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SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015

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Presentación del tema: "SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015"— Transcripción de la presentación:

1 SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
PROPUESTA DEL EJECUTIVO A PRESENTACIÓN FORMULADA POR COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO DE CHILE PLAN DE RETIRO 2015 SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015

2 (25 de Noviembre de 2014 con motivo del reajuste 2014/2015)
Antecedentes PROTOCOLO DE ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO, LA CUT Y LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DEL SECTOR PÚBLICO (25 de Noviembre de 2014 con motivo del reajuste 2014/2015) Establece en su número SEGUNDO: En materia de incentivos al retiro se acuerda avanzar a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015, los que deberán considerar como criterio general: que los nuevos mecanismos de incentivo tengan como base las leyes anteriores aplicables a cada sector, y tengan una mayor vigencia.

3 COBERTURA (BENEFICIARIOS)
Personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° de 1980, y que reúnan los demás requisitos.

4 Vigencia 8 años de vigencia a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del año 2022, para quienes cumplan o hayan cumplido las edades para pensionarse entre dichas fechas. (hombres, 65 años y mujeres 60 años de edad ).

5 BENEFICIOS 1.-BONIFICACIÓN ADICIONAL 2.-COMPATIBILIDAD DE PLAZOS PARA POSTULAR AL BONO POSTLABORAL LEY

6 Bonificación Adicional - Beneficiarios
Requisitos 1.- Percibir el incentivo al retiro permanente del artículo 9° de la ley N° ; 2.- Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, entre el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2022; 3.- Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en el; 4.- Servir cargos en calidad de planta o a contrata; 5.- Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha de la renuncia, sean continuos o discontinuos; se podrá completar esta antigüedad con años servidos a honorarios, siempre que a la publicación de la ley, el funcionario tenga 5 o más años de servicios inmediatamente continuos en calidad de planta o a contrata en las universidades estatales; y, 6.- Presentar la renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos que señala la ley. El personal no académico que se acoja a la bonificación adicional podrá rebajar las edades exigidas en el número 2 para impetrar dicha bonificación y el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° , en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del DL N° de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo computables.

7 Bonificación Adicional – Plazo de renuncia
Si a la fecha de publicación de la ley tiene menos de 65 años de edad Hombres: Dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Mujeres: Desde que cumplan o hayan cumplido 60 años de edad y hasta los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si a la fecha de publicación de la ley tiene 65 o más años de edad Dentro de los 180 días hábiles siguientes a dicha publicación. Si el personal no renuncia en los plazos señalados se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

8 Bonificación Adicional– Beneficiarios
Requisitos 1.- Obtener pensión de invalidez del DL N° o cesar en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, dentro de los tres años siguientes a la obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia, pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de En caso de no cumplir con este requisito durante la vigencia del plan, podrá acceder si tiene 30 o más años de servicios a la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata; 3.- Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en el; 4.- Servir cargos en calidad de planta o a contrata; y, 5.- Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, sean continuos o discontinuos.

9 Bonificación Adicional– Beneficiarios
Podrán acceder a la bonificación adicional, la cobertura indicada en la lámina anterior, una vez cumplida las edades para pensionarse. Las universidades Estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° , al personal no académico de planta o a contrata que se acoja a la bonificación adicional por cumplir los requisitos para los casos de invalidez antes señalados. En este caso el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley N° si hubiere renunciado voluntariamente y 6 meses.

10 COMPATIBILIDAD DE PLAZOS PARA POSTULAR AL BONO POSTLABORAL LEY 20.305
Los funcionarios afectos a la ley N° , que postulen a los beneficios del presente plan de retiro, en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono post laboral.

11 Bonificación Adicional
Su monto asciende a 420 UF, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo si esta fuere inferior. ( no incluye profesionales) Es de cargo fiscal. No constituye remuneración. No constituye renta. Se pagará por la universidad empleadora en el plazo que para cada caso establece el proyecto de ley. Sólo es compatible con la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley ; bono post laboral y desahucio. Es incompatible con la ley N° 20807

12 CUPOS Para cada año de vigencia del plan, podrán acceder hasta 250 personas. Aquellos no utilizados en un año, se adicionarán a los cupos del año inmediatamente siguiente por una sola vez. Los postulantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaren uno de los cupos anuales, tendrán derecho preferente en el periodo siguiente sin necesidad de postular nuevamente, manteniendo los beneficios. Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación visada por Dipres se establecerá la distribución de los cupos entre las universidades estatales, de exceder el número de postulantes éstas asignarán los cupos según el siguiente orden: primer, enfermedades graves, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo, a los de mayor edad y cantidad de años de servicios en las universidades estatales; y en caso de empate, los de menores rentas.

13 INHABILIDADES La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al personal no académico con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley , con la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley y desahucio. El personal no académico que cese en su empleo obteniendo los beneficios de este plan de incentivo al retiro no podrá ser nombrado ni contratado ya sea a contrata o sobre la base a honorarios en cualquiera institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral , a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido expresado en UF más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.


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