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Publicada porIldefonso Pimienta Modificado hace 11 años
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EVOLUCIÓN DE LA ALADI Y LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALADI Diciembre 2005
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Antecedentes La ALADI está constituida por 12 países:
Fundadores (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). Cuba ingresa en 1999. La importancia en América Latina: Población 90% Superficie 97% PBI 94% Exportaciones 96% Importaciones 91% El instrumento básico para el funcionamiento de la ALADI es el Tratado de Montevideo de 1980, que es el que orienta sus acciones y establece sus órganos políticos y técnicos.
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Objetivos y Funciones de la ALADI
Desarrollo económico – social, armónico y equilibrado de la región. Corto plazo: área de preferencias económicas. Largo plazo: mercado común latinoamericano. Funciones: Promoción y regulación del comercio recíproco; Promoción de la complementación económica; Desarrollo de acciones de cooperación para la ampliación de los mercados.
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Los Principios de la ALADI
PLURALISMO: integración por encima de diversidad política y económica. FLEXIBILIDAD: permitiendo la concertación de acuerdos de alcance parcial. CONVERGENCIA: a través de la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial. MULTIPLE: utilizar todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar los mercados a nivel regional. TRATAMIENTOS DIFERENCIALES: derechos y obligaciones emergentes en base a tres categorías de países, tomando en cuenta sus características económico-estructurales.
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Categorías de países Países de menor desarrollo económico relativo (PMDER) Bolivia Ecuador Paraguay Países de desarrollo intermedio Chile Colombia Cuba Perú Uruguay Venezuela Otros países miembros Argentina Brasil México
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Acuerdos Selectivos y de Libre Comercio
Cobertura limitada Preferencias fijas No incorporan tratamiento de nuevos temas DE LIBRE COMERCIO: Amplia cobertura Cronogramas de desgravación automática Incorporan nuevos temas Tienen el objetivo de establecer ZLC o estadios más avanzados
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Acuerdos de libre comercio entre los países miembros de la ALADI
1991 – ACE 18 MERCOSUR 1996 – ACE 35 2004 – ACE 59 1996 – ACE 36 CUBA 2003 – ACE 60 (Ur.) 1994 – ACE 32 1994 – ACE 31 1998 – ACE 41 CHILE MÉXICO 1998 – ACE 38 1994 – ACE 33 1993 – ACE 23 - ACE 24 ACE 58 BOLIVIA COLOMBIA VE NEZUELA ECUADOR PERÚ
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Acuerdos selectivos entre los países miembros de la ALADI
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY LAS RELACIONES AÚN NO CUBIERTAS POR ALC SON 17: CUBA CUBA-RESTO DE ALADI (11) MÉXICO CON ARG, BR, PAR, EC. Y PERÚ (5) CHILE-BOLIVIA (1) CHILE MÉXICO BOLIVIA COLOMBIA VENEZUELA ECUADOR PERÚ :
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Acuerdos selectivos y ALC suscritos entre los países de la ALADI
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Escenario de negociaciones múltiples
OMC ALC vigentes ALC suscritos no vigentes En negociación
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Evolución del comercio intrarregional Nueva Fase de Crecimiento?
80.000 2005 nuevo máximo US$ 70.000 US$ 2004: máx histórico 39.4% 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004
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Comercio Intrarregional por Circuitos Comerciales (2004)
Chile - México Cuba - CAN - Chile 3,5% R.ALADI 4,7% 0,3% CAN - México MERCOSUR 30,0% 7,0% MCS - México 12,0% CAN - MCS 13,5% MCS - Chile 15,1% CAN 13,8%
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Compromisos de Liberación: Comercio
YA LIBERADO (>85%)
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Compromisos de Liberación: porcentaje de ítems (enero 2006)
EN LA MAYORÍA DE LOS ALC, UNA PROPORCIÓN SIGNIFICATIVA DE ÍTEM ESTÁN LIBERADOS LOS PRODUCTOS MÁS SENSIBLES HAN SIDO INCORPORADOS EN CRONOGRAMAS DE MÁS LARGO PLAZO O EXCEPTUADOS
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El Espacio de Libre Comercio
EL MANDATO DEL CONSEJO DE MINISTROS ES PARA “ADOPTAR LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE UN ELC”. ESTO SIGNIFICA LA CREACIÓN DE UN ESPACIO ECONÓMICO ÚNICO, DETRÁS DE LO CUAL HAY CUATRO TAREAS BÁSICA RELACIONADAS, A SABER: EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS ALC VIGENTES; LA TRANSFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS DE PREFERENCIAS FIJAS EN ALC; LA ARMONIZACIÓN Y CONVERGENCIA DE LAS NORMAS Y DISCIPLINAS; Y INCORPORACIÓN DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS.
