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LA REFORMA DE AMPARO EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Universidad Panamericana 1 Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com.

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1 LA REFORMA DE AMPARO EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Universidad Panamericana 1 Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com

2 LA REFORMA DE AMPARO EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

3 Temas Los derechos humanos como objeto de protección Control convencional y control constitucional Interés legítimo

4 Lecturas Personas jurídicas Universalidad Interés legítimo Control difuso Ezquiaga interpretación

5 GENERALIDADES 5

6 Derechos humanos un modelo para armar 6

7 Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Dimensión objetiva (expansividad) y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Bloque de constitucionalidad (mayor beneficio) Juicio de amparo Acciones colectivas y MASC 17cons Control de convencionalidad y difuso – Mínimo vital – Vida digna – Recursos efectivos 7

8 Instrumentos 8 Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones Interés legítimo Ponderación Acciones colectivas D H y CADH o PIDCP ya eran Derecho nacional Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione

9 9

10 Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de.. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo 10

11 Neoconstitucionalismo 11 Principios versus normas.  Valores morales positivizados para interpretar y argumentar  Lectura moral, no literal, de valores subyacentes Ponderación versus subsunción.  Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto Constitución versus independencia del legislador.  Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante Jueces versus libertad del legislador.  Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales  Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo  Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis)

12 Modelos de argumentación Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación) : Alexy Garantismo: Ferrajoli Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo 12

13 Modelos de argumentación Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación) : Alexy Garantismo: Ferrajoli Mecanismos de “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad a los derechos y garantías proclamados normativamente Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada) Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces) 13

14 ACTUAL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE DH 14

15 15 TI/CDH Tratados y Leyes generales Leyes ordinarias Sentencias y Actos administrativos generales Actos administrativos particulares Constitución Tratados y Leyes generales Leyes ordinarias Sentencias y Actos administrativos generales Actos administrativos particulares Inciden en todos los ordenes jurídicos Jerarquía O J constitucional Constitución ↔ Convenios DH Control difuso

16 Bloque de constitucionalidad Constitución – Derechos humanos internacional iusracional – Derechos fundamentales nacional positivismo – Garantías + Convenciones DH + Precedentes Corpus iuris + Soft law 16 CJI 38 Estatuto Convenciones generales o particulares Costumbre internacional Principios generales derecho “naciones civilizadas” Decisiones judiciales Equidad al caso ex aequo et bono

17 Bloque de constitucionalidad Constitución + Tratados Constitución + estándares normativos de DIDH Constitución + resoluciones de organismos Constitución + corpus iuris 17

18 Bloque de constitucionalidad la técnica del bloque de constitucionalidad parte de concebir la Constitución como un texto abierto, caracterizado por la presencia de diversas cláusulas mediante las cuales se operan reenvíos que permiten ampliar el espectro de normas jurídicas que deben ser respetadas por el legislador.” Corte Constitucional de Colombia, Sentencia c-355/06 de 10 de mayo de 2006 18

19 Bloque de constitucionalidad 19 Conformado por la Constitución y los tratados ratificados que se constitucionalizan. Norma superior del ordenamiento jurídico. Valores, principios y normas que, sin aparecer formalmente en el texto constitucional, se utilizan como parámetros para el control de constitucionalidad. Precedentes judiciales. Ordenamientos supranacionales que se añaden al texto constitucional. Instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos del Estado. Complemento para la garantía de los derechos fundamentales.

20 Constitución: Naturaleza y Fines 20 En nuestro país la Constitución no es ya sólo un documento de carácter político, sino una norma jurídica vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma considerada; ya no es una Constitución simplemente “constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones y órganos que materializarán los poderes del Estado y les atribuya ámbitos de competencia) sino que es también una Constitución “regulativa” (que declara cuáles son los fines y valores que dan sentido a las formas y procedimientos de acción política y los convierte en prohibiciones y deberes, en estándares sustantivos que aquellos deben respetar).

