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 La Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) permite en su artículo 3º a las entidades que integran la Administración Local (en este caso el Patronato),

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Presentación del tema: " La Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) permite en su artículo 3º a las entidades que integran la Administración Local (en este caso el Patronato),"— Transcripción de la presentación:

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2  La Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) permite en su artículo 3º a las entidades que integran la Administración Local (en este caso el Patronato), otorgar subvenciones, es decir disposiciones dinerarias destinadas a proyectos, en este caso eventos deportivos, que tengan por objeto el fomento de una actividad de interés social; es decir el fomento de las prácticas deportivas.  En similares términos se pronuncia el Ayuntamiento de Gijón en su Ordenanza Reguladora (artículo 3º), que incluye las siguientes condiciones : tendrán carácter voluntario, sin carácter contractual, no podrán ser invocadas como precedente, ni podrá ser exigible aumento o revisión.  Los Estatutos del Patronato permiten la concesión de subvenciones en materias propias de su competencia, esto se traduce en la convocatoria pública de subvenciones, que forma parte de la Convocatoria Municipal y que tiene varias líneas, que fueron aprobadas en la reunión de la Junta Rectora de fecha : 23-02-12 y publicadas en el BOPA de fecha: 13-03- 12

3  Eventos Deportivos  Fase Sector y Fases Finales Campeonatos Escolares y de Clubes  Ayudas Deportistas Gijoneses no Profesionales  Gestión Ordinaria en su participación en Competiciones Oficiales  Excursiones Colectivas de Montaña 2 de abril 15 de julio 20 de octubre 30 de marzo (pendiente)

4 Objeto Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de objetividad, publicidad, garantizando la transparencia de actuaciones administrativas, igualdad, no discriminación y eficiencia Art. 1º Ordenanza Municipal Concurrencia Competitiva “Procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados a las Bases Reguladores y en la convocatoria, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellos que hayan tenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios” Art.22 Ley General de Subvenciones.

5 Se admiten : Solicitudes dirigidas a la organización de eventos deportivos de especial relevancia para la ciudad durante el año 2012 y que busquen promocionar las prácticas deportivas y los deportes tradicionales. Se excluyen:  Ligas regulares de federaciones  Las pruebas válidas para la disputa de los campeonatos oficiales de Asturias  Las que tengan convocatorias propias o suscrito convenios de colaboración un único proyecto, un único evento

6 Crédito Disponible: 100.000 euros Ayudas :  Dinerarias  Compatibles con otras ayudas (no se supere el importe total)  Incluir en el presupuesto y en la justificación. Importe máximo por evento: 2.500 euros

7 Requisitos Generales  Entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades deportivas del Principado de Asturias y en el del Ayuntamiento de Gijón.  No estar incursos en causa de prohibición para ser beneficiario, incapacitados o incompatibles (art. 13 Ley General de Subvenciones).  Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón (incluidos Organismos Autónomos). Si la subvención es de más de 3.000 euros por beneficiario y año se deberán presentar los certificados o autorizar al PDM a pedirlos. Si es menos de esa cantidad declaración responsable.  Tener justificadas debidamente las subvenciones anteriores, o haberlas reintegrado y no estar sancionados.  Si es una agrupación de entidades, los requisitos los deben cumplir todos los integrantes.

8  Solicitud de participación modelo 03.30 firmada por el representante legal (Presidente u otro miembro de la junta directiva con autorización expresa )

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11  Inscripción Registro Entidades Ayto. y Principado  Ausencia deudas  Ausencia causas prohibición  Otras subvenciones para el mismo fin  Subvenciones recibidas en ejercicios anteriores  Exoneración de Aval (+3.000 €)  Autorizar al PDM a pedir certificados y a  confirmar datos en las Bases de la Administración General del Estado

12  Fichero de Acreedores modelo 09.01

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14  Copia CIF Club  Copia DNI Presidente  Copia estatutos

15 PROYECTO TÉCNICO:  Denominación, fecha y lugar de celebración  Infraestructuras y logística disponible  Presupuesto detallado y equilibrado de gastos e ingresos  Relación personal técnico, auxiliar y colaboradores  Aportar el personal colaborador que se determine por el Área de Seguridad Ciudadana  Historial deportivo de la entidad : fecha constitución, eventos organizados,etc.

