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DEFENSORES D.D.H.H. Participantes: ELSA BEATRIZ MURCIA VARÓN LUIS GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ.

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1 DEFENSORES D.D.H.H. Participantes: ELSA BEATRIZ MURCIA VARÓN LUIS GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ

2 Breve presentación D.D.H.H. EL Presente trabajo tiene por finalidad aproximar a sus realizadores a reconocer algunos de los Mecanismos mediante los cuales los ciudadanos, colombianos, podemos cumplir y hacer cumplir los Derechos Humanos, que son reconocidos Internacionalmente como un mínimo de acuerdos que han permitido a la humanidad contar con un código de ética en medio de un mundo circundado por el dolor y la muerte. Nuestra motivación para escoger este tema nace como primera medida del desconocimiento por parte de los SERES HUMANOS de sus derechos que le son inherentes (nacen consigo mismo), también nace del carácter INDIVIDUAL, IGUALITARIO Y UNIVERSAL la humanidad, es decir que existe la necesidad de que todas las personas seamos conscientes de la existencia de los mismos y de la forma de hacerlos exigibles. NO obstante nace la necesidad de hacer una pequeña distinción entre los términos DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOS, temas que aunque no tienen ninguna de relación conceptual fácilmente son confundidos o desconocidos por gran parte de la sociedad.

3 ÍNDICE PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN LOS DERECHOS HUMANOS ¿CUALES SON? CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA DERECHOS HUMANOS VS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DERECHOS HUMANOS VS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO MECANISMOS JUDICIALES PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS MECANISMOS JUDICIALES PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS

4 INTRODUCCIÓN Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de lasAsamblea General

5 Naciones UnidasNaciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos.”10 de diciembre1948ParísDerechos Humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6 LOS DERECHOS HUMANOS ¿CUALES SON? A continuación encontraremos todos los derechos humanos legalmente establecidos, clasificados en generaciones, clasificación que Colombia ha adoptado igualmente mediante la constitución política de 1991. (Aunque diferentemente organizados). CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva. Primera generación, o de derechos civiles y políticos Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano: A la vida A la integridad física y moral A la libertad personal A la seguridad personal A la igualdad ante la ley

7 A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión A la libertad de expresión y de opinión De resistencia y de inviolabilidad del domicilio A la libertad de movimiento o de libre tránsito A la justicia A una nacionalidad A contraer matrimonio y fundar una familia A participar en la dirección de asuntos políticos A elegir y ser elegido a cargos públicos A formar un partido o afiliarse a alguno A participar en elecciones democráticas Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera: Derechos económicos A la propiedad (individual y colectiva) A la seguridad económica

8 Derechos sociales A la alimentación Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga) A la seguridad social A la salud A la vivienda A la educación Derechos culturales A participar en la vida cultural del país A gozar de los beneficios de la ciencia A la investigación científica, literaria y artística Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos: A la paz Al desarrollo económico A la autodeterminación A un ambiente sano -A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad A la solidaridad

9 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALIDAD: Hace a todo ser humano titular de estos derechos, además de su carácter internacional. ABSOLUTOS: Prevalecen sobre todas las demás clases de derechos, deben ser límite y criterio orientador de las políticas públicas. INALIENABILIDAD: Ningún ser humano puede renunciar a ellos, aunque son suyos no tiene la libre disposición de los mismos.

10 DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Dos fenómenos parecen haber confluido en la segunda mitad del siglo XX — un período caracterizado además por avances reales substanciales, como la creciente igualdad entre los géneros—, para dar al tema de los derechos humanos una nueva importancia. El primero fue la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el desarrollo posterior de otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. La tradición liberal occidental fue acogida como la base de un orden que exigía a todos los estados, independientemente de sus tradiciones, el respeto a los derechos de sus propios ciudadanos. Este consenso fue decisivo en la caída de los gobiernos socialistas, que defendían una interpretación diferente de los derechos humanos. Colombia se incorporó fácilmente a este orden, en la medida en que coincidía con sus normas y tradiciones.

