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Tema 9 El contrato de trabajo y las modalidades de contratación.

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1 Tema 9 El contrato de trabajo y las modalidades de contratación

2 El contrato de trabajo Sujetos del contrato de trabajo EmpresarioTrabajador

3 El contrato de trabajo Elementos esenciales Consentimiento Contrato de mutuo acuerdo prestado libremente entre partes Causa Cesión remunerada del trabajo Objeto Actividad del trabajador remunerada

4 El contrato de trabajo Formas del contrato Regulada por ET en forma, contenido y duración Verbal Escrito Cuando lo solicite cualquiera de las partes o cuando lo exija la Ley. Si se incumple esto, se presume celebrado a jornada completa y tiempo indefinido excepto si se acredita la naturaleza temporal. De acuerdo con ET, todos los contratos deben constar por escrito, excepto el Indefinido Ordinario y el Eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a 4 semanas y a tiempo completo

5 Contenido del contrato Contenido mínimo Cláusulas Duración del contrato Periodos de prueba Derechos

6 Contenido del contrato CONTENIDO MÍNIMO. La ley no establece de forma rigurosa el contenido, sin embargo indica que, en los que se celebren por escrito, como mínimo deberán figurar: Lugar y Fecha Identificación de las partes Denominación y categoría del puesto Lugar de trabajo Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno y trabajo nocturno) Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y período de prueba si hubiere Retribución, salario base y complementos salariales Vacaciones Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes Convenio colectivo que regula la relación laboral Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Se considerarán nulas aquellas cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales. Firma de las partes CONTENIDO MÍNIMO. La ley no establece de forma rigurosa el contenido, sin embargo indica que, en los que se celebren por escrito, como mínimo deberán figurar: Lugar y Fecha Identificación de las partes Denominación y categoría del puesto Lugar de trabajo Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno y trabajo nocturno) Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y período de prueba si hubiere Retribución, salario base y complementos salariales Vacaciones Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes Convenio colectivo que regula la relación laboral Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Se considerarán nulas aquellas cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales. Firma de las partes

7 Contenido del contrato CLÁUSULAS. Sirven para reflejar obligaciones legales que el trabajador asumirá durante la vigencia del contrato, y también una vez extinguido este. Recogen las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las mismas que, en algunos casos, si se acredita, puede suponer el despido. Las más frecuentes son: CLÁUSULAS. Sirven para reflejar obligaciones legales que el trabajador asumirá durante la vigencia del contrato, y también una vez extinguido este. Recogen las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las mismas que, en algunos casos, si se acredita, puede suponer el despido. Las más frecuentes son: ConfidencialidadEl trabajador se compromete a no revelar ninguna información confidencial tanto durante como después del empleo PermanenciaSe suscribe cuando requiere formación a cargo de la empresa, y la permanencia máxima es de 2 años desde que finalice la formación. No CompetenciaProtege a la empresa de competencia durante el tiempo pactado, no puede ser superior a 2 años para los técnicos y 6 meses para los trabajadores. No ConcurrenciaProhibición de prestar servicios de forma simultánea en la misma rama de producción sin consentimiento del empresario Plena DedicaciónDe forma exclusiva para la empresa

8 Contenido del contrato DURACIÓN DEL CONTRATO. Puede concertarse por tiempo indefinido cuando no se precise una fecha determinada para su finalización o de manera temporal cuando se realice por una causa y una duración determinadas (obra o servicio, circunstancia de la producción o para sustituir a alguien con derecho a la reserva del puesto de trabajo) o cuando tenga carácter formativo. Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se acuerden con carácter temporal se presumirán formalizados por tiempo indefinido. PERÍODOS DE PRUEBA. Tiene una duración determinada y puede ser pactado por el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe disponer por escrito en el contrato. Si no está regulado por convenio colectivo, la duración máxima no podrá exceder de: DURACIÓN DEL CONTRATO. Puede concertarse por tiempo indefinido cuando no se precise una fecha determinada para su finalización o de manera temporal cuando se realice por una causa y una duración determinadas (obra o servicio, circunstancia de la producción o para sustituir a alguien con derecho a la reserva del puesto de trabajo) o cuando tenga carácter formativo. Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se acuerden con carácter temporal se presumirán formalizados por tiempo indefinido. PERÍODOS DE PRUEBA. Tiene una duración determinada y puede ser pactado por el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe disponer por escrito en el contrato. Si no está regulado por convenio colectivo, la duración máxima no podrá exceder de: Período de PruebaDuración Para técnicos titulados6 meses máximo Para resto trabajadores2 meses máximo. En empresas de menos de 25 trabajadores no puede exceder de 3 meses. En contratos en prácticas2 meses máximo para trabajadores de grado superior y 1 mes máximo para grado medio En contrato apoyo a emprendedores 1 año, no negociable por convenio En temporales hasta 6 meses1 mes máximo

