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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS TALLER DE INVESTIGACION DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “JOSE MATIAS MANZANILLA” “INTERMEDIACION.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS TALLER DE INVESTIGACION DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “JOSE MATIAS MANZANILLA” “INTERMEDIACION."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS TALLER DE INVESTIGACION DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “JOSE MATIAS MANZANILLA” “INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACION” Doctor JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú Doctor en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca - España Ciudad Universitaria, viernes 29 de agosto del 2008

2 INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACION ¿Quiénes pueden prestar el servicio? (a) Empresas de servicios constituidas como Personas Jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas. (b) Empresas de servicios que tengan como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.

3 BASE LEGAL Ley Nº 27626 Regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. (Modificado por la Ley Nº 27696 publicada el 12/04/02.) DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-TR Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores. (Modificado por el D.S. Nº 006-2003-TR, publicado el 24/05/03; D.S. Nº 008-2007-TR, publicado el 27/04/07; D.S. Nº 020-2007-TR, publicado el 20/09/07, D.S. Nº 019-2006- TR publicado el 29/10/06.)

4 CARACTERISTICAS Proceden cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Las empresas pueden desarrollar simultáneamente las tres actividades de intermediación. Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad. Las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización.

5 INTERMEDIACION LABORAL ACTIVIDAD PRINCIPAL Es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad Sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Las actividades accesorias, directamente vinculadas e indispensables para la realización de las actividades de intermediación laboral, son consideradas como parte del objeto social de las entidades.

6 SERVICIOS TEMPORALES Desarrollo temporal de las actividades de las empresas usuarias. Destaque de trabajadores para labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria. Se materializa mediante los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia. No podrá exceder del veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria.

7 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de la empresa usuaria. Es de carácter auxiliar. Cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. La empresa usuaria no supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. Las entidades deben asumir plena autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

8 SERVICIOS ESPECIALIZADOS Son servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. Es aquel servicio auxiliar, secundario o no vinculado a la actividad principal que exige un alto nivel de Conocimientos técnicos, científicos o particularmente especializados. La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de los trabajadores destacados. Las entidades deben asumir plena autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

9 TRABAJADORES Gozan de los derechos y beneficios que corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Tienen derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure el destaque. Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad, tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.

10 CONTRATO DE TRABAJO Se formalizan por escrito, y se presentan para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos. Para las cooperativas de trabajo la obligación es la Presentación de la declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando la nomina de trabajadores destacados, la misma que se presenta dentro de los quince (15) días naturales de producido el destaque.

11 REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL Se encuentra a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional. La inscripción es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de actividades de intermediación laboral. Debe realizarse ante la AAT competente del lugar donde se encuentra la sede principal de la entidad. La AAT expedirá una constancia de inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 12 (doce) meses. Podrán solicitar su renovación, adjuntando una Declaración Jurada. La entidad con sucursales debe comunicar a la AAT del lugar donde desarrolla su actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro.

12 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Presentar una solicitud dirigida a la Dirección de Empleo y de Formación Profesional. Copia de la Escritura de Constitución inscrita en Registros Públicos Registro Único de Contribuyente – R.U.C. Copia de la autorización expedida por la entidad competente Constancia policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT Declaración del centro de trabajo en donde lleva la documentación laboral vinculada con sus trabajadores

13 OBLIGACIONES DE LA USUARIA Serán solidariamente responsables del pago de Adeudos laborales en caso la fianza resulte insuficiente. Solicitar la constancia de inscripción vigente. Incluir en el contrato de locación de servicios la descripción de las labores a realizarse, el fundamento de la naturaleza del servicio en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria, los términos del contrato del personal destacado (la identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración y el plazo del destaque).

14 PERDIDA DEL REGISTRO El vencimiento de su plazo. El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales. La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia. A solicitud de la propia entidad. La resolución que deja sin efecto la inscripción podrá ser apelada dentro del plazo de los 3 días hábiles. Incumplir con comunicar la apertura de sucursales. Por la falsedad de la información en la declaración jurada para determinar el monto y el plazo de la fianza.

