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1 JORNADAS DE GUADALAJARA NUEVAS CORPORACIONES LOCALES 2015-2019 PONENTE: José Luis Pérez López. Secretario de Administración Local. DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

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1 1 JORNADAS DE GUADALAJARA NUEVAS CORPORACIONES LOCALES 2015-2019 PONENTE: José Luis Pérez López. Secretario de Administración Local. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA GUADALAJARA 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 1

2 2 El municipio 2

3 3  La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. (Art. 148 de la CE)  Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. (Art. 1.1. LRBRL) 3

4 4 La autonomía municipal  La Constitución la garantiza, pero no establece su alcance.  La Carta Europea de la Autonomía Local:  Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. (Art. 3.1 CEAL) 4

5 5 El sistema de atribución de competencias  1. Las competencias básicas de las Entidades locales vienen fijadas por la Constitución o por la Ley. En el caso de fines específicos pueden ser atribuidas de conformidad con la Ley.  2. Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.  3. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía.  4. Las competencias encomendadas a las Entidades locales, deben ser normalmente plenas y completas.  5. En caso de delegación de poderes por una autoridad central o regional, las Entidades locales deben disfrutar en lo posible de la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones locales. (Art. 4 CEAL) 5

6 6 El sistema de atribución de competencias  1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.  2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen. (Art. 2 LRBRL) 6

7 7 Competencias propias  Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. (Art. 7.2 LRBRL) 7

8 8 Competencias delegadas  El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.  Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. (Art. 7.3 LRBRL) 8

9 9 Las llamadas competencias impropias  Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.  En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. (Art. 7.4 LRBRL) 9

10 10 Ámbitos materiales en que los municipios han de tener competencias (garantía de la autonomía)  El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:  a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.  b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.  c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.  d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.  e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.  f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. 10

11 11 Ámbitos materiales en que los municipios han de tener competencias (garantía de la autonomía)  g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.  h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.  i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.  j) Protección de la salubridad pública.  k) Cementerios y actividades funerarias.  l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.  m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.  n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.  ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 11

12 12 Los vecinos 12

13 13 La población del municipio  Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.  El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.  Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.  La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. (Art.15 LRBRL) 13

14 14 Los derechos y deberes de los vecinos  Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.  b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.  c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.  d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.  e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.  f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.  g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.  h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.  i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. 14

15 15 La participación ciudadana  Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales. (Art. 70bis.1LRBRL) 15

16 16 La iniciativa popular  Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.  Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:  a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.  b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.  c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento. (Art. 70bis.2 LRBRL) 16

17 17 La iniciativa popular  Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.  Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71. (Art. 70bis.2 LRBRL) 17

18 18 La Actuación de la administración y el Procedimiento administrativo 18

19 19 El principio de legalidad  El de legalidad es uno de los principios básicos del Estado de derecho.  Una consecuencia jurídico-política es que la Administración actúa sometida a la Ley  El principio de legalidad hoy, en relación con la actuación de la administración, implica que la administración no puede actuar sin una norma que le atribuya capacidad para ello.  Esa subordinación de la administración a la norma, a la hora de actuar, doctrinalmente se considera desde dos posturas:  La de la vinculación negativa: la administración puede hacer todo lo que no la esté prohibido siempre que su acción se dirija a la consecución del interés público  La de la vinculación positiva: la administración solo puede hacer aquello que la ley la permite  Los artículos 9 y 103.1 de la Constitución 19

20 20 Las potestades públicas  El principio de legalidad se realiza a través de las potestades.  La potestad es el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin.  Se trata de un poder otorgado por el ordenamiento jurídico  Con un alcance delimitado  Para una finalidad predeterminada por la norma que la atribuye  Susceptible de control por los Tribunales 20

21 21 Las potestades municipales  a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.  b) Las potestades tributaria y financiera.  c) La potestad de programación o planificación.  d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.  e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.  f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.  g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.  h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas. (Art. 4 LRBRL) 21

22 22 Los principios generales de la actuación administrativa Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:  a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias  b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.  c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.  d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. (Art. 4 LRJAPYPAC) 22

23 23 Principios de actuación de la administración  Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de:  Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,  Con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.  Eficiencia y servicio a los ciudadanos, buena fe y de confianza legítima.  Transparencia y de participación. (Art. 3 LRJAPYPAC) 23