21 Reforma constitucional al juicio de amparo, exposición de motivos 21 En ese mismo sentido y por lo que se refiere a los derechos económicos sociales y culturales reconocidos en la Constitución y en los mencionados instrumentos internacionales, debe precisarse que el reconocimiento y tutela que se haga de ellos, implica la necesidad de modificar nuestro entendimiento de tales derechos como normas programáticas, que en la práctica han sido vistas simplemente como directrices abiertas para el Estado y no como derechos exigibles de manera individual o colectiva. Es a través de los derechos económicos, sociales y culturales, como el Estado de Derecho evoluciona hacia un Estado Social de Derecho, en el que los derechos de segunda y tercera generación son entendidos como normas con plena eficacia jurídica que deben contar con garantías adecuadas para su protección. Exposición de motivos, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

22 Exposición de motivos Juicio de amparo 2011 REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN DESC, no directrices programáticas sino derechos exigibles. Evolución hacia un Estado Social de Derecho DESC, como normas con plena eficacia jurídica, las omisiones son su principal medio de violación. Protección es independiente de su carácter individual o social. Plena efectividad DESC, los juzgadores de amparo tendrán que maximizar su efectividad jurídica respecto de los gobernados.

23 Exposición de motivos Juicio de amparo 2011 REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN Estas bases constitucionales se deberán desarrollar en la Ley de Amparo. juicio de garantías protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares. Elaborando así el concepto de afectación común. Se reconoce la progresividad de los DESC, y en la práctica judicial se produzcan interpretaciones novedosas al dotar a estos derechos de plena efectividad jurídica.

24 DERECHOS FUNDAMENTALES 24

25 Derechos humanos ¿Qué son? 25 Son normas ¿morales o jurídicas? Fundamento ¿En que difieren de los derechos fundamentales? ¿Cómo se relacionan con las garantías? Núcleo duro y bloque de constitucionalidad

26 DH transversales y perspectivas 26 Tridimensionalidad del derecho

27 Derechos Humanos Generaciones 1ª Civiles y políticos 2ª DESC: Económicos, Sociales y Culturales – Prestaciones estatales o conminar a que se otorguen 3ª Solidaridad Derechos y sus garantías Medios instrumentales para la protección, tutela o salvaguardia de los derechos fundamentales, vigencia real. Garantías institucionales, legislador debe proteger ciertas instituciones (Vgr. Responsabilidad patrimonial Estado, no monopolios) 27

28 Pactos y Convenciones importantes Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos DADH: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CADH Pacto de San José Convención Americana sobre Derechos Humanos PIDESC Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador“ Protocolo adicional a CADH en materia de DESC Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Discriminaciones, Niños, Discapacitados, Desapariciones forzadas, Abolición de pena de muerte, etc. 28

29 Derecho Internacional Público D I Humanitario D I Refugiados D I D H – Convenciones internacionales generales o particulares – Costumbre internacional – Principios generales de derecho (todos los expresa o implícitamente previstos en convenciones y derechos internos) – Ius cogens: Orden público internacional imperativo inalterable, obligaciones erga omnes – Decisiones judiciales y doctrinas Art. 38 Estatuto Corte Internacional – Instrumentos no vinculantes y declaraciones soft law, vgr. Observaciones Comité DESC 29

30 Derechos humanos  Derechos fundamentales   Titular Sujeto activo  Destinatario Sujeto pasivo   Objeto  Contenido   Derechos Deberes   Garantías Exigibilidad Reparación [ 30

31 DH fundamento 31

32 Constitución mexicana 32 Valores  Reconoce  Derechos humanos nivel internacional Derechos fundamentales nivel nacional  Otorga Garantías Núcleo normativo “duro” 29, 2º p Bloque de constitucionalidad Justicia Dignidad Libertad Igualdad Fraternidad Democracia ¿Incluye personas jurídicas?

