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Dr. Jorge Lozada1. 2 Completar la información necesaria y requisitos para toma de decisiones Seguimiento a situación trabajadores identificación casos.

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4 Completar la información necesaria y requisitos para toma de decisiones Seguimiento a situación trabajadores identificación casos fuero por G.H. Proceso de calificación de origen, perdida, seguimiento paciente enf. crónica Toma de decisiones trabajadores sospecha fuero Gestionar los trabajadores ante el SGSS, según tipo de caso y evolución del mismo Tramitar las Obligaciones del trabajador y empleador derivadas del fuero Asesoría tiempo completo Médico Especialista ML Entregable: Base de datos con toda la información, incapacidad, recomendaciones, proceso de calificación origen y perdida, reintegro, HCO, historia laboral Asesoría tiempo completo Médico Especialista ML Entregable: Base de datos con toda la información, incapacidad, recomendaciones, proceso de calificación origen y perdida, reintegro, HCO, historia laboral Asesoría de Abogado Especialista, Medico Especialista ML Entregable: Opción para toma de decisión administrativa. Definición de Riego. Verificación documentación para establecer acciones ante Ins. Trabajo. Asesoría de Abogado Especialista, Medico Especialista ML Entregable: Opción para toma de decisión administrativa. Definición de Riego. Verificación documentación para establecer acciones ante Ins. Trabajo. Asesoría de Medico Especialista ML Entregable: Plan de trabajo y comunicados para ARL o AFP EPS Asesoría de Medico Especialista ML Entregable: Plan de trabajo y comunicados para ARL o AFP EPS Asesoría de Medico Especialista ML Entregable: Plan de trabajo por caso, plan de seguimiento, establecer tiempos de cumplimiento según norma. Asesoría de Medico Especialista ML Entregable: Plan de trabajo por caso, plan de seguimiento, establecer tiempos de cumplimiento según norma. Asesoría de Asesoría de Abogado Especialista, Medico Especialista ML Entregable: Plan de trabajo para definir acciones del empleador y del trabajador, prueba documental de la gestión Asesoría de Asesoría de Abogado Especialista, Medico Especialista ML Entregable: Plan de trabajo para definir acciones del empleador y del trabajador, prueba documental de la gestión Coordinación con entidades del SGSS, AFP, ARL, EPS, actividades: Calificación Origen, Calificación Perdida, Ubicación Laboral y ocupacional, Concepto de rehabilitación en pacientes enfermedad crónica, ausentismo laboral, recomendaciones ocupacionales, reintegro laboral, análisis condiciones de puesto de trabajo, definición de cargas de los cargos. Según el caso y las coberturas a cargo de cada entidad.

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6 6 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA DE 1991 ARTÍCULO 13. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

7 Dr. Jorge Lozada7 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA DE 1991 ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

8 Dr. Jorge Lozada8 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 2 Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

9 Dr. Jorge Lozada9 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 2 Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

10 Dr. Jorge Lozada10 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 2 Rehabilitación funcional: Proceso de acciones médicas y terapéuticas, encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes. Rehabilitación integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad.

11 Dr. Jorge Lozada11 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 9 DERECHO A LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

12 Dr. Jorge Lozada12 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 9 El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, garantizará la rehabilitación funcional de las personas con Discapacidad cuando se haya establecido el procedimiento requerido, sin el pago de cuotas moderadoras o copagos, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011.

13 Dr. Jorge Lozada13 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 13. DERECHO Al TRABAJO. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá: a)Garantizar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país;

14 Dr. Jorge Lozada14 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 13. DERECHO AL TRABAJO. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá: a)Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas; b)Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;

15 Dr. Jorge Lozada15 LEY 1618 DE 2013 ARTICULO 12. DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social especial del Estado, en concordancia con artículo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garantía del ejercicio total y efectivo del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, y demás autoridades competentes, adoptarán entre otras, las siguientes medidas: Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad, así como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales.

16 LEY 1346 DE 2009 Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un en-torno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y pro-moverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

17 a)Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

18 e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i)Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

19 Dr. Jorge Lozada19 “ARTÍCULO 1. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias”. (Ley 361/97 Art. 1)

20 Dr. Jorge Lozada20 “ En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo”. (Ley 361/97 Art. 26)

21 Dr. Jorge Lozada 21 ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así: Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. (DECRETO 019 DE 2012 )

22 Dr. Jorge Lozada 22 “ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así: Artículo 26. ……..Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. La Corte Constitucional en sentencia C-744 de 2012, declaró inexequible el artículo 137 del Decreto Ley 019 de 2012, razón por la cual nuevamente, frente a la terminación del contrato de trabajo de un colaborador en estado de discapacidad, debe solicitarse la autorización previa del Inspector de Trabajo. (DECRETO 019 DE 2012 )

23 Dr. Jorge Lozada23 “Reinstalación en el empleo. 1. Al terminar el periodo de incapacidad temporal los patronos están obligados: A)A reinstalar los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede seguir desempeñando el trabajo, y B) a proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. 2. El incumplimiento de estas disposiciones se considera como un despido injustificado. (Decreto ley 2351/65 Art. 16)

24 Dr. Jorge Lozada24 “ Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría ”. “ Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios ”. (LEY 776 DE 2002)

25 Dr. Jorge Lozada25 LEY 9 DE 1979 “CÓDIGO SANITARIO NACIONAL”. ARTÍCULO 125. La promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica, se implementarán actividades del Programa de Medicina Preventiva.

26 Dr. Jorge Lozada26 DECRETO 2177 DE 1989 (septiembre 21). Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. ARTÍCULO 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

27 Dr. Jorge Lozada27 DECRETO 2177 DE 1989 (septiembre 21). Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. ARTÍCULO 17. A los trabajadores de los sectores público y privado que según concepto de la autoridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o de medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.

28 RESOLUCIÓN NÚMERO 001016 DEL 31 DE MARZO DE 1989 ARTÍCULO 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. 14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

29 “El despido sin justa causa de un discapacitado no es, en sí mismo un asunto de relevancia constitucional, pero lo que resulta inadmisible es que este despido obedezca a la utilización abusiva de una facultad legal, para esconder un trato discriminatorio hacia un empleado, ya que de acuerdo con el principio de igualdad, no puede darse un trato igual a una persona sana que a una que se encuentra en condición de debilidad manifiesta. La comprobación de una discriminación como la indicada depende de tres aspectos: (i)que el peticionario pueda considerarse una persona discapacitada, o en estado de debilidad manifiesta; (ii)que el empleador tenga conocimiento de tal situación; y, (iii)que el despido se lleve a cabo sin permiso del Ministerio de la Protección Social.” Sentencia T-039 de 2010

30 Historia clínica ocupacional: Certificado medico de exámenes de ingreso, periódico, post-incapacidad, retiro. Estudio o Calificación enfermedad profesional. Certificado de incapacidad temporal. Comunicados reincorporación o recomendación ocupacional EPS. Comunicados reubicación o adaptación ocupacional ARP. Acta de reincorporación con secuelas definitivas (IPP). Dictamen calificación perdida capacidad laboral ARP, AFP, JCI. Carnet discapacitado Art. 5 ley 361 de 1997, EPS. Términos conocer empleador debilidad manifiesta

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34 DR. J. LOZADA34 Pérdida de la Capacidad Laboral. Pérdida o disminución de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten desempeñarse en su trabajo habitual. Porcentaje de Invalidez. Grado de pérdida de capacidad laboral.

