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Postítulo de Actualización Académica “Prevención del Consumo de Drogas” Módulo V- Abog. Carolina Schargorodsky.

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1 Postítulo de Actualización Académica “Prevención del Consumo de Drogas” Módulo V- Abog. Carolina Schargorodsky

2  Protege la salud pública.  Modifica a su antecesora la ley 20771, derogándola parcialmente.  Modifica el Código Penal.  Tipo penal.

3  Bien Jurídico protegido: la salud pública.  Tipificación de conductas en atención al lugar, al sujeto, etc.  Conductas vinculadas a los sujetos de forma individual.  Conductas vinculadas con la prevención, persecución y castigo del delito de narcotráfico.

4  Artículo 14 Reprime a aquel tuviere en su poder estupefacientes. La pena se reduce cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.  Artículo 17 Plena prueba de culpabilidad y de la características de la tenencia. Facultad del juez. Suspensión de la pena. Aplicación de medidas de seguridad curativa para los casos de tenencia de estupefacientes para consumo. Resultados positivos y negativos del tratamiento: consecuencias. Pena más tratamiento.

5  Artículo 18 Indicios de culpabilidad. Semiplena prueba del consumo personal. Dependencia. Medida de seguridad curativa con consentimiento. Suspensión del sumario. Resultados positivos y negativos del tratamiento: consecuencias. Causa más tratamiento.  Artículo 21 El caso del experimentador o principiante. Medida educativa.

6  La mayoría declara la inconstitucionalidad del artículo 6º de la ley 20771, antecesora de la ley 23737.  Argumentos: voto Petracchi.  Artículo 19 CN: acciones privadas sólo pueden ser objeto de restricción cuando medie un peligro para terceros.  El alcance que se de al artículo 19 CN es fundamental para una sociedad libre ya que protege un ámbito de autonomía individual que comprende: sentimientos, hábitos y costumbres, relaciones familiares, situación económica, creencias religiosas, salud mental y física. Esta última vinculante para decidir la juridicidad o antijuridicidad de la tenencia por su relación con la salud pública como bien jurídico protegido.  Hablamos entonces de acciones, hechos, datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas, están reservadas al propio individuo.

7  Acciones privadas son todas aquellas que no interfieran con las acciones legítimas de terceras personas, que no dañen a otros, que no lesionen sentimientos o valoraciones compartidas por un conjunto de personas en cuya protección esté interesada la comunidad toda.  Si no hay peligro la sanción se basa en la peligrosidad del autor y no en su acción: inconstitucional. Los argumentos a favor y en contra deben contextualizarse. Coyuntura histórico- política de nuestro país. Reconstrucción del orden jurídico. Reestablecer y afianzar las formas democráticas y republicanas. Procurar la interpretación más amplia y menos restrictiva de derechos.  En el complejo que significa el tráfico y consumo de estupefacientes, el individuo es una víctima.  Algunos sostiene que lo que protege el artículo 19 CN será solo en fuero íntimo en cuanto sean acciones privadas sin proyección comunitaria.  Aceptar eso elimina todo límite par ala intromisión de los órganos estatales con solo suponer que las acciones privadas pudieren juzgarse dotadas de proyección comunitaria. Si pensamos, libertad interior si, libertad exterior no, estaríamos anulando el resguardo que nos da el artículo 19 CN.

8  Artículo 19 CN primera parte dice: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.  Consagra el principio de autonomía personal. La ley no puede mandar ni prohibir nada respecto de las acciones privadas de los hombres, siendo estas decisiones individuales de conciencia.  Artículo 19 CN segunda parte dice: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.  Algunos intentan ver allí un límite a las acciones privadas, entendiendo que, el poder estatal determinará su alcance. Lo que esta segunda parte del artículo viene a decir, como complemento de la primera es que, solo pueden limitarse los derechos a través de la ley y que, las acciones privadas no se transforman en públicas por el hecho de que el Estado decida prohibirlas, o por el hecho de que haya otras personas realizando la misma acción.

9  Tenemos el derecho de ser dejados a solas para definir nuestro plan de vida.  Ponzetti de Balbín: la protección material de la privacidad es uno de los mayores valores del respeto a la dignidad y un rasgo diferencial entre el Estado de Derecho y las formas políticas autoritarias y totalitarias.  La intromisión estatal debe darse por vía excepcionalísima cuando a juicio riguroso se encuentre en riesgo la convivencia social pacífica.

