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C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON

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Presentación del tema: "C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON"— Transcripción de la presentación:

1 C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON
Impacto de la Reforma Fiscal en el Régimen de Transportistas C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON

2 INTRODUCCIÓN El autotransporte de carga Federal constituye un factor estratégico para el desarrollo económico, toda vez que es un eficiente instrumento para la articulación de los procesos de producción, distribución y consumo. Este sector es la columna vertebral del sistema mexicano de transporte y una actividad fundamental para la economía del país, al movilizar a más del 53% del total de la carga transportada en el territorio nacional.

3 En nuestro país, existe poca información acerca del aspecto fiscal, de la organización contable, administrativa y financiera de este sector. Aunado a lo anterior, el régimen fiscal en el que tributaban, denominado “Régimen de Bases Especiales”, los relevaba de ciertas obligaciones, y facilitaba el cumplimiento de las obligaciones a cumplir; consistían en pagar una cuota fija anual por cada unidad de transporte, por lo que dichos aspectos no eran motivo de preocupación.

4 Es a partir de 1990 que desaparece el Régimen de Bases Especiales de Tributación, sustituido en el 2002 por el que se conoció como Régimen Simplificado que consistió básicamente en el control de las Entradas y Salidas de efectivo; siendo la diferencia entre ambos conceptos la base para determinar el Impuesto Sobre la Renta, aplicable a las personas morales del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, así como a sus integrantes, personas morales y personas físicas.

5 Sin que ello impida continuar con las formas de organización económica que actualmente tienen y sin que se genere una situación de desventaja en relación con contribuyentes de mayor capacidad administrativa. El Servicio de Administración Tributaria, ha tenido a bien expedir una serie de facilidades administrativas con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

6 ASPECTOS GENERALES

7 EVOLUCIÓN DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN MÉXICO.
La Historia del Autotransporte camina paralela a los avances de los caminos, al crecimiento de la población, así como a los avances técnicos y científicos de la ingeniería del transporte, por esta razón se presenta una breve reseña en México.

8 En 1835 las líneas de transporte y de carga recorrían algunos caminos del Bajío y la ruta de México a Veracruz; a mediados del siglo circulaban por casi todo el centro norte del país, comunicado a la Ciudad de México con el interior de la República y con ambas costas. De 1880 a 1889 con la atención puesta en los ferrocarriles, bajaron los presupuestos destinados a las carreteras, lo que ocasionó un gran deterioro a los caminos, llegando a desaparecer algunos de ellos.

9 ORGANISMOS GREMIALES Las primeras organizaciones gremiales de los transportistas fueron impulsadas por los gobiernos posrevolucionarios, ante la necesidad de contar con interlocutores que apoyaran las políticas públicas dirigidas hacia ese sector. En octubre de 1964, con la representación de 70 empresas de carga regular se separan de la Cámara Nacional de Transportes y Comunicaciones, y se funda la agrupación “Concesionarios de Carga del Servicio Público Federal”.

10 El 22 de Febrero de 1979 se le da un redoblado impulso a la capacitación de los conductores al formarse la Comisión Coordinadora de los Centros de Capacitación y Adiestramiento del Autotransporte Federal, diseñándose un plan único de estudios para ellos.

11 NACE LA CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
Los autotransportistas del sector de carga regular, acuerdan entre otras, emprender las acciones necesarias para la formación de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga y concertar con las autoridades correspondientes el Programa para la Modernización del Autotransporte de Carga.

12 El 25 de septiembre de 1989 concluye el proceso de creación de Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, CANACAR por sus siglas, que obtiene su registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuya autorización se publica en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de ese mismo año. CANACAR fue la respuesta de los transportistas de carga para enfrentar organizadamente la política de desregulación del servicio y evitar la dispersión y atomización del sector.

13 En el mes de junio de 2002, en el Centro Banamex de la Ciudad de México se llevó a cabo el Congreso Internacional del Autotransporte de Carga, con la participación de organizaciones representativas de Estados Unidos, Canadá, Centro y Sudamérica. Asimismo, CANACAR se incorporó a la Cámara Interamericana de Transporte, con sede en Brasil.