35 Dr. Jorge Lozada35 Incapacidad temporal por enfermedad general: “Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. ( Supersalud Circular Externa No. 11 Art. 1.3) Incapacidad temporal por Riesgo Profesional: “ Artículo 2°. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. ” ( LEY 776 DE 2002)

36 DR. J. LOZADA 36 “Artículo 5°. Incapacidad permanente parcial. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior. (LEY 776 DE 2002)

37 DR. J. LOZADA37 “Artículo 9°. Estado de invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. (LEY 776 DE 2002)

38 DR. J. LOZADA38 ESTADO DE INVALIDEZ Ley 100 de 1993, establece: “ARTICULO. 38. -Estado de invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

39 DECRETO 917 DE 1999. Artículo 3º Fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez.

40 DECRETO 2463 DE 2001. ARTÍCULO 7o. GRADO DE SEVERIDAD DE LA LIMITACIÓN. En los términos del artículo 5o. de la Ley 361 de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, deberán clasificar el grado de severidad de la limitación, así: Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral; Limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%.

41 Clinico + Psicol. + Clinico - Psicol. - AMPLIFICADOR MANEJO MIXTO ENF. ORGANICA MANEJO CLINICO SIMULADO, DOLO, GANANCIA MANEJO ADMINISTRATIVO TRNSDUCTOR MANEJO PS. MODELO INTERVENCIÓN POLICONSULTA ABSENTISMO FRECUENTE

42 ML (EPS, ARP, AFP) Concepto Favorable rehabilitación, secuelas PRE C/PCL menor 25% C/PCL (AFP, ARP) en primera oportunidad, menor 25% Calificación por entidades (AFP, ARP) es mayor del 25% y menor del 45%, Desacuerdo Reincorporación Laboral Acuerdo Remisión JRCI Calificación por entidades (AFP, ARP) es mayor del 45% y menor del 50%, Calificación JRCI es mayor del 25% y menor del 45%, C/PCL JRCI menor 25% Remisión JNCI Acuerdo Desacuerdo Calificación por JRCI es mayor del 45% y menor del 50%, Calificación JNCI es menor del 50%, Calificación entidades, JRCI, JNCI es mayor del 50%, Estado Invalidez CONDUCTA Y SEGUIMIENTO SEGÚN PORCENTAJE C/PCL Acuerdo

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44 TIPO DE EVENTO – INCAPACIDAD CONTINUA PROLONGADA – ENFERMEDAD INVALIDANTE – HIPERFRECUENTADOR – HIPERFRECUENTADOR –INCAPACIDAD CONTINUA – INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – SOMATOMORFO Dr. Jorge Lozada44

45 CLASIFICACIÓN MOTIVO CONSULTADOR FRECUENTE: Se realiza consulta medica Laboral, identificando la causa que lo explica dentro de los siguientes parámetros: 1.Calidad, pertinencia y oportunidad de la prestación de servicios médicos y paraclinicos. 2.Oportunidad en los procedimientos administrativos de la IPS y la EPS. 3.Diagnostico clínico orgánico o mental, que soporte el ausentismo. 4.Factores personales de origen no clínico que soporte el ausentismo. 5.Factores ocupacionales que agraven una enfermedad de base. 6.Presente enfermedades que ameriten inscripción en un programa de promoción y fomento a la salud con guías de atención integral (P y P). 7.Procesos y procedimientos otras entidades dentro y fuera del SGSS.

46 ESTRATEGIAS Gerenciamiento de caso Modelo prestación administrado Rehabilitación temprana Soporte psicológico, siquiátrico Reingreso laboral temprano Priorización de la prestación Participación activa del usuario Participación activa empresa Asesoría técnica especializada Mesas de trabajo Dr. Jorge Lozada46

47 ACCIONES INTERVENCIÓN PROCESO DE PRESTACIÓN INTERVENCION PROCESO PRESTADOR INTERACCION CON PSOE MESAS DE TRABAJO, ACUERDOS DE INTERVENCIÓN CON APORTES ARP, AFP, EPS, EMPRESA, USUARIO. CUMPLIMIENTO TERMINOS DE LEY – 10 DIAS ENVIO DOCUMENTACIÓN EMPLEADOR – 30 DIAS HABILES INSTANCIA CALIFICAR – REMISION 150 DIAS AFP – CONCEPTO REHABILITACION DIA 135 – MANEJO INTEGRAL ANTES DEL DIA 540 (EG) – MANEJO INTEGRAL ANTES DIA 720 (ATEP) Dr. Jorge Lozada47

48 MEDICINA LABORAL SEGUIMIENTO INCAPACIDAD TEMPORAL CONTINUA PROLONGADA EG DÍA 1-3 $ EMP.DÍA 4 A 90 $ EPS 2/3 SBCDÍA 181 A 540 $ AFP 1/2 SBC DÍA 91 A 180 $ EPS ½ SBC ML CONCEPTO REHABILITACIÓN día 150 ICP Día 60 cita ml: Define dx. Clínico Sigue plan de manejo Califica origen Precalifica pcl Rehabilitación comunicado reincorporación Favorable: Remisión AFP pago IT > 180 días C/PCL < 50% Reincorporación Laboral empresa No Favorable: Remisión AFP calificar PCL Definir derecho C/PCL > o = 50% PENSIÓN Información incapacidad temporal base de datos, identifica casos incapacidad prolongada mayor N días. DÍA 4 A 180 $ EPS 1/3 0 ½ SBC SGSS y empresa asumen varios ciclos de hasta 540 días IT x evento Riesgo jurídico por no gestión No rehabilitación de trabajador con IPP Impacto relacionamiento comercial RUTA SEGUIMIENTO ABSENTISMO INCAPACIDAD PROLONGADA

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50 Señores xxxxxxxx Ciudad REF:REMISION PACIENTE, DECRETO 2463 2001, ARTICULO 23. El área de MEDICINA LABORAL de COOMEVA EPS. ha evaluado al Señor XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX quien es remitido el día xxxx de xxxxxx de 200x, a (tipo entidad) (nombre entidad) para la calificación de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con el Decreto 2463 de 2001 artículo 23. Lo anterior motivado en el hecho que presenta una enfermedad que ha generado incapacidad continúa por XXXXX días y concepto no favorable de rehabilitación. Se adjunta para la gestión a cargo de ) (nombre entidad) : Concepto de rehabilitación, histórico incapacidad, comunicado remisorio al paciente. Cualquier inquietud con gusto la atenderemos y reiteramos nuestro compromiso con la excelencia en la prestación de nuestros servicios. Atentamente, RESPONSABLE CC: usuario – empresa - archivo - consecutivo

