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Universidad Panamericana: Campus México Especialidad en Derecho Corporativo y Económico Jean Claude Tron Acciones colectivas 1.

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1 Universidad Panamericana: Campus México Especialidad en Derecho Corporativo y Económico Jean Claude Tron Acciones colectivas 1

2 Universidad Panamericana: Campus Guadalajara Especialidad en Derecho Corporativo y Económico Jean Claude Tron Acciones colectivas 2

3 Temas 3  DH  Derechos prestacionales  Dimensión objetiva y eficacia horizontal  Paradigmas y ponderación  1º constitucional proteger y reparar  Interés legítimo y recurso efectivo, sencillo y rápido  Standing o legitimación (ver caso Mayan Palace, además la medida del daño es la medida de la acción)

4 4 Jeanclaude.tronp.com 2 3 1

5 Presentación y Lecturas 5  Academia » Diplomados y Posgrados » Corporativo Econom UP Gdl y DF » Acciones colectivas DF 2013- 2014 AcademiaDiplomados y Posgrados  Publicaciones » Artículos » Procesal, Acciones Colectivas e Interés legítimo PublicacionesArtículos  ¿Qué hay de las acciones colectivas? Prólogo  Qué hay de los intereses colectivos régimen probatorio

6 ¿Qué es una acción colectiva? 6

7 Derechos humanos 7

8 DERECHOS HUMANOS INTERESES COLECTIVOS UN MODELO PARA ARMAR 8

9 Contenido de la reforma: Cuatro elementos  Derechos humanos Dimensión objetiva (expansividad) y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Bloque de constitucionalidad (mayor beneficio)  Juicio de amparo  Acciones colectivas y MASC 17cons  Control de convencionalidad y difuso  Mínimo vital  Vida digna  Recursos efectivos 9

10 Derechos fundamentales: Dimensiones Subjetiva,  Los DF otorgan facultades o pretensiones,que las personas pueden hacer valer en situaciones concretas. Objetiva  También los DF recogen un conjunto de valores y principios básicos, que constituyen el «fundamento del orden político y de la paz social» y como gozan de plena eficacia, los expanden, para incidir, permear e irradiar a todo el orden jurídico, lo que se traduce en:  un deber general de protección y promoción de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos e incluso,  en las relaciones jurídico-privadas. 10

11 Bloque de constitucionalidad 11  Constitución  Derechos humanos internacional iusracional  Derechos fundamentales nacional positivismo  Garantías  + Convenciones DH  + Precedentes Corpus iuris  + Soft law CJI 38 Estatuto Convenciones generales o particulares Costumbre internacional Principios generales derecho “naciones civilizadas” Decisiones judiciales Equidad al caso ex aequo et bono

12 Bloque de constitucionalidad  Conformado por la Constitución y los tratados ratificados que se constitucionalizan.  Norma superior del ordenamiento jurídico.  Valores, principios y normas que, sin aparecer formalmente en el texto constitucional, se utilizan como parámetros para el control de constitucionalidad.  Precedentes judiciales.  Ordenamientos supranacionales que se añaden al texto constitucional.  Instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos del Estado.  Complemento para la garantía de los derechos fundamentales.  Jurisprudencia CorteIDH es vinculante CT 293/2011  Restricciones a DH, prevalece texto constitucional CT 293/2011 12

13 Instrumentos 13  Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones  Interés legítimo  Ponderación  Acciones colectivas  D H y CADH o PIDCP ya eran Derecho nacional  Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione

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15 Derechos humanos ¿Qué son? 15  Son normas ¿morales o jurídicas?  Fundamento  ¿En que difieren de los derechos fundamentales?  ¿Cómo se relacionan con las garantías?  Núcleo duro y bloque de constitucionalidad

16 16

17 17

18 Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de.. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo 18

19 Modelos de argumentación  Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico)  Principios: Dworkin  Procedimiento (dialógico y ponderación) : Alexy  Garantismo: Ferrajoli  Mecanismos de “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad a los derechos y garantías proclamados normativamente  Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses  Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada) Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces) 19

20 DH transversales y perspectivas 20

21 DH fundamento 21

22 Constitución mexicana 22 Valores  Reconoce  Derechos humanos nivel internacional y moral Derechos fundamentales nivel nacional y jurídico  Otorga Garantías Núcleo normativo “duro” Bloque de constitucionalidad Justicia Dignidad Libertad Igualdad Fraternidad Democracia Incluye personas jurídicas

23 Derechos y garantías 23

24 Artículo 1º constitucional Mapa 1 er párrafo 24

25 Protección más amplia fin Interpretar Deberes Principios Acciones del Estado Artículo 1º constitucional Mapa 2 y 3 párrafos 25

26 Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos 26

27 Los principios son mandatos de optimización Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda 27

28 Multiactivos 28

29 Derechos fundamentales y políticas públicas

30

31 Dimensiones de los derechos fundamentales 31

32 Derechos fundamentales  Eficacia vertical  Eficacia horizontal  Dimensión subjetiva  Dimensión objetiva, informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas situaciones que se originan entre particulares  Paradigma o perspectiva ambiental en conflictos ¿Eso es activismo?

33 33

34

35 Elementos de la Constitución Los derechos en acción 35

36 Derechos y Garantías 36

37 Interdependencia 37

38 Interdependientes y complementarios 38

39 Interdependencia 39

40 Interdependientes e indivisibles 40

41 Interdependencia La conexión e interdependencia de todos estos derechos, es lo que permite a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud. principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. T-760/08 41

42 Fines en los juicios DH a justicia

43 Formas básicas de reparación  Restitución, remediar,  Indemnización,  Daño material e inmaterial  Rehabilitación,  Satisfacción y garantías de no repetición,  Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas  Justicia Transicional 43

44 Control de convencionalidad y difuso 44

45 Tipos de controles Internacional  Lo ejerce la Corte IDH Nacional  Semejante al control difuso o concentrado lo ejercen tribunales nacionales 45

46 Caso Radilla “339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” 46

47 Asimilación en México del control de convencionalidad  Concentrado  Control por determinación constitucional específica  Difuso  Interpretación más favorable 47 Exp. Varios 912/2010 SCJN 47

48 Modalidades de control SCJN 48 Exp. Varios 912/2010 SCJN

49 Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de controlFundamento constitucional Posible ResultadoForma Concentrado:Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): a)Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. b)Amparo Indirecto c)Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: a)Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos b)Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso:a)Resto de los tribunales a.Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos b.Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación. 49

50 Etapas del proceso de interpretación conforme Interpretación conforme en sentido amplio, de acuerdo al bloque de constitucionalidad  Favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia Interpretación conforme en sentido estricto, si hay varios sentidos, elegir el más acorde al bloque de constitucionalidad  Partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes Inaplicar la ley en el caso concreto Sin pronunciamiento de inconstitucionali- dad de ley Exp. Varios 912/2010 SCJN 50

51

52 Interés legítimo y colectivo 52

53 Interés legítimo génesis Quién: Consejo de Estado (francés) Cuándo: 1806 jurisdicción delegada 1872 Dónde: Francia Para qué: Control legal del acto administrativo, Interés privado coincide con público Enmendar conducta de autoridades Qué: Denuncia por afectar el interés general Cómo: Ante el Consejo, Interés directo y personal, Seriedad en el reclamo Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar administrativo

54 Concepto interés legítimo 54  Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad  cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja,  a través de invocar la titularidad de un interés y  en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.

55 Actos y hechos administrativos

56 Tipos de normas y vínculos

57 Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: Medios o Fines Test de razonabilidad ante afectación de DF

58 Triple equilibrio Relatividad

59 Intereses y acciones 59 Interés legítimo Derecho subjetivo I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés jurídico

60 Interés legítimo 60 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

61 Interés legítimo y derechos subjetivos 61 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Derechos subjetivosInterés legítimo y colectivo

62 Interés legítimo 62 Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo).

63 Concepto interés legítimo 4TCMA 63 Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.

64 Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.