14 Hoy en día los transportistas enfrentan una nueva crisis debido a que el precio de los insumos utilizados por los camiones es muy alto tan solo el diésel y la gasolina se estima que ocupa un 30% del costo operativo y a esto se suma que ha habido una baja en los servicios solicitados, por tal situación varias empresas de autotransporte tienen paradas sus unidades.

15 ALGUNOS DE ESTOS CAMBIOS SE HAN DADO DENTRO EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL Y SE PUEDEN RESUMIR EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: Desregularización de los servicios del transporte. Liberación de rutas y de servicios. Se eliminó el uso obligatorio de las centrales de carga. Liberación tarifaria. Se generó una sobreoferta de transporte irregular que provocó una competencia desigual entre los autotransportes que operaban en el mercado.

16 6. Los principales insumos del autotransporte presentaron incrementos en sus precios que afectaron sustancialmente la estructura de costos del sector. 7. Se aplicó una reglamentación de pesos y dimensiones. 8. Se construyeron autopistas, pero no fueron utilizadas por los transportistas debido a sus altos costos. 9. Desaparece la forma tributaria denominada “BASES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN”. 10. Se diseña un sistema fiscal acorde a estos cambios denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO”.

17 EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, comúnmente conocido como TLCAN o NAFTA por sus siglas en inglés, es un acuerdo económico trilateral entre Canadá, México y los Estados Unidos. Entro en vigor el 1 de enero de El TLCAN representó un primer paso hacia la creación de una zona de Libre Comercio en el Hemisferio Occidental, como un estímulo para la creación de empleos y para impulsar el crecimiento del comercio, el turismo y el crecimiento económico en los tres países participantes.

18 La parte medular de las negociaciones del TLCAN fue reducir las barreras arancelarias y no arancelarias en bienes y servicios de los tres países, sin afectar sus políticas comerciales de cada uno de ellos con respecto al mundo, promoviendo al mismo tiempo, los derechos laborales y la protección del medio ambiente en América del Norte.

19 MARCO JURÍDICO-FISCAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
Partiendo de que nuestro sistema jurídico permite la integración de ordenamientos específicamente estructurados e identificados, nos conduce a reflexionar acerca de las características que tienen las normas jurídicas que regulan la actividad del autotransporte de carga en México.

20 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
En el aspecto administrativo contiene disposiciones sobre la competencia necesaria que requiere la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de la Administración Pública Federal, para desempeñarse en el ámbito del Autotransporte Federal. En su artículo 36 trata asuntos relacionados con: la composición orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la denominación y funciones de cada unidad administrativa, la distribución de competencias de acuerdo a las distintas funciones, etc.

21 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
También ubicada en el ámbito del derecho administrativo, se deriva del artículo 73 fracción XVII constitucional y cumple con el mandato de dicho precepto, y por ello tiene por objetivo la regulación de la vía general de comunicación, caminos y puentes y en términos generales, sobre la operación del modo de transporte que en ella transita, es decir, sobre los servicios de autotransporte público federal y sus servicios auxiliares, estableciendo al efecto disposiciones sobre lo siguiente:

22 Características, efectos y vigencia de los permisos.
Caducidad y revocación de permisos. Servicios sujetos a permiso. Autoridad que ejerce jurisdicción sobre los servicios. Definición de cada tipo de servicio y sus modalidades. Requisitos para la operación de los servicios. Servicios Auxiliares al autotransporte federal.

23 Sistema de responsabilidades en la operación de los servicios.
Disposiciones sobre competencia económica. Autorizaciones a transportistas estatales. Condiciones de operación de los vehículos. Requisitos de los operadores o conductores. Recursos Administrativos Vigilancia y supervisión de los servicios.

24 CÓDIGO DE COMERCIO Regula al contrato mercantil de transporte terrestre, que se verifica en cada servicio prestado por los permisionarios del Autotransporte Federal, cuando acuerdan con sus clientes las condiciones en que se llevará a cabo el transporte de bienes. De forma general en dicho ordenamiento se tratan los siguientes aspectos: “Art. 75. Fracc. VIII.- La Ley reputa actos de comercio: (…..)….. VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.”