51 INSTANCIAS CALIFICACIÓN PERDIDA CAPACIDAD LABORAL (C/PCL) Y CONTINGENCIA ORIGEN (C/CO) PRECALIFICACIÓN MD: IPS, MP, PART., AFP, ARP, EPS PRIMERA OPORTUNIDAD DEPENDENCIA TÉCNICA: ARP, AFP, EPS PRIMERA INSTANCIA JUNTA REGIONAL CALIFICACIÓN INVALIDEZ SEGUNDA INSTANCIA JUNTA NACIONAL CALIFICACIÓN INVALIDEZ TERCERA INSTANCIA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA DESACUERDODESACUERDO CONDUCTA SEGUIMIENTO SEGÚN PORCENTAJE CO Y/O C/PCLyO C/PCL o C/O EN FIRME DEFINE DERECHOS

52 LEY 962 DE 2005 - DECRETO 019 de 2012 (ANTI TRAMITE ) ARTICULO 142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así: "Artículo 41.Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. DR. J. LOZADA52

53 LEY 962 DE 2005 - DECRETO 019 de 2012 (ANTI TRAMITE ) ARTICULO 142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así: Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. DR. J. LOZADA53

54 LEY 962 DE 2005 - DECRETO 019 de 2012 (ANTI TRAMITE ) ARTICULO 142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así: El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional. Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad. DR. J. LOZADA54

55 Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto numero 19 de 2012. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen. A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales. La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos - científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente. (LEY 1562 DE 2012. Artículo 18. )

56 DR. J. LOZADA56 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 28. Presentación de la solicitud. La solicitud ante la junta podrá ser presentada por: 1.Administradoras del Sistema General de Pensiones. 2. Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. 3. La Administradora de Riesgos Laborales. 4. La Entidad Promotora de Salud. 5. Las Compañías de Seguros en general. 6. El trabajador o su empleador. 7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

57 DR. J. LOZADA57 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 28. Presentación de la solicitud. La solicitud ante la junta podrá ser presentada por: 1.Administradoras del Sistema General de Pensiones. 2. Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. 3. La Administradora de Riesgos Laborales. 4. La Entidad Promotora de Salud. 5. Las Compañías de Seguros en general. 6. El trabajador o su empleador. 7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

58 DR. J. LOZADA58 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 28. Presentación de la solicitud. La solicitud ante la junta podrá ser presentada por: 12. Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas. PARÁGRAFO. La solicitud se deberá presentar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez que le corresponda según su jurisdicción teniendo en cuenta la ciudad de residencia de la persona objeto de dictamen.

59 DR. J. LOZADA59 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 29. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la Junta de Calificación de Invalidez en los siguientes casos: a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta. Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.

60 DR. J. LOZADA60 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 29. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. La solicitud ante la Junta en los casos de recurrirse directamente deberá estar acompañada de la copia de la consignación de los honorarios, carta u oficio dándole aviso a su Entidad Promotora de Salud, Administradora de Riesgos Laborales y Entidad Administradora del Sistema General de Pensión, y los documentos que estén en poder del solicitante de conformidad con el artículo 30 del presente decreto, que debe contener la calificación en primera oportunidad, razón por la cual, solo en este caso, las juntas no exigirán el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en dicho artículo, sino que pedirán a las entidades correspondientes los documentos faltantes.

61 DR. J. LOZADA61 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 29. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. PARÁGRAFO 1. Cuando el trabajador solicitante recurra directamente a la Junta de Calificación de Invalidez conforme con lo establecido en el presente artículo, deberá manifestar por escrito la causal respectiva. En tal caso, el Director Administrativo de la Junta de Calificación de Invalidez determinará la entidad de seguridad social a la cual le corresponde el pago de los honorarios y procederá a realizar el respectivo cobro a la Administradora de Riesgos Laborales o Entidad Administradora del Sistema General de Pensiones según corresponda, a través de las acciones de cobro judicial ante los jueces laborales, en la que solicitará el pago de intereses y costas del proceso y deberá presentar la correspondiente queja ante las diferentes autoridades administrativas, sin que se suspenda el trámite ante la junta por la falta de pago de honorarios.

62 DR. J. LOZADA62 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 29. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. PARÁGRAFO 2. En estos casos el Director Administrativo y Financiero dará aviso a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo o autoridad correspondiente para que se inicie la investigación e imponga las sanciones correspondientes por incumplimiento de términos en la primera oportunidad.

63 DR. J. LOZADA63 PARÁGRAFO 2o. El costo de los honorarios que se debe sufragar a las juntas de calificación de invalidez, será asumido por la última entidad administradora de riesgos profesionales o fondo de pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador y podrá repetir el costo de los mismos contra la persona o entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por las juntas de calificación de invalidez. (DECRETO 2463 DE 2001)

64 DR. J. LOZADA64 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 20. Honorarios. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante. El incumplimiento en el pago anticipado de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales y empleadores, será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. El no pago por parte de las demás entidades será sancionado por la autoridad competente. Cuando la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito por solicitud de las entidades financieras, compañías de seguros, éstas serán quienes deben asumir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.

65 DR. J. LOZADA65 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 20. Honorarios. En caso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito, por solicitud de autoridad judicial, los honorarios deberán ser cancelados por quien decrete dicha autoridad. En el evento que el pago no se realice oportunamente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez informará de tal hecho al juez quien procederá a requerir al responsable del pago, sin que sea posible suspender el trámite de dictamen. En los casos en que la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal, su gestión no generará honorario alguno. Cuando las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actúen como segunda instancia en los casos de los educadores y servidores públicos de Ecopetrol, serán el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio o Empresa Colombiana de Petróleos, quienes asumirán los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.

