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3.2 Presentación oral y escrita sobre noticia relacionada con la violencia doméstica Por: Betzaida Ortega Guzmán JUST 1030-3158ONL Profesor: Alexis Sánchez.

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1 3.2 Presentación oral y escrita sobre noticia relacionada con la violencia doméstica Por: Betzaida Ortega Guzmán JUST 1030-3158ONL Profesor: Alexis Sánchez

2 Citan para el martes a agente arrestado por violencia de género Por Primerahora.com 08/31/2013 | 04:52 p.m.

3 I. Explica el caso de violencia doméstica de la noticia Según la agente Arleen de Jesús en el informe de novedades de la Oficina de Prensa de la Policía de Guayama los hechos ocurrieron de la siguiente manera. En la madrugada del sábado 31 de agosto de 2013, a eso de las 3:30am en un apartamento con dirección en la carretera PR-178 de Arroyo. En medio de una discusión entre el policía Luis Reyes Lebrón y su compañera consensual, por causas que no fueron ventiladas, la mujer alega que su compañero la golpeó con su mano en el rostro. El policía Luis Reyes Lebrón quien está adscrito al Cuartel del Distrito de Maunabo y quien lleva 7 años activo en la Uniformada, fue arrestado por violación al Art. 3.1 de la Ley 54 de Violencia Doméstica por la supuesta alegación de haber golpeado a su compañera. El caso fue consultado en el fiscal Víctor Casiano, quien citó a las partes involucradas para el martes próximo a la fiscalía de Guayama. No se precisó si se expidió alguna orden de protección ex parte a favor de la querellante.

4 II. ¿Por qué se le puede aplicar la ley de violencia doméstica en el caso que tú traes en la noticia? Ley 54 de Violencia Doméstica que dice así: Art. 3.1. Maltrato. (8 L.P.R.A. sec. 631) Toda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) meses, excepto que de mediar circunstancias atenuantes se podrá reducir a un término no menor de nueve (9) meses y de mediar circunstancias agravantes podrá aumentarse hasta dieciocho (18) meses. El tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida. (Ley 54 pdf)

5 III. Explica qué es para ti violencia doméstica. La intención de emplear fuerza física o psicológica para hacer daño en contra de tu pareja, ex pareja o con quien se ha tenido un hijo(a).

6 IV. ¿Qué factores existen para que ocurra violencia doméstica y maltrato a menores? La violencia doméstica es un patrón de comportamiento en el cual la pareja o ex pareja utiliza la violencia física o sexual, la intimidación, coacción, amenazas, aislamiento, o abuso emocional o económico para controlar a su pareja. Asimismo, se considera que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable ha incurrido en conducta constituida de violencia doméstica en presencia de los/as menores. Todo acto u omission intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del/la menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a un menor o una menor en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual.

7 V. ¿Qué cambios entiendes que se le pueden hacer a ambas leyes? Para mi entiendo deberían cambiar las prolongadas prórrogas que se conceden en ambas Leyes, por ejemplo: La Ley 54 dice: “un patrón de conducta…”,más sin embargo cuando un agresor tiene la “intención de hacer daño”, con una vez basta. En la Ley 246 dice: “ausencia de comunicación con el menor por un período por lo menos tres (3) meses; “…y dicho padre, madre o persona responsable del bienestar del menor no reclama al mismo dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido hallado. Una cosa es olvido, otra cosa es la intención de abandono. El abandono intencional se puede dar en minutos.

8 VI. ¿Qué tipo de maltrato o de violencia doméstica ocurrieron en los hechos de tu caso en la noticia? El policía Luis Reyes Lebrón, quien lleva 7 años como miembro activo de la Uniformada, agredió con la mano en el rostro a su compañera consensual en medio de una discusión de la pareja.

9 VII. ¿Qué alternativas tú crearías para minimizar el problema social de violencia doméstica y maltrato de menores? Primeramente creo en la educación del ser humano, en el fortalecimiento de los valores morales y religiosos dentro del hogar. Segundo a nivel de sociedad se necesita desarrollar Centros de Apoyo para la familia y la comunidad. Tercero penas más severas en las Leyes Penales Especiales.

10 Referencias: Ley Núm. 54 del año 1989 (Ley Violencia Doméstica) Unidad 3 pdf Ley Núm. 246 del año 2011 Unidad 3 pdf


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