25 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
En especial, este ordenamiento trata sobre actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, como lo son el transporte terrestre nacional de carga. “Artículo 6o Fracción I.-…….” Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería”.

26 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Esta Ley secundaria, tiene por objeto proteger los procesos de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

27 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tiene interés para nuestro objeto de estudio, y para todas las actividades de los particulares que se encuentran reguladas por el Gobierno, la cual tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos de legalidad que deben contener los actos emitidos por las autoridades administrativas, y además regula los aspectos relacionados sobre la nulidad, eficiencia y extinción de los actos administrativos, también sobre las formalidades que debe observar todo procedimiento administrativo, tales como términos, plazos, notificaciones, medios de defensa, de las resoluciones, de las visitas de verificación y de las infracciones y sanciones administrativas.

28 LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
Esta Ley tiene una relación esencial con nuestro objeto de estudio, debido a la importante significación que tiene un sistema de información y registro sobre los vehículos automotores de sus partes y componentes que circulan en el país. Sus beneficios son innegables para la regularización del Autotransporte Federal y por esta razón, a continuación destacamos los aspectos relevantes de este ordenamiento:

29 Define la forma y efectos del registro.
Establece obligaciones para los fabricantes o ensambladores de vehículos para asignar a los mismos un número de identificación vehicular. Establece la obligación para las autoridades federales, comercializadoras, arrendadoras, aseguradoras, vehículos, de exigir la presentación de la constancia de registro.

30 MARCO LABORAL Dentro de la Ley Federal de Trabajo, concretamente los artículos 256 al 264, regulan la relación laboral de los choferes, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransporte de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de los vehículos de autotransporte, señalando específicamente los derechos de estos.

31 RÉGIMEN DEL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE

32 REGÍMENES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las diferentes modalidades de tributar de los autotransportistas todo a razón de negocio, que deberán ser las siguientes: Personas Morales (Independientes). Personas Morales (Coordinados). Personas Morales (Copropiedad). Personas Morales (Sociedad Cooperativa). Personas Físicas (Integrantes de Personas Morales). Personas Físicas (Independientes).

33 La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo jurídico entre el Estado (acreedor tributario) y el deudor tributario que en este capítulo lo llamaremos contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. El vínculo jurídico creado por la obligación tributaria es de orden personal. Y que a las obligaciones se dividirán respecto a la conducta de dar como obligación tributaria sustantiva y a las demás como obligaciones tributarias formales.

34 CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contemporánea se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas obligaciones formales, de singular importancia.

35 Esquematizando a las obligaciones tributarias:
Por el esquema anterior tenemos que las obligaciones del Sujeto Pasivo de la relación jurídico -tributaria se divide en Obligaciones Sustantivas y Formales.

36 Régimen de Bases Especiales. Régimen Simplificado
Entradas y Salidas Flujo de efectivo Impacto Fiscal Régimen General (Titulo II) Régimen de Coordinados (Titulo II Capitulo VII)

37 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Personas Morales Título II.- Personas Morales. Título III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV.- Personas Físicas. Título V.- Residentes en el Extranjero. . RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

38 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Personas Morales Título II.- Personas Morales. Capitulo IV. De las Instituciones de Crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Capitulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Capitulo VII. De los COORDINADOS. Capitulo VIII. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

39 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Personas Morales Título II.- Personas Morales. Título III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV.- Personas Físicas. Título V.- Residentes en el Extranjero. . RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

40 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Ingresos acumulables. Menos: Deducciones Autorizadas y la PTU pagada. Igual: Utilidad Fiscal del ejercicio Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Resultado Fiscal Por: Tasa de ISR IMPUESTO SOBRE LA RENTA RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

41 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Total de ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas salvo P.T.U. pagada No deducibles del Artículo 28 fracción XXX (Ingresos exentos para trabajadores) Igual: Base P.T.U. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

42 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
I) Ingresos. II) Deducciones. Generales. Inversiones. Costo de lo Vendido. (Título II) III) Ajuste anual por inflacion IV) Instituciones de Crédito, Seguros y F. V) Pérdidas. VI) Régimen opcional para Grupo de Soc. VII) Coordinados VIII) Actividades Primarias IX) Obligaciones de las Personas Morales. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