66 DR. J. LOZADA66 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 20. Honorarios. Si la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúa como perito por solicitud del inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, los honorarios serán asumidos por parte del empleador. Cuando el pago de los honorarios de las Juntas Regional y/o Nacional de calificación de invalidez hubiere sido asumido por el interesado, tendrá derecho al respectivo reembolso por parte de la entidad que conforme al resultado del dictamen le corresponda asumir las prestaciones ya sea la Administradora de Riesgos Laborales, o Administradora del Sistema General de Pensiones, en caso que el resultado de la controversia radicada por dicha persona, sea a favor de lo que estaba solicitando, en caso contrario, no procede el respectivo reembolso. El reembolso se realizará a la Administradora de Riesgos Laborales, o la Administradora del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

67 DR. J. LOZADA67 DECRETO 1532 DE 2013. ARTÍCULO 20. Honorarios. Las Juntas de Calificación de Invalidez percibirán los recursos de manera anticipada, pero el pago de los honorarios a sus integrantes sólo serán cancelados hasta que el respectivo dictamen haya sido emitido y notificado, recursos que deben ser diferenciados y plenamente identificables en la contabilidad, la cual estará certificada por el revisor fiscal de la respectiva Junta. A los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez les está prohibido exigir cualquier otro tipo de remuneración por los dictámenes proferidos, así como recibir directamente el pago de los honorarios, so pena de incurrir en sanciones conforme lo establece el Código Disciplinario Único, contenido en la Ley 734 de 2002. Los honorarios de las juntas corresponderán a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada dictamen solicitado, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, del cual un porcentaje será para el pago de honorarios de los integrantes de las Juntas y otro porcentaje a la administración de la Junta.

68 DECRETO 917 DE 1999. ARTICULO 4: c) Definida la pérdida de la capacidad laboral, se procede a la CALIFICACIÓN INTEGRAL DE LA INVALIDEZ, la cual se registra en el dictamen, en los formularios e instructivos que para ese efecto expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cuales deben registrar por lo menos: el origen de la enfermedad, el accidente o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral causado por el accidente o la enfermedad, la fecha de estructuración de la invalidez y la fundamentación con base en el diagnóstico y demás informes adicionales, tales como el reporte del accidente o el certificado de defunción, si fuera el caso.

69 DECRETO 917 DE 1999. ARTICULO 7: Criterios para la calificación integral de invalidez. Para efecto de la calificación integral de la invalidez se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad, y definidos de la siguiente manera: a) DEFICIENCIA: Se entiende por deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.

70 DECRETO 1352 de 2013. ARTICULO 52. Procedimiento aplicado para la calificación integral de la invalidez. Las solicitudes que lleguen a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Nacional por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales o las Administradoras del Fondo de Pensiones, las Entidades Promotoras de Salud o las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras del Sistema General de Pensiones, deben contener la calificación integral para la invalidez de conformidad la sentencia C-425 de 2005 de la Honorable Corte Constitucional y su precedente jurisprudencial, esto mismo aplicará para el correspondiente dictamen por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez Regional o Nacional.

71 SENTENCIA C425 DE 2005: (iii) La invalidez en el sistema de riesgos profesionales. Individuo materialmente inválido Situación diferente se presenta en materia de invalidez. Del contenido normativo expuesto por la disposición acusada, se constata que no es posible aumentar el grado de incapacidad de un trabajador ante la existencia de una patología anterior. La Corte Constitucional constata que la norma permite que exista al interior del Sistema Integral de Seguridad Social, un individuo trabajador materialmente inválido aunque formalmente no lo esté para el sistema. Un individuo es materialmente inválido si su porcentaje de invalidez es igual o superior al cincuenta (50) por ciento. En efecto, al prohibir la norma que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, está desconociendo la realidad física del trabajador a proteger, para darle prioridad al formalismo de asunción del riesgo creado.

72 SENTENCIA C425 DE 2005: Esta prohibición viola el artículo 1° numeral 2 literal a) de la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad" aprobada en Colombia a través de la Ley 762 de 2008. En otras palabras, y utilizando la hipótesis contraria a la manifestada por la norma, un trabajador puede estar materialmente inválido por la suma de sus grados de incapacidad, pero a raíz de la disposición enunciada en la Ley 776 de 2002, no estará formalmente inválido, debido a la prohibición de aumentar la incapacidad por patologías anteriores; desconociendo la realidad material de su invalidez, lo que trae consigo la pérdida de su derecho de pensión por esta situación. En múltiples ocasiones esta Corporación ha hecho valer el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, en las relaciones laborales. En el presente caso se hará operar igualmente este principio.

73 SENTENCIA C425 DE 2005: En cuarto lugar, ante la posible existencia al interior del sistema de un individuo materialmente inválido, el cual goza de una protección no solo especial sino igualmente reforzada a la luz de la Constitución Nacional, al cual debe respetársele su dignidad humana y al cual debe hacérsele efectivo su derecho de seguridad social; haciendo uso del principio según el cual las relaciones laborales deben guiarse por la Realidad más que por los Formalismos; constata esta Corporación que existe una contradicción entre la norma demandada y los postulados Constitucionales.

74 SENTENCIA C425 DE 2005: En efecto, el sistema de seguridad social fundado en la Constitución y desarrollado en la ley, tiene como fin primordial el respeto de la dignidad humana y de la calidad de vida de los individuos, con base en que el trabajo es un valor esencial y un principio fundante del Estado Colombiano, además de ser un derecho fundamental de los trabajadores, elemento esencial del Estado Social de Derecho. Así las cosas, el sistema de seguridad social concerniente en la protección de riesgos profesionales, es un sistema de seguro en el cual se establece una discriminación entre los trabajadores asegurados al sistema de riesgos profesionales, pues a pesar de que la empresa y el trabajador cotizan en forma total al sistema, como lo hacen todos los asegurados, al trabajador que sufre un accidente de trabajo o disminuye sensiblemente su capacidad laboral, no le tienen en cuenta para calificar el grado de invalidez condiciones de salud anteriores, lo cual viola el derecho a la igualdad y los principios de irrenunciabilidad, universalidad, solidaridad y obligatoriedad de la seguridad social consagrados en el artículo 48 Constitucional.

75 SENTENCIA C425 DE 2005: Así las cosas, el parágrafo acusado, al prohibir que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, está desconociendo la realidad física del trabajador a proteger, que materialmente es inválido, pero carecería de la protección adecuada a su incapacidad, conforme los consagran los artículos 13, 47,48 y 53 de la Constitución Política. Por consiguiente, la Corte declarará la inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 776 de 2002. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 776 de 2002, por las razones expuestas en esta providencia.»

76 SENTENCIA T-518 DE 1011: Aunque en la Sentencia C-425 de 2005 la Corte no hizo un pronunciamiento expreso sobre el particular, es claro que cuando, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una persona que tenía una pérdida de capacidad laboral preexistente, de cualquier origen, llega a un porcentaje superior al 50% de pérdida de la capacidad laboral, debe asumirse que se trata de un evento de origen profesional, y, por consiguiente, la fecha de estructuración debe fijarse a partir de los componentes profesionales de la discapacidad, y el régimen de la invalidez es el propio del sistema general de riesgos profesionales. NOTA: El origen del diagnóstico que define fecha estructuración define quien asume el costo de pensión invalidez.

