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V ÍCTIMAS Y J USTICIA Instituto de Estudios Judiciales (SCJBA), y Secretaria de DDHH Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación.

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Presentación del tema: "V ÍCTIMAS Y J USTICIA Instituto de Estudios Judiciales (SCJBA), y Secretaria de DDHH Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación."— Transcripción de la presentación:

1 V ÍCTIMAS Y J USTICIA Instituto de Estudios Judiciales (SCJBA), y Secretaria de DDHH Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación.

2 ¿Q UIÉNES SON VÍCTIMAS ? Entendemos como víctima de delitos a las personas que, individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente, un ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida material o un ataque grave a sus derechos fundamentales en razón de acciones y omisiones que infringen las leyes penales en vigor en el Estado, abarcando aquellas que prohíben los abusos criminales de poder. Es independiente de la circunstancia de que el autor del delito haya sido o no identificado, detenido, perseguido o declarado culpable y cualquiera que sean sus lazos de parentesco con la víctima, incluyendo en el término "víctima" a la familia próxima o las personas a cargo de la víctima directa, como así también, a las personas que han sufrido un perjuicio al intervenir en ayuda de las víctimas necesitadas o por evitar la victimización. Principios Fundamentales de Justicia relativos a las Víctimas del Delito y a las Víctimas del Abuso de Poder – Resolución 40/34 de la Asamblea General ONU

3 N ORMATIVA

4 CONSTITUCIÓN NACIONAL Convención Americana Derechos Humanos Art. 25: derecho de la víctima. “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

5 CONSTITUCIÓN NACIONAL Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

6 CONSTITUCIÓN NACIONAL Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

7 CONSTITUCIÓN NACIONAL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 14. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

8 CONSTITUCIÓN NACIONAL Corte Interamericana Opinión Consultiva OC-9 del 6/10/87: Obligación “… a cargo de todo Estado Parte en la Convención de respetar los derechos y libertades garantizados en ella y garantizar su pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (art. 1.1. de la Convención)”. En este sentido, y conforme el lineamiento fijado por la Corte, el derecho de tutela judicial efectiva y el acceso a la jurisdicción importan la posibilidad concreta y cierta para el ciudadano de obtener una respuesta por parte de los órganos jurisdiccionales de todo Estado Parte.

9 Art. 15 Constitución Provincia de Buenos Aires:” La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas a cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”.

10 El Estado Argentino concibe a la impunidad como la institucionalización de la injusticia, por lo que establece la misión de desactivar aquellos mecanismos que no garanticen el buen funcionamiento del sistema. Por ello, fija la obligación estatal de prevenir y combatir la victimización secundaria derivada de las imprudentes o inapropiadas prácticas administrativas y/o judiciales por parte de agentes públicos y funcionarios del Estado mismo, que busquen vulnerar o desconocer derechos humanos fundamentales.

11 La victimización primaria deriva directamente del hecho traumático; La victimización secundaria, de la relación posterior establecida entre la víctima y el sistema jurídico-penal (policía o sistema judicial) o un sistema de ayudas (indemnización económica, asistencia psicológica, apoyo psicoeducativo a los hijos, etc.) defectuoso. Es decir, el maltrato institucional puede contribuir a agravar el daño psicológico de la víctima o a cronificar las secuelas psicopatológicas. Es decir, la victimización secundaria no ocurre como resultado directo de la acción delictiva sino a través de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima. Y la victimización terciaria es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. Por ejemplo, el problema de los hijos de mujeres encarceladas que conviven con sus madres V ICTIMIZACIÓN

12 Un aspecto fundamental en la victimización secundaria es la dilación existente en el sistema de justicia actual, así como la falta de información concreta sobre la situación procesal, que no tiene por qué resultar incompatible con el secreto de sumario. La incertidumbre de un proceso penal que nunca parece concluir, así como la reacción de la parte denunciada, que puede injuriar a la víctima o incluso amenazarla, contribuyen a agravar la situación emocional de la víctima. V ICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

13 DERECHOS ESENCIALES DE LAS VÍCTIMAS 1. Acceso a la justicia : asesoramiento y patrocinio gratuito. 2. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades. 3. Derecho a medios fáciles y accesibles para realizar denuncias. 4. Derecho a la protección de la intimidad, integridad física y moral, de la victima y de su familia.

