La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REPRESENTACIÓN EN MATERIA MERCANTIL

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REPRESENTACIÓN EN MATERIA MERCANTIL"— Transcripción de la presentación:

1 REPRESENTACIÓN EN MATERIA MERCANTIL
LIC. CARLOS ALFONSO MADRAZO VILLARREAL IV REUNIÓN ACADÉMICA VERACRUZ 2012.

2

3 ¿Esto es solo culpa de los ejecutivos, funcionarios y/o dictaminadores Bancarios?
¿Es un problema heredado de la mala y tendenciosa interpretación que ha dado la Suprema y “Notarial” Corte de Justicia de nuestro país, respecto a temas que son por demás claros desde un punto de vista de lógica jurídica, interpretación sistemática y dogmática jurídica?

4 EL ORIGEN DEL PROBLEMA…
Los criterios sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 Instancia: Primera Sala
No. de registro: 19429 Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Abril de 2006 Página: 26 CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUÉLLAS.-Conforme a los artículos 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 54 de su Reglamento, a los corredores públicos corresponde actuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inmuebles), así como en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, si se toma en cuenta que la representación orgánica comprende actos como el nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles (Consejo de Administración, Administradores o Gerentes), por ser éstos quienes en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles representan orgánicamente a la empresa, es indudable que los corredores públicos están autorizados para certificar tales actos; sin embargo, no están facultados para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, pues el mandato es un contrato previsto en los Códigos Civiles de todas las entidades federativas del país y que implica un acto de representación voluntaria en tanto que encuentra su fuente en la voluntad de las partes y se confiere precisamente a través del otorgamiento de un poder; de ahí que las pólizas y actas expedidas por los corredores públicos en que hagan constar la designación y facultades de representación de las sociedades mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales y se trate de actos exclusivamente de carácter mercantil.

6 CORREDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁN INVESTIDOS, NO EXCLUYE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS DE ESA FUNCIÓN.-El artículo 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública, así como los numerales 6o. y 54 de su Reglamento autorizan a los corredores públicos para dar fe de la designación de representantes legales de sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos, cuando se trate de la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquéllas o en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre los cuales están el nombramiento y facultamiento a sus órganos de representación (Consejo de Administración, Administradores o Gerentes) quienes en términos de la Ley últimamente citada representan orgánicamente a la empresa; sin embargo, dicha autorización no significa que la sociedad mercantil no pueda acudir ante notario público a extender tales designaciones y facultades de que están investidos los representantes legales, si así lo prefiere, porque, por un lado, la citada Ley societaria autoriza a los notarios para participar en materia mercantil, además de que ello es inherente a sus funciones y, por otro, el artículo 6o., último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública establece que las funciones a que alude no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

7 ALGUNAS AFIRMACIONES A CONSIDERAR VERTIDOS EN LA EJECUTORIA.-
La fe pública es originalmente un atributo del Estado y es ejercitada a través de los órganos estatales. El fedatario, sin formar parte de la organización del Poder Ejecutivo, es vigilado por él y por disposición de la ley recibe la fe pública del Estado, por medio de la patente respectiva. Los ministros de esta Sala Superior, afirman que las únicas personas investidas con fe pública son los Notarios, al señalar que el que la fe pública se ejerce a través de órganos estatales y mediante la patente respectiva, olvidándose de que también existe la fe pública Administrativa, la Judicial, la Consular, etc.

8 9a. Época; 1a. Sala; S. J. F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág
9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 392 FE PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA. La fe pública es originalmente un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica. Amparo en revisión 1070/2007. Gamill Abelardo Arreola Leal. 5 de marzo de Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López

9 Para determinar si el Corredor Público puede o no dar fe del otorgamiento de un poder, se debe atender al derecho vigente. La representación y el mandato se distinguen de una manera especial en una persona moral, dado que los representantes legales de ésta son órganos para la formación y ejecución de la voluntad social y por ello, en cierto sentido, son parte integrante de la misma persona moral y se identifican con ella, en tanto que los mandatarios de la misma persona moral no forman parte de ésta, sino que son personas extrañas a la persona moral en cuestión.

10 El Corredor Público no está facultado para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos que son actos jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, pues el mandato es un contrato que se encuentra previsto en los Códigos Civiles de todas las entidades federativas del país, y se define como el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, el mandatario desempeña generalmente el mandato en nombre del mandante, esto es, en representación del mandante y esta representación es la conocida como representación voluntaria, pues encuentra su fuente en la voluntad de las partes y se confiere precisamente a través del otorgamiento de un poder, siendo en esa legislación local en la que se establece la forma necesaria para la validez del mismo.

11 No significa que el Corredor pueda participar en una materia reservada al ámbito local, ya que siendo la función del Corredor, cuando actúa como fedatario público, una función de orden público, debe su competencia limitarse exclusivamente a la materia mercantil para el cual está autorizado.

