La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

INTRODUCCIÓN Personas en movilidad/migrantes como grupo de especial protección (Corte interamericana de derechos humanos. OC-18/03 Condición Jurídica.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "INTRODUCCIÓN Personas en movilidad/migrantes como grupo de especial protección (Corte interamericana de derechos humanos. OC-18/03 Condición Jurídica."— Transcripción de la presentación:

1 Derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos

2 INTRODUCCIÓN Personas en movilidad/migrantes como grupo de especial protección (Corte interamericana de derechos humanos. OC-18/03 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados: situación de vulnerabilidad ) Estados tienen obligaciones hacia las personas en movilidad (garantía y respeto) y deberes especiales hacia las personas migrantes (CorteIDH Caso Vélez Loor vs Panamá 2010) El contenido de los derechos: qué dice el derecho, cuáles son los estándares fijados…

3 Igualdad y no discriminación
Reconocido en la mayoría de los tratados de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos etc.). Reconocido especialmente en la CTM (artículo7), Convención sobre el Estatuto de Refugiado (artículo 3). Igualdad: tratamiento en condiciones de igualdad en el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Igualdad: difícil de desligarla de la no discriminación.

4 Definición de la discriminación
“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General n°18

5 no discriminación: definición 2
Conducta (acción u omisión) “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia” Motivos prohibidos “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición” Resultado u objeto perjudicial “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales “

6 Formas de discriminación
Discriminación directa Motivo prohibido Ej: Trato diferenciado de una niña migrante en una escuela/ mayores controles de identidad a personas de origen étnico determinado Discriminación indirecta Apariencia neutral de la medida Aplicación de la medida genera un impacto adverso Ej: Programas de retorno (intersectionalidad), examen en una universidad

7 Discriminación individual/colectiva y estructural
Discriminación individual o colectiva Contra una persona o un colectivo Ej: Discoteca Discriminación estructural Practicas sociales, culturales e institucionales: discriminación a determinados sectores Ej: Apartheid

8 Obligaciones del estado
No introducir en su ordenamiento jurídico normas discriminatorias Combatir las practicas de carácter discriminatorio: protección, prevención y medidas especiales en función de las necesidades de los GEP Establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la igualdad efectiva ante la ley: medidas afirmativas por ejemplo

9 ¿Diferenciación=discriminación?
No toda diferenciación es discriminación. Diferenciación necesaria: medidas positivas (trato preferencial a ciertos grupos para restablecer la igualdad). Examen de la objetividad y razonabilidad de la medida: perseguir un fin legitimo (orden público, salud pública etc.) y test de proporcionalidad de la medida entre los medios empleados y el objetivo de la medida.

10 MIGRANTES Y DISCRIMINCAIÓN
Obligación de respeto y garantía independiente de la nacionalidad o estatus/condición migratoria de la persona en movilidad (CorteIDH/OC18) Titularidad de derechos por nacionalidad: derechos políticos, derecho a entrar a un país y a retornar. Titularidad de derechos según el estatus migratorio: derecho a la libre circulación y derecho a ser expulsado en cumplimiento de una ley

11 Ejemplos de diferenciación
Diferenciación objetiva y proporcional: caso Europeo tratamiento preferencial en materia de expulsión a los ciudadanos europeos (TEDH Chorfi c/Belgica 1996) Diferenciación para acceder a la nacionalidad de un Estado: existencia de lazos históricos, culturales y espirituales justifiquen un acceso distinto a la nacionalidad en Costa Rica (CorteIDH: OC4/84)

12 Derecho a la libertad personal
Garantiza la libre movilización de la persona Tiene limitaciones Protege al individuo contra: Interferencia arbitraria o ilegal del Estado en este derecho Derecho de defensa en caso de detención

13 La detención de personas en movilidad: ¿qué dice el didh?
Artículo 5 de la CEDH: “privación de libertad o la detención, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra el cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición” CIDH Caso Rafael Ferrer Mazorra vs EEUU: para controlar la entrada y residencia de extranjeros en sus territorios Observación 15 del Comité de Derechos Humanos: detención antes de una salida obligatoria es posible.

14 Detención de personas migrantes por causas penales
Detención por causas penales (no relacionadas al proceso de movilidad humana) Comisión del delito en el mismo país de residencia No discriminación (proceso y detención) Deportación Comisión del delito en el extranjero Proceso de extradición: garantías del debido proceso

15 Detención por causas relacionadas a la movilidad
Detención penal Situación migratoria irregular tipificada como delito Principio de no criminalización Detención administrativa Situación irregular no es considerada como un delito Retención, internamiento, alojamiento, reclusión….

16 ¿Detención administrativa: cuando?
Identificar la identidad y nacionalidad del extranjero Detención por encontrarse en situación irregular Detención en espera de proceso de deportación Detención para ejecutar la medida de deportación Detención para asegurar el proceso de deportación

17 Limitaciones a la detención
Restricción a la libertad personal: excepcional Privación de libertad debe ser legal (prevista por ley) y no arbitraria. CorteIDH: Concepto de arbitrariedad Idoneidad Necesidad Proporcionalidad Legitimidad

18 Derecho al debido proceso
Conjunto de derechos reconocidos a las personas durante un proceso Garantías pensadas en el ámbito penal pero ya se extendieron a otros procedimientos de tipo administrativo Garantías mínimas: Tribunal imparcial, competente e independiente. Derecho a la defensa Derecho a usar su lengua y a un interprete

19 Derecho a la protección judicial
Acción de amparo Procedimiento judicial: tutela de los derechos reconocidos Acción de hábeas corpus Tutela la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias por medio de un mandato judicial

20 Derechos relativos a la asistencia consular
Derecho a la información consular Derecho a la notificación consular Derecho de asistencia consular Derecho a la comunicación consular

21 Derecho a la vida privada y familiar
Garantiza el derecho a la vida privada y familiar de todas las personas. No existe a nivel internacional un derecho a la reagrupación familiar reconocido… Proceso de deportación: Medida prevista por ley Medida responde a un objetivo legítimo Justo equilibrio entre el interés del Estado y la preservación de la vida familiar: sólidos vínculos familiares, distorsión de la vida familiar, mayor vinculación con país de origen o destino

22 GRACIAS cblouin@cajpe.org.pe


Descargar ppt "INTRODUCCIÓN Personas en movilidad/migrantes como grupo de especial protección (Corte interamericana de derechos humanos. OC-18/03 Condición Jurídica."

Presentaciones similares


Anuncios Google