33 ¿Qué es un valor? Conceptos prácticos Axiológicos: Lo que es calificable como «bueno» Vgr., lo bello, valiente, seguro, económico, democrático, social, liberal o propio del Estado de derecho. – Moral o utilitario Juicios de valor: Clasifican, comparan, miden a objetos con criterios Deontológicos Mandatos prohíbe, permite, ordena un derecho a algo o deber ser Antropológicos o psicológicos Voluntad, interés, necesidad decisión y acción 33

34 34

35 Valores, clasificación Últimos, son buenas razones y últimas, en tanto que no dependan de otras, son exigencias de tipo moral (como que nadie puede beneficiarse de su propio comportamiento ilícito) y tienen impacto sobre la legitimidad de un Derecho positivo; en razón de que se considera es bueno comportarse de acuerdo con lo que prescriben, se les conoce como principios strictu sensu. Utilitarios o instrumentales, normas que fijan objetivos, fines o propósitos de carácter económico, social o político, que deben tratar de alcanzarse en la medida de lo posible según las circunstancias, conocidos también como directrices o policies. De ahí que se les considere por Alexy, a los principios en general, como mandatos de optimización que deben satisfacerse en la mayor medida de lo posible según las circunstancias. La distinción se debe esencialmente a Dworkin, en cambio para Alexy ambos conceptos son uno solo, Vid. Atienza (2003: 74) 35

36 DH, DF y garantías, ¡derechos morales y derechos legales! 36 Incluye todo el DIDH Tratados, decisiones y soft law

37 Artículo 1º constitucional Mapa 1 er párrafo 37

38 DD HH aplicación Autoridades, Deberes Promover Respetar Proteger Garantizar Principios Universalidad Interdependencia Indivisibilidad Progresividad Acciones a cargo del Estado ante violaciones a DH Prevenir Investigar Sancionar Reparar Fin y Criterio interpretativo Obtener la protección más amplia (aplica principio pro persona) 38

39 Protección más amplia fin Interpretar Deberes Principios Acciones del Estado Artículo 1º constitucional Mapa 2 y 3 párrafos 39

40 Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos 40

41 Interpretación de los DD HH 41 Principios y aplicación Universalidad e inalienables Interdependientes – Petición + Información / Desarrollo  sustentable – Crecimiento económico  Justa distribución de ingreso y riqueza – D H, democracia y desarrollo. Interrelaciones – 1ª, 2ª y 3ª generación se relacionan entre sí, se complementan y potencializan. Todos igual valor en abstracto. Indivisibles – Pro actione + dilación indebida + restitución plena – Civiles y políticos son complementados con DESC Progresivos – DESC Pro personae

42 Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, Sección 3. Interpretación de los tratados, Artículo 31, Regla general de interpretación 42 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo anterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; b) toda práctica anteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en la relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

43 Interpretación CoIDH Letra de la CADH y la interpretación de Corte IDH Interpretación mutativa evolutiva por adición Stare decisis Corpus iuris Jus cogens Derechos erga omnes Progresividad Pro homine Funcionalidad y alcance 43

44 Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente Valores Principios Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar 44

45 Pro persona, principio Criterio hermenéutico Plataforma de interpretación Finalidad a la que debe someterse todo el orden jurídico Paradigma o Perspectiva a privilegiar Estándar mínimo Sentido y alcance de protección a personas 45

46 Los principios son mandatos de optimización Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda 46

47 PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro. 47

48 El principio pro personae es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. 48

49 Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro. 49

50 ¿Qué es el orden público? 50 Máxima expresión del interés social Garantía para ejercicio razonable de derechos (personas) y potestades (autoridades) Tranquilidad y armonía social Legítimo y armónico ejercicio de: Derechos, deberes, libertades y poderes Coexistencia pacífica entre el poder y la libertad

51 Dimensiones de los derechos fundamentales 51

52 Relación jurídica ¿Quiénes son titulares de DH? 52

53 53

54

55 Derechos fundamentales Alexy Normas (conjunto) Disposiciones de DF Normas 1 Prohíben Permiten Ordenan Competencias (confieren) Posiciones (relaciones triádicas) Derechos a algo Libertades Competencias Regulan relaciones Bienes protegidos (respeto) [1] [1] Subordinadas y con el fin de desarrollar lo que establecen los derechos fundamentales Reglas Principios 55

56

57

58 Prima facie Definitivas 58

59 Elementos de la Constitución Los derechos en acción 59

60 Derechos y Garantías 60

61 Derechos fundamentales: Obligaciones 61

62 Normas constitucionales Programáticas DESC normas: Efectivas y exigibles – Operatividad Derivada – Control de razonabilidad para otorgar prestaciones Directa

