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CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL

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Presentación del tema: "CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL"— Transcripción de la presentación:

1 CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL

2 Sintesis Histórica Ley 27 de diciembre 23 de 1992 vigencia diciembre 29/92 desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política. Ley 443 de junio 11 de 1998 por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa.

3 Ley 27 de dic 23 de 1992. Aplicación en el orden territorial.
Crea la C.N.S.C. (art. 12 L. 27/92) y suprime al Concejo Nacional del Servicio Civil (art. 25 L. 27/92). Crea las Comisiones Seccionales del Servicio Civil (art. 15 L. 27/92) Establece la inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa (art. 22 L. 27/92). Señala el sistema de concurso para proveer empleos de Carrera Administrativa en el orden territorial. Contempla la existencia de las comisiones de personal en el orden territorial.

4 Decretos que desarrollan y reglamentan la Ley 27 de 1992.
D.L de junio 28 de (Sistema de capacitación). D.L de junio 28 de (Concurso o procesos e selección y calificación el servicio). D.R. 256 de enero 28 de 1994 (Establece el procedimiento a aplicar en los procesos de selección y calificación de servicios).

5 D. L. 1223 de junio 28 de 1993. (Reglamenta el art
D.L de junio 28 de (Reglamenta el art. 8 de la Ley 27/92, indemnizaciones por supresión de empleo de carrera administrativa ejercido por empleado escalafonado). D.L de junio 28 de (Reglamenta los art. 20 y 22 Ley 27/92; señala el procedimiento para la inscripción extraordinaria en el escalafón de la Carrera Administrativa).

6 Ley 443 de junio 11 de 1998. Mediante sentencia C-372 de 1999 se declararon inexequible el numeral 9, numeral 11.1 del art. 45, los artículos 46 al 52, art. 79. Crea el sitema nacional de carrera de la función pública (integrado por C.N.S.C., D.A.F.P., E.S.A..P., dependencias u organismos de gobernaciones y de la Alcadía Mayor de Bogotá encomendadas de las responsabilidades que en materia de carrera deban asumir estos entes territoriales). Establece el sistema único de información del personal.

7 Decretos que desarrollan y reglamentan la Ley 443 de 1998.
D.L de agosto 5 de 1998, crean el sistema de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del estado. D.L de agosto 5 de 1998, dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas. D.L de agosto 5 de 1998, establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales. D.R de agosto 5 de 1998, por el cual se reglamenta el art 60 de la Ley 443/92, referente a la organización de la comisión de personal.

8 D. R. 1572 de agosto 5 de 1998, se reglamenta la Ley 443/98 y el D. L
D.R de noviembre 2 de 1998, se reglamentan los artículos 73 al 75 y 77 de la Ley 443 /98 (crea la comisión nacional de carrera en las Contralorías). D.L de noviembre 10 de 1998, se establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos del orden nacional.

9 Legislación vigente en materia de Carrera Administrativa
Ley 909 de septiembre 23 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

10 Principios de la Función Pública.
Igualdad. Moralidad. Economía. Transparencia. Publicidad. Mérito Eficiacia. Imparcialidad. Celeridad.

11 Campo de aplicación (art. 3).
Empleos Públicos de carrera administrativa en la rama ejecutiva del nivel nacional y sus entes descentralizados. Personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores (salvo los ejercidos en el exterior por personas que no sean nacionales colombianos). Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no esten organizadas como entes universitarios autónomos. Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles pre escolar, básica y media.

12 Sistemas específicos de carrera (art. 4).
D.A.S. D.I.A.N. I.N.P.E.C. El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Superintendencias. El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronaútica Civil.

13 Clasificación de los empleos (art. 5).
Carrera Administrativa. Exepciones: Elección popular. Trabajadores oficiales. Aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme a su legislación. Los de libre nombramiento y remoción según los siguientes criterios (dirección, conducción y orientación institucionales cuyo ejercicio implica adopción de políticas y directrices).

14 Comisión Nacional del Servicio Civil (art. 7).
De origen constitucional (art. 130 C.P.). Responsable de la administración y vigilancia de las carreras exepto de las carreras especiales. Organo de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos de Ley. De carácter permanente del nivel nacional. Independiente de las ramas y órganos del poder público. Con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Actua con principios de objetiviad, independencia e imparcialidad.

15 Funciones de la C.N.S.C. Administración de la carrera (art. 11).
Establecer de acuerdo con la Ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollan los procesos de selección. Acreditar a las entidades para la realización de los procesos de selección. Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles. Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa.