77 SENTENCIA T-518 DE 1011: Cuando ocurre el fenómeno contrario, esto es, cuando como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una persona sufre una pérdida permanente de capacidad laboral inferior al 50% y luego, por factores de origen común ajenos a los factores profesionales ya calificados, ese porcentaje asciende a más del 50%, la fecha de estructuración debe fijarse a partir de la que genera en el individuo una pérdida de su capacidad laboral en forma permanente y definitiva y, en este caso, el régimen aplicable será el común. NOTA: El origen del diagnóstico que define fecha estructuración define quien asume el costo de pensión invalidez.

78 SENTENCIA T-518 DE 1011: De este modo se tiene que, cuando sea preciso calificar la pérdida de capacidad laboral de una persona, las entidades competentes deberán, en todo caso, proceder a hacer una valoración integral, que comprenda tanto los factores de origen común como los de índole profesional. Cuando concurran eventos de una y otra naturaleza -común y profesional- en la determinación de la pérdida de capacidad laboral que conduzca a una pensión de invalidez, para establecer el origen y la fecha de estructuración, se atenderá al factor que, cronológicamente, sea determinante de que la persona llegue al porcentaje de invalidez. NOTA: El origen del diagnóstico que define fecha estructuración define quien asume el costo de pensión invalidez.

79 SENTENCIA T-518 DE 1011: Cuando se trate de factores que se desarrollen simultáneamente, para determinar el origen y la fecha de estructuración se atenderá al factor de mayor peso porcentual. En todo caso el costo de los honorarios que se debe sufragar a las Juntas de Calificación de Invalidez, será asumido por la última entidad administradora de riesgos profesionales o fondo de pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador y podrá repetir el costo de los mismos contra la persona o entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por las Juntas de Calificación de Invalidez. NOTA: El peso % de la PCL define en segundo orden cuando el origen del diagnóstico de fecha estructuración no define quien asume el costo de pensión invalidez.

80 ESTADO INVALIDEZ – DERECHO A PENSIÓN Si calificado origen en las instancias descritas se define PCL mayor o igual al 50%, se establece estado de invalidez, la AFP o ARP, definirá en el termino de ley, primero el derecho o no a pensión y segundo el cronograma de reconocimiento (60 días hábiles, decreto 2463 de 2001, art. 24, parágrafo 3). Paciente en estado de invalidez definido por CPCL, en firme por no desacuerdo, se hace seguimiento en Medicina Laboral bajo el estado Tramite Pensión, se asesora al paciente y empleador en su gestión y bloquea el reconocimiento de Subsidio por incapacidad temporal. Mensualmente se verifica el cambio de estado a Dependiente pensionado para cerrar el caso.

81 LEY 100 1993. ARTICULO 39 - Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez. PARÁGRAFO.- Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la presente ley.

82 LEY 100 DE 1993. ARTICULO 40 - Monto de la Pensión de Invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%. b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

83 Dr. Jorge Lozada83 LEY 860 26/12/2003, Artículo 1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así: Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

84 Dr. Jorge Lozada84 LEY 860 26/12/2003, Artículo 1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así: 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2009.

85 Dr. Jorge Lozada85 LEY 860 26/12/2003, Artículo 1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así: Parágrafo 1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

86 Dr. Jorge Lozada86 LEY 797 DE 2003. Articulo 9. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. PENSIÓN ANTICIPADA VEJEZ POR INVALIDEZ

87 LEY 776 DE 2002. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN AT - EL

88 Artículo 9°. Estado de invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencional-mente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6° de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas. (LEY 776 DE 2002)

89 Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). (LEY 776 DE 2002)

90 Artículo 10. Parágrafo 1°. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2°. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento. El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente. (LEY 776 DE 2002. Artículo 9°)

91 Artículo 17. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de esta ley. Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en la presente ley, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. (LEY 776 DE 2002)

92 Ley 797 de 2003. Articulo 33. Parágrafo 1: Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

93 DR. J. LOZADA93 DECRETO 1352 DE 2013. ARTÍCULO 55. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de invalidez. La revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la invalidez requiere de la existencia de una calificación o dictamen previo que se encuentre en firme, copia del cual debe reposar en el expediente. La Junta de Calificación de Invalidez en el proceso de revisión de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, sólo puede evaluar el grado porcentual de pérdida de capacidad laboral sin que le sea posible pronunciarse sobre el origen o fecha de estructuración salvo las excepciones del presente artículo. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el manual o la tabla de calificación vigente en el momento de la calificación o dictamen que le otorgó el derecho.

94 DR. J. LOZADA94 DECRETO 1352 DE 2013. ARTÍCULO 55. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de invalidez. En el Sistema General de Riesgos Laborales la revisión de la pérdida de incapacidad permanente parcial por parte de las Juntas será procedente cuando el porcentaje sea inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral a solicitud de la Administradora de Riesgos Laborales, los trabajadores o personas interesadas, mínimo al año siguiente de la calificación y siguiendo los procedimientos y términos de tiempo establecidos en el presente decreto, la persona objeto de revisión o persona interesada podrá llegar directamente a la junta solo si pasados 30 días hábiles de la solicitud de revisión de la calificación en primera oportunidad esta no ha sido emitida.

95 DR. J. LOZADA95 DECRETO 1352 DE 2013. ARTÍCULO 55. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de invalidez. En los Sistema Generales de Riesgos Laborales y de Pensiones, la revisión pensional por parte de las Juntas será procedente a solicitud de la correspondiente Administradora de Riesgos Laborales o Administradora del Sistema General de Pensiones cada tres (3) años, aportando las pruebas que permitan demostrar cambios en el estado de salud y a solicitud del pensionado en cualquier tiempo. Copia de todo lo actuado deberá reposar en el expediente y se hará constar en la respectiva acta yen el nuevo dictamen. PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Riesgos Laborales, si a un pensionado por invalidez se le revisa su grado de invalidez y obtiene un porcentaje inferior al 50%, generándole la pérdida de su derecho de pensión, se le reconocerá la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente parcial conforme al Artículo 7 de la Ley 776 de 2002 o la norma que la modifique sustituya o adicione.

96 DR. J. LOZADA96 DECRETO 1352 DE 2013. ARTÍCULO 55. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de invalidez. En caso contrario, si a una persona a la que se le haya reconocido la indemnización por incapacidad permanente parcial, y se le revisa su grado de pérdida de capacidad laboral, cuyo resultado sea una calificación superior al 50%, se le deberá reconocer el derecho a pensión por invalidez, sin realizar descuento alguno. PARÁGRAFO 2. En caso de detectarse en la revisión de una incapacidad permanente parcial que esta sube al porcentaje del 50% o más se deberá también modificar la fecha de estructuración, de igual forma se procederá cuando un estado de invalidez disminuya a 49% o menos.