11 Sin embargo, lo hizo en el contexto de un enfrentamiento armado interno. Así, mientras que el país podía ratificar las convenciones internacionales, muchos colombianos alegaban que, en la lucha contra la subversión, el Estado violaba sus propias normas y las reglas internacionales. Aunque esta contradicción comenzó a hacerse evidente desde mediados de siglo, se hizo más aguda con el auge del narcotráfico y su participación, mediante la organización de grupos privados, en la lucha contra la guerrilla. A partir de 1978, sobre todo, los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos han hecho una activa campaña para impulsar su protección, pero también para presentar al gobierno como violador de éstos (mediante la tortura, la ejecución o desaparición de guerrilleros y simpatizantes, el apoyo a grupos paramilitares, la detención arbitraria, etc.). La Constitución de 1991 incorporó, además, al inventario de derechos humanos varios derechos económicos y sociales (empleo, vivienda, salud, cultura, etc.) e incluso convirtió en derechos de los ciudadanos algunos de los objetivos básicos del orden constitucional, como la paz. De este modo, la Constitución no solamente señaló los derechos exigibles del Estado, sino que definió como derechos muchos temas que normalmente hacen parte de la controversia política. Al hacerlo, tendió a despolitizar la búsqueda de metas sociales y a crear un ambiente en el que el desarrollo económico y social no se logra a través de la política y la participación democrática, sino mediante demandas en los tribunales.

12 Así pues, hoy el país enfrenta varios dilemas complejos, con instituciones avanzadas pero a veces ineficaces. El primero es cómo hacer compatible la defensa de los derechos ciudadanos amenazados por la guerrilla (la libertad, la vida, la propiedad, la seguridad, el medio ambiente) con la protección a los ciudadanos de arbitrariedades judiciales y policiales (debido proceso para allanamientos y procesos judiciales, control de abusos como tortura o asesinato de guerrilleros). Y el segundo es cómo hacer que, en un contexto de limitaciones económicas, las prioridades en la lucha por cubrir las necesidades fundamentales de la población y satisfacer sus llamados derechos de segunda generación (salud, educación, vivienda) expresen la voluntad de la sociedad, definida a través de sus mecanismos políticos propios.

13 DERECHOS HUMANOS VS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Es normal que para le gente del común estos dos términos parezcan similares o sean complementario el uno del otro, pero la realidad es otra. ya tenemos claro el alcance de los derechos humanos, así como sus características y demás; siendo así bastará con mencionar la definición del DIH (derecho internacional humanitario), para que salten a la vista las abismales diferencias entre estos. DIH Es el conjunto de normas consuetudinarias y convencionales que, con el fin de solucionar los problemas humanitarios generados por hostilidades, se aplican a los conflictos armados internacionales e internos. Es decir que son derechos que sólo proceden cuando los paises estan en estado de guerra.Son protegidas por el DIH todas las personas que no tenga carácter de combatientes ej: "población civil, heridos, enfermos, detenidos, rendición"

14 MECANISMOS JUDICIALES PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS La constitución política de colombia consagra los siguientes artículos como medios de protección de los derechos fundamentales. DERECHO DE PETICIÓN Art.23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ACCIÓN DE TUTELA: Art 86 Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Art 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

15 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO: Art 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. HABEAS CORPUS: Art 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. HABEAS DATA: Art 15 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

16 BIBLIOGRAFIA GONZÁLEZ Amuchástegui, Jesús. Concepto y fundamentos de los Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo. Imprenta Nacional de Colombia. Diciembre de 2001. CIFUENTES Muñoz, Eduardo, BOTERO Ospina, Juan Carlos, Y Otros. Lo que usted debe saber sobre el DIH. Defensoría del Pueblo. Imprenta Nacional de Colombia. Bogotá, D.C. 2002. MELO, Jorge Orlando. Los Derechos Humanos en Colombia. Revista Credencial Historia. Bogotá D.C., 2002. Foros yahoo http://es.answers.yahoo.com/question/index? qid=20081023180734AAnyM53 Video: Video de 20’ “Jóvenes por los derechos Humanos”


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