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EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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Presentación del tema: "EJECUCIÓN CONTRACTUAL"— Transcripción de la presentación:

1 EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Víctor Villanueva Sandoval

2 CONTRATO DEL ESTADO Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Se rige por la normativa de contrataciones y adquisiciones estatales.

3 CONTENIDO El texto que lo contiene. Las Bases Integradas.
La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a su propuesta y no aspectos que modifiquen otras condiciones preestablecidas en las Bases.

4 FORMALIDAD Por Escrito (mediante la suscripción del documento contractual) Orden de compra o de servicios en contratos derivados de Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC), salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras. ¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO EN PROCESOS DE SELECCIÓN POR RELACIÓN DE ÍTEMS? Mediante documento contractual o con orden de compra o de servicios según el monto del valor referencial de cada ítem (art. 138º del Reg.)

5 REQUISITOS Ganador de Buena Pro debe presentar:
Constancia de no estar inhabilitado, salvo M.C. Garantías, salvo excepciones. Contrato de Consorcio. Otros de acuerdo con la naturaleza del contrato establecidos en las Bases. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista es otra Entidad, salvo empresas del Estado.

6 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
Citación: Dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Postor ganador se presenta y suscribe: Dentro del plazo indicado en las Bases (El cual no podrá ser menor a 5 ni mayor a 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación) En AMC para bb. y ss., el postor ganador cuenta con tres (3) días hábiles para acercarse a la entidad para el perfeccionamiento del contrato (art. 148º del reg.).

7 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
Si el postor no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: Se declara desierto el proceso. En ambos casos: Consentida la decisión, se ejecuta la garantía de seriedad de oferta. Se comunica al Tribunal de Contrataciones.

8 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
¿QUÉ SUCEDE SI LA ENTIDAD NO CITA AL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO? Postor requiere dentro de los 2 días siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días. Se aplica penalidad por cada día que no se suscriba contrato (1/1000 del monto total de su oferta). Tope máximo 10 días. Vencido el plazo, dentro de los 5 días siguientes se podrá solicitar se deje sin efecto la buena pro. En este caso Entidad debe reconocer indemnización sustentada por el postor hasta por un máximo del 10% del monto adjudicado. La Entidad debe resolver sobre el pedido en un plazo máximo de 10 días hábiles. (Art. 148 del Reg.)

9 SUPUESTOS QUE HABILITAN A NO SUSCRIBIR EL CONTRATO
LA ENTIDAD PUEDE NEGARSE JUSTIFICADAMENTE A SUSCRIBIR EL CONTRATO: Razones de recorte presupuestal debidamente acreditadas. Prohibición legal expresa. Desaparición de la necesidad. (Art. 137º del Reg.) Otras situaciones análogas: Trasgresión a la presunción de veracidad. No contar con inscripción vigente en el RNP. Encontrarse incurso en alguno de los impedimentos del art. 10 de la Ley.

10 GARANTÍAS Concepto: Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado. Finalidad: Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.

11 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Incondicionales. Solidarias. Irrevocables. De realización automática. ¿CUÁL ES EL TÍTULO EN QUE PUEDEN CONSTAR FORMALIZADAS LAS GARANTÍAS? Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39º del DL 1017, sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Entidad establece en las Bases el tipo de garantía que aceptará del proveedor (artículo 14.4º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto 2009, modificada mediante Ley Nº 29319)

12 CLASES DE GARANTÍAS Precontractual Garantía de seriedad de oferta.
Garantía por interposición de recurso de apelación. Contractual Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de Fiel Cumplimiento de prestaciones accesorias. Garantía por el monto diferencial de propuesta. Garantía por adelantos.

13 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Debe entregarse antes de la suscripción del contrato por un monto equivalente al 10% del monto del contrato. Vigencia: Desde la suscripción del contrato hasta la recepción y conformidad (en bienes y servicios), o; el consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras). Plazo de vigencia del documento de garantía: Regla general: equivalente al plazo de ejecución del contrato. Excepción: en contratos cuya ejecución sea superior a 1 año, vigencia mínima de 1 año, renovable hasta la conformidad (Art. 158º del Reg.) Excepciones a la presentación de la GFC.