24 24 La competencia  Es la medida de la potestad atribuida a un órgano. El conjunto de funciones atribuidas a una entidad u órgano.  Competencia material, territorial, jerárquica.  Exclusiva, alternativa, concurrente, compartida, indistinta, sustitutoria  Técnicas de alteración de su ejercicio Delegación, Avocación, Encomienda, Delegación de firma, Suplencia 24

25 25 Clases de actividad administrativa  La actividad de la administración puede clasificarse atendiendo a varios criterios.  Criterio jurídico-formal  Actos administrativos  Convenios  Contratos administrativos  Coacción administrativa  También podemos hablar: de actividad material lícita, vía de hecho, inactividad, actividad de mediación y actividad no formalizada  Actividad de intervención, fomento y servicio público 25

26 26 El acto administrativo  Acto administrativo: Declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio Emitida por un sujeto de una administración En el ejercicio de una potestad administrativa Son presupuesto de cualquier actividad material de la administración  Regulación del acto administrativo  Los actos administrativos se ajustarán al ordenamiento y se producirán de acuerdo al procedimiento legalmente establecido. (Art. 53 LRJAPYPAC)  La inderogabilidad singular: Un acto administrativo no puede contradecir el contenido de una norma aunque proceda del mismo órgano que aprobó aquélla. (Art. 52 LRJAPYPAC)  El acto administrativo para que sea válido ha de cumplir los requisitos Subjetivos, Objetivos y Formales necesarios. 26

27 27 Elementos subjetivos del acto  El órgano administrativo  Aptitud del órgano Competencia adecuada Aptitud del titular Investidura Causas subjetivas de ineptitud  Voluntad del sujeto Debe de coincidir la voluntad externa con la interna Voluntad de los órganos colegiados: esencial en su determinación so pena de nulidad son: La convocatoria, la composición, el orden del día y la votación  El destinatario  Debe de reunir los requisitos exigidos por el ordenamiento 27

28 28 Elementos objetivos del acto  Posibilidad (art. 62.1.c) LRJyPAC)  Licitud  Causa  Fin Interés público perseguido / Vicio: desviación de poder. 28

29 29 Elementos formales del acto  Lugar  Tiempo  Computo de plazos  Reducción de plazos  Ampliación de plazos  Efectos de los actos dictados fuera de plazo  Forma  Motivación  Finalidad  Actos 29

30 30 Los efectos del acto administrativo  Eficacia  Demora  Retroactividad  Efectos del acto:  Normales Presunción de validez Inmediata ejecutividad Ejecutoriedad  Anormales Respecto del administrado Resarcimiento de daños y perjuicios Respecto de la administración Responsabilidad de la administración Responsabilidad de los titulares de los órganos y funcionarios 30

31 31 El procedimiento administrativo  Concepto  Es el cauce formal para la producción de los actos administrativos  Es exigencia técnica del buen funcionamiento en cualquier organización compleja  Facilita el control de las actuaciones, de sus fundamentos y la objetividad de la actuación  Es garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos  Es garantía de acierto para la administración  Clases: formalizados y no formalizados 31

32 32 El interesado en el procedimiento  1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:  a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.  b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.  c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.  2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 32

33 33 Principios del procedimiento administrativo  Objetividad Neutralidad ideológica Imparcialidad El logro del interés público  Eficacia  Eficiencia  Oficialidad  Celeridad  Igualdad  Antiformalista  Audiencia  Publicidad  Proporcionalidad  Menor onerosidad 33

34 34 La iniciación del procedimiento  Iniciación del Procedimiento  A instancia de parte (Art. 69 y 70 LRJAPYPAC)  De oficio (Art. 69 LRJAPYPAC)  Mejora de la solicitud (Art. 71 LEJAPYPAC)  Información previa (Art. 69.2 LRJAPYPAC)  Medidas provisionales (Art. 72 LRJAPYPAC)  Declaración responsable  Comunicación previa 34

35 35 La instrucción del procedimeinto  La instrucción tiende a proporcionar los elementos necesarios para dictar la resolución  Actos de instrucción  Alegaciones y aportación de documentación  Informes  Pruebas  Información pública  Audiencia a los interesados 35