63

64 Derechos de prestaciones Obligaciones de hacer La “obligación mínima” generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión Comité DESC ONU 64

65 Aplicación e interpretación de los DD HH Principios Universalidad – Naturaleza moral, conlleva a reinterpretar y redimensionar permanentemente, evolutivos, optimizando eficacia – Son universales los principios y valores que subyacen a la dignidad, no los derechos en sí mismos Interdependientes – Petición + Información / Desarrollo  sustentable – Crecimiento económico  Justa distribución de ingreso y riqueza – D H, democracia y desarrollo. Interrelaciones 65

66 Aplicación e interpretación de los DD HH Principios Indivisibles – Pro actione + dilación indebida + restitución plena – Civiles y políticos son complementados con DESC Progresivos – DESC Pro personae 66

67 Universalidad DH Garantía colectiva – Predicarse de todas las personas, sin discriminar ni oprimir – Contexto jurídico, moral y realista Valores comunes superiores – Optimizar la dignidad y plan de vida personal, en la mejor perspectiva posible – Entorno: Social (realismo) Jurídico (formal) y Ético (valores) – Exigencias (pretensiones) éticas justificadas convertidas en derecho. Ética pública – Valores globales / Funcionalidades eficaces locales Objeto y fin – Proteger, garantizando utilidad y efectos de deberes y derechos – Conseguir la máxima funcionalidad – Interpretación evolutiva y pragmática 67

68 Universalidad DH Relativos – Redimensionar derechos y deberes de acuerdo a realidad (necesidad y justa distribución) – Obtener la máxima protección, incluso reinterpretando o rescribiendo texto original – Descontextualizar por encima de historia y bienes – Trato distinto a desiguales y desprotegidos y vulnerables Flexibles y evolutivos – Contexto, tiempo, regiones, realidad histórica, culturas, circunstancias, necesidades actuales – Tratados son “instrumentos vivos”, acompañen a evolución – Amoldarse a contingencias – Experiencias, precedentes judiciales, corpus iuris, soft law Mayor beneficio y tutela – Pro persona, pro libertate, pro actione, pro reo, pro operario, mínimo vital exigible, sustentabilidad, acciones positivas a colectivos discriminados o vulnerables, etc. 68

69 Universalidad Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el núcleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Sentencia No. C-045/96, CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). 69

70 Universalidad Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. De ahí que puede decirse que tales derechos, dentro de su límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible. Por ello la Carta Política señala que ni aún en los estados de excepción se "suspenden" los derechos humanos y que, en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el núcleo esencial de un derecho fundamental, éste queda o violado o suspendido. Sentencia No. C-045/96, CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). 70

71 “M ASACRE DE M APIRIPÁN ” VS. C OLOMBIA C ORTE IDH los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales En este sentido, al interpretar la Convención debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano 71

72 “M ASACRE DE M APIRIPÁN ” VS. C OLOMBIA C ORTE IDH Los tratados y su mecanismo de implementación colectiva, conllevan la necesidad de aplicar e interpretar sus disposiciones, de acuerdo con su objeto y fin, de modo a asegurar que los Estados Partes garanticen su cumplimiento y sus efectos propios (effet utile). 72

73 Interdependencia 73

74 Interdependencia 74

75 Interdependencia 75

76 Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay CoIDH 76 Supervi vencia Vulnerabi lidad Salud Alimen- tación Acceso agua Educación DH + libertades + DESC: Indivisibles Dignidad y maximizar eficacia DH Cadena de derechos, prioritarios para la supervivencia de las comunidades y sus miembros. Eficacia Funcionalidad dinámica Vulnerabilidad (necesidades) determinan protección Interdependencia entre núcleos esenciales Cohabitación de derechos (educación + trabajo) CCC T345-94

77 Fines en los juicios DH a justicia

78 Formas básicas de reparación Restitución, remediar, Indemnización, – Daño material e inmaterial Rehabilitación, Satisfacción y garantías de no repetición, Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas Justicia Transicional 78

79 DINÁMICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 79

80 Multiactivos 80

81 Funcionalidad de los derechos fundamentales 81 Orden jurídico Derechos fundamentales sinergia Administración crear condiciones para que sean reales y efectivos los derechos constitucionales La Constitución no solo es la Fuente de las fuentes del Derecho, sino que también es Fuente La Constitución ¡en serio!