65 Diferencias Derecho subjetivo Interés propio y exclusivo del titular Tutela directa y específica Interés legítimo Coincide interés del particular con el general Obtiene ventaja específica si se cumple la norma Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones) Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público Deriva de garantizar intereses generales

66 El interés en el amparo antes Interés jurídico Tutela de un derecho subjetivo Obligación correlativa Agravio individual Restitución individual Art. 1º, Ley de Amparo Art. 107, Constitución

67 Intereses protegidos

68 Interés jurídico Interés legítimo Violación de la autoridad Derecho objetivo Régimen legal Afectación especial (agravio) Cualificada Actual Real ¿Efectos generales? Individual Colectivo El interés en el amparo ahora Art. 5º, Ley de Amparo Art. 107, Constitución

69 Situación especial y cualificada Intereses protegidos y excluidos

70

71 Elementos del interés legítimo 71 Orden constitucional o marco legal infringido  Titular de un interés 1  Situación especial o cualificada  Lesión a esfera jurídica 2 o principio de afectación  Anulación trae aparejada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) + Fin práctico [1] [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio

72 Derecho subjetivoInterés legítimo  Acreditar condiciones  Acceso  Declarar existencia y violación del derecho  Conforme a una obligación inatendida. Causa agravio individual  Restitución individual en pleno uso y goce del derecho violado  Declarar una actuación u omisión como ilegítima  Rectificar o enmendar una conducta ilegítima  Satisfacción indirecta del interés personal, en razón de una afectación especial y con un beneficio jurídico resultante  Título para restaurar el daño consecuente  Efectos estrictamente individuales  Efectos generales que se comunican y extienden a todos los individuos o colectivos incididos por la conducta ilegal.

73 Acción de Amparo: Ejercicio 73 Legitimación  Ad causam  Derecho subjetivo  Derechos objetivos (erga omnes)  Interés legítimo  Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo)  Ad procesum  Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum

74 Agravio e interés jurídico 74 Titular  Quejoso Condición  Derecho subjetivo o interés, titularidad  Facultad de exigir  Obligación correlativa  Violación o desconocimiento  Agravio: Personal, actual y directo  Instancia para  Obtener restitución y ejecución Objeto  Restitución por la responsable. Condena Artículo 1º CFPC Acto reclamado ilegal + Agravio + Interés tutelado = Acción constitucional Derecho Obligación Garantía Intereses, derechos erga omnes y personales

75 Elementos de la acción 75 Pruebas Pr  Argumento califica califica H A Causa de pedir CP  Pretensión P Hechos N P {IJ  CP [(Pr  H)  A  N] }   F Fin  (entendida como núcleo)  N Norma Interés jurídico DS, Erga Omnes o IL ad causam IJ ad procesum

76 Variantes 76 Interés legítimo Individual Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)

77 Pretensiones 77 Interés legítimo  Autoridad actúe conforme a la ley, sus fines, propósitos y valores Intereses colectivos  Cese una conducta  Promover distintos comportamientos  Cosas cambien  En razón de evitar un daño o conseguir se obtengan beneficios  Remediar y reparar (indemnizar)  Acciones positivas

78 Acciones colectivas 78

79 Qué son las acciones colectivas 79  Un derecho  Intereses particulares  Intereses públicos  Intereses a la legalidad o legítimos  Mundo de intereses más que de derechos  Derecho de daños  Acciones judiciales  Un ornitorrinco pretoriano  Medio para llevar a negociaciones  Mecanismo para accionar políticas públicas

80 Derechos e intereses 80

81

82 Acciones colectivas  El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.  Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.  Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Artículo 17 constitucional 82 El concepto acciones colectivas: ¿Es solo el procedimiento? ¿Incluye también al interés o derecho?

83 ¿Por qué son colectivos los derechos? 83 Bienes Sujetos Indivisibles Supraindividuales Colectivos: Familia, Urbanismo, medio ambiente, cultura, servicios públicos, consumidores Individuales: Libertad, Propiedad, Dignidad Satisfacen NECESIDADES importantes, valiosas o VITALES

84 Derechos colectivos: Bienes 84 Afectación cualificada Externalidad demandado Bienes públicos Bienes colectivos indivisibles Bienes individuales divisibles

85 Bienes públicos y colectivos  Consumidores y publicidad,  Medio ambiente adecuado,  Servicios públicos (usuarios), Seguridad pública,  Sistema económico eficiente,  Audiencias en radiodifusión,  Derecho a la Información, etc.,  Son indivisibles (públicos o colectivos),  Supraindividuales,  La afectación cualificada (al individuo o a un colectivo) es la que da interés para la acción. 85

86 Derechos colectivos: Sujetos Supraindividual Indivisible 86

87 Pedigrí de Ley Mexicana 87

88 88

89 Detener y restituir daño ambiental Reparación o indemnizaciones concretas Reparar daño colectivo

90 90 Coexisten pero son distintos

91 Derechos colectivos Clase: Única Varias subclases 91 Indeterminable la colectividad Circunstancias de hecho o derecho Reparar daño El daño cualificado: ¿Quiénes lo resienten? ¿Cuál es la dimensión o intensidad requerida? ¿Daño colectivo e individual? Determinada o determinable la colectividad Vínculo jurídico común Reparar daño, acciones u omisiones

92 Derechos e intereses  Difusos  Naturaleza indivisible  Una colectividad indeterminada (no es universal)  Circunstancias de hecho comunes, relacionan a los miembros (externalidad negativa o afectación específica) 580 92

93 Daños y legitimación 93  Deberes legítimos y morales  Sin deber jurídico o moral de soportar  Bienes constitucionales protegidos: medio ambiente, consumidores, culturas pueblos indígenas, DESC, etc.  Basta un daño, restricción, limitación o pérdida  La medida del daño determina la medida de la legitimación standing, de la condena y de la reparación  Las “externalidades” son signos evidentes de procedencia de las pretensiones  Los abusos de posiciones de poder (jurídico, económico, político, social, etc.)  Reparación, implica remediar y acciones positivas, evitar repeticiones  Daños punitivos

94 Intereses Difusos  Se entiende por intereses difusos los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, par parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa.  De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario. (externalidades) 94

95 Transversalidad del Derecho ambiental CJI

96 Técnicas jurídicas Comando control (regulatorias, prescriptivas) Innovar régimen de propiedad privada, – Privatizar bienes públicos o comunes Instrumentos o instituciones económicas: – Contaminador paga, – Ecoetiquetas, – Tributos verdes o ambientales, – Ecoauditoría y MIA, – Sistemas de incentivos, – Negociar derecho a contaminar (pagar externalidades) Sistema jurídico debe coordinar a otros, evitar juridificación (Derecho reflexivo) Acceso a la justicia (acciones colectivas conciliar )

97 Derechos Humanos  Desarrollo social DESCAA  Medio ambiente sano  Derecho a la salud  Conservar recursos (incluye paisaje)  Crecimiento económico (sustentable) y concurrencia  Consumidores, usuarios de servicios públicos, audiencias  Asimetrías en información y organización, vulnerabilidad  Responsabilidad plena y protección  Cultura y Educación  Mínimo vital y políticas públicas DESC  Derecho a la información  Libertad de trabajo  Tutela judicial y Seguridad

98 Principios Política Ambiental  Prevención  Precaución  Equidad intergeneracional  Progresividad y Proporcionalidad  Responsabilidad, Internalizar externalidades, Contamina paga  Congruencia, Regulación jurídica integral  Subsidiariedad  Sustentabilidad  Solidaridad

99 ¿En qué poner atención los jueces? Ponderar (equity)  Desarrollo ↔ Sustentable  Contaminador ↔ Pagador  Eficiencias tecnológicas para remediar  Sufragar costos e indemnizaciones

100 Ponderación de intereses 100 Morir por hambre o contaminación Vivir sin hambre ni contaminación Avances técnicos Costos

101 Factores a ponderar ¿Qué tantos incentivos e intereses (factores reales de poder) operan en el mercado y en la política?

102 Externalidades como parámetro de determinación de la indemnización

103 Externalidades  Daño ocasionado con motivo de la práctica mercantil de la quejosa, sin que ésta sufra un detrimento tal que su utilidad resulte ser neutra o negativa, pues lo cierto es que aun cuando se lograra realizar dicha meta, la externalidad ambiental, como lo es el desgaste o detrimento del medio ambiente, no podrá ser reparada en su totalidad, dado que el ecosistema jamás podrá regresar a su condición de naturalidad que imperaba hasta antes de la realización de las obras de urbanización e infraestructura

104 MEDIO AMBIENTE. EL IMPACTO GENERADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO DEBE REMEDIARSE COMO PRIMERA OPCIÓN Y, EN CASO DE NO SER POSIBLE, INDEMNIZAR A EFECTO DE ABSORBER LA EXTERNALIDAD NEGATIVA GENERADA. Revertir cosas y disminuir efectos antes de indemnizar

105 Fines extrafiscales de contribuciones

106 Contaminador-pagador  Internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, basado en el criterio de que quien contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales al respecto.  Quién crea el “riesgo” al ambiente es el que debe resarcir, sin perjuicio de que en forma concurrente y complementaria pueda aceptarse como otro factor de atribución objetivo la “solidaridad.”

