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“RÉGIMEN ESPECIAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO” Expositora: Dra. C.P. María del Carmen Prieto Coordinador: Dr. C.P. Jorge Oscar Martínez.

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1 “RÉGIMEN ESPECIAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO” Expositora: Dra. C.P. María del Carmen Prieto Coordinador: Dr. C.P. Jorge Oscar Martínez

2 Antecedentes Ley 22.955 - Régimen Especial para el personal civil del sector público. (B.O. 24/10/1983). Ley 23.985 – Incorporó en el régimen de la Ley 22.955 al personal comprendido en el Estatuto del Docente Ley 14.473. (B.O. 1/11/90) Ley 23.966 – Deroga las leyes 22.955 y 23.985 a partir del 31/12/1991.

3 ANTECEDENTES (CONTINUACIÓN) Ley 24016 - Nuevo Régimen Especial Docente a partir del 01/01/1992 Ley 24241 – SIJP vigencia a partir del 15/07/1994 Decreto 78/94 – Reglamenta el art. 168 de la Ley 24241 y deroga la Ley 24016. Casos: “Cravioto” 19/05/1999 y “Gemelli” 28/07/2005 declaran inconstitucional el Dto. 78/94

4 Normativa que se Aplica Ley 24241 – SIPA Decreto 137/2005 – 21/02/2005 Crea “El Suplemento Especial Docente” asimila la Jubilación docente a la Ley 24016. Res. 33/05 Secretaría del Seguridad Social modificada por Res. S.S.S. Nº 58/06 y 98/06 Reglamentan al Decreto 137/2005.

5 SERVICIOS DOCENTES Según Res. 33/05: Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del docente Ley Nº 14.473. Los desarrollados en el ámbito provincial o municipal o de la C.A.B.A. Los prestados en el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley 17.409) Los prestados en regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional

6 REQUISITOS Edad: 60 años los hombres y 57 años las mujeres. Servicios: 30 años de servicios docentes, reduciéndose a 25 años, si se acreditara que Diez de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos, no pudiendo compensarse la falta de servicios con exceso de edad.

7 Servicios (continuación) Cuando se acreditaren servicios docentes por un tiempo inferior al requerido en el párrafo anterior, con un mínimo de 10 años de tales servicios, al frente de alumnos o no, y otros de cualquier naturaleza, se realizará un prorrateo de años de edad y de servicios. Si se tratare de servicios de la Ley 24.241 podrá aplicarse sobre ellos los art. 19 y 38 de la ley mencionada. Servicios en escuelas de ubicación desfavorables o en educación especial se computarán a razón de 4 (cuatro) años por cada 3 (tres) años.

8 PROBATORIA Sobre los servicios docentes se debe realizar un aporte adicional del 2% al SIPA además del 11% que se realiza al sistema de la Ley 24.241. Si bien la certificación que extienden los colegios es prueba suficiente, la ANSES coteja con la remuneración cargada en el SIPA en “Rem. Cálculo 2% - Docente e Investigadores” si la remuneración difiere se toma esta última registrada en el SIPA.

9 COMPOSICIÓN DEL HABER Hasta el 22/07/2015 se consideraba la remuneración percibida al cese. A partir del 22/07/2015 la Prev-11-51 de ANSES, el cargo a considerar será aquel en el que se desempeñó durante doce meses seguidos. Esto lo establecía el art. 8 de la Ley 22.955. El haber jubilatorio se calcula de acuerdo a la ley general, Ley 24241, y a este haber se adiciona la diferencia para llegar al 82% del Haber en Actividad.