9 Contenido del contrato DERECHOS. Durante el período de prueba los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de la plantilla. Deben ser dados de alta en la Seguridad Social y percibirán el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñen. Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin que el trabajador tenga derecho a percibir ninguna indemnización. DERECHOS. Durante el período de prueba los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de la plantilla. Deben ser dados de alta en la Seguridad Social y percibirán el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñen. Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin que el trabajador tenga derecho a percibir ninguna indemnización.

10 Modalidades de contrato Bloques Indefinido De duración determinada Formativo A tiempo parcial

11 OrdinarioDe apoyo a emprendedoresFijo discontinuo Indefinido

12 ORDINARIO. Se presumirán formalizados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en SS. Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez. Los contratos formalizados en fraude de ley (los que no se ajustan a los supuestos previstos) APOYO A EMPRENDEDORES. Para fomentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial, tiene las siguientes características: Se hará por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial. Solo está dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores. Deberá ser por escrito en el modelo establecido. La duración del período de prueba será de 1 año, no negociable por convenio. No habrá período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato. Se podrán realizar estos contratos hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%. No podrán concertarlo empresas que en los 6 meses anteriores hubiesen realizado extinciones importantes de contrato de trabajo por causas objetivas. Existe la posibilidad de compatibilizar el salario con el 25% de la prestación por desempleo en los contratos realizados a jornada completa. FIJO DISCONTÍNUO. Para realizar trabajos con carácter de fijos discontinuos. Se combinan períodos de trabajo con períodos de inactividad, manteniéndose el vínculo empresa-trabajador. La jornada será a tiempo completo, sin embargo por convenio se puede acordar (en función de la actividad del sector) que sea a tiempo parcial. El trabajador estará en desempleo, a efectos de paro, en el período de inactividad. ORDINARIO. Se presumirán formalizados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en SS. Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez. Los contratos formalizados en fraude de ley (los que no se ajustan a los supuestos previstos) APOYO A EMPRENDEDORES. Para fomentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial, tiene las siguientes características: Se hará por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial. Solo está dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores. Deberá ser por escrito en el modelo establecido. La duración del período de prueba será de 1 año, no negociable por convenio. No habrá período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato. Se podrán realizar estos contratos hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15%. No podrán concertarlo empresas que en los 6 meses anteriores hubiesen realizado extinciones importantes de contrato de trabajo por causas objetivas. Existe la posibilidad de compatibilizar el salario con el 25% de la prestación por desempleo en los contratos realizados a jornada completa. FIJO DISCONTÍNUO. Para realizar trabajos con carácter de fijos discontinuos. Se combinan períodos de trabajo con períodos de inactividad, manteniéndose el vínculo empresa-trabajador. La jornada será a tiempo completo, sin embargo por convenio se puede acordar (en función de la actividad del sector) que sea a tiempo parcial. El trabajador estará en desempleo, a efectos de paro, en el período de inactividad.

13 Contrato de obra o servicio determinado Contrato eventual por circunstancias de la producción Contrato de interinidad De duración determinada Se convertirán en indefinidos los contratos formalizados por un período superior a 24 meses, en un período de 30 meses, si se cumplen los siguientes requisitos: El trabajador ha sido contratado en la misma empresa y en el mismo o diferente puesto de trabajo. Que se hayan formalizado dos o más contratos temporales con independencia de la modalidad y aunque se trate de contratos de puesta a disposición a través de ETT. Se excluyen de esta conversión los de interinidad, los formativos y el de relevo. Se convertirán en indefinidos los contratos formalizados por un período superior a 24 meses, en un período de 30 meses, si se cumplen los siguientes requisitos: El trabajador ha sido contratado en la misma empresa y en el mismo o diferente puesto de trabajo. Que se hayan formalizado dos o más contratos temporales con independencia de la modalidad y aunque se trate de contratos de puesta a disposición a través de ETT. Se excluyen de esta conversión los de interinidad, los formativos y el de relevo.