107 MEDIO AMBIENTE. LA INDEMNIZA- CIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, DEBE INCLUIR SU REME- DIACIÓN, DE ACUERDO CON EXIGEN- CIAS DIVERSAS A LA MATERIA CIVIL. Agotar posibilidades de remediar, recuperar y mitigar consecuencias del daño e impacto

108 Casos: Definiciones Bien dañado Ecosistema Persona Bienes culturales Daño Individual Colectivo Origen del daño Probabilidad y complejidad científica Causas absolutas y relativas Responsabilidad Daño, acción directa Omite o falta control Valor del daño Recomponer, remediar o indemnizar Garros

109 Consumidores 109  Publicidad engañosa  Asimetría de información  Transparencia y suficiente, no coacción  Niveles de organización y abusos  Contratos de adhesión  Pactos leoninos o desproporcionados  Medios de comunicación  Paradigmas y perspectivas al decidir  Regla de la razón  Proporcionalidad  Externalidades al reparar, neutralizar daños y ventajas  Daños punitivos  MASC

110 110 Derechos de usuariosInformaciónPluralVerazOportunaImparcialObjetivaFomento valores identidad nacionalRéplica Programación infantil respete valores constitucionales Acorde a normas de saludCultura a poblaciónEcología audiovisualAlfabetización Dignidad de personas no puntos de rating Acceso amultiprogramación mayor número de personas Derechos de las audiencias

111 Derechos e intereses  Colectivos  Naturaleza indivisible  Colectividad determinada o determinable  Circunstancias de derecho comunes 580 111 Clase: Única Varias subclases Grupo de trabajadores discriminados Sector clientela afectado

112 Ponderación preliminar 112 Colectivos Individuales

113 Otros derechos o intereses colectivos 113  Trabajadores  Ejidatarios  Comunidades indígenas  Usuarios de servicios públicos  Accionistas minoritarios  Minorías vulnerables o en desventaja  Colectivos discriminados

114 Derechos individuales homogéneos Derivan de una causa común, mismos hechos 114

115 Definición  Los derechos difusos y colectivos en sentido estricto son aquellos derechos e intereses transindividuales, de naturaleza indivisible de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentra vinculados por circunstancias de hecho (derechos difusos) o de derecho (derechos colectivos).  Por su parte los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho, permiten su protección y defensa en forma colectiva. 115

116 Derechos e intereses  Individuales de incidencia colectiva (homogéneos)  Naturaleza divisible  Titularidad de individuos integrantes de una colectividad  Circunstancias de derecho comunes 580 116

117 Derechos e intereses  Erga omnes  Difusos (indivisible e indeterminada, circunstancias de hecho comunes, DAÑO cualificado)  Colectivos (indivisible y determinable por circunstancias de derecho comunes, DAÑO cualificado)  Interés legítimo (legalidad, DAÑO cualificado)  Individuales homogéneos (divisibles corresponde a individuos integrantes de una colectividad determinable, personas relacionadas por circunstancias de derecho DAÑO específico o contrato violado).  Subjetivos particulares 117

118 Modelo cibernético del juez 118

119 Acciones 119

120 Justiciabilidad de los derechos fundamentales

121 Acciones colectivas  ¿Qué es una acción colectiva?  ¿Es un litisconsorcio activo?  ¿Es un juicio para deducir derechos especiales?  ¿Qué es un derecho erga omnes? "respecto de todos"  ¿Qué es un deber erga omnes?  ¿Qué es un derecho transindividual o supraindividual? Actos, omisiones, mínimo vital, servicios públicos  ¿Qué es un derecho indivisible?  ¿Qué es un derecho homogéneo?  ¿Amparos colectivos? 121

122 Derechos y acciones  ubi ius ibi remedium: donde hay derecho hay acción.  Si no hay acción efectiva (remedial que restituya), no hay derecho (where there is no remedy there is no right).  Acciones: Reparadoras (damages) o inhibitorias/compulsorias (injunctions) 122

123 Derechos y acciones respecto a bienes u objetos colectivos ubi ius ibi remedium: donde hay derecho hay acción. Si no hay acción efectiva (remedial que restituya), no hay derecho (where there is no remedy there is no right). La magnitud del daño debe ser la medida de la legitimación y la reparación Acciones: Reparadoras (damages) o inhibitorias/compulsorias (injunctions) 123

124 Acción colectiva  Acción propuesta por un representante idóneo para la defensa de derechos colectivos (lato sensu), cuya sentencia y cosa juzgada comprenderán a una colectividad de personas. Temas:  Hechos  Intereses  Prueba  Adecuada representación de clases  Remediación y daños punitivos  Negociaciones y arreglos, cambiar cursos de acciones 124

125 Acciones  Difusa  Naturaleza indivisible  Tutelar derechos o intereses difusos  Cuyo titular es una colectividad indeterminada  Circunstancias de hecho comunes  Cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a colectividad  Restituyendo las cosas o  Cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación causada 581 125 Reebok devolverá 25 mdd por publicidad engañosa en tenis `tonificadores´

126 Acciones  Colectiva  Naturaleza indivisible Drenaje, preparación terreno, red suministro gas, agua, etc.  Tutelar derechos e intereses colectivos cuyo titular es  Colectividad determinada o determinable  Circunstancias de derecho comunes  Cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado  Realizar acciones o abstenerse  Cubrir daños individualmente a miembros del grupo 581 126

127 Acciones  Individual homogénea  Naturaleza divisible  Tutelar derechos e intereses de incidencia colectiva cuyos titulares son individuos agrupados, con base en  Circunstancias comunes (de hecho o derecho)  Cuyo objeto es reclamar el cumplimiento o recisión de un contrato y sus consecuencias 581 127

128 Pretensiones  Declarativas  Constitutivas ámbito colectivo e individual  Condena Prescriben en 3 años Interpretación de normas los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general 582-584 128

129 Bienes y acciones 129 1 El bien puede ser público o común como un río o litoral pero se actualizan los supuestos de la acción difusa cuando ciertos sujetos indeterminados son afectados por esa lesión de manera cualificada y distinta o signi-ficativa respecto a la generalidad de las personas (desiguales a los que pudieran afectar al común de la población), pueda ser por razones de vecindad, afectación a su salud, patrimonio, cultura, etc. Especialmente serán aceptables las acciones cuando la pretensión intentada persiga sólo un mandato para inhibir o compeler. 2 En lo concerniente a los reclamos de los derechos individuales homogéneos Bien dañado

130 Intereses y Acciones Debe haber daño o afectación para que haya acción 130

131 Intereses y acciones 131 Daño cualificado Derecho subjetivo I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés jurídico

132 ¿Qué y para qué de las acciones? Acciones Colectivas Indivisibles Supraindividuales Procesos colectivos Individuales homogéneos Acciones objeto Compeler / Inhibir Indemnizar ¡Puras o híbridas! Opt out Todos incluidos prima facie Alcance de cosa juzgada Opt in Requiere adhesión 132

133 Acciones Colectivas y Procesos colectivos  Difusa (true)  Colectiva strictu sensu (true)  Individual homogénea (spurious)  Acumulación (hybrid)  (colectiva  individual) ¡Acusatorio o Adversarial! ¡Inquisitorio! Tutelar con suplencia ¿Qué tanta? ¿Corregir y compensar asimetrías? 133

134 ¿Son todos los que están? ¿Están todos los que son? Titular aTipo de bien GDestinatario b 1III 2IIC 3ICI 4ICC 5CII 6CIC 7CCI 8CCC 134

135 Sujeto titular Grupo Individuo 1 Indeterminado Determinable o Determinado Uno o varios no homogéneos Derecho naturaleza Indivisible Difuso 2 Colectivo stricto sensu 3 Divisible Individuales homogéneos 4 Individual Vínculo por circunstancias HechoDerechoHecho o Derecho [1] [1] Por obvias razones quedan fuera de los conceptos de derechos de incidencia colectiva y del régimen procesal especial y preferente para su tutela, es decir, no inmersos en el Libro Quinto De las Acciones Colectivas del CFPC. [2] [2] Supraindividuales o transindividuales [3] [3] Ídem. [4] [4] Plurindividuales. Se habla de un grupo donde las personas de manera individual o personal son titulares de derechos de corte individual pero que comparten una misma causa que los lesiona, de ahí que por razones procesales prácticas, se permita aglutinar o fundir todas esas acciones individuales en una común. [5] [5] La estipulación de este requisito está prevista en los artículos 580 y 581 del CFPC. Alude a las circunstancias y razones que generan el vínculo entre las personas del grupo o colectivo. 135

136 Protección Reglas procesales distintas 136  De derechos colectivos  Aire puro  Anuncio publicitario  True group rights  Colectiva de derechos individuales *  Cuestión común de hecho o derecho  Individual y divisible (restituir o indemnizar)  Spurious group rights * Preponderancia en la identidad de circunstancias, aunque con diferentes pretensiones.