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Normativa sobre OTC en los Acuerdos de Libre Comercio
ACE 18 Mercosur Adoptan el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Protocolo 28. ACE 23 Chile- Venezuela Habilitan a la Comisión Administradora para que decida sobre la materia. Articulo 23.Anterior a OTC/OMC ACE 24 Chile- Colombia Habilitan a la Comisión Administradora para que decida sobre la materia. Articulo 23. Anterior a OTC/OMC ACE 31 Bolivia- México Se crea un detallado capítulo que incluye desde definiciones hasta la creación de un Grupo de Trabajo de Medidas de Normalización. Anterior a OMC/OTC ACE 32 Chile- Ecuador Habilitan a la Comisión Administradora para que decida sobre la materia. Art.22. Anterior a OTC/OMC
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Normativa sobre OTC en los Acuerdos de Libre Comercio
ACE 33 Colombia- México- Venezuela Se crea un detallado capítulo que incluye desde definiciones hasta la creación de un Grupo de Trabajo de Medidas de Normalización. Anterior a OMC/OTC ACE 35 Chile- Mercosur Adoptan el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Arts. 25 al 29. ACE 36 Bolivia- Mercosur Adoptan el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Arts. 23 al 25 ACE 38 Chile-Perú Aprueban un Reglamento que además de las materias correspondientes, incluyen lo relacionado con los registros sanitarios. Anexo V. Posterior a OTC/OMC ACE 41 Chile- México Adoptan un largo Reglamento que regula lo relacionado con los Obstáculos Técnicos al Comercio invocando instituciones de contraparte. Posterior a OTC/OMC
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Normativa sobre OTC en los Acuerdos de Libre Comercio
ACE 59 Colombia Ecuador Venezuela MERCOSUR Adoptan un Reglamento que invoca el Acuerdo OTC/OMC y dispone mecanismos vinculados a la Normalización, Reconocimiento mutuo, sistemas de información para los Reglamentos técnicos, entre otros. Por primera vez se invoca el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ACE 58 Perú- Mercosur ACE 60 México- Uruguay Adoptan un Reglamento moderno, apegado a las modernas orientaciones en cuanto a Normalización, Evaluación de la Conformidad y transparencia.
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ACUERDO MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO MEDIANTE LA SUPERACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO ACUERDO REGIONAL N° 8 SUSCRIPCIÓN: 8 de diciembre de 1997
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ACUERDO REGIONAL N° 8 CONSIDERANDO:
Que se hace necesario para no obstaculizar dicho comercio, definir un marco conceptual común para los países miembros en lo que se refiere a cuestiones relacionadas con la Reglamentación y Normalización Técnica y con la respectiva Evaluación de la Conformidad.
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ACUERDO REGIONAL N° 8 CAPITULO II Reglamentos Técnicos
Artículo 3º.- Los países signatarios convienen realizar esfuerzos concretos para lograr la armonización de los reglamentos técnicos que puedan afectar al comercio sin por ello reducir los niveles de protección a la vida y salud humana, animal y vegetal; al medio ambiente; a la seguridad y al consumidor. Los reglamentos técnicos adoptados por los países signatarios deberán ajustarse, fundamentalmente, a los aspectos anteriormente mencionados relativos a la vida y salud humana, animal y vegetal; seguridad; protección del consumidor y defensa del medio ambiente.
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ACUERDO REGIONAL N° 8 CAPITULO III Normas Técnicas
Artículo 6º.- Los países signatarios tomarán las medidas necesarias a fin de comunicar a la Secretaría General los organismos de normalización que acepten el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de las Normas (Anexo III del Acuerdo OTC de la OMC). Los países signatarios realizarán esfuerzos para incentivar los procesos de armonización de normas técnicas tomando como base, preferentemente las normas internacionales existentes o aquéllas cuya aprobación sea inminente.
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Evaluación de la Conformidad
ACUERDO REGIONAL N° 8 CAPITULO IV Evaluación de la Conformidad Artículo 8º.- Los países signatarios llevarán a cabo las acciones necesarias para la creación y fortalecimiento de sistemas de evaluación de la conformidad y para viabilizar el reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la conformidad, tomando como base las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales especializados tales como la Organización Internacional de Normalización (ISO) y otros foros internacionales que reúnan a las entidades de acreditación, tales como el Foro Internacional de Acreditación (IAF) y la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC). Artículo 12° .- Los países signatarios se comprometen a incentivar la participación de sus entidades oficiales de acreditación en la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), y a participar en la formulación de Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MRA’s) dentro de este foro con vistas al reconocimiento mutuo de sus estructuras de evaluación de la conformidad.
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Administración del Acuerdo
ACUERDO REGIONAL N° 8 CAPITULO VIII Administración del Acuerdo Artículo 16º.- La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora, integrada por representantes de los países signatarios. La Secretaría de la Comisión Administradora será ejercida por la Secretaría General. La Comisión adoptará su propio Reglamento.
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Administración del Acuerdo
ACUERDO REGIONAL N° 8 CAPITULO VIII Administración del Acuerdo Artículo 17º.- La Comisión Administradora tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Programar las acciones regionales previstas en el presente Acuerdo. b) Contribuir a la coordinación de las iniciativas subregionales existentes en este ámbito; c) Contribuir a la coordinación de las actividades a ser llevadas a cabo dentro de los programas de asistencia técnica e información referidos en los Capítulos VI y VII, analizando y avalando, inclusive, la conveniencia y la viabilidad de que se promuevan eventos tales como seminarios, mesas redondas, etc.; d) Constituir grupos de trabajo para la consideración de los temas específicos objeto del presente Acuerdo. e) Promover las acciones necesarias para viabilizar el reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la conformidad, en los términos previstos en los artículos 8º y 12° de este Acuerdo. f) Promover siempre que sea posible, posiciones conjuntas de los países signatarios en los foros internacionales relacionados con los reglamentos técnicos, las normas técnicas y la evaluación de la conformidad.
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