12 EL DERECHO CIVIL COMO FUENTE SUPLETORIA DEL DERECHO MERCANTIL.-
Artículo 2º del Código de Comercio.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a LOS ACTOS DE COMERCIO las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia Federal”.

13 REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO.-
Definiciones: Real Academia de la Lengua Española. Representación. (Del lat. representatĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de representar. 4. f. Conjunto de personas que representan a una entidad, colectividad o corporación. Representar. (Del lat. repraesentāre). …6. tr. Sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, Empresa, etc. Sustituir. 1. tr. Poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

14 Representación.- “La facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra.”

15 TIPOS DE REPRESENTACIÓN
DIRECTA INDIRECTA VOLUNTARIA LEGAL ORGÁNICA

16 Poder y Mandato.- El poder es un ACTO UNILATERAL que surte efectos frente a terceros y se diferencia del CONTRATO DE MANDATO CIVIL contemplado en el artículo 2545 del Código Civil Federal y correlativos de los Códigos Civiles de los Estados, en que este último ES UN CONTRATO y no UNA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, el mandato es de origen NO REPRESENTATIVO, válido solo entre las partes, mandante y mandatario, y no frente a terceros, y que solo será representativo si contiene el poder, y el cual podrá surtir efectos frente a terceros.

17 REPRESENTACIÓN SOCIETARIA MERCANTIL.-
En una sociedad hay tres categorías de representación: La primera recae sobre el consejo de administración o administrador único. La segunda recae en los gerentes, nombrados por la asamblea, por el consejo de administración; o por el administrador único. La tercera se refiere a los apoderados generales o especiales, quienes pueden ser designados por la asamblea general, el consejo de administración, el administrador único o bien, por los gerentes siempre y cuando tengan facultades para ello.

18 COMISIÓN MERCANTIL.- LA COMISIÓN MERCANTIL ES UN CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL EL COMISIONISTA SE OBLIGA A EJECUTAR POR CUENTA DEL COMITENTE ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO QUE ESTE LE ENCARGA.

19 Los artículos 273 al 276 del Código de Comercio aunque no lo dice expresamente, de facto se regulan dos figuras jurídicas distintas: EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (no representativo); y EL MANDATO MERCANTIL (representativo o con otorgamiento de poderes).

20 OTROS TIPOS DE REPRESENTACIÓN MERCANTIL.-
ENDOSO EN PROCURACIÓN REPRESENTACIÓN EN MATERIA CAMBIARIA

21 CONCLUSIONES.- No podemos confundir al Continente (Facultades de Representación Orgánica, Mandato Mercantil, Comisión Mercantil e inclusive el Mandato Civil) con el contenido, que es en sí el propio fenómeno representacional sustitutivo a través del otorgamiento de poderes. Al hablar en particular sobre el significado y alcance de la figura jurídica de “poder”, no podemos limitarla a unos cuantos artículos del Código Civil, sino que tenemos que entender el alcance de ese fenómeno sustitutivo tiene en todas las ramas del derecho y en particular en el ámbito mercantil, el cual es de nuestro interés.

22 No podemos confundir lo plasmado en el artículo 10 párrafo II de la Ley General de Sociedades Mercantiles con un CONTRATO DE MANDATO CIVIL, regulado por el Código Civil Federal en el Artículo 2546 del Código Civil Federal y correlativos de los Estados. No es valida y no tiene sustento jurídico, la afirmación que hace la primera sala en cuanto establece que “cualquier otro tipo de poder que se otorgue por los miembros de la misma que tengan facultades para ello se deberá realizar ante un fedatario público distinto (notario público), en tanto que se refiere a la representación convencional o contractual de la sociedad.”

23 El nombramiento de Administrador o Administradores en el acto de constitución o actos ulteriores (Representación Orgánica) de todo tipo de Sociedades Mercantiles (Generales y Especiales), involucra el otorgamiento de poderes, que válidamente pueden ser hechos constar por Corredores Públicos. De igual forma la celebración de un Contrato de COMISIÓN MERCANTIL con o sin representación (MANDATO MERCANTIL), válidamente puede ser otorgado ante la fe de Corredores Públicos.

24 Es técnica y válidamente posible que todo tipo de comerciantes, otorguen cualquier tipo de poderes a terceros (PODER MERCANTIL GENERAL O ESPECIAL). Es perfectamente válido que ante la fe que se nos delegó, comerciantes (personas físicas o morales) otorguen a terceros representación y los poderes en dicha representación implícita para otorgar y suscribir títulos de crédito contempladas en el artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Descargar ppt "REPRESENTACIÓN EN MATERIA MERCANTIL"

Presentaciones similares


Anuncios Google