137 Acciones colectivas en trámite 137  Telmex  URBI  Movistar  Famsa  Telnor  Cablemas  SKY  Dish Fuente http://www.krasovsky.com.mx/http://www.krasovsky.com.mx/

138 Procedimiento 138

139 Secuela procesal general 139

140 Condiciones o presupuestos (requisitos rule 23ª) Brasil y EUA Adecuada representación y protección de los intereses de la clase (subjetiva). Relevancia social de tutela colectiva, la superioridad de intereses, implica un trato judicial preferente por los beneficios sociales que implica (objetiva). EUA Numerosidad del grupo (numerosity) Circunstancias comunes (commonality) Miembro de clase acorde a definición presentada (typicality) Equitativa y adecuada representación del grupo o grupos (adequacy) Ver especialmente los problemas y límites que se imponen en casos de Derechos esencial y accidentalmente colectivos, origen común de los derechos individuales. Federal Rule of Civil Procedure 140

141 Requisito de Adecuada representación, Caso de Código Latinoamericano Portador del interés: Deducir y sustanciar la acción Trayectoria previa adequacy – Idoneidad: Conducta otros casos, antecedentes, experiencia, prestigio, capacidad y credibilidad. – Diligencia pericia y buena fe – Fines, no de lucro, electorales, proselitistas o especulativos Interés coincidente con el grupo typicality – Intereses en conflicto llevan a dividir la clase en subclases y nombrar representantes específicos Son conceptos jurídicos indeterminados que debe ponderar y controlar el juez en el caso durante toda la sustanciación ope judicis 141

142 Requisito de Relevancia social, Caso de Código Latinoamericano Genéricos Naturaleza del bien jurídico y de los intereses: – Indivisible y supraindividual (difuso o colectivo) – Divisible e individual, disfrute solidario Características de la lesión – Igual o uniforme afectación de intereses. Actuación que afecta o se proyecta sobre toda una categoría de personas, impone tratamiento unitario (igual o uniforme) – Riesgo de sentencias contradictorias para el demandado especialmente si se trata del disfrute de servicios públicos, daños masivos a consumidores o usuarios de servicios financieros 142

143 Requisito de Relevancia social, Caso de Código Latinoamericano Pertinentes sólo para derechos individuales homogéneos Elevado número de personas perjudicadas Predominio de cuestiones (hecho o derecho) comunes Utilidad o superioridad de la tutela colectiva – Desincentivo u obstáculos de acceso a justicia por desequilibrio económico o reclamaciones de escasa cuantía – Riesgo de sentencias contradictorias – Inefectividad práctica por sentencias aisladas que impidan o menoscaben la posibilidad de protección 143

144 Certificación y admisión 144

145 Legitimación activa  PROFECO  PROFEPA  CONDUSEF  COFECO  Representante de una colectividad de al menos 30 miembros  Asociaciones civiles, dedicadas a la defensa de derechos e intereses (colectivos o difusos)  PGR 585  La legitimación procesal colectiva no atiende tanto a quienes reclaman, sino, por el contrario, el objeto que piden se proteja. Es la diferencia entre solicitar que se acredite la representación del grupo o pedir que se fundamente la importancia y trascendencia del derecho fundamental vulnerado. Gozaíni 145

146 Factores a determinar HechosInteresesConflictoSolución Definir casoDifusosMASC 17 Regla individual ConsecuenciasColectivos Resolver o aminorar 14 Resultados óptimos Individuales Satisfacer pretensión 146

147 Pre-certificación y Certificación  Corrobora que se debaten derechos colectivos o  Necesario trámite colectivo  De ella depende el alcance de la sentencia y la cosa juzgada  Evoluciona y se perfecciona durante el debate  Pueden darse subgrupos  Pueden limitarse alcances de lo probado y decidido a:  Intereses o derechos,  bienes u objetos lesionados,  cuestiones de hecho o derecho comunes 147

148 Demanda ARTICULO 587.- La demanda deberá contener: I. El tribunal ante el cual se promueve; Domicilio del demandado, Art. 24, fracción IV, CFPC II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad; Distinguir representante común de legal Adecuada representación del común 585-II Representación jurídica de quien comparece por dependencias, entidades, PGR o asociaciones civiles 585 excluye la fr. II Representación legal del común, limita e impone un litisconsorcio ¿No es exagerado? 589-I III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda; 30 miembros cuando menos 585 II Si es auténtico, derecho colectivo ¿Por qué excluir de tutela a grupos menores? Relevancia social Grupo numeroso ¿Sólo en individuales? 148

149 Demanda IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título; Adecuada representación del común Jurídica del representante legal El representante común parece debe ser nombrado por la colectividad actora, equivale a un mero litisconsorcio, obstáculo y límite ¿Necesario, idóneo y pertinente? O exagerado ver Art. 589-I. V. El nombre y domicilio del demandado; Reglas del artículo 24, fracción IV, CFPC 149

150 Demanda VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; Es el objeto o bien lesionado, importante la mención por determinar relevancia social Imprescindible para fijar litis, que el demandado se defienda y ofrezca pruebas pertinentes VII. El tipo de acción que pretende promover; Difusa Colectiva, strictu sensu Individual homogénea 581 150

151 Demanda VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción; Declarativas Constitutivas Condena 582 Compeler/Inhibir injunctive Indemnizar IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente; Relevancia social Circunstancias de hecho o derecho comunes 580 y 581 X. Los fundamentos de derecho, y Sustantivos y procesales. Precedentes, principios, reglas científicas, etc. 151

152 Demanda XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. Relevancia social de tutela colectiva Circunstancias comunes (commonality) Miembro de clase acorde a definición presentada (typicality) Numerosidad del grupo (numerosity), puede ser determinante en los casos de derechos individuales homogéneos lo que aconsejaría tramitar la acción colectiva Justificar la ineficacia o poca efectividad de reclamaciones individuales o su incosteabilidad, compensar desincentivos por desequilibrios entre las partes, riesgos de sentencias contradictorias y sentencias aisladas que menoscaben la efectividad 152

153 Demanda El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos. Ante la duda que se actualicen o no las condiciones o presupuestos siempre podrá allegarse de información relevante. Si durante la sustanciación surgen dudas de los requisitos, es factible que en todo momento e l juez evalúe o revalúe su certificación El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias. 153

154 Requisitos Procedencia ARTICULO 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente; Relevancia social ¿Se limita razonablemente, restringiendo las materias? ¿Es válido el límite al alcance constitucional? ¿Puede haber otros intereses colectivos que merezcan tutela? ¿Se desconoce, válidamente, la amplitud de eficacia horizontal de todos los derechos humanos conocido como Drittwirkung? 154

155 Requisitos Procedencia II. Que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia; Relevancia social ¿Se limita razonablemente? Puede suceder que la CFC decida no sancionar y no obstante existan prácticas monopólicas o colusorias, incluso de competencia desleal, que afecten a los consumidores Parece que esas cuestiones no serían aptas para reclamar algún daño. 155

156 Requisitos Procedencia III. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate; Relevancia social de tutela colectiva Circunstancias comunes (commonality) son importantes en casos de Derechos individuales homogéneos, preferentemente. Para los casos de acciones colectivas en sentido estricto, las diferencias pueden ser significativas para dividir la clase. 156

157 Requisitos Procedencia IV. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; Relevancia social de tutela colectiva 30 miembros cuando menos 585 II Si es auténtico el derecho colectivo ¿Por qué excluir de tutela a grupos menores? Grupo numeroso es justificable imponerlo Pero en caso de derechos individuales homogéneos ¿Por qué necesariamente 30 personas? Numerosidad (numerosity) 157

158 Requisitos Procedencia V. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida; El objeto es el interés o derecho que pertenece al grupo y está en litis. Pretensiones: Declarativas, constitutivas o de condena Finalidad es: Indemnizar / Evitar, eliminar o suspender la afectación El objeto y pretensión deben ser idóneos y proporcionales a la afectación, razonables para detener, proteger o indemnizar 158

