASIGNA LEGALMENTE ESTA FACULTAD. JURISPRUDENCIA SE-73 RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS. DEBEN PRECISAR LA FUENTE OBLIGACIONAL DE LA QUE SE DERIVA LA RESPONSABILIDAD ATRIBUIDA.

37 37 JURISPRUDENCIA 170 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS. DEBE DECLARARSE SU INEXISTENCIA CUANDO NO SE PRUEBAN LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. JURISPRUDENCIA 157 ABSTENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. NO IMPLICA UN DERECHO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INFRACTORES. JURISPRUDENCIA SE-75 IRREGULARIDADES DIVERSAS QUE NO FUERON MATERIA DE CITACIÓN A GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE APOYAN EN ELLAS, ATENTAN CONTRA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

38 Ejecución Al notificarse la resolución. Al quedar firme la resolución.
38 Ejecución Amonestación; Económica; y Responsabilidad resarcitoria Al quedar firme la resolución. Suspensión; Destitución; e Inhabilitación Al notificarse la resolución. Se consideran de orden público.

39 39 Medios de Impugnación Artículo 59 LRSPEyM.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso de inconformidad ante la propia autoridad que emitió el acto, o el Juicio Contencioso Administrativo, de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. El Juicio Contencioso Administrativo no procederá en contra de actos y resoluciones que emitan o ejecuten los poderes Legislativo y Judicial, sus órganos y dependencias.

40 40 Medios de Impugnación Artículo 197 CPAEM.- La autoridad competente o el superior jerárquico de la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dictará resolución y la notificará en un término que no exceda 30 días, siguientes a la fecha de interposición del recurso. En el ámbito municipal, el recurso será resuelto por el síndico. Para efectos de impugnación, el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa, o promover juicio ante el Tribunal en contra de la presunta confirmación del acto reclamado.

41 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CONTRALORÍA NOTIFICACIONES

42 42 Notificar: Dar a conocer formalmente comunicados o actuaciones de la autoridad. Artículo 59 LRSPyEM.- El procedimiento administrativo disciplinario inicia cuando se notifica al presunto responsable el oficio por el que se le da a conocer el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma, por sí o por medio de defensor. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

43 43 Plazo y Término Los plazos es el lapso dentro del cual es oportuno y procedente la realización de determinados actos procesales. Art. 31 CPAEM El término es el momento preciso señalado para la realización de un acto, o bien, el momento de vencimiento del plazo.

44 Formas de Notificación
44 Formas de Notificación Personalmente a los particulares; Por oficio a las autoridades administrativas, cuando se trate de citaciones, requerimientos. Por edicto, que se publica por una sola vez en la "Gaceta del Gobierno" o en la del municipio cuando se trate de actos municipales, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional, tratándose de actos que puedan impugnarse. Por estrados; y En las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, si se presentan los particulares o autoridades administrativas. Artículo 25 CPAEM

45 Requisitos que deben observarse en la Notificación
45 Requisitos que deben observarse en la Notificación Notificaciones personales, se realizan en el domicilio señalado en el procedimiento o proceso; cuando se inicie de oficio, las notificaciones se practicarán en el domicilio registrado ante las autoridades administrativas. Las notificaciones se entenderán: a) Con la persona que deba ser notificada (debe identificarse); b) Representante legal (deberá acreditarlo); c) A falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que le esperen a una hora fija del día hábil siguiente (dentro de las 24 horas siguientes) y de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio. Si no se localiza a la persona por notificar, se deben describir las características del domicilio. Artículo 26 CPAEM

46 46 Si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta de ese domicilio. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. El notificador en todos los casos asentará razón de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación. Artículo 26 CPAEM Jurisprudencia SE-49 NOTIFICACIONES PERSONALES A PARTICULARES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EN EL PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO

47 47 Razón de notificación Es describir las circunstancias del acto de notificación, tales como: tiempo, lugar y modo. Describir: Hacer referencia de alguien o algo por medio del lenguaje, detallando o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias El notificador debe comprobar que la persona citada, puede ser localizada en el local correspondiente, que habite, trabaje o esté domiciliada en el lugar.

48 Las notificaciones surtirán sus efectos
48 Las notificaciones surtirán sus efectos Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueren practicadas; Las que se efectúen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario; Las que se hagan por edicto, desde el día hábil posterior al de la publicación; y El día siguiente hábil en que el interesado o su representante se haga sabedor de la notificación omitida o irregular. Artículo 28 CPAEM

49 Consecuencias de notificación irregular
49 Consecuencias de notificación irregular Impugnación de las actuaciones de la autoridad o procedimientos. Reposición de procedimiento. Prescripción de facultades para sancionar al servidor público. Desperdicio de recursos. Puede ser sujeto de responsabilidad en términos del artículo 42 de la Ley de la materia, por hacer el trabajo en forma ineficiente.

