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Ministerio Secretaria General de Gobierno.

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Presentación del tema: "Ministerio Secretaria General de Gobierno."— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio Secretaria General de Gobierno.
“ REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, EL CONSEJO NACIONAL QUE LO ADMINISTRA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO”. Ministerio Secretaria General de Gobierno.

2 REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
Existe un borrador de Reglamento acordado por los Ministerios Secretaría General de Gobierno, de Planificación y Hacienda. Dicho Reglamento será sometido a un trámite de consulta pública, posteriormente será enviado a firma de los Ministros respectivos y del Presidente de la República, luego la Contraloría General para su toma de razón y finalmente se publicará en el Diario Oficial. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno. 2

3 REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
La potestad reglamentaria tiene rango constitucional y por ende la ley no puede prohibirla ni suprimirla, sin perjuicio de que pueda indicar que determinadas materias sean reguladas por la vía reglamentaria. En armonía con lo anterior, es menester distinguir entre las normas reglamentarias que deben dictarse por mandato de la ley N° , sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. a) Art. 19: El reglamento determinará las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado a quienes así lo soliciten. b) Art. 22, inciso quinto: El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis personas elegidas por las organizaciones de interés público, a través del mecanismo que determine el reglamento. c) Art. 24, inciso segundo: El reglamento fijará el procedimiento de selección de los representantes de las organizaciones de interés público que deberán formar parte del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo, debiendo garantizar una participación proporcional de los distintos tipos de asociaciones a que se refiere la presente ley. Sin embargo, el voto de cada organización será por un solo candidato. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno. 3

4 REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
d) Artículo 25: Son causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes: d) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. e) Artículo 26: Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá: c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento. f) Artículo 27: A los consejos regionales del Fondo les corresponderá: c) Cumplir las demás funciones que señala esta ley y su reglamento. g) Artículo 30: Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno. 4

5 REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
El Título I del proyecto de Reglamento regula Catastro de Organizaciones de Interés Público, incluyendo antecedentes requeridos para la inscripción, admisibilidad y examen de la solicitud, eliminación del Catastro, y deber de informar acerca de los recursos públicos entregados. También regula la solicitud de que se reconozca la calidad de organización de voluntariado. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno. 5

6 REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
El Catastro de Organizaciones de Interés Público deberá contener, a lo menos, la siguiente información: Nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio de la entidad, teléfono y correo electrónico, si lo tuviera; Nombre, domicilio y Rol Único Nacional de su representante legal; Naturaleza o tipo de beneficiarios del o los servicios que la entidad presta. La calidad de organización de voluntariado, cuando corresponda.

7 REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
La solicitud de inscripción en el Catastro de Organizaciones de Interés Público podrá presentarse por escrito en las oficinas del Ministerio Secretaría General de Gobierno y en el caso de que sea presentada en regiones, ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. También podrá ser presentada mediante formulario electrónico, el cual se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Respecto de las organizaciones que tengan la calidad de interés público por el solo ministerio de la ley, el Consejo deberá proceder de oficio a su inscripción, solicitando los antecedentes que procedieren, al Servicio de Registro Civil, que los emitirá conforme a la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

8 REGLAMENTO QUE REGULA EL CATASTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.
Las organizaciones de interés público inscritas en el Catastro, que reciban fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, deberán informar detallada y fundadamente acerca del uso de esos recursos. La información a que hace referencia el inciso precedente deberá ser veraz, completa y actualizada, y publicarse en el sitio electrónico de la organización o en su defecto, en cualquier medio de comunicación social escrito o electrónico, o en un sitio electrónico de otra organización similar. Dicha publicación deberá ser puesta en conocimiento del órgano administrativo que hubiera otorgado los respectivos fondos públicos, en forma oportuna

9 CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO
El Título II del proyecto de Reglamento regula el Consejo Nacional del Fondo del Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y los Consejos Regionales del Fondo, incluyendo facultades, normas básicas respecto de la elección de los representantes de las Organizaciones de Interés Público, funcionamiento, y causales de cesación en el cargo de consejero. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno.

10 CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO
La función ejecutiva del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que actuará como soporte técnico para el funcionamiento regular del Fondo así como de su Consejo Nacional y Consejos Regionales. Corresponderá al Secretario Ejecutivo, que dependerá administrativamente del Ministerio Secretaría General de Gobierno y será nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública, la responsabilidad de coordinar la señalada función ejecutiva Asimismo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, y de la División de Organizaciones Sociales en la Región Metropolitana, efectuará la supervisión de la ejecución de los respectivos proyectos. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno.

11 CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO
Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada. Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos. El Reglamento establece que dentro de los criterios objetivos de distribución de los recursos del Fondo, a nivel nacional y para cada una de las regiones se deberá considerar, al menos, la vulnerabilidad económica de cada región, y el número de habitantes de las mismas. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno. 11

12 FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
El Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público financiará proyectos o programas nacionales y regionales de organizaciones inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público que se ajusten a los fines promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medioambiente, o cualquiera otra de bien común. Se excluyen los proyectos o programas de carácter exclusivamente comunal. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno.

13 FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada. Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos. El Reglamento establece que dentro de los criterios objetivos de distribución de los recursos del Fondo, a nivel nacional y para cada una de las regiones se deberá considerar, al menos, la vulnerabilidad económica de cada región, y el número de habitantes de las mismas. Gobierno de Chile | Uso Interno Ministerio Secretaría General de Gobierno. 13

14 Gracias.


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