16 Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa. Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas. Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades. Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión relacionados con ingreso, desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño. Absolver consultas en materia de carreras.

17 Funciones de la C.N.S.C. Vigilancia de la carrera (art. 12).
Adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos (verificando el principio de mérito-suspender cautelarmente el proceso mediante Resolución motivada). Dejar sin efecto parcial o total los procesos de selección si se comprueban irregularidades (cuando no hay acto administrativo de contenido particular y concreto-salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso. Recibir quejas, reclamos y peticiones escritas; realizar investigaciones por violación a las normas de carrera. Resolver en segunda instancia las reclamaciones sometidas a su conocimiento. Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos.

18 Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos por violación de las normas con el fin de establecer responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales. Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño. Tomar medidas y acciones que garanticen la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y desarrollo de la carrera de los empleados. Presentar informe al congreso de la república dentro de los 10 primeros dias de cada legislatura, sobre el estdo del empleo público.

19 Organización y estructura de la C.N.S.C. (art. 13)
Adoptará su reglamento. En sala plena nombrará su presidente. Adoptará sus decisiones en pleno y sesionará mínimo dos veces a la semana. Determinará su estructura y establecerá su planta de personal. El ministerio de hacienda hará los traslados de adiciones necesarios para garantizar su puesta en marcha.

20 Por razones de urgencia podrá solicitar a cualquier organismo del orden nacional la realización de actividades que no supongan menoscabo de su independencia e imparcialidad. Su sede es la ciudad de Bogotá. Su patrimonio se conforma por: aporte del presupuesto nacional y los que reciba cualquier título de la nación u otra entidad estatal; lo producido por la enajenación de sus bienes, o por donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; los demás ingresos o bienes que adquiera cualquier título.

21 Unidades de personal de las entidades (art. 15)
Unidades de personal de las entidades (art. 15). Son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos. Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al departamento administrativo de la Función Pública. Elaborar los proyectos de planta de personal, asi como los manuales de funcionesy requisitos. Determinar los perfiles de los empleados que deberán ser provistos mediante procesos de selección.

22 Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación.
Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos. Implantar el sistema de evaluación del desempeño.

23 Comisiones de personal (art.16) Ley 909 de 2004- D.R. 1228 de 2005
Dos representantes de la entidad designados por el nominador. Dos representantes de los empleados, quienes deben ser de carrera, elegidos por votación de todos los empleados. Tomarán decisiones por mayoría absoluta. Se reunirán una vez al mes. Elige de su seno al presidente.

24 Funciones de la comisión de personal.
Velar por que los concursos y la evaluación del desempeño se realicen conforme a la Ley. Resolver reclamaciones sobre procesos de selección, evaluación de desempeño y encargos que le atribuya el procedimiento especial. Solicitar a la C.N.S.C. exclusión de lista de elegibles de personas incluidas sin reunir requisitos de la convocatoria o con violación a los reglamentos de carrera. Conocer de los reclamos de empleados que hayan optado por el derecho preferencial al ser vinculados cuando se les supriman sus empleos.

25 Conocer en primera instancia los reclamos de empleados por incorporación en las nuevas plantas de personal o desmejoramiento en las condiciones laborales o por los encargos. Velar por que los empleos se provean con la prioridad establecida. Participar en el plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos. Proponer programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

26 Instrumentos de ordenación del empleo público.
Las unidades de personal deben elaborar y actualizar anualmente planes de previsión el recurso humano que contenga: cálculo de los empleos necesarios; identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el periodo anual; estimación de los costos de personal derivado de las medidas anteriores. Mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones de la entidad.

27 Estructura del empleo público (art 19)
Es el núcleo básico de la estructura de la Función Pública. Es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer los planes de desarrollo y los fines del Estado. El diseño de cada empleo debe contener el contenido funcional para identificar las responsabilidades de su titular; el perfil de competencias requeridas para ocuparlo incluidos requisitos de estudios y experiencias. La duración cuando se trate de empleos temporales.

28 Empleos de carácter temporal (art. 21)
Exepcionalmente conforme a las necesidades se pueden contemplar en las plantas de personal con las siguientes condiciones: Cumplen funciones que no realiza el personal de planta (las actividades no son permanentes en la administración) Desarrollan programas o proyectos de duración determinada. Suplen necesidades de personal por sobrecarga de trabajo basada en hechos exepcionales. Su creación debe justificarse con la motivación técnica para cada caso y con apropiación presupuestal. El ingreso se hará con base en la lista de legibles vigentes para la provisión de empleos permanentes.

