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Derecho Agrario. Forma de Calificar Precisiones: Examen en la clase 10 La tolerancia de entrada es de 10 minutos No se permite el uso de celular (apagarlo)

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Presentación del tema: "Derecho Agrario. Forma de Calificar Precisiones: Examen en la clase 10 La tolerancia de entrada es de 10 minutos No se permite el uso de celular (apagarlo)"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Agrario

2 Forma de Calificar Precisiones: Examen en la clase 10 La tolerancia de entrada es de 10 minutos No se permite el uso de celular (apagarlo) Examen 12 preguntas6 puntos 3 trabajos3 puntos Asistencia1 punto Total10 puntos

3 DERECHO AGRARIO Planeamiento del curso o importancia del mismo. El estudio del derecho agrario reviste especial importancia tanto desde el punto de vista económico como político y social. La historia de nuestro país refiere como los movimientos militares y sociales han girado en torno a la pugna por la tierra. Por ello, se concibió y elevó a garantía constitucional el reparto agrario. Si bien el proceso distributivo de la riqueza territorial se suprimió en 1992, no por eso el conocimiento del derecho agrario ha perdido relevancia, hoy este derecho adquiere una renovada relevancia, al vincularse el desarrollo rural y el aprovechamiento racional de la tierra y sus recursos, en la perspectiva de garantizar la autosuficiencia alimentaria en un marco de sustentabilidad, hay que conocer que una cuarta parte de la población mexicana vive en áreas rurales y todos los habitantes del país, necesitan los productos agrícolas, los cuales no pueden producirse en laboratorios, sino a partir del uso y la explotación racional del suelo.

4 Otro aspecto que justifica la relevancia del estudio del derecho agrario es el de los fenómenos sociales propios de la globalización de la economía, tales fenómenos nos llevan a nuevos planteamientos respecto a la calidad de los productos agropecuarios y su respectiva incidencia en trastornos económicos para el sector primario. Por ello, ya se presentan nuevos postulados de soberanía alimentaria en el marco del desarrollo rural. Tal situación se advierte en los planteamientos de la Comunidad Económica Europea que, como corrección preventiva, en su “Agenda 2000” incluyó la implantación de políticas agrarias que buscan mejorar la seguridad y calidad de los alimentos, así también se formula el establecimiento de ayudas directas a los agricultores. Un elemento más que muestra la relevancia del derecho agrario es el crecimiento de la industria y la población en México. Ese crecimiento provoca que se requieran cada vez más tierras. Así vemos que, según los datos arrojados por el censo de población, en 1950 sólo había una ciudad con más de 500,000 habitantes, mientras que en 2000 existían 30. Asimismo, a partir de los resultados del “Programa 100 ciudades” se conoce que la incorporación de terrenos de origen ejidal y comunal al desarrollo urbano y de vivienda pasó de 5,000 a 14,995 hectáreas, con lo que se pone de manifiesto la importancia del conocimiento de las normas que regulan la disciplina agraria.

5 Autonomía del derecho agrario. Para determinar la autonomía histórica del derecho agrario es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia, donde esta disciplina es un tanto casuística (o casual). En ese derecho había una serie de disposiciones de carácter agrario que reflejan los procesos de la naturaleza. Más tarde, en el Valle de Lacio se desarrolló la cultura romana, y allí un derecho agrario que, al bifurcarse, dio paso a otra rama, el ius civile. Sin embargo, la disciplina agraria se mantuvo viva a través de las Leyes Licinia y de los hermanos Graco con plena autonomía del derecho civil. Mientras tanto, en el territorio de lo que hoy es México, durante le etapa precolonial las culturas de Mesoamérica contaba con formas de tenencia de la tierra con fines de explotación agrícola, las cuales eran reguladas por normas jurídicas. En la Colonia se establecieron nuevas formas de aprobación y explotación territorial, pero no es sino con el Constituyente Queretano de 1917 cuando surgió en nuestro país como norma vital de consolidación social.