82

83 Derechos fundamentales y políticas públicas

84

85 Proceso de ponderación

86 Información vs. Viva privada Ponderación principios Costo-Beneficio Grave Leve 86

87 Fallo adquisiciones 87

88 88 Consumidores vs. Comerciantes

89 Personas jurídicas titulares de DH Interpretación literal indica que la CADH únicamente reconoce y tutela los derechos de la persona humana Interpretación amplia, permite incluir a las personas jurídicas, en la medida que los derechos resulten idóneos para tutelar sus intereses, especialmente en lo concerniente a ser un contrapeso o freno frente al poder estatal. Bloque de constitucionalidad, “constitucionaliza” los tratados DH. Máximo beneficio al interpretar para privilegiar a la persona 89

90 Personas jurídicas titulares de DH Otros instrumentos reconocen a las personas jurídicas. “Personas” en la Constitución, según interpretación extensiva, funcional y útil, incluye a las jurídicas. El fin: Tutelar libertades y derechos de acceso a la justicia, seguridad jurídica, legalidad, propiedad y materia tributaria, entre otros. CorteIDH en caso Cantos vs Argentina amplía alcance de CADH en ciertos casos. El “corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, permite considerar a la CEPDHLF. 90

91 PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN. PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMPATIBLES CON SU NATURALEZA. Apéndice SJF Agosto 2012 91

92 PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN. Las personas morales o jurídicas son sujetos protegidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben gozar de los derechos fundamentales constituidos por los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, siempre y cuando sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de aquellos que aparezcan como medio o instrumento necesario para la consecución de la finalidad referida. Lo anterior es así, porque en la palabra "personas", para efectos del artículo indicado, no sólo se incluye a la persona física, o ser humano, sino también a la moral o jurídica, quien es la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de una pluralidad de personas físicas, 92

93 con una finalidad común y una identidad propia y diferenciada que trasciende la de los individuos que la integran, dotada de órganos que expresan su voluntad independiente de la de sus miembros y de un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad y, consecuentemente, reconoce capacidad para actuar en el tráfico jurídico, como sujeto independiente de derechos y obligaciones, acorde al título segundo del libro primero del Código Civil Federal, al artículo 9o. de la Carta Magna y conforme a la interpretación de protección más amplia que, en materia de derechos humanos se autoriza en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional. Sin que sea obstáculo que los derechos fundamentales, en el sistema interamericano de derechos humanos, sean de los seres humanos, pues tal sistema no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que otorga una protección coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, por lo que una vez arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional propio y singular del Estado Mexicano, éstos se han constituido en fundamentales, y su goce, así como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el propio derecho constitucional a favor de las personas y no sólo del ser humano. 93

94 PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMPATIBLES CON SU NATURALEZA. Del preámbulo y del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se advierte, en principio, que los derechos que reconoce son sólo los inherentes a la persona humana, pues aquél hace referencia expresa a los "derechos esenciales del hombre", y el artículo 1, numeral 2, del propio ordena-miento, prevé que persona es todo ser humano. Por otra parte, la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, constituye un cambio de paradigma en el orden jurídico nacional, pues dicho precepto ahora dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Norma Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cual implica reconocer a los tratados referidos a derechos humanos un carácter particular, equiparable a las normas constitucionales, conformando un nuevo bloque de constitucionalidad, en la medida en que aquéllos pasan a formar parte del contenido de la Constitución, integrando una unidad exigible o imponible a todos los actos u omisiones que puedan ser lesivos de derechos fundamentales. En estas condiciones, si bien es cierto que el Órgano Reformador de la Constitución no dispuso expresamente como titulares de los derechos consagrados en ella a las personas jurídicas, como sí se hace en otras normas fundamentales e instrumentos internacionales como la Constitución Alemana o el Protocolo No. 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos, también lo es que el texto constitucional citado alude lisa y llanamente al término "personas", por lo que de una interpretación extensiva, funcional y útil, debe entenderse que no sólo se orienta a la tutela de las personas físicas, sino también de las jurídicas, 94