14 GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial. Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial. No resulta viable en ejecución de obras y consultorías de obras. Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Excepción: No se presentará en el caso de contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios (Art. 161º del Reg.)

15 GARANTÍA POR ADELANTOS
Finalidad: Garantizar amortización de adelantos o entrega de materiales, insumos o servicios, cuando los mismos fueron previstos en las bases. Monto: Equivalente al adelanto solicitado. Oportunidad de Presentación: Antes de la entrega del adelanto. Vigencia: Mínima de 3 meses hasta la amortización del adelanto o hasta la utilización de los materiales, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar (cabe la reducción progresiva).

16 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel Cumplimiento y por el Monto Diferencial de la Propuesta: No renovación oportuna (antes del vencimiento). Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare procedente la resolución del contrato. Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades. De la garantía por adelantos: No renovación oportuna Exista saldo pendiente de amortizar.

17 VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO
Vigencia del Contrato: Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra o de servicios o de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases; hasta la conformidad de recepción (Bs. y Ss.) o liquidación (consultoría y ejecución de obras) y se efectúe el pago. Plazo de ejecución contractual: Cómputo en días naturales Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3) Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.

18 SUBCONTRATACIÓN ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATISTA SUBCONTRATE CIERTAS OBLIGACIONES? Que no exista prohibición expresa en las Bases. Aprobación previa por escrito de la Entidad. Capacitación y tecnología (contratistas extranjeros). No estar suspendido o inhabilitado. Estar inscrito en el RNP. Preferencia a MYPES. No exceder 40% de la prestación. (Art. 37º del DL 1017 y 146º del Reg.)

19 (Siempre que estén establecidos en las Bases)
ADELANTOS (Siempre que estén establecidos en las Bases) Clases: Directos Para insumos y materiales Oportunidad de entrega: Según el contrato Requisito para entrega: Presentar Garantía

20 ADICIONALES Y REDUCCIONES
En bienes y servicios: la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales o reducir prestaciones hasta por el 25% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. En obras: las prestaciones adicionales podrán ser hasta el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. De resultar indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra mayores al 15% y hasta el 50% del monto originalmente contratado (por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proyectista), el Titular de la Entidad más la Contraloría General de la República podrán decidir autorizarlas. Aprobación: Resolución previa del Titular de la Entidad. Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual. Costos (según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes).

21 AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede: Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad. Por caso fortuito o fuerza mayor. Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho Reconocimiento de los gastos generales debidamente acreditados.

22 ¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES QUE PUEDEN APLICARSE AL CONTRATISTA?
Por mora: Retraso injustificado. Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente. Aplicar fórmula. Otras penalidades: Distintas a mora. Objetivas, razonables y congruentes. Máximo a cobrar 10% del monto del contrato vigente. (Arts. 165º Y 166º del Reg.)

23 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Puede ser total o parcial, previo emplazamiento Causales: Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor. Incumplimiento de una de las partes.

24 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
¿POR QUÉ CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SE PUEDE RESOLVER EL CONTRATO? Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido. Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades. Paralización o reducción injustificada. (Art. 169º del Reg.)

25 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causales atribuibles a la Entidad: Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello. Ejemplo: Falta de pago.

26 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. Nota: No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Reg.)

27 ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO?
NULIDAD DEL CONTRATO ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO? Se contravenga el Art. 10º del DL 1017: Impedimentos. Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. No se haya utilizado el proceso correspondiente. (Art. 56º del DL 1017)

28 CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Conformidad de Prestación: Conformidad u observaciones Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. Efecto: Culmina el contrato. Se devuelven las garantías. Se cierra expediente respectivo Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas). Controversias: A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)

29 PAGOS Oportunidad: Después de ejecutada la prestación. Excepciones:
Antes de la prestación (según su naturaleza). Pagos periódicos. Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal.

30 ¿ CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR LOS VICIOS OCULTOS?
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepción: bienes fungibles y/o perecibles) En el caso de obras, el plazo no podrá ser inferior a 7 años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de obra. ¿ CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR LOS VICIOS OCULTOS? Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista (Art. 50º del DL 1017).

31 CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Condiciones para su procedencia: Contrato nuevo. Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. En tanto culmine el proceso de selección convocado. Con el mismo contratista. Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Hasta por un máximo del 30% del contrato original. Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.


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