36 36 La ordenación del procedimiento  La notificación (art. 58 LRJyPAC) Se notificarán las resoluciones y actos que afecten a los derechos de los ciudadanos. Deberá ser cursada en el plazo de 10 días Contenido Texto integro de la resolución, Si es, o no, definitiva en vía administrativa, Recursos que proceden contra ella y Órgano y plazo ante quién interponerlos  Práctica de la notificación (art. 59 LRJyPAC) Por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de su fecha y contenido Se efectuará en el lugar señalado por el solicitante Si es en el domicilio: podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en él y acredite su personalidad. Si nadie se hace cargo: nuevo intento en hora distinta en el plazo de tres días Si el interesado o su representante la rechazan, se hará constar y se tendrá por efectuado el trámite continuando el procedimiento Publicación: Boletín Oficial del Estado, y potestativamente en el tablón y Boletín Oficial 36

37 37 La terminación del procedimiento  La Resolución (art. 89 LRJAPYPAC)  Decidirá sobre todas las cuestiones planteadas  Si el procedimiento se tramita a instancia de parte, deberá ser congruente con lo solicitado  No puede agravar la situación inicial del solicitante,  La decisión será motivada cuando proceda (art.54 LRJyPAC) e indicará los recursos que procedan  No puede dejarse de resolver bajo excusa de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos  El Desistimiento  La renuncia  La caducidad  El convenio  El silencio 37

38 38 La autotutela ejecutiva  La resolución en inmediatamente ejecutiva  El cumplimiento de lo resuelto corresponde:  A la propia administración  A otra administración  A un particular  Si el administrado incumple con la ejecución, entra en juego el privilegio de la autotutela ejecutiva: (art. 94 y 95 LRJPAC)  Capacidad para ejecutar materialmente sus propios actos.  La ejecución forzosa, con carácter general, exige:  Que se haya adoptado resolución que la fundamente  Que se hayan cumplido los requisitos para su eficacia  Que se haya apercibido al obligado de la ejecución forzosa  Principios de la ejecución forzosa  Menor onerosidad  Proporcionalidad 38

39 39 El apremio sobre el patrimonio  Se utilizará cuando el medio a ejecutar consista en satisfacer una cantidad líquida  Cobro de multas coercitivas  El importe de la ejecución subsidiaria  Indemnización de daños y perjuicios derivados de obligaciones personalísimas de hacer  Según las normas del Reglamento General de Recaudación.  Si hay que embargar bienes existentes en el domicilio del deudor: autorización judicial Juzgado de lo contencioso-administrativo. 39

40 40 La ejecución subsidiaria  Se utiliza cuando el acto imponga obligaciones de hacer no personalísimas que puedan ser ejecutadas por otros  La ejecución la lleva a cabo la administración Por sus propios medios Contratando a terceros  Se podrá efectuar la liquidación provisional del importe de la ejecución, y de los daños y perjuicios  Se podrá acordar la exacción previa del importe provisional de la ejecución a resultas de la liquidación definitiva 40

41 41 La multa coercitiva  En rigor más que un medio de ejecución se trata de un medio para vencer la resistencia del obligado al cumplimiento  Pueden ser reiteradas en el tiempo  Es preciso que las prevea una norma con rango de Ley, que determine su cuantía  Son independientes de la potestad sancionadora  No tienen carácter sancionador  Supuestos en que cabe, en los términos de una Ley: Actos personalísimos en que no proceda la compulsión Actos personalísimos en que procediendo la compulsión no se estime conveniente Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona 41

42 42 La compulsión sobre las personas  Se trata del uso de la fuerza para hacer cumplir el contenido del acto  Procede únicamente cuando se trata de actos personalísimos de no hacer o soportar  Lo tiene que autorizar la Ley  Han de respetarse los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados  Si la obligación es personalísima de hacer sólo cabe el resarcimiento de daños y perjuicios. 42

43 43 El desahucio administrativo  Reglamento de bienes y Ley 33/2003  Se utiliza para desahuciar y lanzar al ocupante de un bien de la administración siendo de utilidad pública cuando ha cesado del derecho que amparaba la ocupación  Si exige entrada en domicilio, se requiere autorización del juez para llevar a cabo el lanzamiento 43

44 44 Singularidades del procedimiento administrativo local  Están recogidas en los artículos 163 a 179 del ROF  Art. 167: Simplificación de trámites Prohibición de abstener de resolver a pretexto de obscuridad, silencio o insuficiencia de las leyes  Art. 172: Emisión de informe en todo expediente del Jefe de la dependencia a la que corresponda tramitar  Art. 173: Informes del Secretario e Interventor: contendrán legislación aplicable y adecuación de la propuesta a ley: Que lo ordene el presidente o lo solicite un tercio de los corporativos Asuntos que requieran mayoría cualificada 44