14 5. Derecho a ser informado por el juez o el fiscal sobre todos los avances del proceso y a ser escuchado en todo momento. 6. Derecho a conocer todos los derechos en el proceso penal, desde un primer momento, al hacer la denuncia. 7. Derecho a constituirse como querellante o actor civil

15 8. 8. Derecho a reclamar por demoras o ineficiencias en la investigación, ante el inmediato superior del agente fiscal. 9. Derecho a obtener la reparación del daño ocasionado por el hecho investigado. 10. Derecho a la revisión ante el fiscal de cámara, de la desestimación de la denuncia o archivo.

16 A QUIEN LLAMAMOS QUERELLANTE O PARTICULAR DAMNIFICADO  A la calidad que adquiere el ofendido (su representante legal o sus herederos), cuando en observancia de los requisitos establecidos por la ley adjetiva, se constituye como tal a efectos de participar activamente en el proceso, sea para impulsar el mismo, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos, formular acusación o recurrir, con los límites y alcances que el propio ordenamiento jurídico que lo regula le establezca.  Este rol puede ser asumido por todo sujeto jurídico, de existencia física o ideal, que resulte concretamente afectado por un delito de acción pública, aunque no sea el paciente penal, siempre que le asista un interés directo, concreto y actual, legalmente protegido por alguna norma reparatoria.

17 E L CASO ESPECIAL DE LA P ROVINCIA DE M ISIONES  Misiones es la única provincia Argentina que hasta octubre de 2013 no contaba con figura de querellante o particular damnificado, reservando exclusivamente para el Estado la acción penal en los delitos de acción pública.  Para modificar esta situación fue necesaria la aprobación de una ley y la realización de una consulta popular que apruebe una enmienda a la constitución provincial de 1958.  A partir del 1º de marzo de 2014, comenzó a funcionar la figura que permite constituirse como querellante a Toda persona física, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios; o persona jurídica de derecho público o privado, directamente afectada por un delito de acción pública tiene derecho a constituirse en querellante particular y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en el presente Código se establecen. (art. 76 del Código Procesal Penal de la Provincia).  La instancia para constituirse en querellante particular puede formularse hasta la clausura de la instrucción (art. 77)

18 E L CASO ESPECIAL DE LA P ROVINCIA DE M ISIONES  El art. 78 establece las formalidades para su constitución: “La pretensión para constituirse en querellante particular se formula por escrito, en forma personal o por mandatario especial quien agrega el poder, con asistencia letrada. Debe consignarse bajo pena de inadmisibilidad: a)nombre, apellido, domicilio real y legal del querellante particular; b)relación sucinta del hecho en que se funda; c)nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo sabe; d)la acreditación de la personería que invoca, en su caso; e)la petición de ser tenido por querellante y la firma; f)si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, puede formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto..

19 E L CASO ESPECIAL DE LA P ROVINCIA DE M ISIONES  A su vez, el art. 79 establece que “ El Ministerio Público Fiscal, el imputado o cuando existe defensor su defensa, pueden oponerse a la constitución del querellante. El Ministerio Público Fiscal y el defensor, deben hacerlo dentro del tercer día de notificados de la instancia de constitución. Si el imputado aún no tiene defensor, el plazo es de cinco (5) días. La oposición sólo puede basarse en que el interesado no tiene legitimación. El escrito de oposición da inmediata intervención al Juez, quien debe resolver por decreto fundado en el término de cinco (5) días. Solo es apelable la denegatoria o el rechazo de la constitución como querellante particular, dentro del tercer día y debiendo hacerlo de manera fundada bajo pena de inadmisibilidad. ”  Admitido el querellante particular, puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado en la forma que dispone el presente Código. Su actuación tiene los mismos alcances y limitaciones que el Ministerio Público Fiscal. En ningún caso la actividad del querellante particular está subordinada a las directivas o conclusiones del Ministerio Público Fiscal. Queda exceptuada del presente Artículo la declaración del imputado, a la cual no puede asistir el querellante particular, conforme al Artículo 299. (art. 81)

20 P ARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA DURANTE EL PROCESO DE E JECUCIÓN  Estamos de acuerdo en la necesidad que la víctima tenga una participación activa durante el proceso penal.  Ahora bien, ¿qué sucede durante el proceso de ejecución de la pena?  ¿Se vulneran derechos y principios esenciales que rigen esta etapa del proceso si permitimos a la víctima que intervenga activamente?  ¿Se vulneran los derechos de las víctimas si en cambio no le damos lugar?