15 FIANZACLASES: 1) Fianza a nombre del Ministerio. 2) Fianza a favor de la empresa usuaria.

16 OBLIGACIONES DE LA ENTIDADES Están obligadas a registrar los contratos suscritos con la empresas usuarias y los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria. Presentar a la AAT la información según el formato. Comunicar a la AAT la variación de su domicilio o razón social o amplíe su objeto social, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido el hecho. 5 (cinco) días hábiles de producido el hecho. Comunicar la apertura de sucursales dentro de los 5 días hábiles del inicio de su funcionamiento. Deberán conceder una fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados.

17 FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio. Es de dos clases: Fianza individual y Fianza global. Debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los beneficios laborales aplicables a la totalidad de los trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas. La carta fianza individual debe tener una vigencia minima equivalente al plazo del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, mas 90 días adicionales posteriores. La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses Debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

18 FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO La renovación de la carta fianza se presenta dentro de los tres (3) días útiles anteriores a la fecha de su vencimiento. La carta fianza se presenta a la Dirección de Empleo y Formación Profesional, la cual es la responsable de la recepción, evaluación, conservación y custodia de las cartas fianza que les sean remitidas por las entidades. La carta fianza es ejecutada por el Procurador Publico del Ministerio, a solicitud de parte, previa presentación de la resolución judicial consentida o de ultima instancia, que ordene el pago de la suma liquida.

19 FIANZA A FAVOR DE LA EMPRESA USUARIA Es otorgada para garantizar frente a la Empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los Trabajadores en ella destacados, su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes.

20 INSCRIPCION DE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS El registro de los contratos de locación de Servicios se presentan con la solicitud, según formato, dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional dependencia que haga sus veces. El plazo para cumplir con dicha obligación es de quince (15) días naturales desde su suscripción. En caso de presentación extemporánea se abona la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente.

21 DESNATURALIZACION En aplicación del PPR, se entiende que desde el inicio del servicio los trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria. Opera con una simple provisión de personal. Con el exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de los servicios temporales. Con servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia. Con labores distintas de los servicios temporales, complementarios, especializados.

22 PROHIBICIONES Los trabajadores destacados no pueden realizar en forma permanente la actividad principal. Cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga. Cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa.

23 NULIDAD Cuando haya tenido por objeto vulnerar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores. Procede cuando se demuestre en juicio que la intermediación vulneró el ejercicio de los derechos colectivos.

24 TERCERIZACION EXTERNALIZACION DE SERVICIOS OUTSOURCING CONTRATOS SUJETOS A TERCERIZACION a) Los contratos de gerencia. b) Los contratos de obra. c) Los procesos de tercerización externa. d) Los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.

25 DEFINICION Es la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras. Quienes asumen los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sn responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.

26 ELEMENTOS CARACTERISTICOS  La pluralidad de clientes: podrán adecuarse en el plazo de un año, con vencimiento al 25 de junio del 2009. De igual plazo dispondrán las empresas que recién se constituyan, contado desde el momento de su constitución.  Que cuente con equipamiento.  La inversión de capital.  Retribución por obra o servicio.  No restringe los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.  Los trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la empresa principal.

27 CLASES DE TERCERIZACION  Sin desplazamiento.  Con desplazamiento eventual o esporádico.  Con desplazamiento continuo.

28 SIN DESPLAZAMIENTO O CON DESPLAZAMIENTO EVENTUAL  No es aplicable lo regulado para el desplazamiento, la desnaturalización, el derecho de información, las garantías de derechos laborales, el registro de la empresas tercerizadoras y la responsabilidad de la empresa principal, regulados en los artículos 4º al 9º de la Ley Nº 29245.