97 DR. J. LOZADA97 DECRETO 1352 DE 2013. ARTÍCULO 56. Cesación de la invalidez. Sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes, en cualquier tiempo, cuando se pruebe ante la Junta de Calificación de Invalidez que ha cesado o no ha existido el estado de invalidez del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario, la Junta procederá a declarar la cesación o inexistencia del estado de invalidez, según el caso, indicando la fecha de cesación. Cuando se detecte que no existió el estado de invalidez la entidad responsable del pago de la pensión dará aviso a las autoridades correspondientes.

98 LEY 100 DE 1993. ARTICULO 44 - Revisión de las Pensiones de Invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse: a.Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar. Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores. El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá. Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado. b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.

99 Ciudad y fecha Señores xxxxxxxxx Ciudad REF: REMISIÓN PACIENTE, DECRETO 2463 2001, ARTICULO 23. El área de MEDICINA LABORAL de COOMEVA EPS. ha evaluado al Señor XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, quien es remitido el día xxxx de diciembre de 200x, a (tipo entidad) (nombre entidad) para el reconocimiento del subsidio económico por incapacidad temporal a partir del día 181, de acuerdo con el Decreto 2463 de 2001 artículo 23. Lo anterior motivado en el hecho que presenta una enfermedad que ha generado incapacidad continúa por XXXXX días y concepto favorable de rehabilitación. Se adjunta para la gestión a cargo de (nombre entidad): Concepto de rehabilitación, histórico incapacidad, comunicado remisorio al paciente. Cualquier inquietud con gusto la atenderemos y reiteramos nuestro compromiso con la excelencia en la prestación de nuestros servicios. Atentamente, RESPONSABLE CC: usuario – empresa - archivo - consecutivo

100 Reintegro laboral con Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Al cierre del proceso de calificación de perdida de capacidad laboral en cualquiera de las instancias descritas, definido el reintegro laboral, medicina laboral ajustado al decreto 2346 de 2007, emitirá documento de reintegro que contendrá: Restricciones, recomendaciones y el tiempo de aplicación, este nunca será superior a un año para asegurar el seguimiento periódico del caso.

101 101 Señores Att: Departamento Recursos Humanos Cali Asunto:REINCORPORACIÓN LABORAL Nombre Afiliado: Numero Identificación: El médico tratante concluye plan de manejo del evento de salud estableciendo unas secuelas definitivas, la junta nacional de calificación de invalidez califica la pérdida de capacidad laboral en el 40.25%, como tal se trata de una incapacidad permanente parcial, por lo tanto genera el reintegro laboral, valorado el afiliado en consulta de Medicina Laboral EPS se corrobora lo descrito y define que el trabajador se encuentra apto para su reintegro laboral, presenta las siguientes restricciones: 1. Laborar en cargo donde no sea necesaria visión panorámica. 2.Trabajo con protección visual a ojo sano en labores, donde exista riesgo de proyección partículas, trauma ocular directo. Tiempo: Un año Este reporte tienen como objetivo el que la empresa realice la actividad de reintegro de acuerdo a los artículos 4 y 8 de la ley 776 de 2002 y el decreto 2346 de 2007, mediante las actividades del Programa de Salud ocupacional. De acuerdo a la normatividad vigente todas las anteriores actividades, pueden ser realizadas por la empresa con el direccionamiento y asesoría de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) (decreto 1295/94 Art. 35 y 80). JORGE IRNE LOZADA MONTENEGRO Jefe Regional Medicina Laboral REINCORPORACIÓN LABORAL, EL PASADO

102 102 REINCORPORACIÓN LABORAL, EL PRESENTE

103 Reintegro laboral con Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Al cumplimiento del termino de restricción o anualmente en los casos con IPP, el programa de salud ocupacional de la empresa realizara evaluación periódica si lo considera necesario solicitara a la EPS concepto ocupacional, para ajustar restricciones, recomendaciones y establecer condiciones de reintegro. Medicina Laboral realizara seguimiento periódico (mínimo anual) como Incapacidad Permanente PARCIAL

104 A B Segundo día hábil después de la incapacidad Inicio de la incapac idad Día 60 de incapaci dad Día 100 de incapaci dad Día 90 de incapaci dad C Día 120 de incapaci dad Día 150 de incapaci dad Día 140 de incapaci dad D E Día 180 de incapacid ad Día 170 de incapaci dad F Día 540 de incapaci dad G Día 550 de incapacid ad H Día 580 de incapaci dad I Mas de 720 de incapacida d Entre el día 3 y el día 90, la empresa paga el 100% del salario, recobrándole a la EPS el 66,67% de este monto Entre el día 91 y el día 180, la empresa paga el 100% del salario, recobrándole a la EPS el 50% de este monto Entre el día 180 y el día 540, la AFP o ARL paga el 50% de la incapacidad y el otro 50% lo da la empresa como beneficio de salario al colaborador Desde el día 1 al 540, la empresa reconoce el % para completar en subsidio el valor del salario como beneficio extralegal. Entre el día 1 y el día 2, la empresa paga el 100% de la incapacidad del colaborador J Día 3 de incapaci dad K L M repuesta a solicitudes soportes diferentes a concepto rehabilitación certificado días RUTA SEGUIMIENTO ABSENTISMO INCAPACIDAD PROLONGADA

105 105 A.Este día inicia la incapacidad del colaborador. B.Se debe presentar la incapacidad al jefe inmediato. C.Entre los días 60 y 100 de la incapacidad, el colaborador ya debió haber sido valorado por medicina laboral de la EPS. D.Si a los 90 días de incapacidad la EPS no valorado al colaborador, la cita con la empresa debe enviar un derecho de petición a la EPS para que le otorguen la cita al colaborador. E.Entre los días 120 y 150 de la incapacidad, medicina laboral de la EPS debe haber emitido el concepto de rehabilitación. F.Si a los 140 días de incapacidad, no se ha emitido el concepto de rehabilitación, la empresa debe enviar un derecho de petición a la EPS para que se de dicho concepto. G.Máximo 10 días antes de cumplir los 180 días de incapacidad, la empresa debe hacer firmar al colaborador las siguientes cartas: A. - CO-FT-XX Carta Autorización Pago Auxilio de Incapacidad. B. - CO-FT-XX Carta Autorización de Devolución de Valores por Incapacidad. Gestión Humana debe avisarle a Seguridad Social sobre la firma de estas cartas, para iniciar con los tramites de recobro una vez cumplidos los 180 días de incapacidad. H.Si la AFP o ARL, pide el certificado de los valores que se han pagado por la incapacidad, la empresa deberá entregar un certificado mencionando que hasta el día 180 de incapacidad pago este monto. La EPS no puede generar este certificado, porque la EPS no es quien paga la incapacidad. I.Si el colaborador no firma las cartas señaladas en el numeral E, la empresa suprime pago de subsidio mantine el beneficio del 50% del salario al colaborador, después de cumplidos los 180 días de incapacidad. J.Para el día 540 de incapacidad, se debe tener la Calificación de Perdida de Capacidad Laboral de la AFP O ARL, independientemente si el concepto de rehabilitación es favorable o no. K.La empresa debe solicitar mediante correo certificado, que la AFP o ARL otorgue la Calificación de Perdida de Capacidad Laboral, si esta no se ha realizado. L.La AFP o ARL tiene 30 días desde la radicación de la carta para dar respuesta de la calificación de Perdida de Capacidad Laboral. M.Si la AFP o ARL no da respuesta dentro de los 30 días, es decir al día 580 de incapacidad, se debe elevar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