10  La mayoría declara la inconstitucionalidad del artículo 6º de la ley 20771, antecesora de la ley 23737.  Minoría sostiene la inconstitucionalidad del artículo 6º de la ley 20771, antecesora de la ley 23737.  Argumentos de la minoría: voto Caballero y Fayt.  La tenencia de estupefacientes es un delito de peligro abstracto. No interesa su trascendencia, se pone sobre el una presunción relevante.  Ese juicio de valor es hecho por el legislador al dictar la ley, es decir por el órgano constitucionalmente legitimado para hacerlo, lo cual es irrevisable para esta Corte, salvo, que aquella presunción fuera irrazonable.  Para saber si esto es así debe analizarse la relación entre los bienes protegidos y la conducta incriminada. A continuación el fallo analiza esa relación.  El consumo es un mal de todos los pueblos. Lis Estados exponen su preocupación por la salud física y moral de la humanidad.

11  Dicen estos dos jueces de la Corte que en le mensaje de elevación de la ley 20771, el Poder ejecutivo sostuvo: que el uso indebido es un fenómeno de características multifacéticas y las conductas incriminadas son atentatorias de la seguridad nacional ya que destruye aspectos fundamentales de la personalidad.  Extraen del debate en la Cámara de Diputados las siguientes ideas: nuestros jóvenes están expuestos alas garras de esto que es la destrucción de todo lo que significan los valores morales de la humanidad.  En Senadores, resaltan, se usaron expresiones tales como “más tenebrosos azotes” para referirse a los problema de uso problemático y tráfico ilícito.  Citan fallos anteriores en los que se ha considerado a dichos problemas como una calamidad comparable a las guerras, como una plaga y se lo ha vinculado con expresiones tales como ocio, delincuencia, etc.  Concluyen entonces que es lícita toda actividad estatal que evite las consecuencias que para la ética colectiva y el bienestar general pudieran derivar de la tenencia.

12  La salud pública como objeto de amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud dicha finalidad. Por ejemplo, proteger valores morales, la familia, sociedad y en última instancia la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda.  Relación entre tenencia y los bienes jurídicos protegidos por la ley 20771: tener estupefacientes es un peligro potencial para esos intereses, es un factor de expansión del mal, ya sea por actos voluntarioso involuntarios. Existe, dicen los jueces, presunción de peligro razonable.  Respecto de las acciones privadas, Caballero y Fayt, sostienen que es inconcebible suponer una acción que tuvieses por objeto lograr la tutela de la propia degradación. Esa degradación puede proyectarse amenazando u ofendiendo a la moral pública.  La existencia misma de la droga pone en peligro bienes jurídicos de naturaleza superior en tanto es susceptible de ser consumida indiscriminadamente por un número indeterminado de personas. La tenencia mantiene el riesgo.  No se pena el consumo como hábito ya sea por debilidad o por ser una acción privada, sino por proteger la salud pública.  Prevenir sería mejor, pero esa decisión corresponde a los encargados de definir la política criminal, tarea ajena al Poder Judicial.

13  Fallo unánime que declara la inconstitucionalidad del artículo de la ley 23737.  Dividiremos los argumentos en dos: argumentos comunes y los votos de Zaffaroni y Fayt.  Argumentos Comunes  La defensa de los acusados dice que es inconstitucional penar la tenencia basandose en el fallo Bazterrica y en el principio de reserva del artículo 19 de la CN.  La Corte dice que es pertinente ocuparse nuevamente de este tema porque cambió la composición del tibunal y porque la jurisprudencia ha sido zigzagueante en la materia.  Este tribunal sostiene la definición y alcance que se dio a las acciones privadas y al bien jurídico salud pública en el caso Bazterrica. Nos remite al voto del Dr. Petracchi.  Ciertas normas, consideradas legítimas en su origen, pueden tornarse indefendibles desde el punto de vista constitucional por el transcurso del tiempo y el cambio de circunstancias objetivas relacionadas con ellas.

14  Así la Corte analiza la ley 23737 y explica que en teoría, la incriminación del tenedor permitiría combatir más fácilmente las actividades vinculadas al comercio de estupefacientes. Esto no se cumplió. Por el contrario, el narcotráfico ha crecido y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales. El legislador intentó dar una respuesta más amplia indicando que debe darse pena y/o tratamiento, pero esto no logra superar el estándar constitucional (en virtud del artículo 19 de la CN, ni internacional por la insuficiencia de las medidas de seguridad curativa implementadas.  El fallo contiene citas a informes de organismos nacionales e internacionales que demuestran el fracaso de la ley respecto a la penalización de la tenencia para consumo personal.  Un segundo argumento de peso es la reforma constitucional de 1994. Es un punto de quiebre a partir de la incorporación del bloque de tratados internacionales y la adhesión al Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.  Esto último modifica el panorama constitucional en nuestro país estableciendo un nuevo estándar internacional, que se presenta más acorde a la decisión tomada en Bazterrica y por debajo del cual existe responsabilidad internacional.