95 en aquellos derechos compatibles con su naturaleza, como los de acceso a la justicia, seguridad jurídica, legalidad, propiedad y los relativos a la materia tributaria, entre otros, máxime que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido explícitamente, en el caso Cantos vs. Argentina, que las personas jurídicas, en determinados supuestos, son titulares de los derechos consagrados en el Pacto de San José, al reconocer el de constituir asociaciones o sociedades para la consecución de un determinado fin y, en esta medida, son objeto de protección. Además, México ha suscrito un sinnúmero de pactos internacionales en los que ha refrendado el compromiso de respetar los derechos humanos en su connotación común o amplia, lo que incluye la relación y sentido que a la institución se atribuye en el ámbito nacional, pero también el reconocido en otras latitudes, reforzando el corpus iuris aplicable que, como bloque de constitucionalidad, recoge la Constitución Mexicana y amplía o complementa a convenciones, en particular a la inicialmente mencionada. Refuerza lo anterior el hecho de que a partir de la nueva redacción del artículo 1o. constitucional y de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo del acatamiento a lo ordenado en el caso Radilla Pacheco, registrada bajo el número varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de la forma más benéfica para la persona, lo que implica que no necesariamente hay una jerarquía entre ellas, sino que se aplicará la que ofrezca una protección más amplia; en esta medida, si diversos instrumentos internacionales prevén como titulares de derechos humanos a las personas jurídicas, debe seguirse esta interpretación amplia y garantista en la jurisprudencia mexicana. 95

96 INTERÉS LEGÍTIMO Y COLECTIVO 96

97 Intereses y acciones 97 Interés legítimo Derecho subjetivo I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés jurídico

98 Interés legítimo 98 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

99 Concepto interés legítimo 99 Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.

100 Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.

101 Interés legítimo y derechos subjetivos 101 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Derechos subjetivosInterés legítimo y colectivo

102 Interés legítimo 102 Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo).

103 Elementos del interés legítimo 103 Orden constitucional o marco legal infringido  Titular de un interés 1  Situación especial o cualificada  Lesión a esfera jurídica 2 o principio de afectación  Anulación trae aparejada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) + Fin práctico [1] [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio

104 Acción de Amparo: Ejercicio 104 Legitimación Ad causam – Derecho subjetivo – Derechos objetivos (erga omnes) – Interés legítimo – Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum – Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum

105 Agravio e interés jurídico 105 Titular Quejoso Condición Derecho subjetivo o interés, titularidad – Facultad de exigir – Obligación correlativa Violación o desconocimiento – Agravio: Personal, actual y directo Instancia para – Obtener restitución y ejecución Objeto Restitución por la responsable. Condena Artículo 1º CFPC Acto reclamado ilegal + Agravio + Interés tutelado = Acción constitucional Derecho Obligación Garantía Intereses, derechos erga omnes y personales

106 Elementos de la acción 106 Pruebas Pr  Argumento califica califica H A Causa de pedir CP  Pretensión P Hechos N P {IJ  CP [(Pr  H)  A  N] }   F Fin  (entendida como núcleo)  N Norma Interés jurídico DS, Erga Omnes o IL ad causam IJ ad procesum

107 Variantes 107 Interés legítimo Individual Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)

108 ¿Por qué son colectivos los derechos? 108 Bienes Sujetos Supraindividuales Indivisibles

109 Derechos o intereses colectivos CFPC 109 Derechos o intereses colectivos (lato sensu) – Supraindividuales e indivisibles 580-I – Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado 581-I – Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable 581-II Derechos individuales homogéneos – Individuales y divisibles 580-II 581-III – Origen en una causa o la – Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos )

110

111 Sentencias y restitución en derechos colectivos En muchos casos la violación a i) derechos colectivos (difusos y colectivos sentido estricto) puede involucrar también atentar contra ii) derechos individuales homogéneos. Las decisiones al momento de restituir y reparar deben mirar y satisfacer a ambas calidades de intereses. – CFPC prevé decidir sobre derechos colectivos y abrir incidente para cuantificar los individuales Arts. 604-605 – Restituir en difusos, hacer o dejar de hacer, reparar daños en colectivos, cubrir daños en individuales. La violación a los DESC, puede involucrar agravios de carácter individual.