14 De duración determinada OBRA O SERVICIO DETERMINADO. FINALIDAD Realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Los convenios podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza, por ejemplo en la construcción las tareas de encofrado. DURACIÓN El tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio. Si el contrato tiene una duración superior a 1 año, el contrato deberá denunciarse con 15 días de antelación a la finalización del mismo. El empresario puede sustituir el preaviso por indemnización equivalente al salario del mismo período. INDEMNIZACIÓN De 8 a 12 días por año, en función de la fecha de formalización del contrato. En los contratos firmados a partir de 2015 será de 12 días por año de servicio o la parte proporcional correspondiente. FORMA Escrito

15 De duración determinada EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. FINALIDAD Atender a las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de actividad de la empresa, incluso de la actividad norma, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. DURACIÓN Máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En los convenios colectivos podrá modificarse el periodo de referencia hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las ¾ partes de dicho período sin que sea superior a 12 meses. Admite una única prórroga, siempre que se haya concertado por un plazo inferior a la duración máxima. INDEMNIZACIÓN De 8 a 12 días por año, en función de la fecha de formalización del contrato. En los contratos firmados a partir de 2015 será de 12 días por año de servicio o la parte proporcional correspondiente. FORMA Escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se formalice a tiempo parcial.

16 De duración determinada INTERINIDAD. FINALIDAD Sustituir a los trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencia por cuidado de hijo, de familiar, maternidad, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. DURACIÓN El tiempo en que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo y subsista el derecho de reserva de su puesto de trabajo. Cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo, lo que tarde en realizarse el proceso de selección o promoción, sin que este sea superior a 3 meses. INDEMNIZACIÓN No hay. FORMA Escrito especificando el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución.

17 Contrato en prácticas Contrato para la formación y el aprendizaje Formativo

18 Formativos EN PRÁCTICAS. FINALIDAD Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursados. REQUISITOS Poseer el título de diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior de FP de la profesión o de los títulos que oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Las titulaciones habrán de haber sido obtenidas dentro de los 5 años anteriores a la fecha de contratación o 7 en caso de que el contrato sea para discapacitados. Debe haber una relación entre el nivel de estudios cursados y el trabajo a desarrollar. A los menores de 30 años no se les aplica el límite anterior hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15% DURACIÓN Entre 6 meses y 2 años. Caben dos prórrogas hasta alcanzar el límite máximo, por una duración no inferior a 6 meses cada una. JORNADA Completa o a tiempo parcial. RETRIBUCIÓN Según convenio. No podrá ser inferior al 60% o al 75%durante el primer o segundo año de vigencia del contrato respecto a un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto. Nunca inferior al SMI. SEGURIDAD SOCIAL Incluye todas las prestaciones.

19 Formativos FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. FINALIDAD Adquisición de formación teórica y práctica para desempeñar un oficio cualificado. REQUISITOS Para mayores de 16 y menores de 25 años, sin cualificación profesional o certificado profesional para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad no computa cuando el contrato se concierte con trabajadores minusválidos. A los menores de 30 años no se les aplica el límite anterior hasta que el desempleo se sitúe por debajo del 15% DURACIÓN Mínimo 1 año y máximo 3. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses cada una de ellas. No se admite la formalización a tiempo parcial. JORNADA El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior a un 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercero de la jornada laboral prevista en el convenio. El resto de la actividad se dedicará a actividades formativas que podrán ser o en la propia empresa, o en un centro formativo. No podrán realizarse trabajos nocturnos ni a turnos ni horas extraordinarias RETRIBUCIÓN Y OBLIGACIONES EMPRESARIO Según convenio sin que pueda ser inferior al SMI. El empresario entregará un certificado en el que conste la duración de la formación y el nivel adquirido. El número máximo de estos contratos estará en función del tamaño de la plantilla. SEGURIDAD SOCIAL Incluye todas las prestaciones. La cotización es inferior al resto de modalidades de contratación. El importe lo fija anualmente el Gobierno y son cantidades fijas