159 Requisitos Procedencia VI. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título; Cosa juzgada material, beneficia al grupo si hay adhesión y es límite de condena para demandado 614 Pauta para reclamos individuales A. Difusas: Restituir (hacer o no hacer), por defecto cumplimiento sustituto 604 A. Colectivas: Repara daño: Colectivo e individuales 605 Difusa y Colectiva conjuntas: Acumulan 606 Representación fraudulenta: Anula actuaciones nuevo juicio 609, Sentencia ejecutoria en individual impide ser incluida en la colectividad 615 159

160 Requisitos Procedencia VII. Que no haya prescrito la acción, y Condición temporal de la acción 3 años 6 meses de causado daño 584 1 año p/iniciar incidente o ejercer cobro deuda liquidada por juez 605 VIII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables. Cualidades y condiciones de la adecuada representación 586,609, 619- 623 160

161 Causales Improcedencia ARTICULO 589.-Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes: I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; Equivale a un litisconsorcio, duda de si es adecuado para las acciones colectivas o es una exigencia fuera de contexto 161

162 Causales Improcedencia II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales; Otras vías de impugnación serían las procedentes, por ejemplo el juicio contencioso administrativo pero en tanto se reforme la LFPCA y se incluya además el interés legítimo y colectivo, lo procedente será el amparo. ¿Qué sucede si son autoridades locales las responsables? ¿Qué vía debe intentarse? En cambio si procede por servicios públicos 162

163 Causales Improcedencia III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título; Representación adecuada 586,609, 619-623 IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación; Una opción es que fuera acción difusa La imprecisión implica no cumplir con el requisito de typicality, a la vez que no demostrar la relevancia social de la tutela colectiva Faltarían dos elementos de la acción: Sujetos y Daño 163

164 Causales Improcedencia V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo; ¿Cuáles si son idóneos? Cuando acción individual no es eficaz No acreditar el requisito de relevancia social 164

165 Secuela etapa inicial  Desecha de plano 587  Previene / aclaración 587  Emplaza 590 / Desecha 587  Vista y manifestaciones del demandado 590  Confirma certificación o descertifica 590  Admite / Desecha 591  Notifica a partes 591 165

166 Resolución Certifica Acción EUA Certifica como class action y autoriza ejercitar la acción como colectiva ¡banderazo y prioridad! Especifica que tipo de acción es: – Acciones individuales implican riesgo de inconsistencias o contradicción – Procesos individuales pueden perjudicar a otros miembros – Quién se opone al grupo actúa de manera no uniforme, por lo que es apropiada una sentencia inhibitoria o declarativa para el grupo – Cuestiones de derecho o hecho comunes, predominan sobre aspectos individuales Señala las pretensiones deducidas Designa al abogado encargado de la defensa Divide la clase en subclases, si es que se considera adecuado 166

167 Notificación a partes EUA Que tipo de acción se ejercita Definición de la clase Pretensiones que se formulan Aptitud de incorporarse al proceso asistido de abogado Pueden solicitar su exclusión de la clase opting out Efectos vinculantes de la sentencia si no solicitan exclusión 167

168 Emplazamiento  Admite o desecha demanda  Vista a órganos y organismos  Notifica personal al representante p/ratifique  Notificación a colectividad  Económica, eficiente y amplia (Internet CJF)  Apelación en contra  Contesta demanda (15) Vista actora (5) 591-592 168

169 Notificación  Relación sucinta puntos esenciales de acción  Características identificar colectividad 593  Consecuencias y trámite subsecuente 169

170 Sustitución del Legitimado 586  Incidente impugnatorio (cualquiera de las partes)  Remoción o sustitución  Actitud procesal Desiste  Pérdida del registro Asociación 585-III, 619-623  Colusión o ineptitud Oír a los acusadores de mala gestión  Organismos públicos si no hay mejor opción  Juez modifica certificación  Transacción de derechos indisponibles  Representación fraudulenta: Nuevo representante sustituye 609 170

171 Reglas interpretación CFPC  ARTICULO 583.- El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. 171

172 Reglas interpretación CMPCIA  Art. 39. Principios de interpretación.- Este Código será interpretado de forma abierta y flexible, compatible con la tutela colectiva de los intereses y derechos de que trata.  Art. 40. Especialización de los magistrados.- Siempre que sea posible, los procesos colectivos serán procesados y juzgados por magistrados especializados.  Art. 41. Aplicación subsidiaria de las normas procesales generales y especiales. - Aplícanse subsidiariamente, en lo que no fueren incompatibles, las disposiciones del Código de Proceso Civil y de la legislación especial pertinente. 172

173 Contestación, Pruebas y Audiencia 173

174 Adhesión  Opt in lo previsto en CFPC 594  Quien pretenda ser incluido y beneficiado de lo resuelto en el fondo debe adherirse a la demanda de la actora  SCJN caso Chihuahua lo da como algo esencial el Opt out, tiene por incluidos a todos los individuos de la clase 174

175 Audiencia Previa y Conciliación  Juez propone soluciones y exhorta a solucionar conflicto  Auxilio de expertos idóneos (amicus curiae, facilitadores, conciliadores, agrupaciones de consumidores o empresariales, etc.)  Convenio parcial o total (representación adecuada para todos los intereses de clases)  En EUA 70 a 80% de casos se negocian  Poner en evidencia inconveniente pleitear 595 175

176 Conflicto: Elementos Conflicto Sujetos Aspecto Patrimonial Material Personal-emocional (simb ó lico) Derecho debatido Interés particular sea declarado o reconocido como un Derecho exigible Objeto Bienes en disputa Da ñ o emocional Da ñ o f í sico Causa Patolog í as Entorno y circunstancias Actitud  Estrategia  Opciones de negociación Tendencias Ideol ó gicas Pol í ticas Comerciales Solución Negociaci ó n de intereses (v í ctimas y autor) Restauraci ó n social 176

177 Modelo para resolver problemas  Establecer o enmarcar el problema a resolver  Identificar y priorizar los valores pertinentes, intereses, y objetivos;  Identificar y resolver incertidumbres importantes, respecto de la causa del problema;  Generar una gama (rango) de soluciones plausibles (verosímiles) o cursos alternativos de acción;  Pronosticar las consecuencias de los cursos de acción y evaluar su impacto en el interés pertinente u objetivos:  Seleccionar el curso de acción que optimiza los intereses u objetivos para ser satisfechos (tomar una decisión);  Aplicar, observar y aprender de los resultados de la decisión. Un buen planteamiento del problema es la mitad de la solución John Dewey 177

178 178

179 179 Enfoques: Divergente y Convergente Qué se gana y que se pierde Fuerzas y debilidades, oportunidades y riesgos 179

180 6 preguntas esenciales: Describen el problema  Para establecer la cuestión, esto es, el problema y sus circunstancias, tales como son los hechos o elementos, vale la pena preguntarse y poder contestar los siguientes interrogantes en relación con el caso concreto:  Quién (sujetos),  Qué (objeto o contenido),  Cuándo (tiempo),  Cómo (modo),  Donde (lugar),  Por y para qué (finalidad o razón). 180

181 Medios alternos y Acuerdos Negociales  Proponer y convencer  Medidas anticipatorias coadyuvan  Enfocar problema con finalidad negociadora  Pretor más que enjuiciador  Usar tácticas o expertos  Distinguir derechos disponibles de indisponibles  ¿Qué se puede negociar y que no?  Bienes o derechos disponibles e indisponibles  ¿Qué medidas correctivas pueden ser posibles? 181

182 Argumentación 182

183 Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario

184 Construcción del proceso argumentativo

185 Iter de las pretensiones: Stories Entorno conflictivo Información sesgada e incompleta

186 Fuerza y fundamentación de los enunciados

187 Líneas argumentales

188 Argumentos: Tipos  Credibilidad o persuasivos: Testimonio o fuente  Inferenciales:  Normativos:  Silencio:

189

190 El argumento

191 Contexto CRAC o IRAC Cuestión Particularidades y Problema Generalizaciones Correlación Ratio decidendi Resultado Consecuencias Solución 2 191 C R A C

192 192

193 Aspectos de una decisión: Estructura FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion) Cuestión Circunstancias Problema Litis contradictoria Hechos Questio facti concreto Regulación Normas Precedentes Leyes (cualquier tipo) Máximas experiencia Costumbres, Incentivos Questio iuris Abstracto Aplicación Temas a decidir, derivan de litis Razonamientos que justifican Enlace o conexión, justifica paso Ratio decidendi Conclusión Decisión Regla caso concreto Solución jurídica al problema Resolución 193