43 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Acumularan la totalidad de los ingresos en: Efectivo. Servicio Crédito Cualquier otro tipo . RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

44 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Acumularan la totalidad de los ingresos en: Efectivo. Servicio Crédito Cualquier otro tipo . RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

45 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Acumularan la totalidad de los ingresos en: Recuperación de créditos incobrables. Ganancia en venta de activos fijos Erogaciones por cuenta de terceros. Ajuste anual por inflación Prestamos y aportaciones superiores a 600,000 . RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

46 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Momento de acumulación: Expedición del comprobante Entrega del bien o prestación del servicio Cobro total o parcial En el caso de SC y AC y sus ingresos deriven por prestación de servicios independientes, se obtienen al momento del cobro. . RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

47 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
DEDUCCIONES II) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Costo de lo vendido. Gastos. Las inversiones. Créditos incobrables. Cuotas al IMSS. Ajuste anual por inflación. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

48 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
DEDUCCIONES II) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Inversiones. Aplicación de porcientos máximos. Limite de automóviles $ 130,000.00 Inicio de deducción en el ejercicio de uso o al siguiente RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

49 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
DEDUCCIONES II) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Ajuste Anual por Inflación. Promedio de deudas vs Promedio de Créditos. Deudas > Créditos = AIA Deudas < Créditos = AID RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

50 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
DEDUCCIONES II) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Requisitos. Estrictamente indispensables, para los fines de la actividad del contribuyente. Documentación que reúna los requisitos fiscales y pago con cheque nominativo. Registradas en contabilidad y que se resten una sola vez. Cumplir con obligaciones en materia de retención y entero. Documentación comprobatoria con RFC. IVA expreso y separado. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

51 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
DEDUCCIONES II) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO: No deducibles del 27 de la LISR. Falta de documentación. Falta de cheque. Falta de retención. No deducibles del 28 de la LISR ISR a cargo de terceros ISR Propio, IETU. Multas, indemnizaciones y daños. IVA, IEPS, salvo que no tengan derecho al acreditamiento. Viáticos Sueldos y Salarios Exentos RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

52 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PAGOS PROVISIONALES: Obligación de efectuar pagos provisionales sobre los ingresos nominales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Determinación del C.U. Utilidad Fiscal Ingresos nominales del ejercicio Aplicar el determinado en los últimos cinco ejercicios. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

53 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PAGOS PROVISIONALES: Coeficiente de utilidad 2014: Trigésimo Quinto (Transitorio RM 2014). Las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

54 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PAGOS PROVISIONALES: PTU 2013 pagada en 2014: Disminuir de la utilidad del PP la PTU que se pague. Partes iguales acumuladas de mayo a diciembre. No se requiere recalculo del C.U. con motivo de la aplicación del estímulo. (Decreto de Beneficios Fiscales 26-Dic-2013) RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

55 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PÉRDIDAS FISCALES: Se genera cuando: Deducciones autorizadas > Ingresos acumulables Amortización en los diez ejercicios inmediatos siguientes, debidamente actualizada. Inclusión en los pagos provisionales del ejercicio. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

56 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Ingresos acumulables. Menos: Deducciones Autorizadas y la PTU pagada. Igual: Utilidad Fiscal del ejercicio Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Resultado Fiscal Por: Tasa de ISR IMPUESTO SOBRE LA RENTA RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

57 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
CONSIDERACIONES CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. Saldo Inicial. Dividendos recibidos Reducción de capital UFIN Resultado Fiscal Menos ISR pagado en términos del artículo 10 Menos Partidas No deducibles. Menos PTU Pagada. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

58 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
CONSIDERACIONES CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Actualización Aportaciones de capital. Reducción de capital RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

59 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Personas Morales Título II.- Personas Morales. Capitulo IV. De las Instituciones de Crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Capitulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Capitulo VII. De los COORDINADOS. Capitulo VIII. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. COORDINADO

60 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Coordinado: La persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. COORDINADO

61 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Activos Fijos Autotransporte de Carga o Pasajeros Administran y operan Integrantes realicen actividades directas o complementarias Activos Fijos y Terrenos COORDINADO