45 45 Singularidades del procedimiento administrativo local  Están recogidas en los artículos 163 a 179 del ROF  Art. 175: Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos. b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.  Art. 177: Conclusos los expedientes se entregan en secretaría Después de examinarlos los pasa al Presidente Para que se incorporen a un orden del día; entregarlos con tres días de antelación a la convocatoria Del acuerdo recaído se deja copia en el expediente  Art. 179: Los expediente tramitados pasan al archivo y tendrán un índice. 45

46 46 Empleo público 46

47 47 Los empleados públicos  1. Sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz.  2. El Estatuto del personal de las Entidades locales debe permitir una selección de calidad, fundamentado en los principios de mérito y capacidad; a este fin, debe reunir condiciones adecuadas de formación, remuneración y perspectivas de carrera. (Art. 6 de la CEAL) 47

48 48 Clases de empleados públicos y Plantilla  El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. (Art. 89 LRBRL)  Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.  Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. (Art. 90 LRBRL) 48

49 49 La selección de los empleados públicos  La oferta de empleo público. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.  La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. (Art. 91 LRBRL) 49

50 50 Puestos de trabajo y su provisión  Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. (Art. 90 LRBRL)  Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.  En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo. (Art. 101 LRBRL) 50

51 51 Las retribuciones de los empleados públicos  Las retribuciones de los funcionarios  Las retribuciones básicas El sueldo Los trienios Las pagas extraodinarias  Las retribuciones complementarias Complemento de destino Complemento específico Complemento de productividad Gratificaciones  Las retribuciones del personal laboral 51

52 52 El personal laboral  El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos. (Art. 103 LRBRL)  El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. (Art. 104 LRBRL) 52

53 53 Contratación 53

54 54 La actividad contractual  Una de las formas de actividad de la administración  Una forma de actividad bilateral o multilateral  Diferencia con los actos administrativos  Diferencia con los convenios  Finalidad que persiguen  Necesidad de su justificación  Contratos de la administración 54

55 55 Contratos administrativos  1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:  a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo.  b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.  2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. (Art. 19 TRLCSP) 55

56 56 Contratos privados de la administración  1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.  Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.  2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.  No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. (Art. 20 TRLCSP) 56

57 57 El contrato de obras  1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.  2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. (Art. 6 TRLCSP) 57

58 58 El contrato de concesión de obra  1. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.  2. El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:  a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.  b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.  3. El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. (Art. 7 TRLCSP) 58

59 59 El contrato de gestión de servicios  1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.  Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria  2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. (Art. 8 TRLCSP) 59

60 60 El contrato de servicios  Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. (Art. 10 TRLCSP) 60

61 61 El contrato de suministros  1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.  3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:  a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.  b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.  c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.  (Art. 9 TRLCSP) 61

62 62 Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado  1. Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:  a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.  b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.  c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.  d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.  2. Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. (Art. 11 TRLCSP) 62

63 63 Capacidad y solvencia del contratista  1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.  2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (Art. 51 TRLCSP) 63

64 64 El expediente de contratación  1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley.  2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación.  3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la sección 5.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro III, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el artículo 181.1.  Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.  4. En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.  5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.  (Art. 100 TRLCSP) 64

65 65 Procedimientos de selección del contratista  1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo.  2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo.  3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.  Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.  4. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la sección 6.ª de este Capítulo. (Art. 138 TRLCSP) 65

66 66 Procedimiento de adjudicación del contrato  1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.  Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.  2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.  En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.  Comité de expertos. (Art. 150 TRLCSP) 66

67 67 Contratos menores  1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.  2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.  (Art. 111 TRLCSP) 67

68 68 Prerrogativas de la administración  Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. (Art. 210 TRLCSP)  1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.  2. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213.  3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:  a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.  b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.  4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. (Art. 211 TRLCSP) 68

69 69 Haciendas locales 69

70 70 Ingresos Locales 70

71 71 Los recursos locales  La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:  a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.  b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.  c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.  d) Las subvenciones.  e) Los percibidos en concepto de precios públicos.  f) El producto de las operaciones de crédito.  g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.  h) Las demás prestaciones de derecho público. (Art. 2 TRLHL) 71

72 72 Los impuestos  1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:  a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.  b) Impuesto sobre Actividades Económicas.  c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.  2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales. (Art. 59 TRLHL) 72

73 73 Las tasas  Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.  En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:  A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.  B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. (Art, 20 TRLHL) 73