194 Describen Abierta (desarrollo sustentable, penumbra ) Indeterminada (bosque, calvo, inicia vida, vaguedad ) Cerrada Prescriben Acciones (indeterminadas o cerradas) Obligatorias Prohibidas Permitidas Fines dar lugar a cierto estado de cosas elige medios idóneos Uno Varios (controvertidos) Califican valores Fines últimos del ordenamiento Utilitarios Normas: Finalidades 194

195 ¿Jueces crean Derecho? 195

196 Planteamientos de pretensiones

197

198 Contexto CRAC o IRAC Cuestión Particularidades y Problema Generalizaciones Correlación Ratio decidendi Resultado Consecuencias Solución 2 198 C R A C

199

200 The End

201

202 Enunciados y razonamientos prácticos  Los razonamientos sobre pruebas judiciales, son complejos.  Si bien pertenecen, de manera fundamental, al género de los razonamientos prácticos (¿Qué orienta las acciones? Metodología para alcanzar conclusiones), exceden ese plano ya que  Incluyen fragmentos de razonamientos teóricos y prácticos,  Donde se debe correlacionar medios con fines y  Valerse de las instituciones jurídicas para satisfacer intereses de las partes  Conducentes a poder acreditar evidencias probatorias para consolidar la eficacia de las pretensiones deducidas

203 Relevancia ¿Existe una norma aplicable al caso? Cual es el sistema, régimen, norma o normas aplicables al caso concreto, encontrarla, descubrirla, crearla o escogerla. Al ponderar, se construye la norma relevante para el caso. Analogía (falta) o Reducción al absurdo (exceso) Que parte o aspecto es el crucial, el más importante a privilegiar: Vaguedad.- Referencia indefinida (joven, precio razonable en compraventa o donación disimulada, penumbra, textura abierta) Ambigüedad.- Sentido plural conceptos, semántica, sintáctica o pragmática Antinomias.- Normas en conflicto, derogaciones tácitas Tensiones.- Principios y derechos fundamentales Riggs vs. Palmer Lagunas: Normativas o Axiológicas

204

205

206 Enunciados fácticos

207 La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado Razonamientos que se construyen alrededor de ciertos hechos

208 La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado

209 CATEGORÍAS DE ARGUMENTOS

210 Argumentos: Tipos Credibilidad o persuasivos: Inferenciales: Normativos: Silencio:

211 Argumento fáctico Elementos Evidencias materia prima de calidad Stories “cuentos” Identificar hechos cruciales 1 premisa fáctica Proposiciones fácticas 2 Marco o teoría legal premisa normativa 1 Conducentes o pertinentes a colmar el punto legal base de pretensión, agravio o defensa, subsumibles 2 Síntesis y afirmación de hechos, conductas o status relevante y pertinente

212 * Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado 212

213 Argumentos: Tipos Persuasivos o Credibilidad: Declaración o Testimonio: – Consistencia con: Experiencias comunes (topoi 1 ), hechos establecidos, creíble – Congruencia interna – Construir a partir del argumento más fuerte (o débil), eje del discurso – Pensar silogísticamente, claro y conciso – Verosímil y probable (contraste con dudas u objeciones) – ¿Dudas razonables? ¿Cortinas de humo? ¿Distractores? Fuente: ONU, OCDE, NOM, parte, perito o testigo interesado, amicus curiae, medios – Pericia – Motivo o sesgo – Comportamiento o actitud – Razón para recordar (testigos) 1 Los tópicos (tópoi, topica) o lugares comunes son esquemas del pensamiento y de la expresión ya prefijados, arquetipos retóricos para la persuasión, de origen clásico.

214 Cualidades de los argumentos Coherencia de relatos – Elegir objetivo, tema principal o el más sólido, apuntalarlo – Apelar a: Reglas, Justicia y Sentido común Bajar la técnica (jurídica o científica) a sentido común y consecuencias – Invocar estándares decisorios y precedentes – Suficientes evidencias de respaldo Concretos y blindados – Nexo inferencial claro, conexión elementos (indicios) Contextualización del relato Corroboraciones periféricas o dudas Presunciones y Prácticas inveteradas

215 Argumentos: Tipos Inferenciales: – Evidencia circunstancial  Conclusión – Generalización – Prueba de: Enunciado o Proposición fáctica Argumento embrionario: – Evidencia importante  Proposición fáctica Evidencia  Generalización  Proposición fáctica

216 Argumentos: Tipos Inferenciales: – Evidencia + – Story+ – Proposición fáctica (hipótesis idónea) + – Regulación pertinente  – Resultado jurídico deseado Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa Causa  Efecto, Cadena mental: Información  Conclusión

217 Argumentos: Tipos Inferenciales: – Indicios  Hipótesis Generalización – Eficacia del Enunciado fáctico Argumento embrionario : Evidencia importante  Proposición fáctica Generalización Contexto Significativa Idoneidad legal

218

219 Argumentos: Tipos Institucionales o Normativos: – Aserciones de eventos pasados + – Satisfacen cualidades institucionales (actividad administrativa irregular, poder sustancial, insumo esencial) – Razones indican que estándar legal está satisfecho o no Establecen la calificación o propiedad jurídica de lo sucedido, de acuerdo a valores, principios o reglas Colmados los aspectos institucionales de elementos legales, reflejan un juicio de valor – Evidencia identifica: Consecuencias, Alternativa menos restrictiva (necesidad de la medida), Conducta conforma, se ajusta a prácticas o costumbres de actos mercantiles o profesionales

220 Argumentos: Tipos Silencio: – Uso de lenguaje no verbal, imágenes, pasiones, contexto ad hoc, encuadre del mensaje (contexto) – Aprovecha un topoi (lugares comunes) – Emociones, giro retórico, gancho de confianza – Falacias: ad hominem, ad populum, de autoridad, prejuicios – Texto fuera de contexto, explotar auditorio

221 Calificación Ya probados los hechos primarios, la cuestión es subsumir o excluir a los secundarios (inferidos o presuntos) en el supuesto de la norma. Criterios de razonabilidad, sin valor de precedente. r, s, t … (dado a luz, después 11 meses no relaciones sexuales, concepción mediante técnica inseminación artificial) ¿es un supuesto de p (adulterio) ? También se puede tener como problema de interpretación: p → q adulterio causal divorcio p’ → q adulterio incluye concepción mediante técnica inseminación artificial como causal de divorcio p’’ → q adulterio sin incluir concepción mediante técnica inseminación artificial ¿es causal de divorcio? Es un problema complejo que implica cuestiones de interpretación y prueba que interactúan entre sí. (Inutilidad para el servicio en milicia)

222 Calificación ¿de qué? Dudas acerca de cómo calificar jurídicamente ciertos hechos Ser idóneos para satisfacer ambas correspondencias

223 Ejemplo problema calificación  Dudas acerca de cómo calificar jurídicamente ciertos hechos  Imaginemos que una persona de talante bromista decide gastar una broma a otra persona, y finalmente resuelve esperarla en la entrada de su casa a que llegue y darle un susto cuando aparezca.  Sin embargo, la víctima tiene el corazón delicado de salud (cosa que el bromista desconoce, por otra parte), y, con la impresión del susto, sufre un ataque cardíaco y fallece.  Surge el siguiente problema:  ¿se ha de considerar que esta persona ha «matado» a su víctima, en el sentido de que estos hechos son subsumibles en el antecedente del delito de homicidio (art. 138 CP)?

224 Ejemplo problema calificación  La situación plantea dudas.  Por una parte, el susto responde a una acción consciente y voluntaria del agresor, y es de suponer que la víctima no hubiera fallecido de no haber sufrido la acción del bromista.  Esto parece inclinamos a pensar que el susto ha causado la muerte y, por tanto, que el agresor ha matado a su víctima.  Por otro lado, el hecho de dar un susto no es un comportamiento del tipo adecuado para poder imputar a alguien la muerte de una persona, esta falleció por sus especiales circunstancias de salud.  En conclusión, no parece poder decirse de modo concluyente  ni que el agresor ha matado a la víctima  ni que no la ha matado.

225 Calificación Hechos Jarach  Buscamos encuadrar los hechos que se verifican en la realidad dentro de la previsión abstracta de la definición que ha dado el legislador...  La interpretación de la ley es siempre la interpretación de los hechos que caen o no bajo el alcance de la ley.  Se trata de interpretar cuál es el hecho que se ha verificado en la realidad, para ver si coincide o no con el concepto de hecho imponible definido abstractamente.

