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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

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Presentación del tema: "FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES"— Transcripción de la presentación:

1 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Curso de Adaptación Universitaria 2010. BLOQUE TEMATICO NÚMERO I: ¿De qué hablamos cuando hablamos de derecho? PARTE I: “El conocimiento”.

2 (El “fenómeno jurídico”)
DERECHO (El “fenómeno jurídico”) A) Ciencia Jurídica. B) Sistema Jurídico. C) Facultad o Interés que otorga o protege determinado sistema jurídico. D) Moral o ética. E) Justicia. Imprecisión Ontológica. AMBIGÜEDAD VAGUEDAD TEXTURA ABIERTA Problemas del LENGUAJE. CARGA EMOTIVA

3 ¿Se puede conocer el objeto DERECHO? (La teoría del conocimiento)
Johannes Hessen Relación dinámica entre dos términos, que se formaliza en etapas. Sujeto Objeto Trascendencia (Proyección del sujeto en búsqueda del objeto). Aprehensión (Toma de las características esenciales). Reflexividad (vuelta sobre sí mismo). Comprensión del concepto empírico-racional . Trasciende de su esfera y aprehende Vuelve sobre sí mismo y comprende el concepto (Reflexividad)

4 II) Emanuel Kant ( ) Fundador del Criticismo, sistema filosófico que se proponía hacer de la filosofía un saber crítico, que permitiera determinar el origen del conocimiento. Nóumeno (objeto en sí mismo) Objeto Fenómeno (manifestación del objeto) COGNOSCIBLE A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS QUE SE DAN EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO (SENSIBILIDAD) . LUEGO EL SUJETO REPRESENTA EL OBJETO EN SU MENTE. INCOGNOSCIBLE

5 El conocimiento: clasificación.
VULGAR a-metódico a-sistemático CONOCIMIENTO CIENCIA RACIONAL Fundamentado en la razón FILOSOFÍA

6 Filosofía vs. Ciencia. Filosofía. (Saber reflexivo que busca la verdad universal) Ciencia. (Conjunto de verdades sistematizadas en una teoría) Objeto Universalidad (autónomo) Parte del todo Método Reflexivo (pantónomo) Descriptivo, causal, sistemático Perspectiva histórica No hay sistemas hechos Sistemas históricamente dados

7 ¿Cómo conoceremos el Derecho?
Ciencia Jurídica Sociología jurídica Historia del derecho ontología Filosofía jurídica lógica gnoseología axiología APREHENSIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO JURÍDICO.

8 ¿Se puede decir que el derecho
es una CIENCIA?

9 (Problemáticas que tienen al Hombre como centro.) Ciencias Exactas
Ciencias Naturales Modelos científicos Ciencias Sociales (Problemáticas que tienen al Hombre como centro.) Ciencias Exactas Diferentes métodos en relación a las distintas naturalezas de los objetos. ¿DERECHO?

10 Diferentes teorías (Respecto de concebir al Derecho como objeto de estudio científico)
NEGATORIAS *Von Kirchman AFIRMATIVAS *Emanuel Kant- Criticismo *Heinrich Rikert- Ciencia de la cultura *Hans Kelsen- Positivismo Jurídico *Carlos Cossio-Teoría Egológica del Derecho

11 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Curso de Adaptación Universitaria 2010. BLOQUE TEMATICO NÚMERO I: ¿De qué hablamos cuando hablamos de derecho? PARTE II:“Fundamentos” .

12 Diferentes teorías científicas (Respecto de los fundamentos del Derecho) ¿HECHOS, VALORES, NORMAS…?
COSMOLÓGICO TEOLÓGICO (patrística y escolástica) * IUS NATURALISMO RACIONAL AXIOLÓGICO * IUS POSITIVISMO * REALISMO * TRIALISMO

13 I- EL DERECHO NATURAL (Sobre la importancia de los valores)
El fundamento del Derecho está dado por un sistema de principios inmutables, superiores y anteriores a la legislación humana. Esos principios realizan la idea de justicia y deben inspirar al derecho positivo. Toda norma que contraríe ese sistema de principios no merece llamarse Derecho.

14 a) Iusnaturalismo de la primera etapa : El derecho natural de base COSMOLÓGICA
Antigua Grecia (Platón, Aristóteles). Concepción pagana. Distinción entre lo suprahumano y perpetuo y lo terrenal y contingente. Distinción entre lo natural y lo legal.

15 PATRÍSTICA (San Agustín)
b) Iusnaturalismo de la segunda etapa: El derecho natural de base TEOLÓGICA. Influencia del Cristianismo. PATRÍSTICA (San Agustín) La ley del hombre debe respetar la Ley de Dios para ser verdadera ley. Las cosas son buenas o malas en sí mismas, por haberlo determinado Dios. ESCOLÁSTICA (Santo Tomás de Aquino) Ley eterna Ley natural Ley positiva o humana

16 c) Iusnaturalismo de la tercera etapa : El derecho natural RACIONALISTA. (La escuela clásica)
La razón humana desplaza a la religión como modo de acceder a la ley natural. Principios o máximas generales a las que el hombre accede a través de la razón. Inmutabilidad y Universalidad. Obligatoriedad con prescindencia de legislación externa.