6 Autonomía Jurídica: El derecho agrario mexicano surge entonces como una rama autónoma del derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas, las cuales emanan en la actualidad del artículo 27 Constitucional.Autonomía Jurídica: El derecho agrario mexicano surge entonces como una rama autónoma del derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas, las cuales emanan en la actualidad del artículo 27 Constitucional. Autonomía Científica (del latín scientia, cuya raíz es scire, “conocer”) del derecho agrario: Consiste en que emplea sus propios métodos de investigación de los fenómenos jurídicos. Tiene por objeto el conocimiento de las regulaciones vinculadas con la tenencia de la tierra y su efecto en la aplicación de las mismas, y lleva a cabo la planeación de la futuras relaciones jurídicas entre los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida y la producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio, al tiempo que se propende al cuidado del entorno natural.Autonomía Científica (del latín scientia, cuya raíz es scire, “conocer”) del derecho agrario: Consiste en que emplea sus propios métodos de investigación de los fenómenos jurídicos. Tiene por objeto el conocimiento de las regulaciones vinculadas con la tenencia de la tierra y su efecto en la aplicación de las mismas, y lleva a cabo la planeación de la futuras relaciones jurídicas entre los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida y la producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio, al tiempo que se propende al cuidado del entorno natural. Autonomía Didáctica: Como materia jurídica, el derecho agrario se estudia y analiza en los centros universitarios con una doctrina propia, mediante métodos didácticos y con independencia de las demás disciplinas legales.Autonomía Didáctica: Como materia jurídica, el derecho agrario se estudia y analiza en los centros universitarios con una doctrina propia, mediante métodos didácticos y con independencia de las demás disciplinas legales. Autonomía Legislativa: La materia agraria se rige por un ordenamiento legislativo propio, que emana del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley Agraria que regula los principios sugeridos del mismo, con sus respectivos reglamentos y demás disposiciones de contenido normativo.Autonomía Legislativa: La materia agraria se rige por un ordenamiento legislativo propio, que emana del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley Agraria que regula los principios sugeridos del mismo, con sus respectivos reglamentos y demás disposiciones de contenido normativo.

7 Como disciplina. El estudio del derecho agrario resulta indispensable tanto para aquellos que se inclinen hacia la abogacía corporativa como asesores para:  Asuntos de desincorporación o privatización de la propiedad social, privatización destinada a los asentamientos humanos o fabriles mediante la aportación de tierras de uso común a Sociedades Mercantiles y Civiles.  Constitución de empresas agrícolas por la creación, modificación y extinción de Sociedades Rurales.  Asuntos expropiatorios y de incorporación de tierras al régimen social.  Organización Económica y Social de los Núcleos Agrarios.  Así como para los abogados sociales que luchen por la justicia de los más desamparados. Además, diariamente se requiere la asesoría especializada en la materia, sobre todo si se considera que los Tribunales Agrarios encargados de aplicar esta rama jurídica, son de estricto derecho y con un procedimiento oral que no permite descuidos ni improvisaciones jurídicas.

8 DEFINICIÓN O DETERMINACIÓN DEL DERECHO AGRARIO Conforme al nuevo marco jurídico, el derecho agrario es el conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrina y criterios jurisprudenciales que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina. Esas relaciones derivan de la tenencia de la tierra cuyo destino (agrícola, ganadero o forestal) sea explotarla en forma racional y respetuosa del medio ambiente, y mejorar la calidad de vida de las familias rurales mediante una mayor redituabilidad en la producción del sector primario. Para lograr esto, el Estado otorga seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, a la vez que permite el esfuerzo asociado entre sujetos agrarios con terceras personas. Concepto de Derecho Agrario.