21 M ELMANN, N ATALIA  Fecha y lugar del hecho: 4 de febrero de 2001, Miramar (PBA)  ÓRGANO JUDICIAL: Fiscalía Nº1 y Juzgado de Garantías Nº1 de la ciudad de Mar del Plata. También intervino el Juzgado de Menores Nº1 de Mar del Plata (la policía caratuló la investigación inicial como “fuga de hogar”, luego al aparecer el cuerpo la causa pasó a “homicidio”).  RESUMEN DEL CASO: Cuatro días después de su desaparición Natalia Melmann, de 15 años, fue hallada muerta en un vivero, con signos de haber sido violada y estrangulada. La escena del hecho fue invadida por distintas divisiones y reparticiones de seguridad y prevención, periodistas y autoridades judiciales, generando un caos en la escena. En el levantamiento de rastros intervino policía científica de Miramar, policía científica Mar del Plata e instructores judiciales. Se secuestró el cadáver vestido, un cordón, una gorra de lana, colillas de cigarrillos y ramas con las que cubrieron el cuerpo. A pesar de la resistencia de la policía local, familiares de la víctima custodiaron el traslado del cuerpo y presenciaron la autopsia. La autopsia determinó que la muerte fue por estrangulamiento con el cordón de una de sus zapatillas. Este elemento (el cordón) fue depositado con líquidos no determinados dentro de una bolsa de nylon, por lo que se arruinó toda evidencia de quién podría haber traccionado del cordón. Los médicos forenses dictaminaron en su informe que la joven había sido asesinada por una sola persona en el lugar del hallazgo. En la morgue cortaron las uñas de las manos del cadáver, pero estas desaparecieron y no pudieron ser sometidas a pericias. Se tomaron hisopados bucales, anales y vaginales; el laboratorio de la Policía Científica de Mar del Plata dijo que no había fosfatasa ácida prostática (semen degradado). Sin embargo muestras de este mismo isopado se enviaron al laboratorio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al laboratorio de Huellas Genéticas de la Facultad de Bioquímica de la UBA, donde determinaron que sí existían patrones genéticos de sexo masculino de más de 4 individuos. El resto de los elementos que se podrían haber periciado como una gorra de lana, colillas de cigarrillos, ramas con las que cubrieron el cadáver, todas fueron levantadas y almacenadas en bolsas de nylon. Su tratamiento no fue el apropiado, porque los restos biológicos deben tratados con un proceso determinado para su conservación.

22 F IGUEREDO, A NTOLIANO  Fecha y lugar del hecho: 06 de marzo de 2005, Formosa  ÓRGANO JUDICIAL: Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 – Primera circunscripción – Formosa. “Ferreira, Guillermo Jorge y otros s/violación de domicilio y abuso de autoridad; Figueredo, Antoliano s/ muerte accidental” – expte. Nº 66/2005 / Tribunal Oral: Cámara Primera en lo Criminal.  RESUMEN DEL CASO: Policías de la seccional segunda de Formosa Capital allanaron el domicilio en el que se encontraba Antoliano Figueredo, de 17 años de edad, junto a varios amigos, en la madrugada del 6 de marzo. La víctima fue trasladada por sus amigos al Hospital Central, donde muere al día siguiente. El juicio oral llevado a cabo en abril de 2010 determinó que el allanamiento fue ilegal. Tras la irrupción de los policías los ocho moradores corrieron a esconderse en diferentes lugares. La querella sostuvo que en su accionar, uno de los uniformados perforó el ojo izquierdo de Antoliano con un fierro que le atravesó el cerebro hasta incrustarse en el hueso del cráneo, y que además le propició varios golpes antes de dejarlo abandonado. En su fallo, la Cámara consideró que las pruebas no fueron concluyentes para condenar penalmente a los policías. No hubo preservación de la escena del crimen, tampoco consta en la causa que se haya efectuado un relevamiento del lugar del hecho. Inicialmente se secuestró el caño con el que se le habría dado muerte a la víctima, no obstante, este elemento fundamental se extravió y no fue posible extraer muestras, ni eventuales huellas. Pese a ello, varios testigos han declarado respecto a la muerte de Figueredo, descartando la hipótesis del “accidente”. Sin embargo la justicia no ha recaratulado las actuaciones, presumiblemente por la falta del arma y demás elementos probatorios objetivos que no fueran oportunamente colectados en el lugar de los hechos.