17 d) Iusnaturalismo de la cuarta etapa : El derecho natural AXIOLOGISTA
d) Iusnaturalismo de la cuarta etapa : El derecho natural AXIOLOGISTA (La teoría de los valores.) La ciencia cultural está estrechamente ligada a los valores. Los valores son realidades universales inmutables a través de la historia. El legislador ha de perseguir esas finalidades valiosas cuando sanciona las normas. PREEMINENCIA AXIOLÓGICA DEL DERECHO NATURAL SOBRE EL DERECHO POSITIVO.

18 II- EL POSITIVISMO JURÍDICO (Sobre la importancia de las Normas).
El fundamento del derecho está dado por un sistema de normas hechas por el hombre. Las normas son obligatorias por emanar de los órganos facultados por ella para crearlas. Toda norma es válida si se sanciona conforme se ha establecido por el legislador, con prescindencia de su contenido de justicia.

19 La Teoría Pura del Derecho HANS KELSEN (1881-1973)
PRIMERA PURIFICACIÓN: Purificación positivista. La teoría pretende conocer cómo es el objeto del Derecho, no cómo debe ser. No le interesa la ideología o la pura justicia, que es un ideal irracional, y que no se deja teorizar.

20 La Teoría Pura del Derecho HANS KELSEN (1881-1973)
SEGUNDA PURIFICACIÓN: Purificación antinaturalista y sociológica. A la ciencia jurídica le interesan los hechos siempre que sean materia de una norma, regulados por la norma. Se desinteresa de los motivos del comportamiento y distingue la causalidad, propia de la sociología y de las ciencias naturales, para ocuparse de la imputación o lógica del deber ser.

21 La Teoría Pura del Derecho HANS KELSEN (1881-1973)
La norma. Juicio hipotético con enlace imputativo. “DADO A DEBE SER B” La consecuencia enlazada a la condición es un acto de coacción estatal (sanción, pena). NO HAY ACCIONES MALAS IN SE SINO “MALA PROHIBITA”.

22 La Teoría Pura del Derecho HANS KELSEN (1881-1973)
La gradación del orden jurídico (el problema de la validez de las normas). Las normas se encuentran relacionadas unas con otras mediante un sistema de subordinación y jerarquía. La forma de inserción de la norma en el todo es su fundamento de validez. Una norma siempre funda su validez en otra norma. Cada norma remite a otra anterior hasta llegar a la primera Constitución.

23 La primera Constitución deriva de la norma “Hipotética Fundamental”
La norma Hipotética Fundamental establece la validez de la primera autoridad No es una norma positiva, pues no ha sido puesta, sino “supuesta”.

24 La Teoría Pura del Derecho La pirámide jurídica.
Norma Hipotética Fundamental Primera Constitución Ley Decreto- Sentencia

25 III- EL realismo jurídico (Sobre la importancia de los hechos)
“la vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia” (Oliver Holmes) El Derecho no se halla en las normas abstractas sino en la aplicación de ellas al caso concreto: en las decisiones judiciales. El Derecho no es deber ser, sino SER. Es un hecho social que deriva de las normas. Maximización del elemento empírico del Derecho, reduciendo el elemento normativo.

26 IV- El Trialismo Jurídico (Una visión integradora: hecho, valor y norma)
Forma de comprender al Derecho en los tres aspectos estrechamente vinculados: axiológicamente (como valor), normativamente (norma) y fácticamente (hecho). El fenómeno jurídico implica un hecho subyacente, un valor que determina ciertas acciones para preservar determinada finalidad y una norma que integra los restantes elementos en una especial relación. La vida del Derecho es la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.

27 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Curso de Adaptación Universitaria 2010. BLOQUE TEMATICO NÚMERO I: ¿De qué hablamos cuando hablamos de derecho? PARTE III:“El lenguaje” .

28 El lenguaje: sobre las herramientas del Derecho.
Actividad de creación y aplicación del Derecho Lenguaje primitivas Sistema de palabras definidas designación - denotación Palabras de clase

29 Definiendum + Definiens Denotación Designación informativas
Definiciones Definiendum + Definiens Denotación Designación informativas estipulativas aclaratorias teóricas persuasivas Clases (según el propósito perseguido)

30 (según forma en que se expresan)
Verbales Ostensivas Clases (según forma en que se expresan)

31 Usos del lenguaje (sobre las diferentes maneras en que se presentan las expresiones lingüísticas)
Descriptivo Emotivo Directivo o prescriptivo Operativo

32 Indeterminaciones Lingüísticas (sobre los problemas de la comunicación y las técnicas para evitarlos) AMBIGÜEDAD VAGUEDAD TEXTURA ABIERTA (vaguedad potencial) CARGA EMOTIVA

33 La Ciencia Jurídica: ¿lenguaje natural o formal?
Soler: es un lenguaje formalizado, similar al de las matemáticas, que se vale de “conceptos jurídicos”. Ej.: Compraventa. Carrió: No existe la posibilidad de tal asimilación. El jurídico es un lenguaje poco menos espontáneo que el lenguaje natural .


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