9 El derecho agrario de conformidad con Jesús Sotomayor Garza, en su obra El Nuevo Derecho Agrario en México, “Es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares ”. A su vez, Lucio Mendieta y Núñez lo define como: “El conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”… La palabra mencionada viene del latin agrarius, de ager, campo y, en consecuencia, designa todo lo relativo al campo. En otras palabras, se refiere a las normas legales que rigen toda relación, cuyo objetivo es la tierra como propiedad o como fuente económica de carácter agrícola, entendiendo ese carácter en su más amplio significado, es decir, en cuanto explotación. Concepto Agrario.

10 Proviene de la voz agrícola, compuesta por los vocablos latinos ager (o agri), que significa “Terreno o Campo”, y cultura, cuyo significado es “Cultivo”. Así agricultura es “El arte, ciencia e industria que se ocupa de la explotación de plantas y animales para el uso humano. En sentido amplio, la agricultura incluye el cultivo del suelo, el desarrollo y recolección de las cosechas, la cría y desarrollo de ganado, la explotación de la leche y la silvicultura”. En sentido estricto, agricultura es “La balanza y el cultivo de la tierra, el arte de cultivar la tierra”. La agricultura es una de las actividades más antiguas y en su evolución ha pasado por varias etapas: Desde el uso del arado a la utilización de maquinaria agrícola tiene por objeto la producción. A su sombra se han desarrollado tradicionalmente cuatro grandes secciones:  La agrología o conocimiento del suelo;  La agricultura propiamente dicha, que comprende el sistema pastoral o de ganadería y el del cereal o de cultivo;  La arboricultura, es decir, el cultivo y la explotación del árbol, frutal y silvestre; y por último;  La economía rural, que consiste en las operaciones que permiten la mayor productividad del suelo y la obtención de los máximos beneficios en la venta de los productos de la tierra. Concepto de Agricultura.

11 El contenido de las normas integradoras del derecho agrario mexicano se subclasifica en derecho agrario sustantivo y derecho agrario adjetivo, también llamado procesal. Por derecho sustantivo (u objetivo) agrario se entiende el conjunto de normas imperoatributivas que darán origen a la facultad jurídica de la ley. A su vez, esta facultad jurídica permite al ejidatario o comunero reclamar ante los órganos del Estado el cumplimiento de un derecho. De tal manera, sus normas jurídicas regulan todo lo relativo a la propiedad rústica, sus formas de tenencia territorial, así como lo relativo a su aprovechamiento y explotación; en su aspecto social también comprende el señalamiento de los límites a la pequeña propiedad, y la regularización de las sociedades propietarias de tierras agrícolas y ganaderas, al igual que de los terrenos nacionales y de las colonias agrícolas y ganaderas. El derecho adjetivo o procesal agrario regula los actos concatenados o entrelazados que se derivan del ejercicio de este derecho dentro de un ámbito social; en otras palabras, el contenido del derecho procesal es el conjunto de reglas que disciplinan la participación de las partes, los terceros y el juzgador dentro de un proceso agrario en que se reclame a un tercero la reposición de un derecho que ha sido arrebatado o en el cual se exija el cumplimiento de un obligación. Contenido del Derecho Agrario Mexicano.

12 De tal modo, el derecho procesal agrario regula la jurisdicción agraria, así como los procedimientos administrativos seguidos por la Secretaria de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, y también los procedimientos de conciliación y arbitrajes seguidos ante la Procuraduría Agraria. Así, como señala Eduardo García Máynez, el derecho (objetivo) es: “Un conjunto de normas. Tratase de preceptos impero-atributivos, es decir de reglas que además de imponer deberes, concede facultades. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe, aquél, el permiso derivado de la norma”. Así, el derecho agrario contiene normas jurídicas tanto sustantivas como procesales, es decir, tanto en el aspecto objetivo como en el subjetivo, que regulan las relaciones de los sujetos jurídicos agrarios en cuanto a sus derechos tutelados por la legislación agraria, así como el ejercicio de los mismos y la solución de los conflictos que surjan al respecto.