20 A Tiempo Parcial Se formaliza para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Debe hacerse constar expresamente el número y la distribución de horas al día, semana, mes o año, durante las cuales el trabajador prestará sus servicios. El empresario deberá registrar las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial. Se totalizará mensualmente y se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas trabajadas cada mes (tanto ordinarias como complementarias). En caso de incumplimiento, el contrato se presumirá formalizado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. El empresario deberá conservar los resúmenes durante un período mínimo de 4 años. Se formaliza para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Debe hacerse constar expresamente el número y la distribución de horas al día, semana, mes o año, durante las cuales el trabajador prestará sus servicios. El empresario deberá registrar las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial. Se totalizará mensualmente y se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas trabajadas cada mes (tanto ordinarias como complementarias). En caso de incumplimiento, el contrato se presumirá formalizado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. El empresario deberá conservar los resúmenes durante un período mínimo de 4 años.

21 A Tiempo Parcial ObjetoPosibilitar el trabajo de un mayor número de personas DuraciónDeterminada para los legalmente permitidos, excepto formación y aprendizaje. Indefinida para los trabajos fijos y periódicos que sean siempre en las mismas fechas. Ordinario y de apoyo a emprendedores también. Horas ExtraordinariasSolo para prevenir o reparar siniestros. Fuerza Mayor Horas ComplementariasAdicionales a las ordinarias y pactadas en contrato siempre que la jornada no sea inferior a 10 h/s en cómputo anual. Se paga igual que la hora ordinaria. Ordinaria + Complementaria no puede superar el límite de la jornada diaria El número máximo no puede >30% de horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Deberá conocer día y hora de realización de estas horas con una antelación de 3 días. El pacto será escrito y el trabajador lo podrá cancelar con preaviso de 15 días una vez cumplido 1 año desde la formalización. En los indefinidos a tiempo parcial, el empresario podrá ofrecer la realización de horas voluntarias cuyo número no podrá superar el 15% (ampliable a 30% por convenio) de las horas ordinarias del contrato RetribuciónProporcional al tiempo trabajado.

22 De relevo De sustitución por anticipación de la edad de jubilación De trabajo a domicilioPara víctimas de violencia domésticaDe trabajo de grupo Otras modalidades de contratación

23 De Relevo Finalidad Emplear a un trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial Duración Indefinida o, como mínimo, igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Requisitos El trabajador parcialmente jubilado debe: Haber cumplido 61 años Acreditar un período de antigüedad en la empresa de 6 años, inmediatamente anteriores a la edad de jubilación Acreditar un período de cotización previo de 30 años Jornada Completa o a tiempo parcial, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido. Indemnización De 8 a 12 días por año en función de la fecha de formalización del contrato. En los firmados a partir de 2015 será de 12 días. Otras modalidades de contratación

24 Sustitución por anticipación de la edad de jubilación Finalidad Contratar trabajadores desempleados para sustituir a los que anticipen en un año su edad de jubilación ordinaria Duración 1 año Trabajo a domicilio Finalidad La prestación de servicios se lleva a cabo fuera del centro de trabajo. Se realiza en el domicilio del trabajador o donde este elija, sin vigilancia del empresario Salario Igual que el de un trabajador de categoría equivalente en el sector de que se trate. Derechos Los mismos en materia de representación y participación. Trabajo de GrupoFinalidad Formalizar contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad. Trabajadores con condición de victima de violencia doméstica acreditada Finalidad Contratar a personas víctimas de violencia doméstica Duración Indefinida o temporal Incentivos Bonificación en cotizaciones a SS Otras modalidades de contratación