226 Calificación Hechos Jarach  La interpretación no es nunca la de la letra de la ley; la ley no tiene interpretación. Lo que es objeto de la interpretación es, precisamente, la realidad, no el texto legal.  «in claris verbis non fit interpretatio», Esto es un error de concepción,  Porque la letra de la ley puede ser clara en sí, pero los que no son claros son los hechos, y lo que plantea problemas de interpretación es cómo los hechos encuadran en determinada norma jurídica.

227 Calificación Hechos Vannier  La calificación jurídica consiste en identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares de los hechos en cuestión.  Esta interpretación y valoración de las circunstancias, en su contexto y finalidad, debe ser explicada y justificada mediante el argumento pertinente.

228 Calificación Hechos Aguiló  Con la questio facti, se dan dos relaciones o estimaciones respecto de los hechos probados, una:  Presunción o demostración de que algo existe; (contenido) y,  Realidad que manifiesta o constituye un resultado institucional al que se vinculan o asignan implicaciones jurídicas; (calificación)

229 Calificación Hechos Aguiló  Con la questio facti, se dan dos relaciones o estimaciones respecto de los hechos probados, una:  Presunción o demostración de que algo existe; (contenido) y,  Realidad que manifiesta o constituye un resultado institucional al que se vinculan o asignan implicaciones jurídicas; (calificación) 229

230 Calificación de los hechos  Inutilizado para el desempeño de obligaciones militares, artículos 22, 183, 197 LISSFAM y 117 Tablas anexas. ¿Qué hechos y con que disfuncionalidad es la requerida?  Abuso en elecciones durante pre-campaña que no está regulado por la ley. Sin embargo los efectos son que puede la práctica producir o no desproporción de fuerza de los candidatos e inclinar la balanza contrariando principios constitucionales, siempre que sean de trascendencia los efectos y consecuencias de la irregularidad.

231 Calificación de los hechos  Planeación fiscal, hechos que no tienen alguna explicación económica como no sea evadir el pago del impuesto. Práctica abusiva o simulación.  Prácticas concertadas en competencia que no tengan cierta explicación tendente a la eficiencia sólo para coludirse y producir fallas del mercado  Intromisión en la vida privada de personaje público, sólo si es pertinente para informar a la opinión pública con propósitos de crítica democrática. Se prohíben si carecen de finalidad o utilidad informativa y el propósito es sólo crear un daño para “boom” publicitario, nota patológica.

232 Hechos 232

233 Factores a determinar HechosInteresesConflictoSolución Definir casoDifusosMASC 17 Regla individual ConsecuenciasColectivos Resolver o aminorar 14 Resultados óptimos Individuales Satisfacer pretensión 233

234 Iter de las pretensiones 234

235 ¿Qué es un Caso? 235

236 Fuerza y fundamentación de los enunciados

237 6 preguntas esenciales: Describen el problema  Para establecer la cuestión, esto es, el problema y sus circunstancias, tales como son los hechos o elementos, vale la pena preguntarse y poder contestar los siguientes interrogantes en relación con el caso concreto:  Quién (sujetos),  Qué (objeto o contenido),  Cuándo (tiempo),  Cómo (modo),  Donde (lugar),  Por y para qué (finalidad o razón). 237

238 Etapas del proceso interpretativo 238 Hechos ↓  ↑ Prueba Interpretación Apreciación sustancial y de consecuencias El paso de una etapa a otra es a partir de aproximaciones parciales, circulares y recurrentes Norma relevante ↓  ↑ Elige o se construye Interpretación norma ↓  ↑ En contexto y a partir de los hechos y del caso Finalidades Calificación hechos Identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares para atribuirles consecuencias jurídicas

239 Pruebas 239

240 ¿Qué es probar hechos?  Probabilidad prevalente (entre créditos y descréditos)  Prueba más allá de toda duda razonable (prevalecen los créditos, tienen más calidad, autoridad y solvencia)  Carga de la prueba  Contexto y entorno empírico  Onus probandi  Principio de disponibilidad, facilidad probatoria y carga probatoria dinámica  Hechos virtuales (lucro cesante, daños potenciales)  Prueba científica ¿Cuánto vale y cómo se aprecia?  Valor de la prueba 240

241 Contexto HechosPrueba Valoración  Valoración Calificación Qué se debe probar y para qué Probar el o los enunciados 241

242 Práctica colusoria e indicios 242

243 Génesis de una hipótesis Indicios ↔ Contra indicios + Generalidades + Motivación ↓ Hipótesis aceptable ↔ Contra hipótesis 243

244 La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado Razonamientos que se construyen alrededor de ciertos hechos 244

245 La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado

246

247 Máximas de experiencia  Normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie. Couture  Valoración de las pruebas libre y lógica, Artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional 247

248

249 Nexo o finalidad

250 Daño emergente y lucro cesante (nexo) 250

251 Prueba Principios generales y medios ¡Estándares probatorios! Criterio cualitativo (objeto) no cuantitativo (sujetos) Pruebas de hechos probables  Medios estadísticos y actuariales (probabilidad, indicios, prospecciones, hipótesis)  Prueba científica y tecnológica (máximas de experiencia y sana crítica) 600 251

252 Prueba Etapas y términos  Plazos para pruebas (60 + 20 días)  Ratificar escrito pruebas el representante  Fija fecha audiencia final  Alegatos (10 días)  Sentencia (30 días posteriores) 596  Términos pueden ampliarse 597 252

253 Prueba Carga probatoria  Suplencia para mejor proveer puede juez valerse de cualquier prueba, documento o cosa, a petición o ex officio, basta relación con hechos 598  Amicus curiae asociaciones de consumidores o ambientalistas son expertos  Requerir estudios o medios probatorios a órganos, organismos o 3 os  Relación sucinta de terceros deseen comparecer y argumentos  Juez puede revertir o variar carga de prueba (instrucción o ejecución) discrecionalidad para imponer cargas 599 253

254 Prueba Carga probatoria  Actora en acción colectiva ofrece y desahoga pruebas del grupo  Reclamaciones individuales y relación causal en incidente de liquidación 601  Hechos colectivos y homogéneos acreditados, coadyuvan a las acciones individuales 254

255 indicios

256 Máximas de experiencia  Valorar libremente requiere el uso de las máximas de experiencia para deducir las consecuencias que sean precisas de los indicios que aparezcan en el proceso, Nieva Fenoll  Normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie. Couture  Valoración de las pruebas libre y lógica, Artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional 256

257

258 Información y líneas de investigación  Posesión de la droga  Es o no adicto  Tiene o no empleo  Tiene dependientes a quienes debe procurar  A las 3 de la mañana  Presentación dosificada (5, 20 o 300 dosis)  En los “antros” consumen droga  Guardarla  Regalarla  Venderla  Consumirla  Analizarla científicamente  Transportarla

259 Sana crítica  Las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia. 259

260 Sana crítica  Se combinan las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez.  La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento. 260

261 Prueba indiciaria, naturaleza, 1ª Sala Indicios Hechos base probados  Inferencia lógica Natural Lógica Razonable Proceso y conexión racional Lógica Reglas experiencia  Hipótesis Hecho presunto

262 Contexto HechosPrueba Valoración  Valoración Calificación Qué se debe probar y para qué Probar el o los enunciados 262

263 Práctica colusoria e indicios 263

264 Perceptible Especulable Verosímil Probable Ley científica Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad

265

266 Estándar de prueba (objetivo) Ferrer  Story (hipótesis) capaz de explicar con datos disponibles, integrados de forma coherente. Predicciones formulables a partir de nuevos datos, permita sean confirmadas  Refutadas stories (hipótesis) de inculpabilidad, explicativas de mismos datos Momentos  Conformación elementos de juicio / Valoración / Adoptar decisión

267 Estándar de prueba (objetivo) Laudan  Creíble prueba acusatoria o difícil de explicar para estimar inocencia. No creíble prueba exculpatoria  Story es plausible, no posible imaginar una de inocencia.  Hechos de acusación, refutan cualquier story (ligeramente razonable) de inocencia

268

269 Problemas probatorios Daño ambiental no perceptible o progresivo, difuso o secuencial Derrame en el Golfo ¿Cómo, a quién y hasta cuando afecta y trasciende? Lucro cesante o pérdida de oportunidad Son entelequias hipotéticas o imaginarias, nexo probabilístico Prospectivo, a futuro, que sucederá o que pudo suceder 269