106 Dr. Jorge Lozada106

107 107

108 MEJORIA MEDICA MAXIMA (MMM) INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL (IPP )

109 Reintegro laboral con Incapacidad Permanente Parcial (IPP): El programa de salud ocupacional Independientemente del origen, con la asesoría de la ARP, definirá las condiciones de reintegro (Circular 230042 de 2008 DRP- MPS), como: Reintegro laboral sin modificaciones Reintegro laboral con modificaciones Reubicación laboral temporal Reubicación laboral permanente Reconversión de mano de obra

110 110 Evaluation of the social and work reincorporation process of people who have suffered labour accidents and who were treated at the Ocuppational Therapy unit of the Workers Hospital in Santiago

111 En relación al alcance del derecho a la reubicación la sentencia T-1040 de 2001, determina la Corte Constitucional tres aspectos: El tipo de función que desempeña el trabajador La naturaleza jurídica de la empresa. La capacidad del empleador. Si la reubicación desborda la capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo, el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador. Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones razonables a la situación, debe solicitar autorización al Inspector de Trabajo, e indemnizar al trabajador con el pago de ciento 180 días de salario conforme a la Sentencia T-519 de 2003.

112

113 INTRODUCCIÓN El “Manual sobre Procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales” está llamado a ser una herramienta fundamental de trabajo para el desarrollo de los procesos de Rehabilitación de los trabajadores afiliados al SGRP, que presenten discapacidad como consecuencia directa de un ATEP. Con objeto de aumentar su comprensión y aplicación, en el manual se divide el proceso general de Rehabilitación en varias etapas, a pesar que en la práctica real estas no siempre son secuenciales, es decir, puedan ser desarrolladas simultáneamente y ajustadas de acuerdo con las necesidades de cada caso. Se incluyen como anexos los formularios para el registro de la información requerida por parte del Ministerio de la Protección Social para el soporte legal de la Rehabilitación dentro del SGRP. MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

114 RUTA DE REINTEGRO:PARTE1 NO JEFE DE PERSONAL Contactar al trabajador y al Jefe Inmediato para informar que se debe presentar en la Administración el primer día de ingreso Ruta de Reintegro 3 REINTEGRO SI JEFE DE PERSONAL/HSE DE OBRA Realizar entrevista de reingreso el primer día laboral y revisar recomendaciones médicas. FA-RH-024Entrevista para el Reingreso Laboral Calificación médica de Invalidez/ Recomendaciones médicas Tiene recomendación? FIN JEFE DE PERSONAL/HSE DE OBRA Informarcaso a la CoordinaciónNalde HSE para búsqueda de apoyo para revisar recomendaciones,en referencia al cargo habitual. Apoyo Mesa Laboral ADMINISTRADOR DE OBRA/HSE DE OBRA Realizar entrevista con Jefe Inmediato y Trabajador.Gestionar evaluación del puesto de trabajo con la ARP El trabajador tiene limitaciones cargo habitual? SI NO JEFE INMEDIATO/HSE DE OBRA Reintegro al cargo habitual y Hacer seguimiento a la entrega del puesto al trabajador JEFE INMEDIATO/HSE DE OBRA Validar que el trabajador este trabajando satisfactoriamente en el puesto de trabajo habitual Examén medico ocupacional Acuerdo de Desempeño.El trabajador trabaja adecuadamente en el puesto? ? Informe Evaluación Puesto de Trabajo Puesto adaptable a limitaciones JEFE DE PERSONAL/HSE DE OBRA Solicitar al Jefe inmediato la modificación del puesto de trabajo JEFE DE PERSONAL/HSE DE OBRA Realizar comité entre el Jefe Inmediato y el trabajador para entrega modificaciones realizadas SI NO FA-RH-025Acta de reincorporación laboral (con modificación puesto de trabajo), NO JEFE DE PERSONAL Archivar la información correspondiente en la hoja de vida del trabajador o Historia Clinica de Salud Ocupacional SI A

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116 A MANERA DE PROLOGO No obstante que esta herramienta fue desarrollada desde el Sistema General de Riesgos Profesionales, los procedimientos que en él se definen, deben realizarse a las personas con discapacidad, sin diferencia del origen de la misma. En este Manual estamos reiterando la necesidad de trabajar el programa de rehabilitación, en el modelo de intervención con un enfoque de trabajo en equipo interdisciplinario y transdisciplinario y en donde se trascienda a un proceso integral, que abarque los aspectos físicos, psicológicos, sociales y ocupacionales del trabajador, eliminando las barreras y promoviendo los facilitadores para el desempeño integral de la persona. MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

117 La Rehabilitación. Para los fines de este Manual se define como el conjunto de acciones sociales, terapéuticas, educativas y de formación, de tiempo limitado, articuladas, definidas y conducidas por un equipo interdisciplinario, en el que se involucra al usuario como sujeto activo de su propio proceso, a la familia, a la comunidad laboral y a la comunidad social, en el cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a lograr cambios en el trabajador y en su entorno, y que conduzcan a una reincorporación al desarrollo de una actividad ocupacional satisfactoria y a una experiencia de vida con calidad. MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

118 La Rehabilitación integral desarrolla acciones simultáneas en tres áreas: La promoción de la salud y la prevención de la discapacidad. El desarrollo, recuperación y mantenimiento funcional. La integración socio-ocupacional.

119 PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL SGSS ETAPA I Identificación 1 Identificación de casos para ingresar en el programa de rehabilitación 2 Captura de casos para SGSS ETAPA II Evaluación del caso 1 Diagnóstico 2 Pronóstico funcional laboral: Físico, mental, ocupacional. 3 Plan de rehabilitación ETAPA III Manejo de rehabilitación 1 Prórroga de incapacidades temporales 2 Rehabilitación funcional: Físico, Mental. 3 Rehabilitación profesional: Ocupacional 3.1. Readaptación del individuo al trabajo 3.2. Modificaciones del ambiente de trabajo 3.3. Adaptación al ambiente extra laboral 3.4. Reincorporación laboral 3. 4.1. Re inducción 3.4.2. Prueba de Trabajo 3.4.3. Integración Laboral 3.5. Seguimiento 3.5.1. Seguimiento al Trabajador y la Empresa ETAPA IV Información y retroalimentación del SGRP 1 Seguimiento de casos por SGSS 2. Análisis y difusión de la información de rehabilitación al SGSS Aunque el proceso de rehabilitación se presenta por etapas, es importante aclarar que estas no se suceden Muchas veces en forma secuencial ni guardan una relación temporal. Es posible que simultáneamente se lleven a cabo actividades de diferentes etapas. Lo importante es cumplir con los objetivos de cada una de ellas.