112 Roles de los jueces Juez como legislador negativo  – Inaplicar, expulsar, anular, detener. Juez como legislador positivo  – Omisiones, prestaciones en DESC Juez construye o enmienda políticas públicas  Jurista o político en acciones colectivas  Juez burócrata  o creativo  Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias)  112

113 ESTRICTO DERECHO Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 113

114 Estricto derecho 114 Artículo 79 NLA racionaliza casos de exigencia Ver paradigmas o perspectivas constitucionales que inducen a magnificar la protección Criterios convencionales y garantistas de tribunales Ir al fondo por encima y a pesar de los defectos formales Obliga aportar oficiosamente pruebas en ciertos casos Mayor beneficio al decidir

115 Tipos de controles de CADH Internacional Lo ejerce la Corte IDH (subsidiariedad) Nacional Todos los jueces ejercen control convencional (Medios: concentrado, difuso o interpretación conforme) 115

116 Concepto: 116 Institución o mecanismo depurativo, creado por las cortes internacionales, con el fin de que tribunales nacionales evalúen y comparen el derecho local con el supranacional para velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales. Implica ejercer un control ex officio, entre las normas internas y la CADH. Su fundamento es la jerarquía de los tratados, el ius cogens y la vinculatoriedad de la jurisprudencia de órganos como la Corte IDH. Hitters

117 Control de convencionalidad: Fundamentos 117 Efecto útil de obligaciones internacionales Cumplimiento de Buena fe Pacta sunt servanda Iura novit curia (juez conoce el Derecho) No alegar derecho interno para incumplir compromisos Garantizar respeto y evitar subsecuentes violaciones

118 Caso Radilla 118 “339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

119 Control de convencionalidad y difuso Antes de INAPLICAR hay que INTERPRETAR y APLICAR “BIEN” 119

120 Modalidades de control SCJN 120

121 Control de la convencionalidad: 121 Los jueces del PJF al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar * las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. * Antes debe intentarse controlar vía interpretación

122 Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de controlFundamento constitucional Posible ResultadoForma Concentrado:Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): a) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. b) Amparo Indirecto c) Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: a)Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos b)Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso:a)Resto de los tribunales a.Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos b.Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación. 122

123 Posibilidades del control de regularidad Parámetro de control Constitucional Concentrado Difuso Convencional Concentrado Difuso Control difuso de constitucionalidad: Ahora todos los jueces controlan la Constitución Deja de ser parcela reservada, en exclusiva al PJF Todos somos jueces de constitucionalidad

124 Etapas del proceso de interpretación conforme Interpretación conforme en sentido amplio, de acuerdo al bloque de constitucionalidad  Favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia Interpretación conforme en sentido estricto, si hay varios sentidos, elegir el más acorde al bloque de constitucionalidad  Partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes Inaplicar la ley en el caso concreto Sin pronunciamiento de inconstitucionali- dad de ley Exp. Varios 912/2010 SCJN 124

125

126 126

127 Controles constitucionales ¿En qué consisten? Concentrado En abstracto Declarando inconstitucionalidad Directo Difuso En casos concretos Sin declarar inconstitucionalidad Incidental ¿Quiénes lo ejercen? PJF SCJN TCC TUC JD Todos los jueces ¿Cuál es el fundamento y medio procesal a través del que se ejercen? Amparo Controversia constitucional Acción de inconstitucionalidad Interpretación y preminencia del bloque de constitucionalidad ¿Qué efectos producen? Declaratoria de inconstitucionalidad Expulsión de norma inconstitucional Interpretación correctora o conforme Desaplicación


Descargar ppt "LA REFORMA DE AMPARO EN EL MARCO DE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Universidad Panamericana 1 Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com."

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