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DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
“contrato administrativo es el celebrado entre la administración, por una parte, y un particular o empresa o por la otra, para realizar una obra pública, explotar un servicio publico u obtener la concesión de alguna fuente de riqueza dependiente de la entidad de derecho publico”.

2 El funcionamiento del aparato administrativo, por si solo no puede realizar las obras, prestar los servicios y cubrir los suministros suficientes para satisfacer todas las necesidades del país y cumplir los fines del Estado por lo que es menester el concurso de las personas naturales o jurídicas privadas

3 NATURALEZA JURÍDICA. El contrato administrativo se genera cuando concurren las dos voluntades de las partes contratantes, la de la entidad del sector público por un lado, y la del contratista particular por otro, añadiendo que pueden intervenir, también, dos entes del sector publico en la celebración del contrato administrativo. La concurrencia de cada una de las voluntades es libremente decidida y debe estar exenta de los vicios que afectan al consentimiento: error, fuerza y dolo. El contrato administrativo es el resultado de un proceso especial que, conforme a la ley que lo rige y al sistema que le corresponden adoptar, debe cumplirse llenando los requisitos y formalidades que lo perfeccionan.

4 ELEMENTOS   según el código civil. Como lo establece el artículo 1461 de este código.”Para que una persona se obligue a otra por un acto declaración de voluntad es necesario: 1.- Que sea legalmente capaz 2.- Que consienta de dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio 3.- que recaiga sobre un objeto licito 4.- Que tenga una causa licita. En consecuencia los mismos elementos que encontramos en los actos administrativos son también aplicables a los contratos de la administración. Codificación del Código Civil, ART. 1461

5 1.- SUJETO Son sujetos de los contratos públicos: de un lado la administración en cualquiera de sus grados o clases (personas jurídicas publicas); y de otro, los particulares individuales o colectivamente considerados (personas físicas o naturales y personas jurídicas privada, nacional, extranjera, domiciliadas dentro o fuera del territorio de la República, siempre que se sujeten a las disposiciones que regulan las contrataciones del estado o también la misma administración. De esta manera pueden ser sujetos de los contratos de la Administración; el Estado, Consejos Provinciales, Municipios, las entidades autónomas, las empresas del estado, consorcios públicos las federaciones municipales, etc.

6 2.LAS VOLUNTADES CONSENTIMIENTO
las dos voluntades, decisivas y validas que necesariamente deben intervenir en los contratos de la administración, por lo que esta voluntad de las partes debe estar manifestada claramente bajo las siguientes formas; el consentimiento, la formación del contrato y el perfeccionamiento del mismo. CONSENTIMIENTO como una manifestación de la voluntad común de las partes presupone: la capacidad de la contraparte de la administración y la competencia del órgano estatal.

7 EN LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
*se necesita también la voluntad reciproca de los contratantes que se manifieste sin discusión, o sea, por adhesión del administrado que se limite simplemente a aceptar las cláusulas contractuales prefijadas por el estado.  *El silencio de la administración, en ningún momento es un indicador de manifestación de voluntad, salvo disposición legal en contrario. El perfeccionamiento del contrato de la administración . depende del derecho positivo de cada da país. son: la manifestación reciproca de la voluntad de los contratantes, la notificación comprobada de la aceptación por parte de la administración; la formalización escrita del acuerdo de voluntades suscrito por las partes, y, la autorización del contrato por otro órgano.

8 El objeto inmediato es una obligación y el objeto mediato es una prestación por el hecho de crear una obra o de prestar un servicio. De donde, el contrato es administrativo, solo cuando su objeto es un obra o servicio publico y , además cuando su objeto sea cualquiera otra cobra o servicio que tenga como finalidad la satisfacción de las necesidades de la colectividad 4.- LA CAUSA. Se entiende por causa, los antecedentes, los hechos y el derecho positiva pertinente en el contrato. con fundamento constitucional y legal, las licitaciones, concursos, las obras públicas, en suma todas las contrataciones administrativas y los actos administrativos referentes al procedimiento y al formalismo que le corresponden. 3. EL OBJETO

9 5.-LA FORMA Consiste esta en el formalismo que exige el acto contractual de la administración a través de su comprobación por escrito. Conviene que distingamos entre lo que son formalidades y forma de este contrato. Las formalidades consisten en los requisitos que deben observarse en la celebración del contrato, los mismos que pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al nexo de la voluntad de las dos partes. La forma por el contrario, constituye uno de tales requisitos que ser refiere a la manera como es por escritura pública, o bien, por instrumento publico con la simple actuación del funcionario administrativo competente, de acuerdo a la ley, a la reglamentación o a la práctica administrativa correspondiente, todo lo cual condiciona realmente la validez del contrato.

10 6. LA FINALIDAD PUBLICA. coincide con la que persigue el estado, el interés general. Pero ello no significa en modo alguno que se descuiden los interese individuales garantizados por las normas constitucionales y legales del país.

11 CARACTERÍSTICAS *del objeto del contrato, esto es, de las obras y servicios públicos inherentes con la actividad administrativa en beneficio de la colectividad, *de la participación forzosa de un órgano estatal en función de ala actividad administrativa; y *de las prerrogativas de las que goza la administración publica en cuanto a la interpretación, modificación y resolución del contrato.


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