120 MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 3.4. Reincorporación laboral Una vez se considere que el trabajador está preparado para enfrentarse al medio laboral, se inicia su proceso de Reincorporación a este medio, mediante el reintegro laboral (con modificaciones o sin ellas), o la reubicación laboral (temporal o definitiva). De igual forma, esta reincorporación se puede dar después de una reconversión de mano de obra.

121 MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 3.4.3. Reintegro laboral Es la actividad en la que se concreta la meta planteada. Corresponde al reintegro del trabajador al desempeño de una actividad laboral, en condiciones de competitividad, seguridad y confort.

122 TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. (RESOLUCIÓN 2346 DE 2007. ARTÍCULO 3°.)

123 MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 3.4.1. Re inducción Es una fase del proceso de rehabilitación integral, en donde el trabajador, supervisado por el responsable de salud ocupacional de la empresa y el profesional encargado del proceso de rehabilitación de la ARP, en forma temprana y paulatina se va involucrando con actividades de su puesto de trabajo. Este proceso debe garantizarle al trabajador que no se obstaculice su recuperación o se agrave su discapacidad. Esta actividad es comparable con la inducción que se hace a todo trabajador nuevo en uno de los procesos productivos de la empresa.

124 Dr. Jorge Lozada124 ACTA REINTEGRO LABORAL EVALUACION MEDICO-OCUPACIONAL EMPRESATIPO EXAMENFECHA EVALUACIÓN ING: PER: RING: CAM. CAR.: SEG: IDENTIFICACION No. IDENTIFICACIONTIPO1er. APELLIDO 2°. APELLIDO NOMBRESSEXO SECCION:CARGO INICIAL: DESCRIPCIÓN OFICIO DESCRIPCIÓN EFECTO CAPACIDAD OCUPACIONAL Ocupación plena Ocupación adaptada Cambio ocupación CONDUCTA OCUPACIONAL Reinserción Readaptación Reubicación SECCION:CARGO FINAL: FECHA REINTEGRO:TIEMPOCONDUCTA:FECHA CONTROL: FIRMA SALUD OCUPACIONAL EMPRESA FIRMA TRABAJADOR

125 Dr. Jorge Lozada125 ACTA REINTEGRO LABORAL

126 MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 3.4.2. Prueba de trabajo Es la evaluación del desempeño del individuo en el puesto seleccionado mediante la observación directa, la verificación de los estándares propios del puesto y la percepción del trabajador en términos de: - Productividad, de acuerdo con los estándares de la empresa - Seguridad, según los parámetros del programa de la empresa - Confort, en términos de la percepción subjetiva del trabajador Esta actividad se realiza cuando termina la incapacidad laboral y se ha definido la reincorporación laboral. Como resultado se puede concluir que se requieren nuevas adaptaciones al individuo, o al puesto de trabajo, o al ambiente laboral; o que se ha cumplido la meta planteada

127 De acuerdo a lo establecido en el Manual Guía de Rehabilitación y reincorporación ocupacional, publicado por este Ministerio De la Protección social, el alcance de los procesos de rehabilitación profesional pueden ser: Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra. En las anteriores posibilidades de reincorporación laboral, se establece que se deben alcanzar los estándares de seguridad, confort y productividad de la empresa. Circular informativa 230042 de 2008.

128 MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Cuando la conducta seguida es de reincorporación laboral, se da un tiempo entre uno y tres meses, para que el trabajador y su jefe inmediato realicen la recopilación de información fundamental para el seguimiento, la cual contempla los siguientes aspectos: Trabajador - Percepción de confort - Percepción de seguridad - Percepción de eficiencia - Relaciones sociales dentro de la empresa Jefe inmediato - Cumplimiento de estándar de productividad - Cumplimiento de normas de seguridad - Relaciones sociales dentro de la empresa.

129 MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1.1. Seguimiento al trabajador y la empresa Todos los trabajadores reincorporados laboralmente y los orientados hacia el desarrollo de una actividad ocupacional no laboral, requieren seguimiento, mediante técnicas de evaluación del desempeño ocupacional, de asesoría en caso de cambios en las condiciones laborales o la aplicación de medidas complementarias de rehabilitación. Se considera que esta etapa se inicia a partir del momento en que se tomó la conducta definitiva de reincorporación laboral o de orientación hacia el desarrollo de una actividad ocupacional no laboral.

130 MANUAL GUÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1.1. Seguimiento al trabajador y la empresa El seguimiento determina el éxito de la rehabilitación por lo tanto los resultados por medir estarán de acuerdo con la conducta seguida. - Reincorporación laboral: los resultados se miden de acuerdo con el grado de competencia laboral del individuo, que incluye el mantenimiento de un vínculo laboral eficiente. - Orientados hacia el desarrollo de una actividad productiva no laboral: los resultados se miden con base en la ejecución y sostenimiento de unidades productivas en el medio económico del país. - Orientación hacia el desarrollo de actividades de mantenimiento: los resultados se miden por el mantenimiento funcional y calidad de vida del usuario.

131 CIERRE DE CASO REINTEGRO RETIRO MUERTE PENSIÓN PERDIDA Dr. Jorge Lozada131

132 Dr. Jorge Lozada132 ARTICULO 63. TERMINACIÓN CON PREVIO AVISO. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A) Por parte del patrono: 15) La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

133 Dr. Jorge Lozada133 “ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así: "Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. (Ley 361/97 Art. 26. Modificado Decreto 0019 de 2012)

134 Dr. Jorge Lozada 134 “ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así: Artículo 26. ……..Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. La Corte Constitucional en sentencia C-744 de 2012, declaró inexequible el artículo 137 del Decreto Ley 019 de 2012, razón por la cual nuevamente, frente a la terminación del contrato de trabajo de un colaborador en estado de discapacidad, debe solicitarse la autorización previa del Inspector de Trabajo. (DECRETO 019 DE 2012 )

135 Dr. Jorge Lozada135 “ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así: No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modi'fiquen, adicionen, complementen o aclaren”. (Ley 361/97 Art. 26. Modificado Decreto 0019 de 2012)

136 Dr. Jorge Lozada 136 Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes: a)Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente. b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador. c) La discriminación de cargos en la empresa. d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo. e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud. (MPS SOLICITUD – Radicado 112871)

137 jolozada58@gmail.com

138 Sistema de Seguridad Social Integral Misión Ser líder en la protección del asegurado y su familia ofreciendo servicios integrales de salud y prestaciones económicas con eficiencia y calidad. Dr. Jorge Lozada138


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