16 Objeto de subvención:  Eventos de especial relevancia e interés para la ciudad, que faciliten la promoción deportiva y la imagen de la ciudad.  Competiciones que permitan el desarrollo y divulgación de los deportes tradicionales.

17  Competiciones internacionales de carácter oficial  Eventos internacionales no oficiales  Competiciones nacionales de carácter oficial  Eventos nacionales de carácter no oficial  Torneos de deportes tradicionales  Torneos y/o competiciones de carácter autonómico y/o local  Torneos oficiales y/o competiciones de ámbito autonómico y/o local no oficial 50 puntos 30 puntos 40 puntos 20 puntos 10 puntos 5 puntos

18 Aportación municipal:  Igual o inferior al 40%  Igual o inferior al 50%  Superior al 50 %  40 puntos  20 puntos  10 puntos PRESUPUESTO = REALIDAD

19 100 puntos = 2.500 €  Calidad  Infraestructuras  Grado de solvencia  Número de participantes  Nivel deportivo  10 puntos

20  Realizar la actividad subvencionada de acuerdo al proyecto presentado.  Avisar al PDM con carácter previo de modificaciones sustanciales.  Realizar el evento con el personal técnico auxiliar y colaborador necesario, y en todo caso aportar el personal necesario según el Área del Seguridad Ciudadana.  Inserción de la Marca Gijón/Gijón Deporte, en cuanta documentación se edite.  VºBº previo a la publicidad (se siguen viendo carteles desfasados).  Comunicar a la Presidencia del Patronato de las fechas y hora de los actos protocolarios.  Colocar los soportes publicitarios que se les facilite (si lo creen necesario pedirnos arco de meta).

21 El tamaño de la imagen "Deporte Gijón Ayuntamiento" no será en ningún caso inferior en tamaño/superficie al de cualquier otra entidad que figure en el material publicitario. Antes de proceder a la impresión de cualquier objeto publicitario que incluya la imagen deberá presentarse una muestra del mismo en las oficinas del Patronato Deportivo Municipal para su aprobación.  Pancartas  Se reproducirá en su versión horizontal  Dimensiones (norma general) =4 m ancho x 0,90 m alto

22 Solicitarse con al menos un mes de antelación y siempre dirigidas al Patronato para su informe y posterior tramitación de oficio antes los servicios municipales procedentes. La entidad deberá solicitar también la autorización ante otras administraciones publicas.

23 Deber de justificar Doble vertiente:  obligación de justificar la realización de la actividad subvencionable  la justificación financiera o de realización del gasto que aquella conlleva Ambas vertientes son complementarias y la ausencia de cualquiera de ellas es determinante por si sola para generar el deber de reintegro.

24  Plazos presentación (30 días naturales)  Documentación a presentar (modelo 03.31)  Ampliación: si las circunstancias lo aconsejan y siempre antes de que se agote el plazo señalado  Competiciones o eventos a disputar en el mes de diciembre: hasta el día 10 de enero de 2012  Balance económico de la actividad (pág. 2) - Equilibrado  Relación de gastos presentados como justificante de la actividad subvencionada (pág. 3) - Como mínimo alcanzarán el importe de la subvención  Modelo firmado y sellado por el Coordinador y con el VºBº del Presidente

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27 Real Decreto 1496/2003 ARTICULO 6. CONTENIDO DE LAS FACTURAS 1. Número y serie, correlativa. 2. Fecha de expedición. 3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones. 4. Número de identificación fiscal, tanto del emisor como del destinatario. 5. Domicilio del obligado y del destinatario. 6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la Base imponible del impuesto. 7. El tipo impositivo del IVA aplicable. 8. La cuota tributaria, siempre por separado (No vale IVA incluido). 9. Fecha de las operaciones siempre que sea distinta de la de la expedición de la factura. 10. En las Copias de las facturas, se indicará su condición de tal, pero no se admiten para justificar subvenciones. 11. Facturas exentas de IVA, se debe incluir obligatoriamente la referencia a las disposiciones que avalan dicha exención. (Entidad de Carácter Social, declarada exenta de IVA en aplicación del artículo 20, números 8,13 y 14 de la Ley 37/92).