29 CON DESPLAZAMIENTO CONTINUO  No debe afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores.  Se mantiene la subordinación con la tercera.  Debe especificarse en el contrato cual es la actividad empresarial a ejecutar y en que unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

30 EMPRESA TERCERIZADORA  DERECHO A INFORMACION: Debe informar por escrito a los trabajadores sujetos al contrato, a los sindicatos y a los trabajadores de la empresa principal: la identidad de la empresa principal, domicilio y número de RUC, las actividades que son objeto del contrato y el lugar donde se ejecutaran las actividades.  MANTIENE SU RESPONSABILIDAD: Por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social por el plazo establecido para la prescripción laboral.  PODRAN SUBCONTRATAR: Siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.

31 LA EMPRESA PRINCIPAL  La empresa principal que contrate tercerización con desplazamiento de personales solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de la seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado.  Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento.  Derecho de repetición y privilegios: La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.

32 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES  Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.  La tercerización no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

33 DESNATURALIZACION  Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos legales.  Que impliquen una simple provisión de personal.  EFECTOS: a) Los trabajadores desplazados tienen una relación directa e inmediata con la empresa principal. b) La cancelación del registro. c) Infracciones laborales.

34 REGISTRO DE EMPRESAS TERCERIZADORAS  Necesario para iniciar y desarrollar sus actividades.  Inscribirse en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la AAT, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.  La inscripción en el Registro se realiza ante la AAT competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades.  La vigencia de su autorización esta sujeta a la subsistencia de su registro.  El plazo de adecuación vence el 08.Ago.2008

35 INSPECCION DE TRABAJO  Es el servicio publico encargado de vigilar el cumplimento de las norma sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo.  Las actuaciones de la Inspección de Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador.  El procedimiento administrativo sancionador es el procedimiento especial de imposición de sanciones que se inicia de oficio mediante el Acta de Infracción, con etapa para alegaciones y descargos de los sujetos responsables y la adopción de la resolución sancionatoria.

36 REGIMEN DE INFRACCIONES  Son infracciones administrativas incumplimientos de las disposiciones legales convencionales, en materia sociolaborales, individuales y colectivas, mediante acción, omisión de los sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.  Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.  No podrá imponerse sanción económica por infracción que no se encuentre previamente tipificada y contenida en el reglamento.

37 REGIMEN DE SANCIONES  Las sanciones a imponerse se gradúan según la gravedad de la falta cometida y el número de trabajadores afectados.  La multa por infracciones leves va de S/. 175 hasta S7. 17,500.  Por infracciones graves va de S/. 21,000 a S/.35,000.  Por infracciones muy graves va de S/. 38,500 hasta S/. 70,000.  La multa máxima de infracciones no podrá superar las 30 UIT= S/. 105,000. La competencia sancionadora de primera instancia será ejercida por los Subdirectores de inspección, y, la segunda y última instancia la Dirección de Inspección de Trabajo.

38 INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL  LEVES: Incumplimiento de las obligaciones formales o documentales.  GRAVES: No inscripción en el Registro correspondiente. No presentar la información de las actividades de intermediación laboral. No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios. No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.

39  MUY GRAVES: Ejercer actividades sin encontrarse registrado, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos no autorizados o en supuestos prohibidos. No prestar de manera exclusiva los servicios de intermediación laboral. Utilizar la intermediación para limitar el ejercicio de los derechos colectivos. No conceder la garantía en los plazos y con los requisitos previstos. Proporcionar información o documentación falsa. El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.

40 INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS  LEVES: Incumplimiento de obligaciones formales o documentales.  GRAVES: No formular por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación laboral con los requisitos previstos.  MUY GRAVES: Exceder los limites porcentuales y cualitativos. Ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.

41 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO TALLER DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL JOSE MATIAS MANZANILLA BUENAS NOCHES Y MUCHAS GRACIAS DATOS DE CONTACTO Direcciones Electrónicas jorgel.mayors@pucp.edu.pemayorsanchezjorgeluis@hotmail.comjorgeluismayorsanchez@hotmail.comTeléfonos: Móviles: 997405142 Fijos: 5783451 ó 5780155


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