74 74 Las contribuciones especiales  Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. (Art. 28 TRLHL)  Tendrán la consideración de obras y servicios locales:  a) Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquéllas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales.  b) Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.  c) Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de estos, con aportaciones económicas de la entidad local. Art. 29.1 TRLHL) 74

75 75 Los precios públicos  La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley. (Art. 41 TRLHL)  B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:  a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.  b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. (Art.20.1.B) TRLHL) 75

76 76 Operaciones de crédito  En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.  (Art. 48 TRLHL) 76

77 77 Las subvenciones  Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.  2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino dado a estas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.  (Art. 40 TRLHL) 77

78 78 Presupuesto y gastos municipales 78

79 79 El presupuesto  Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. (Art. 162 TRLHL)  El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:  a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y  b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. (Art 163 TRLHL)  Modificaciones presupuestarias. 79

80 80 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera  1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.  2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. (Art. 3 LOEPySF)  1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. (Art. 3 LOEPySF) 80

81 81 El gasto  Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.  Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. (Art. 172 TRLHL)  La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente: a) Autorización de gasto, b) Disposición o compromiso de gasto, c) Reconocimiento o liquidación de la obligación y d) Ordenación de pago.  Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior. (Art. 184 TRLHL) 81

82 82 El control de la actividad económico- financiera  1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.  2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:  a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.  b) La intervención formal de la ordenación del pago.  c) La intervención material del pago.  d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. (Art. 114 TRLHL)  Formulación de reparos (Art. 115 TRLHL) 82

83 83 La liquidación del presupuesto  1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.  2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.  3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.  La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. (Art. 191 TRLHL) 83

84 84 La cuenta general  La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.  La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.  Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.  Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada. (Art. 212 TRLHL) 84

85 85 Urbanismo 85

86 86 La ordenación territorial y urbanística  1. La actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades y a los Municipios, en el marco de esta Ley y en las respectivas esferas de competencia que ella les asigna.  La actividad a que se refiere el párrafo anterior comprende:  a) La organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y la edificación.  b) La delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo por razón de la función social de éste.  2. La función pública de ordenación urbanística supone la atribución a la Administración en cada caso competente de las potestades necesarias para su completo y eficaz desarrollo de acuerdo con sus fines. (Art. 2 LOTAU) 86

87 87 Instrumentos de ordenación territorial y urbanística  La ordenación territorial y urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales de desarrollo o en el de aquellas a que el mismo remite, por los siguientes instrumentos:  a) Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.  b) Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.  c) Los Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística. (Art. 14 LOTAU) 87

88 88 El planeamiento general a. Los Planes de Ordenación Municipal, que definen la estrategia de utilización del territorio y su ordenación urbanística estructural, así como la ordenación detallada del suelo urbano y, en su caso, del urbanizable de ejecución prioritaria y la ordenación del suelo rústico conforme a su régimen propio, en los Municipios que deban contar con este tipo de planes. b. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano, que, excepcionalmente, suplen la función propia de los Planes de Ordenación Municipal en Municipios exentos del deber de formularlos. (Art. 17 LOTAU) 88

89 89 El planeamiento de desarrollo a. Los Planes Parciales, que desarrollan, o incluso modifican mejorándolo, el correspondiente Plan de Ordenación Municipal estableciendo la ordenación detallada de sectores concretos de suelo urbanizable. b. Los Planes Especiales de Reforma Interior, que desarrollan, o incluso modifican mejorándolo, el correspondiente planeamiento general con el objetivo principal de la renovación urbana para áreas concretas de suelo urbano, debiendo diferenciar los terrenos que han de quedar sujetos al régimen de actuaciones de urbanización de los que se someten al régimen de actuaciones de edificación. (Art. 17 LOTAU) 89

90 90 Los convenios urbanísticos  1. La Comunidad Autónoma y los Municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad administrativa urbanística.  2. La negociación, la formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el número anterior se rigen por los principios de transparencia, publicidad y, cuando proceda, concurrencia.  3. Los convenios urbanísticos se diferenciarán, según tengan por objeto:  a) Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio, exclusivamente, sin que de su cumplimiento pueda derivarse o resultar innovación de dicho planeamiento.  b) La determinación, en su caso además del objeto anterior, del contenido de posibles innovaciones o alteraciones del planeamiento en vigor. (Art. 11 LOTAU) 90