50 Prescripciones Prescribirán en un año si la sanción a imponer es:
50 Prescripciones Prescribirán en un año si la sanción a imponer es: Amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución e inhabilitación, cuando no se impongan con una sanción económica o se finque una responsabilidad resarcitoria; Prescribirán en tres años si la sanción a imponer es: Sanción económica incluyendo la infracción por manifestación de bienes; Para fincar responsabilidad administrativa resarcitoria; Para imponer la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, si de la responsabilidad se deriva que existe beneficio obtenido daño o perjuicio causado a los fondos, valores, recursos económicos del estado, municipios, o de aquellos concertados o convenidos con la federación y los municipios o al patrimonio de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos. Artículo 71 LRSPEyM

51 Formalidades de la Prescripción
51 Formalidades de la Prescripción El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad, o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. La prescripción se interrumpirá por cada trámite que las autoridades realicen y le sea notificado al presunto responsable. En todo momento la Secretaría o el superior jerárquico podrán hacer valer la prescripción de oficio. Jurisprudencia SE-11 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS. PRESCRIBEN EN EL PLAZO DE UN AÑO CUANDO NO SON CUANTIFICABLES EN DINERO.

52 52 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR RESPONSABILIDAD (QUEJA O DENUNCIA)

53 53 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR RESPONSABILIDAD (QUEJA O DENUNCIA) A PETICIÓN DE PARTE SI EXISTEN ELEMENTOS, SE INICIA PROCEDIMIENTO EL SANCIONADO CUENTA CON QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER RECURSO DE INCONFORMIDAD (RI) Ó JUICIO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA) SE RADICA EL EXPEDIENTE DE OFICIO AL NO EXISTIR ELEMENTOS SE DETERMINA NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO Y SU CONSECUENTE ARCHIVO SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA ACUERDO DE RADICACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA NO HAY SANCIÓN; SE NOTIFICA Y SE MANDA A ARCHIVO SE GIRA OFICIO PARA RATIFICAR, AMPLIAR Y OFRECER PRUEBAS, CON APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO COMPARECER SE DETERMINA LA CONVENIENCIA O NO DE INICIAR PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN PERSONAL GARANTÍA AUDIENCIA SE SANCIONA, SE ABSTIENE O SE DECLARA INEXISTENTE, Y SE GIRA OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN COMPARECE O NO GARANTÍA DE AUDIENCIA (Procedimiento Sumario) PRESENTA INFORME, SE HACE ACUERDO Y SE TURNA A ESTUDIO ASISTE Ó NO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SE ENVÍA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA FIRMA NO COMPARECE SE PROCEDE A SU ARCHIVO NO PRESENTA, SE INICIA PROCEDIMIENTO, DE OFICIO CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO POR OMISIÓN SE GIRA OFICIO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA SOLICITAR INFORME DETALLADO SOBRE LOS HECHOS MOTIVO DE QUEJA O DENUNCIA, PARA QUE OFREZCA LAS PRUEBAS QUE A SU DERECHO CONVENGA SI ASISTE: 1.-MANIFFESTACIONES; 2.-OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS; Y 3.-FORMULACIÓN DE ALEGATOS. NO ASISTE, SE TIENE POR SATISFECHA SU GARANTÍA, PIERDE SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS Y SE TURNA A RESOLUCIÓN PRESENTA Ó NO

54 54 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR RESPONSABILIDAD (QUEJA O DENUNCIA) SE CONFIRMA Ó SE REVOCA O SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SE REVOCA O MODIFICA, SE GIRA OFICIO A LA AUTORIDAD PARA QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE EL SANCIONADO CUENTA CON QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER RECURSO DE INCONFORMIDAD (RI) Ó JUICIO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA) SE INTERPONE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA) RESUELVE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO SALA REGIONAL (TRICA) SE CONFIRMA, PROCEDE RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TRICA) INTERPONE O NO MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA) EL SERVIDOR PÚBLICO TIENE OCHO DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN NO SE INTERPONE RECURSO EL RESPONSABLE DEBE CUMPLIR LA SANCIÓN IMPUESTA SE CONFIRMA Ó SE REVOCA Ó SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SE INTERPONE RECURSO DE INCONFORMIDAD (RI) RESUELVE EL SÍNDICO SE REVOCA O MODIFICA, SE GIRA OFICIO A LA AUTORIDAD PARA QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE SE REVOCA O MODIFICA, SE GIRA OFICIO A LA SALA REGIONAL PARA QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE SE CONFIRMA Ó SE REVOCA Ó SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN PREVIO DESISTIMIENTO DEL (RI) PODRÁ PROMOVERSE JUICIO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TRICA) SE CONFIRMA, PROCEDE JUICIO DE AMPARO DIRECTO EL SERVIDOR PÚBLICO TIENE QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN, PARA INTERPONER JUICIO DE AMPARO DIRECTO

55 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CONTRALORÍA JURISPRUDENCIAS


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