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STS 11 febrero 2015 ANGEL HERNANDEZ GARCIA. Asunto LESIÓN DE LOS DERECHOS DE HUELGA Y LIBERTAD SINDICAL POR QUIEN NO ES EMPRESARIO DE LOS TRABAJADORES.

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Presentación del tema: "STS 11 febrero 2015 ANGEL HERNANDEZ GARCIA. Asunto LESIÓN DE LOS DERECHOS DE HUELGA Y LIBERTAD SINDICAL POR QUIEN NO ES EMPRESARIO DE LOS TRABAJADORES."— Transcripción de la presentación:

1 STS 11 febrero 2015 ANGEL HERNANDEZ GARCIA

2 Asunto LESIÓN DE LOS DERECHOS DE HUELGA Y LIBERTAD SINDICAL POR QUIEN NO ES EMPRESARIO DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS

3 Resumen Huelga en PRESSPRINT perteneciente al grupo PRISA.

4 Análisis Reparación de las consecuencias derivadas del acto ilícito. (FJ 16) El concepto y análisis del grupo de empresas. (FJ 13) La extensión y límites del derecho de Huelga (FJ 7) Si es posible, y por tanto si aquí se produce, la lesión del derecho de Huelga y Libertad Sindical por parte de quien no es el empresario directo de los huelguistas. (FJ 9, FJ 10, FJ 11 y FJ 12) Las obligaciones del empresario en caso de huelga de sus trabajadores. No sustitución de los huelguistas. (FJ 8)

5 El concepto y análisis del grupo de empresas. (FJ 13) El reconocimiento del grupo de empresas exige la presencia de una serie de factores relativos a la organización de trabajo 100% 70%

6 La extensión y límites del derecho de Huelga (FJ 7) La huelga derecho constitucional (Art.28.2 CE) Libertad de Empresa (Art. 38 CE) Disgregado del conflicto colectivo (Art.37.2 CE) Medio de defensa reconocido constitucionalmente como un instrumento de presión para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos  El aseguramiento de determinados servicios mínimos esenciales para la comunidad Limites:  Los servicios de seguridad y de mantenimiento en la empresa

7 lesión del derecho de Huelga y Libertad Sindical por parte de quien no es el empresario (FJ 9, FJ 10, FJ 11 y FJ 12) STC 75/2010 Los derechos fundamentales de un trabajador pueden ser vulnerados por quien no es su empresario en la relación laboral pero interviene o interactúa con él o por otros compañeros de trabajo El Tribunal dice que es su deber garantizar la tutela de los derechos fundamentales sin permitir espacios inmunes

8 No sustitución de los huelguistas. (FJ 8) Esquirolaje Interno STC 123/1992 y STC 33/2011 El Empresario no puede sustituir a los huelguistas por quien no tiene asignadas sus funciones, puesto que anularía los efectos de la huelga Esquirolaje Tecnologico Casación 265/2011 Se lesiona el derecho de huelga sustituyendo a los huelguistas por medios tecnologicos

9 Reparación de las consecuencias derivadas del acto ilícito. (FJ 16) NO A trabajadores NO por un defecto de forma recogido en el Art.179.3 LRJS SI Al sindicato SI puesto que cumple con lo recogido en el Art. 179.3 LRJS

10 Fallo Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

11 GRACIAS


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