270 Principios Política Ambiental  Prevención  Precaución  Equidad intergeneracional  Progresividad y Proporcionalidad  Responsabilidad, Internalizar externalidades, Contamina paga  Congruencia, Regulación jurídica integral  Subsidiariedad  Sustentabilidad  Solidaridad

271 Daño ambiental Daño al ambiente y a las personas (salud y patrimonio) Significativa disfunción de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes Real o material, Cierto, objetivo y verificable – Difuso-Expansivo – Concentrado-Diseminado-Generalizado – Continuado-Progresivo (aparece la secuela años después) – Biofísico-Social – Moral colectivo Previsible y peligro que ocurra – Riesgo lo haga probable, eventual o hipotético, amenaza Sujetos indeterminados (quién lo causa, a quiénes se causa, quiénes legitimados para cuestionar, límite de su pretensión, corresponsabilidad) – Sentinazo 271

272 Daño ambiental Principios: – "Contaminador Pagador", – "Preventivo" (incentivos), – "Precautorio" in dubio pro natura, y – "Corrección a la fuente". Fin: preventivo, disuasorio, represivo y compensatorio, obligando a restaurar o indemnizar el daño Se superan los principios y posibilidades, remediales y reparatorias del D. Civil – Responsabilidad objetiva (no probar culpa, presunciones), – Carga de prueba (inversión), – Solidaridad, – Legitimación (activa y pasiva), – Cautelares. 272

273 Casos: Definiciones Bien dañado Ecosistema Persona Bienes culturales Daño Individual Colectivo Origen del daño Probabilidad y complejidad científica Causas absolutas y relativas Responsabilidad Daño, acción directa Omite o falta control Valor del daño Recomponer, remediar o indemnizar Garros

274 Relación causal: Conducta  Daño Una o varias acciones u omisiones Autor o autores Nexo: Liga o conexión consecuencial Amenaza Difuso generalizado Progresivo 274

275 Estándares de prueba y pretensión Producto o servicio deficiente  Nexo causal  Daño y perjuicio Prueba indiciaria Colectivo individual 275

276 Daños y remediación. Acción: Difusa  Detener u ordenar conducta  Restituir  Indemnizar (sustituto, última opción, Fondo 604, 624 ) Colectiva  Reparar daño colectivo La importancia colectiva implica especial disposición del juez Individual  Indemnizar (preferentemente) Búsqueda de equilibrios entre partes, razonabilidad 276

277 Método científico 277

278 Problemas probatorios Análisis prospectivo Basado en ciencia, leyes, observación, experiencias empíricas y consecuencialistas, incentivos Periciales Valiosas cuando hay un método científico que las avale Plausible, probable, verosímil, sólo impide afirmar hipótesis duda razonable y sustancial Verdad procesal para resolver conflicto 278

279 Daño emergente y lucro cesante (nexo) 279

280 Método científico Estudio del objeto (autos) Análisis del problema (separar ideas) Síntesis Agrupar por relación Ordenar por temas Programa o plan de trabajo Hipótesis y compro- bación Método científico aplicado a construcción de sentencias 280

281 Método científico 281 Proyecciones económicas Pérdida de oportunidad o de chance Funcionamiento de actividad Certeza → Incertidumbre causal Probabilidades e indeterminación Fluctuación sistémica, no determinismo Metodología Proyección de ingresos Evolución de mercado Presupuestos

282 Método científico 282

283 Perceptible Especulable Verosímil Probable Ley científica Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad 283

284 Sana crítica Se combinan las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento. 284

285 El test Daubert  Que la teoría es comprobable ¿ha sido probada?  Que la teoría ha sido revisada, (revisión inter pares por lo general reduce las posibilidades de error en la teoría).  La tasa de fiabilidad y error (100% de fiabilidad y 0% de error no son necesarios, pero las tasas deberían ser considerados por el juez).  Un grado de aceptación o reconocimiento general por la comunidad científica. 285

286 Sentencia 286  Determina status  Acredita hechos, causas, nexos y responsabilidad  Ordena: Acciones u omisiones para detener causas dañosas  Decide restituir, remediar o reparar el daño colectivo  Erga omnes  Ultra partes  Repara afectaciones individuales (incidentes)

287 Sentencia y cosa juzgada La cosa juzgada se da en proporción y correspondencia a la litis deducida, por ende, abarca, comprende y depende de: Derechos o intereses rights iguales; Un bien u objeto afectado issue, (publicidad engañosa, río contaminado) aunque con distintas pretensiones, donde la cosa juzgada sólo incide en lo concerniente al bien; Cuestiones de hecho o derecho comunes (que tantas son las comunes, eso merece una certificación para determinar relevancia social) pero con pretensiones distintas (cabe aquí mencionar las spurious class o los derechos individuales homogéneos) requiere opt in, pues la cosa juzgada apenas incide en las circunstancias.

288 Principios de acciones colectivas 288

289 Antecedentes caso Rincones de Sierra Azul, en Chihuahua 289  Gran desarrollo habitacional, casas de interés social  En general el complejo presenta graves defectos en la construcción de las viviendas  PFC, promueve acción colectiva  …. ..\..\..\Clases\Acc Colect\Dipl ITESM Acc Col Labardini\Preced Der Acc Colect ITESM.pptx..\..\..\Clases\Acc Colect\Dipl ITESM Acc Col Labardini\Preced Der Acc Colect ITESM.pptx

290 Puntos relevantes SCJN AD 15/2009 290 Análisis procedencia acción  Juicio principal  Causa afecta al grupo (indivisible)  Facilitar acceso juicio  Romper asimetría (proveedor-consumidor)  Proteger en la mayor extensión a consumidores  Mejorar controles de calidad de proveedores  Tutela, alcance por consecuencias de hechos ilícitos, no por contrato  Efectos ultra partes para facilitar tutela al grupo afectado

291 Puntos relevantes SCJN 291  Juicio principal  Sentencia declarativa  Efectos generales para el grupo  Un procedimiento, muchos beneficiados  Condena al pago D y P causados a grupo  Incidente reclamación daños y perjuicios  Causa que afecta a personas en lo individual  Individualiza efectos para cada consumidor  Vía para exigir indemnización concreta  Cualquier afectado, aunque no haya participado en juicio

292 Puntos relevantes SCJN 292  Estándar probatorio  Efectos ultra partes exigen probar objeto Conducta dañosa del proveedor  Daños reales o potenciales (probabilidad razonable)  Inciden en totalidad de bienes  Criterio cualitativo (bienes afectados) no cuantitativo (personas afectadas)

293 Puntos relevantes SCJN 293  Estándar probatorio  Causa (preparación del suelo y materiales de mala calidad) determinante y suficiente para causar daño Prueba pericial (técnica o científica) aunada a máximas de experiencia debe arrojar indicios suficientes, coherentes y convincentes Razonamiento de la valoración libre y lógica  Condena ser extensiva a todos los que acrediten calidad de perjudicados  Montos erogados y comprobables  Relación directa con daños a las viviendas No todos los compradores

294 Legitimación y Sentencia  Legitimación promover acción  ProFeCo ProFePa (denuncia popular)  Otras opciones según cambios leyes  Sentencia, cosa juzgada  Erga omnes (difusos)  Ultra partes (colectivos, trasciende a todo el grupo)  Inter partes (derechos individuales)  Etapas sentencia  Declarativa  Indemnizatoria  Estándar probatorio  Criterio cualitativo (no cantidad de personas concurren)  Objeto pretendido 294

295 Sentencia y cosa juzgada La cosa juzgada se da en proporción y correspondencia a la litis deducida, por ende, abarca, comprende y depende de: Derechos o intereses rights iguales; Un bien u objeto afectado issue, (publicidad engañosa, río contaminado) aunque con distintas pretensiones, donde la cosa juzgada sólo incide en lo concerniente al bien; Cuestiones de hecho o derecho comunes (que tantas son las comunes, eso merece una certificación para determinar relevancia social) pero con pretensiones distintas (cabe aquí mencionar las spurious class o los derechos individuales homogéneos) requiere opt in, pues la cosa juzgada apenas incide en las circunstancias.

296 Representación fraudulenta  602  609 ARTICULO 609.- Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida.  En el caso de la colectividad, la apelación podrá promoverla el representante cuya designación haya sido autorizada por el juez. En este supuesto, el juez hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público.

297 Roles de los jueces  Juez como legislador negativo   Inaplicar, expulsar, anular, detener.  Juez como legislador positivo   Omisiones, prestaciones en DESC  Juez construye o enmienda políticas públicas   Jurista o político en acciones colectivas   Juez burócrata  o creativo   Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias)  297


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