29 Clases de nombramientos Forma de provisión de los empleos
Ordinario: empleos de libre nombramiento y remoción. Periodo de prueba o ascenso: empleo de carrera administrativa para personas seleccionadas por concurso. Encargo: duración maxima seis (6) meses, prioridad para los empleados escalafonados en carrera administrativa, que desempeñe el empleo inmediatamente inferior al de la vacancia. En vacancia definitiva de empleos de L. N. y R. El encargo será hasta por tres meses.

30 La vacancia temporal en empleos de carrera se puede proveer en forma porvisional solo por el tiempo que dure la situación del titular cuando no se pueda encargar a un empleado de carrera. Las comisiones para desempeñar empleos de L. N. y R. Son hasta por tres años, prorrogable por periodo igual.

31 Retiro de los empleados públicos (art. 41)
Por insubsistencia del nombramiento (L. N. y R.). Por insubsistencia del nombramiento (evaluación del desempeño no satisfactorio). Por renuncia regularmente aceptada. Por pensión de jubilación. Por invalidez absoluta. Por edad de retiro forzoso. Por destitución (proceso disciplinario). Por declaratoria de vacancia por abandono. Por orden o desición judicial.

32 Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo (art. 5 Ley 190/95). Por supresión del empleo. Por muerte. Por las que determine la Constitución Política y las Leyes.

33 Empleos de naturaleza gerencial
Conllevan ejercicio de responsabilidades directivas. Son de L. N. y R. Son empleos del nivel directivo. En el nivel nacional los nominados por el presidente de la república. En el nivel territorial los secretarios de despacho, directores gerente, rectores de instituciones de educación superior distinta a los entes universitarios.

34 Decreto 760 de marzo 17 de 2005 Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil La C.N.S.C. podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en el desarrollo de los concursos. Los concursos serán adelantados por la C.N.S.C. a través de contratos o convenios. Las reclamaciones que se formulen ante la C.N.S.C. y ante las comisiones de perosnal se presentarán por cualquier medio.

35 Reclamaciones en los procesos de selección
El aspirante no admitido podrá reclamar su inclusión ante la C.N.S.C. o ante quien delege dentro de los dos dias siguientesa la publicaión de la lista de admitidos y no admitidos. La reclamación debe resolverse antes de la aplicación de la primera prueba. Las reclamaciones de los participantes por los resultados obtenidos en las pruebas se formularán ante la C.N.S.C. o ante quien delege dentro de los cinco dias siguientes a su publicación y se resolverá antes de aplicar la siguiente prueba o de continuar en el proceso de selección, para lo cual podrá suspender el proceso.

36 La comisión de personal dentro de los cinco (5) dias siguientes a la publicación de la lista de elegibles podrá solicitar a la C.N.S.C. la exclusión de la lista de presonas que figuren en ella a quienes se les comprueben: Fue admitida a concurso sin reunir requisitos de convocatoria. Aportó documentos falsos o adulterados para inscribirse. No superó las pruebas del concurso. Fue suplantada por otra persona en las pruebas. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

37 La C.N.S.C. de oficio o a petición de parte excluirá de la lista de elegibles a quien compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas; tambien podrá ser modificada por la C.N.S.C. adicionandola con una o mas personas o reubicandola cuando comprueben que hubo error, caso en cual podrá ubicarsele en el puesto que le corresponda.

38 Producido un nombramiento o encargo en empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la autoridad nominadora, realizará una audiencia con el presunto afectado para que ejerza su derecho de defensa y de contradicción. Comprobados los hechos el nombramiento o encargo deberá ser revocado. Procede el recurso de reposición en los términos señalados en el código contensioso administrativos.

39 Revocatoria de acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba o ascenso
No se requiere del consentimiento expreso y escrito para revocar un nombramiento en periodo de prueba o ascenso a un seleccionado a quien se demuestre que la irregularidad es atribuible a el.

40 Decreto 785 de marzo 17 de 2005 Establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por la Ley 909 de 2004. Disposiciones generales (niveles jerarquicos). Factores y estudios para la determinación de los requisitos. Clasificación de la experiencia. Competencias laborales. Nomenclatura, clasificación y código de empleo.


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