13 De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, el derecho agrario es: “La parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en la actividad agraria. También se ha dicho que el Derecho Agrario constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como las diversas formas de la propiedad y la actividad agraria”. Para Mario Ruíz Massieu es “El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin de lograr el bien de la comunidad rural”. Al respecto, consideramos que estas definiciones resultan un tanto genéricas en lo que se refiere a la tenencia de la tierra, en virtud de que la materia agraria no regula toda la propiedad rural, ya que la propiedad privada rústica se encuentra dentro de la reglamentación civil y no de la agraria (a no ser que se trate de límites a dicha propiedad), por lo que en dichas definiciones queda desvinculada la función social del derecho agrario. Así, y desde este punto de vista, para Luis M. Ponce de León Armenta el derecho agrario es: “Una rama de la ciencia jurídica que regula a través del conjunto de norma, principios y valores, la actividad humana y su entorno natural, así como las relaciones que con motivo de la tenencia de la tierra, la producción explotación, comercialización y los procesos de industrialización de la agricultura se dan, teniendo como finalidad hacer efectiva la justicia social”. Definición del Derecho Agrario Mexicano.

14 EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL. Desde la antigua Roma, al derecho se le ha clasificado en público y privado, pero a partir de las modernas constituciones sociales se ha elaborado una nueva clasificación tripartita que lo divide en público, privado y social. Clasificación del derecho. Clasificación Tradicional: Desde el punto de vista material, el derecho se divide en dos ramas: La del derecho público, cuando se trata de relaciones entre particulares. A su vez, al derecho público se le subdivide en ramas constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; dentro de esta subclasificación se incluye el derecho agrario. Por su parte, el derecho privado se subdivide en ramas civiles y mercantiles.

15 Clasificación Moderna: Esta clasificación del derecho pugna por una separación entre el derecho público y el derecho social, tomando como base el caso de los grupos sociales más desprotegidos. Éstos, que en teoría conservan sus derechos (públicos y privados), en la realidad se encuentran en un plano de desventaja frente al resto de la población para hacer valer tales derechos, debido a sus desigualdades educativas, culturales o económicas. Por ello, esta teoría establece el conjunto de acceso a la justicia, elevándolos a un plano de igualdad compensatoria, de manera que se ve la necesidad de una clasificación tripartita del derecho: público, privado y social.Clasificación Moderna: Esta clasificación del derecho pugna por una separación entre el derecho público y el derecho social, tomando como base el caso de los grupos sociales más desprotegidos. Éstos, que en teoría conservan sus derechos (públicos y privados), en la realidad se encuentran en un plano de desventaja frente al resto de la población para hacer valer tales derechos, debido a sus desigualdades educativas, culturales o económicas. Por ello, esta teoría establece el conjunto de acceso a la justicia, elevándolos a un plano de igualdad compensatoria, de manera que se ve la necesidad de una clasificación tripartita del derecho: público, privado y social. El derecho agrario, atendiendo al punto de vista de los sujetos a quienes va dirigido, también puede clasificarse en individual y colectivo. El derecho agrario individual es aquel que se refiere a todas las disposiciones que consideran al producto agrícola, pecuario o forestal. A su vez, el derecho agrario colectivo se da sobre la base de todas aquellas relaciones entre núcleos agrarios (ejidos y comunidades) o también entre estos y los productores individuales.

16 Tema 1 Visita al Museo Virtual Agrario MUVA. www.pa.gob.mx Entrega en la Clase 3 Tema 2 Trámites Agrarios de conformidad con la lista de grupo Entrega clase 8 Índice Introducción Desarrollo Conclusión Bibliografía No se acepta http://www.+CtrlC+CtrlV=Trabajo

17 Tema 3 SISTEMAS AGRARIOS 1.Estados Unidos de América. 2.Francia 3.China 4.Sudamérica 5.Israel Índice Introducción Desarrollo Conclusión Bibliografía No se acepta Wikipedia+CtrlC+CtrlV=Trabajo


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