62 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Coordinados La Persona Moral puede operar de forma: A través de integrantes. Personas Físicas Personas Morales Propia. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

63 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Coordinados Cumplirán con sus obligaciones aplicando al efecto lo dispuesto por la Sección I del Capitulo II del Título IV de la LISR. Equipara a Personas Físicas – Régimen General. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

64 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Coordinados Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad determinada Menos: PTU Pagada Menos: Pérdidas Fiscales Igual: Utilidad Gravable. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

65 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga I Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

66 Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Devoluciones en caso de haber acumulado el ingreso. Las adquisiciones de mercancías, que se utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos. Los gastos. Las inversiones, aplicación de la Sección II del Capítulo II del Título II (Porcentajes) RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

67 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
INGRESOS ACUMULABLES Coordinados La Persona Moral puede operar de forma: A través de integrantes. Personas Físicas Personas Morales Propia. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

68 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinados A través de integrantes. Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

69 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinados Por cuenta propia. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

70 Coordinados A través de integrantes. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PF ---- Tarifa Ingresos cobrados Deducciones pagadas PTU Perdidas Fiscales Utilidad del periodo. Calculo conforme al artículo 106 y 109 LISR por cada integrante PM ---- Tasa RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

71 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinados A través de integrantes. a) Pagos provisionales b) Declaración Anual Presentación: Marzo o Abril RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

72 Coordinados A través de integrantes. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PF o PM Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Calcular y enterar el ISR Anual RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

73 Coordinados A través de integrantes. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PF o PM Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Obligación de Entregar Constancia de Ingresos, Gastos e Impuesto. Calcular y enterar el ISR Anual RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

74 Coordinados A través de integrantes. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PF o PM Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Impuesto definitivo (5 años) Aviso al SAT y al Coordinado RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

75 Coordinados A través de integrantes. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
PF o PM Coordinado 1 Impuesto definitivo (5 años) Aviso al SAT y al Coordinado RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

76 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinados A través de integrantes. Obligaciones: Efectuar las retenciones y su entero, por cuenta de sus integrantes, así como expedir las constancias. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de sus integrantes. Emitir y recabar la documentación comprobatoria. Inscritas en el R.F.C. Aplicación de Facilidades Administrativas RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

77 Coordinados P.F. Por cuenta propia RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Cumple con todas las obligaciones. Administren directamente los vehículos o se hayan aportado. Aviso al SAT y al Coordinado. Deducción de gastos relacionados con el vehículo aun cuando el comprobante se encuentre a nombre de la PM. (Identificar) Individual PF Coordinado 1 Sin Responsabilidad Solidaria RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

78 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinados Por cuenta propia. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley. ¿Se aplica la tasa general al determinar el impuesto? RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

79 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinados ¿Partes relacionadas? TERCERO Transportista Empresa “A” Socio “A” 80% Socio “B” 20% Recibe Servicio Empresa “B” Socio “A” 70% Socio “C” 30% | COORDINADO Serv. Final No Enajenación RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

80 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Sector Primario. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

81 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Personas Físicas. Personas Morales. Coordinados. Exclusivamente Autotransporte (90%) FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

82 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Sueldos y salarios. Solo es aplicable siempre que no exista preponderancia de servicios a partes relacionadas (salvo entre coordinados). Convenio con el IMSS Aplicación del 7.5% sobre el pago de salarios a operadores, macheteros y maniobristas. No presentar informativa por dichos trabajadores. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

83 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Facilidades de comprobación Sin documentación que reúna requisitos fiscales 8% de los ingresos sin documentación que reúna requisitos fiscales. Gasto efectivamente realizado. Registro Contable Pagar el 16% de ISR (Sujeto a aplicación de estimulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota) FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

84 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de IEPS pagado por diesel utilizado en autotransporte. Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%). ESTÍMULOS FISCALES

85 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de IEPS pagado por diesel utilizado en autotransporte (No aplicable a PR). Acreditamiento (contra el ISR) del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ESTÍMULOS FISCALES

86 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. ESTÍMULOS FISCALES

87 C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON
Impacto de la Reforma Fiscal en el Régimen de Transportistas C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON


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