10 MOVILIDAD Cuando comienza este régimen establecido por el Dto. 137/05 los jubilados docentes recibían los mismos aumentos que la ley general. Res. 14/09 de S.S.S. aprueba el “Coeficiente de Variación Docente” Res. 1/10 de S.S.S se suspende el “CVD” y de aplica movilidad Ley general. Res. 30/11 de S.S.S. establece el RIPDOC con aplicación desde marzo 2012

11 RIPDOC Remuneracion Imponible Promedio Docente Indice que toma la variación de los sueldos de todos los docentes activos. Se aplica semestralmente en marzo y setiembre. En los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del Régimen General, la mayor de ambas, en carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente-”

12 EJEMPLO Aplicación del RIPDOC En marzo de 2015 el Índice de Ley de Movilidad 26417 fue del 18,26% y el RIPDOC fue del 9,57 %. Se otorgó el 18,26% y en setiembre de 2015, se debe descontar, del índice, lo que dieron de más en marzo, o sea, 18,26 – 9,57 = 8,69%. En setiembre de 2015 el RIPDOC fue de 17,55% le deducimos el 8,69 otorgado de más en marzo, queda un aumento del 8,86%.

13 RIPDUC vs. LEY 26417 RIPDUC = Marzo 2015 + Setiembre 2015 = 9,57% + 17,55% = 27,12% Ley 26417 = Marzo 2015 + Setiembre 2015 = 18,26% + 12,49% = 30,75%

14 ROL DE CAJA OTORGANTE El docente que trabaja o ha trabajado en más de una jurisdicción y la caja a la que aportó tiene convenio de reciprocidad con la ANSES debe definir a que organismo debe solicitarle su jubilación. La Caja Otorgante del beneficio es el organismo previsional al que hizo más aportes. El período inscripto en autónomos, aunque no se haya pagado y aplique art. 1 Ley 25325, se cuenta como años de servicios.

15 INCOMPATIBILIDADES La jubilación docente es incompatible con el trabajo en Relación de Dependencia, es cambio es compatible con el trabajo autónomo. Esta es la razón por la cual la Jubilación docente no tiene retroactivo.

16 Tipos de Cese Renuncia Condicionada: Por el Decreto 8820/62 los docentes, en actividad, para comenzar los trámites jubilatorios, deben presentar una renuncia que puede estar condicionada al otorgamiento de la jubilación. Renuncia Definitiva: una vez otorgada la jubilación se debe renunciar en forma definitiva. También se puede renunciar en forma definitiva cuando inicia el trámite jubilatorio.

17 INICIO TRÁMITE JUBILATORIO El docente debe renunciar en todos los cargos en la misma fecha y el último día del mes. En escuelas privadas por medio de carta documento dirigida al colegio. En escuelas públicas de C.A.B.A. se solicita una Constancia de Prestación de Servicios en cada escuela y se presentan en la D.A.D. Con esta documentación el docente (en la D.A.D.) completa el formulario por medio del cual renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios.

18 Escuelas de Gestión Privada La renuncia, condicionada o definitiva, debe ser aceptada por el Representante Legal del colegio por medio de nota simple. A partir de esta renuncia el colegio confecciona “Certificación de Servicios y Remuneraciones” Form. PS6.2 y “Ampliación de la Certificación de Servicios y Remuneraciones Decreto Nº 137/2005 – Docentes” Form. PS6.2.68

19 GESTION PRIVADA (Continuación) Lleva a certificar el form. 6.2.68 a DGEGP – Av. Santa Fe 4362 – C.A.B.A. Solicita turno en ANSES. El día del turno se presenta con: D.N.I. – Copia de la Renuncia – Aceptación de la Renuncia – los Formularios de Certificación de Servicios – Constancia del Turno.

20 Escuelas de Gestión Estatal Cuando se presenta la renuncia en la D.A.D. – Paseo Colón 255 – se está solicitando el reconocimiento de servicios docentes en C.A.B.A. Si el docente tiene sólo servicios en C.A.B.A, la D.A.D. se encarga de presentar el trámite en ANSES. Si el docente tiene servicios en gestión privada y/o en otras jurisdicciones, la DAD entrega un legajo de Reconocimiento de Servicios.

21 GESTION ESTATAL (Continuación) Se debe llevar a Paseo Colon 239 a certificar la firma. Este Reconocimiento de Servicios tiene una validez de 6 meses para ser entregado en ANSES. Excepto en los casos en que el docente haya iniciado un Reconocimiento de Servicios en IPS. Se solicita turno en ANSES. El día del turno se presenta con toda la documentación en ANSES.


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