15  Ese nuevo estándar delimita pautas para interpretar los principios que ya existían en la Constitución antes de su reforma y especifica el contenido de los incorporados a partir de ella. Los más fundamentales principios que adquieren relevancia constitucional y que impactan directamente con la determinación del la juridicidad o antijuridicidad de penar la tenencia para consumo personal son:  Derecho a la privacidad: impide que las personas sean objeto de injerencias abusivas o arbitrarias en su vida privada.  Principio de autonomía personal: capacidad de conducir su vida, tener medios e instrumentos para tal fin. Desechar tentaciones opresoras que pudieran ocultarse bajo el supuesto afán de beneficiar al sujeto.  Principio de la dignidad del hombre: se opone a que ser tratado utilitariamente. No puede ser usado como técnica de investigación, incriminándolo para atrapar a los verdaderos delincuentes.  Evitar la revictimización: si el consumidor se vuelve adicto la respuesta punitiva del Estado es una revictimización.  Prohibición de ejercicio del poder punitivo por la mera peligrosidad de las personas: rechaza la idea del peligro abstracto.  Pautas para interpretar los bienes colectivos: así se evita la mera invocación y su utilización arbitraria. Cuando se refiere a bienes colectivos incluye le bien común, orden público, utilidad pública, salubridad pública, etc.  Bien común es un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos.  No pueden invocarse el orden público o el bien común como medio para suprimir un derecho garantizado o para desnaturalizarlo.  Cuando se invoquen como fundamento de limitaciones a los derecho humanos debe hacerse una interpretación ceñidas alas justas exigencias de una sociedad democrática.  Principio pro homine: siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos.

16  El problema del tráfico. Señala la Corte que Argentina a suscripto instrumentos internacionales de lucha contra el narcotráfico, algunos de ellos en le marco de las Naciones Unidas. Algunas de las obligaciones que de allí se desprenden son la colaboración judicial entre los Estados y el deber de éstos últimos de diseñar políticas tendientes a erradicar la producción, tráfico, oferta y demanda de estupefacientes ilícitos. Respecto a la demanda, deben contenerla a través de su aparato de salud pública, asistencia y educación. Ninguna de las convenciones suscriptas obliga a nuestro país a criminalizar la tenencia para consumo personal. Esa opción queda reservada a los principios constitucionales y conceptos fundamentales de cada ordenamiento jurídico.  No legalizamos “la droga” y este fallo debe difundirse con buena información para favorecer su comprensión.  La Corte reitera el compromiso de lucha contra el narcotráfico.  La tenencia de estupefacientes para consumo personal no será punible en circunstancias específicas que no causen daños a un tercero.

17 Voto Zaffaroni  Incluye además un argumento de índole procesal.  Inculpar al tenedor obstaculiza la persecución penal del tráfico en tanto no está obligado a declara y puede legalmente negarse a revelar la fuente de provisión.  El tenedor llevado al proceso en calidad de testigo está obligado a decir la verdad bajo pena de incurrir en falso testimonio.

18 Voto Fayt  La norma se ha vuelto irrazonable pues no se adecua a los fines considerados para su sanción. La respuesta criminalizadota se advierte a todas luces ineficaz e inhumana.  Desapareció el argumento que justificaba la interpretación más restrictiva. Cobra nuevamente real dimensión el principio de autonomía.  Cita diversos informes estadísticos sobre consumo para concluir que la estrategia de perseguir penalmente la tenencia para consumo personal para combatir el narcotráfico, ha sido ineficaz. Y explica, está perimida la antigua concepción de interpretar que toda legislación penal debe dirigirse al binomio traficante- consumidor.  Hay que respetar la autonomía personal en la medida que el comportamiento no resulte ostensible y se descarte un peligro cierto para terceros. Especifica requisitos de admisibilidad para considerar no punible la tenencia.  Plan de vida “objetable” no habilita a sostener una norma que compele a transitar el estigmatizante camino del proceso penal. Lo contrario aumento el daño (restricción de derechos, detenciones, declaraciones, incertidumbre, mácula).  Si un adicto va preso buscará reemplazar el objeto adictivo lo cual empeorará su situación. No puede sostenerse un enfoque positivo respecto de la interpretación de los derechos y los mecanismos de lucha contra el narcotráfico y criminalizar al consumidor o adicto. Es inhumano criminalizar. Deben intervenir el aparato educativo y de salud, no el derecho penal y el poder punitivo del Estado.  El Estado debe ocuparse del problema como un problema de salud integral que involucre a la s obras sociales, al sistema educativo y de salud, brinde condiciones que permitan el desarrollo de un proyecto personal- sobre todo a nuestros jóvenes- y actúe preventivamente.


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