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Ministerio de Hacienda Ley N° 20.531 que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica 16 de Diciembre.

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1 Ministerio de Hacienda Ley N° 20.531 que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica 16 de Diciembre 2011 Gobierno de Chile

2 ¿En qué consiste? Como parte del compromiso que el Gobierno adquirió con los adultos mayores, el 31 de agosto de 2011 fue publicada la ley N° 20.531, que exime total o parcialmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados. El beneficio se hizo extensible también para los pensionados por invalidez del Sistema de Pensiones Solidario. Con la eliminación o rebaja del 7% de salud, aumenta el monto de las pensiones, ya que el pago de la cotización de salud es asumido por el Estado, a través de una bonificación de cargo fiscal que contribuye al financiamiento del plan de salud.

3 ¿Quiénes se benefician? Las pensiones de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario) quedaron exentas de la cotización legal de 7% para el sistema de salud. – A contar de noviembre se hizo efectiva la exención del 7% de salud. – No se consideró gradualidad por edad o nivel socioeconómico. Requisitos para recibir PBS o APS en el caso de vejez (Ley N°20.255) : Haber cumplido 65 años de edad. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de la población más pobre de la población. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, y en todo caso por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 anteriores a la solicitud. La PBS beneficia a quienes no tienen derecho a pensión y, en el en caso de haber cotizado, el APS beneficia a las personas cuya pensión es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS=$255.000).

4 ¿Quiénes se benefician? Requisitos para recibir PBS o APS en el caso de invalidez (Ley N°20.255) : Personas declaradas inválidas conforme a lo dispuesto en la ley. Tener entre 18 y menos de 65 años. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de la población más pobre de la población. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 anteriores a la solicitud. La PBS es para aquellos sin derecho a pensión y el APS complementa pensiones hasta el monto de la PBS.

5 ¿Quiénes se benefician? Todos los pensionados de 65 años de edad o más que no pertenecen al Pilar Solidario pero que integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles se beneficiarán de una rebaja de su cotización de salud desde un 7% a un 5%. Entrada en vigencia 12 meses después de iniciado el descuento de 7% a los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias (Diciembre 2011). Incluye pensionados del sistema establecido en el DL 3500, de la Ley N° 16.744, de la Ley 19.234 y regímenes previsionales administrados por el IPS (sistema antiguo de pensiones).

6 Plazos Aprobación proyecto de ley Noviembre 2011 12 meses después de iniciado el descuento Cotización pensionados Pilar Solidario = 0% Cotización pensionados de 65 años de edad o más que no pertenecen al Pilar Solidario, pero pertenecen a los 4 primeros quintiles = 5% 31 de Agosto de 2011

7 ¿Qué pasa con el régimen de salud? La ley resguardó los derechos de los pensionados beneficiarios de la exención o rebaja en materia de sus derechos en el régimen de salud al que se encuentren afiliados. Esto significa que: – Los pensionados beneficiarios podrán seguir eligiendo su régimen de salud sea este FONASA o ISAPRE. – Aquellos cotizantes de FONASA que no sean indigentes o carentes de recursos podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección. – Aquellos afiliados en una ISAPRE mantendrán la calidad de pensionados cotizantes en dicho sistema. 7

8 ¿Qué pasa con el régimen de salud? Además los beneficiarios tienen derecho a una bonificación de cargo fiscal la que contribuye al financiamiento del plan de salud contratado con la ISAPRE. Esta bonificación es de un monto equivalente a la rebaja o exención La bonificación es igualmente aplicable en el caso de los cotizantes de FONASA. De este modo, se asegura que la rebaja o exención de la cotización de salud significará: – Un aumento en la pensión líquida del beneficiario. – Se mantendrán los derechos en el régimen de salud. – No se ve afectado el financiamiento del sistema público de salud. 8

9 ¿Cómo recibir el beneficio? El Instituto de Previsión Social verifica el cumplimiento de los requisitos. Los beneficiarios del SPS no deben hacer ningún trámite para recibir el beneficio, es automático. 9

10 ¿Cómo recibir el beneficio? En la segunda etapa, para los pensionados que están fuera del SPS pero pertenecen a los primeros cuatro quintiles, de manera similar el IPS verificará el cumplimiento de los requisitos con la información del SIDP (Art. 56 Ley 20.255) y la información entregada por organismos públicos y privados. 10

11 11 Beneficiarios y Costo El efecto fiscal de esta ley se estimó para el primer año en régimen (2013) en US$ 216 millones y registrará un fuerte crecimiento situándose en 2025 en torno a US$500 millones. Actualmente hay 1,062,738 beneficiarios de SPS. Todos percibiendo la reducción del 7% de salud. Entre estos están los anteriores beneficiarios de esta reducción (ex PASIS y PBS carentes de recursos). Beneficiarios Adicionales del 7% Diciembre APS Internos 278,376 APS Externos 184,081 PBS no Carentes de recursos 60,820 APS en otras entidades 34,455 Total 557,732 Fuente: IPS Sistema de Pensiones Solidarias Noviembre 2011 PBSAPSTotal VejezInvalidezVejezInvalidezVejezInvalidezGeneral 401,252213,759422,89224,835824,144238,5941,062,738

12 12 Ejemplo

13 13 Ejemplo

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