91 91 La ejecución del planeamiento  1. Corresponderá a las Administraciones Públicas, en todo caso y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:  a) La actividad de ejecución del planeamiento territorial y urbanístico en régimen de actuaciones urbanizadoras y de obras públicas ordinarias.  b) La intervención de la actividad de ejecución de los propietarios en régimen de actuaciones edificatorias.  2. La actividad administrativa de ejecución podrá gestionarse de forma directa e indirecta, mediante concesión a un urbanizador. (Art. 96 LOTAU) 91

92 92 La reparcelación  La ejecución jurídico formal del planeamiento se lleva a cabo a través de la reparcelación.  Se entiende por reparcelación la operación urbanística consistente en la agrupación de fincas o parcelas existentes en el ámbito de una unidad de actuación, delimitada para la ejecución del planeamiento urbanístico, para su nueva división ajustada a éste, con adjudicación de las nuevas parcelas o fincas a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos. (Art. 92 LOTAU) 92

93 93 El proyecto de urbanización  Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los Planes. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor. Toda obra pública de urbanización, sea ejecutada en régimen de actuación urbanizadora o edificatoria, requerirá la elaboración de un Proyecto de Urbanización, su aprobación administrativa y la previa publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia. (Art. 111 LOTAU) 93

94 94 La intervención en la edificación y usos  1. Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos expresamente por esta ley, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de su legalidad a través de:  a) Las licencias, su autorización y el deber de comunicación previa, o los informes sustitutivos de estas.  b) La inspección urbanística, y el sometimiento a control posterior al inicio de actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.  c) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística o la prohibición de las mismas (Art. 156 LOTAU) 94

95 95 El deber de conservación  1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. (Art. 137 LOTAU)  1. Los Municipios, y el órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de patrimonio cultural en el caso de edificios declarados de interés cultural, deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. (Art. 140 LOTAU) 95

96 96 La disciplina urbanística  Restablecimiento de la legalidad Urbanistica: Se consideran actuaciones clandestinas las edificaciones, construcciones e instalaciones, y demás operaciones y actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística realizadas, total o parcialmente, sin contar con los correspondientes actos legitimadores previstos en la presente Ley o al margen o en contravención de dichos actos.(Art. 178 LOTAU)  Infracciones y Sanciones Urbanísticas 96

97 97 Patrimonio 97

98 98 El patrimonio municipal  1. El patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.  2. Los bienes de las Entidades locales son de dominio público o patrimoniales. (Art. 79 LRBRL) 98

99 99 Los bienes de dominio público  Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. (Art. 79 LRBRL)  Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. (Art. 80 LRBRL) 99

100 100 Los bienes patrimoniales  Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. (Art. 80 LRBRL)  Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. (Art. 6.1 RB) 100

101 101 El inventario de bienes y derechos  1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.  2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.  Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legitima representación correspondiere a las Corporaciones locales. (Art. 17 RB) 101

102 102 Prerrogativas respecto de los bienes  Las Entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:  a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.  b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes. (Art. 82 LRBRL)  Además: a) La potestad de investigación, b) La potestad de deslinde, c) La potestad de recuperación de oficio y d) La potestad de desahucio administrativo. (Art. 44 RB) 102

103 103 La utilización del dominio público  En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:  1.º Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará: a) General, cuando no concurran circunstancias singulares. b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.  2.º Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.  3.º Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.  4.º Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino. (Art. 75 RB)  El uso de los de servicio público se rige por sus reglamentos 103

104 104 La utilización de los bienes patrimoniales  1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.  2. En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes. (Art. 92 RB) 104

105 105 Servicios municipales 105

106 106 Qué son los servicios públicos locales  Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.  Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente (Art. 85.1 LRBRL)  Los servicios públicos locales pueden prestarse de forma directa o indirecta en los términos fijados en la Ley. 106

107 107 Servicios mínimos municipales  Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:  a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.  b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.  c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.  d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.  (Art. 26.1) 107

108 108 Servicios mínimos municipales  En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:  a) Recogida y tratamiento de residuos.  b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.  c) Limpieza viaria.  d) Acceso a los núcleos de población.  e) Pavimentación de vías urbanas.  f) Alumbrado público.  (Art. 26.1) 108

109 109 La gestión directa de los servicios  A) Gestión directa:  a) Gestión por la propia Entidad Local.  b) Organismo autónomo local.  c) Entidad pública empresarial local.  d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.  Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), 109

110 110 La gestión indirecta de los servicios  Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.  Concesión, Gestión Interesada, Concierto, Empresa mixta.  La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos. (Art. 85 LRBRL) 110


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