25 AutónomosETTContratas y subcontratas Otras contrataciones especiales

26 AUTÓNOMOS. El Autónomo es el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Recibe remuneración, pero no se trata de una cantidad fija mensual. Existe la figura del Autónomo Económicamente Dependiente (TRAED) que es el que ejerce un actividad para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Este deberá formalizar un contrato por escrito y además probar que posee las características exigidas para realizar el contrato como no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena o no contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros, entre otras. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT). Su actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa (cliente o usuario) para su contratación con carácter temporal. Se formaliza a través de un contrato de puesta a disposición firmado por la ETT y la usuaria y que tiene por objeto ceder trabajadores para prestar servicios a la usuaria, a cuyo poder de dirección y organización queda sometido. Los casos más frecuentes son: Realización de obra o servicio determinado cuya ejecución sea de duración incierta. Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún siendo la actividad normal de la empresa. Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección o promoción. Formación y aprendizaje de los trabajadores contratados. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS. Una contrata es un contrato en virtud del cuál el contratista asume la obligación de realizar una obra o servicio a favor del empresario principal, y este asume la obligación de pagar el precio. Una subcontrata es el acuerdo por el que un contratista encarga a otro la realización de una obra o servicio. AUTÓNOMOS. El Autónomo es el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Recibe remuneración, pero no se trata de una cantidad fija mensual. Existe la figura del Autónomo Económicamente Dependiente (TRAED) que es el que ejerce un actividad para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Este deberá formalizar un contrato por escrito y además probar que posee las características exigidas para realizar el contrato como no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena o no contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros, entre otras. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT). Su actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa (cliente o usuario) para su contratación con carácter temporal. Se formaliza a través de un contrato de puesta a disposición firmado por la ETT y la usuaria y que tiene por objeto ceder trabajadores para prestar servicios a la usuaria, a cuyo poder de dirección y organización queda sometido. Los casos más frecuentes son: Realización de obra o servicio determinado cuya ejecución sea de duración incierta. Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún siendo la actividad normal de la empresa. Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección o promoción. Formación y aprendizaje de los trabajadores contratados. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS. Una contrata es un contrato en virtud del cuál el contratista asume la obligación de realizar una obra o servicio a favor del empresario principal, y este asume la obligación de pagar el precio. Una subcontrata es el acuerdo por el que un contratista encarga a otro la realización de una obra o servicio.

27 Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y afiliarlo, en su caso. Entregar copia del contrato a los representantes de los trabajadores. Comunicar al SEPE, en el plazo de 10 días, la contratación y la copia básica del contrato. Obligaciones del empresario en la contratación

28 Una vez seleccionado el personal necesario, el responsable del dpto. de RRHH procederá a su incorporación, para lo cual deberán formalizar el contrato de trabajo por escrito o de palabra, como ya hemos visto. Se formalizarán por escrito aquellos contratos para los que así lo exija una disposición legal, se elegirá el más adecuado para cumplimentarlo debidamente. Se pueden obtener aquí.aquí. Para la cumplimentación y formalización del contrato, el trabajador deberá aportar los siguientes documentos: Fotocopia del NIF Fotocopia de Afiliación a la SS Títulos académicos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Datos personales, para el IRPF Datos bancarios, para el cobro mediante transferencia Cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena, está obligado a tener un libro de visitas para que los inspectores de trabajo efectúen las diligencias en las visitas. Se puede sustituir el libro tradicional por uno electrónico a través de aquí.aquí. Una vez cumplimentado el contrato, el empresario deberá comunicarlo al SEPE en el plazo de 10 días. También deberá presentar la copia básica del contrato. Previamente, se habrá notificado esta copia básica a los representantes de los trabajadores, y si no los hubiere también se puede remitir al SEPE. La Comunicación del contrato puede realizarse en cualquier oficina de empleo de la CA o mediante la aplicación Contrat@ vía onlinecopia básica del contratoContrat@ Una vez seleccionado el personal necesario, el responsable del dpto. de RRHH procederá a su incorporación, para lo cual deberán formalizar el contrato de trabajo por escrito o de palabra, como ya hemos visto. Se formalizarán por escrito aquellos contratos para los que así lo exija una disposición legal, se elegirá el más adecuado para cumplimentarlo debidamente. Se pueden obtener aquí.aquí. Para la cumplimentación y formalización del contrato, el trabajador deberá aportar los siguientes documentos: Fotocopia del NIF Fotocopia de Afiliación a la SS Títulos académicos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Datos personales, para el IRPF Datos bancarios, para el cobro mediante transferencia Cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena, está obligado a tener un libro de visitas para que los inspectores de trabajo efectúen las diligencias en las visitas. Se puede sustituir el libro tradicional por uno electrónico a través de aquí.aquí. Una vez cumplimentado el contrato, el empresario deberá comunicarlo al SEPE en el plazo de 10 días. También deberá presentar la copia básica del contrato. Previamente, se habrá notificado esta copia básica a los representantes de los trabajadores, y si no los hubiere también se puede remitir al SEPE. La Comunicación del contrato puede realizarse en cualquier oficina de empleo de la CA o mediante la aplicación Contrat@ vía onlinecopia básica del contratoContrat@


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