23 Q UE ES EL P RO N AL CI Es un Programa del Estado Nacional creado por el presidente Néstor Kirchner en 2003 como respuesta a los casos de gatillo fácil, desapariciones, trata de personas, incumplimientos del deber de investigar y violaciones a los derechos de las víctimas Su misión específica es detectar la impunidad y ofrecer alternativas para combatirla; además de acompañar a la víctima durante el camino del proceso penal. Funciona dentro de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se rige por la Res. 3214/2008.

24 Q UE HACE EL P RO N AL CI Por sus características complejas, abordamos la impunidad con un enfoque interdisciplinario Facilitamos el contacto entre familiares de todo el país procurando evitar su aislamiento Promovemos la transmisión de herramientas de lucha y resistencia a los abusos de DDHH Impulsamos medidas que permitan a las autoridades adoptar estándares de actuación basados en el sistema universal y regional de DDHH Interactuamos con el Poder Judicial y el Ministerio Público con propuestas que resguardan los DDHH y el acceso a la Justicia para evitar la revictimización

25 P ROPUESTAS DE PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA DURANTE EL PROCESO

26 P ATROCINIOS J URÍDICOS G RATUITOS  Familia  Desalojo  Insania  Autorizaciones para salir del país  Violencia doméstica  Las víctimas de delitos podrán recibir asesoramiento sobre el encuadre típico de los hechos y los pasos a seguir para formalizar la denuncia ante la autoridad competente

27 C ENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA  Creados mediante el Decreto 1755/08. Depende de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia de la Nación.  Brinda asesoramiento y orientación profesional para garantizar el pleno ejercicio de los derechos.  Cuenta con equipos disciplinarios compuestos por abogados, psicólogos, trabajadores sociales y mediadores.  Cuenta con una línea de asistencia gratuita: 0800-222- 3425.

28 PROPAQUE Sistema de patrocinio gratuito a víctimas de delitos a través de abogados incorporados en el Registro (Convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Funciona desde el 2009 y se convirtió en un servicio de doble función, por un lado cumple con un importante rol social colaborando para que los que menos tienen puedan acceder a la Justicia y por el otro, capacita a jóvenes abogados en Derecho Penal. Se atienden prioritariamente casos de homicidio doloso, lesión grave dolosa, abuso sexual agravado o robo con violencia en las personas. Lunes a Viernes de 9 a 18 hs. Uruguay 412, 2º piso

29 P ROGRAMA "L AS V ÍCTIMAS CONTRA LAS V IOLENCIAS " Atención a las víctimas de abusos o malos tratos, causados por ejercicio de violencias cualquiera fuese su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos.  Línea 137 (Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar)  0800-222-1717 (Brigada Niñ@s: Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes)  4958-3982 (Brigada Móvil de Intervención en Urgencias con Víctimas de Delitos Sexuales)

30 O FICINA DE V IOLENCIA D OMÉSTICA  Atención las 24 horas del día todos los días del año (fines de semana y feriados incluidos)  Dirección: Lavalle 1250, PLANTA BAJA CIUDAD DE BUENOS AIRES  Teléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514  Correo Electrónico: ovd@csjn.gov.ar

31 P ROYECTO P ILOTO DE A SESORAMIENTO Y PATROCINIO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO  Su funcionamiento se enmarca en lo dispuesto por la ley 26.485. Brindan asesoramiento y patrocinio jurídico a mujeres víctimas de violencia de género, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.  No actúan en sede penal y no requieren acreditar condiciones de carencialidad para hacer la representación.  Atienden de lunes a viernes de 18 a 20 horas en Paraná 426, 1° piso, C.A.B.A. – Teléfono: 4370-6761.

32 L ÍNEA 144 S UBSECRETARÍA U NIDAD DE C OORDINACIÓN N ACIONAL PARA LA P REVENCIÓN, A SISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES  Brinda asesoramiento y contención psicológica, tanto de víctimas como de cualquier persona que quiera asesorarse respecto de la temática.  Ante una emergencia se articula con el recurso correspondiente para el abordaje integral.  Actúa como registro  Los 365 días del año, las 24 horas.

33 EXPOSITORAS Sandra Elena FURIO Viviana GARCIA SIERRA · Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad Secretaria de DDHH Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación. TE:0800-122-5878


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