28 12. Plazo para la expedición de facturas, en el momento de realizarse la operación. Si es un empresario en el plazo de un mes se deben expedir las mismas. 13. Moneda y Lengua. Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda a condición de que el importe del impuesto que se repercuta se exprese en euros. Pueden expedirse en cualquier lengua, la Administración Tributaria podrá exigir una traducción al castellano. 14. Facturas recapitulativas. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellos se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural, y expedidas como máximo el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellos. 15. Duplicado de facturas. Solo podrán expedir un original de cada factura, se admiten duplicados cuando haya varios destinatarios o en caso de pérdida de originales, y siempre se debe hacer constar la expresión “Duplicado”.

29  Se admitirán recibos sin retenciones cuyo importe no supere los 300 euros.  Para importes superiores se deberán presentar los justificantes de la declaración de retenciones efectuadas ante la Agencia Tributaria. REQUISITOS:  Lugar y fecha de su emisión  Numero de recibo  Datos de la entidad que lo entrega  Datos de la persona que lo recibe  Cantidad en letra y número  Concepto que se abona*  Firmas de quien lo abona y de quien lo recibe

30 ERRORES HABITUALES DETECTADOS  No están todos los datos del club o entidad y que ya vimos cuales son, o del emisor de la factura.  La factura no está a nombre del club, si no del entrenador/presidente, etc.… suele suceder en facturas de alquileres de vehículos.  Las facturas justificativas no tienen su soporte en las partidas del balance (por ejemplo, se incluye una factura de trofeos y en el balance no aparecen reflejados gastos de trofeos).  No se desglosa el IVA, muy común en facturas de manutenciones o servicios prestados por restaurantes.  Eventos de finales de año, que se justifican con facturas emitidas o abonadas con fecha del año siguiente.  Errores en el número del CIF de la entidad.  Facturas impresas de correos electrónicos y que por tanto, no son originales, salvo que lleven incluidas la firma electrónica.  Facturas con fechas que no guardan relación con el evento. Las Bases exigen que sean de gastos que se realicen con anterioridad a la terminación del plazo de justificación de la subvención concedida.  No se admiten justificantes que se correspondan con gastos de inversión o compras de material inventariable, es decir que tienen que ser gastos corrientes.

31  Relacionar toda la información entre sí, deberá estar en concordancia: el Balance con la Relación de justificantes y con la Memoria de actuación.  Los Balances económicos deben mostrar todos los capítulos de gastos de la actividad subvencionada, no solo los que justifican.  Aclarar desviaciones, en caso de diferencia entre los gastos presupuestados y los declarados.  Es obligación de las entidades demostrar que dan publicidad al carácter público de la financiación, mediante la aportación del cartel, dípticos …  Es obligación de las entidades informar de otras subvenciones o ayudas privadas. Si en los carteles, etc. aparecen otras entidades que no aporten dinero sino ayuda de otro tipo, deberán hacerlo constar.  Cada club debe exigir factura original al proveedor (y no se admiten copias escaneadas en color), y comprobar que sus propios datos (nombre completo, CIF, dirección) estén correctos.

32  Cada club debe exigir factura original al proveedor en el momento de realizar la operación (servicio, compra, etc) para que quede claramente relacionada la fecha de factura con la celebración del evento.  Si se sustituyen facturas no admitidas por otras, deberán hacer una nueva relación de facturas que incluyan las nuevas y sacar las que no se admiten.  Siempre facturas mejor que recibos.  En caso de presentar recibos deben:  Explicar claramente el concepto (no sirven recibos por prestación de servicios, ni pago a monitores, ni colaboraciones…,ya que la persona que realiza el servicio debería facturar al club)  Tener CIF de quien paga y quien recibe el dinero  En caso de ser mayor de 300 €, deberán llevar retención Hacienda.  Deben estar numerados, con fecha, sello y firma de ambas partes  Si es por desplazamientos, kilometraje, etc, se pagará un máximo de 0,19 €/km. Y se deberá identificar el vehículo utilizado.

33  Ley General de Subvenciones 38/03  Decreto Facturas 1496/2003  Ordenanza Reguladora Régimen General Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayto. de Gijón (BOPA 27-01-2006)  Bases Convocatorias de Subvenciones del PDM, año 2012 (BOPA Nº 60 de 13-03-2012)  Manual de aplicación de la marca Gijón en las equipaciones deportivas de las entidades sujetas a Convenio  Manual de aplicación de la marca Gijón en las equipaciones deportivas del fútbol base. fjfaes@gijon.es


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