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ELABORACION DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

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Presentación del tema: "ELABORACION DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL"— Transcripción de la presentación:

1 ELABORACION DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Marzo 2012

2 INDICE Requisitos formales Presupuestos procesales
Estructura o argumentos de fondo Medios de prueba

3 Requisitos formales Presentación
Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas. Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles. Excepción a la regla Artículos 7 y 8 de la LGSMIME

4 Ejemplo Plazo de presentación Notificación acto impugnado Límite 1 2 3
Jueves 24:00 Domingo Lunes Martes Miércoles Presentación medio de impugnación Sesión Consejo Distrital Para ubicación de mesas directivas de casilla 1 2 3 4

5 Ampliación del plazo ¿Es admisible la ampliación de la demanda? Sí, cuando se sustente en hechos supervenientes o desconocidos previamente por el actor Cuando surgen esos hechos, es admisible la ampliación de la demanda “…siempre que guarden relación con los actos reclamados en la demanda inicial …” Jurisprudencia 18/2008

6 ¿Cuál es el plazo para presentar una ampliación de demanda
¿Cuál es el plazo para presentar una ampliación de demanda? Es igual al previsto para impugnar Jurisprudencia 13/2009 “…los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación…”

7 Plazos Jurisprudencia 6/2007
¿Cómo deben computarse los plazos cuando se trate del ejercicio de un derecho o de la liberación de una obligación, si se trata de actos de tracto sucesivo? Jurisprudencia 6/2007 Un principio lógico para computar los plazos cuando se trata de este tipo de actos, entre los que se encuentran comprendidos los que producen efectos de manera alternativa, “…consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo…de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo…haya concluido.”

8 Plazos ¿Cuál es el plazo para presentar un medio de impugnación, cuando se trata de combatir omisiones? “… el mencionado acto… es un hecho de tracto sucesivo y, en esa virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la autoridad responsable…” Jurisprudencia 15/2011

9 Requisitos formales del escrito inicial de demanda
Nombre del actor y firma autógrafa. Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba. Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo. Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron expedidas en tiempo, justificando que dicha petición la hizo oportunamente. Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería. FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SU APARENTE AUTOR. S3EL 076/2002 ACTO IMPUGNADO. SU CONOCIMIENTO COMO BASE DEL PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. S3EL 006/99 Artículo 9.1 de la LGSMIME Tesis VI/99 y XXVI/2002 del TEPJF 9

10 2.- La investidura del juez.
Requisitos necesarios para ejercitar la acción válidamente Presupuestos Procesales: 1).- La capacidad jurídica y la capacidad procesal o “legitimatio ad processum” del demandante y su adecuada representación. 2.- La investidura del juez. 3.- La calidad de abogado titulado, cuando la ley así lo exige. 4.-La no caducidad de la acción. 1.- Presupuestos procesales previos al proceso: a).- Presupuestos procesales de la acción (derecho subjetivo) b).- Presupuestos procesales de la demanda (requisitos legales para su admisión) 2.- Presupuestos procesales del procedimiento (válido desarrollo del proceso, hasta culminar con la sentencia)

11 ¿Puede ordenarse una prevención, en un medio de impugnación, para subsanar formalidades menores que se hubieran omitido? Cuando se omite alguna formalidad o elemento de menor entidad la autoridad debe formular y notificar una prevención, concediendo un plazo perentorio para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga, y se encuentre en posibilidades de cumplir los requisitos legales. Jurisprudencia 42/2002

12 Firma ¿Debe tenerse por satisfecho el requisito de la firma en un medio de impugnación, cuando conste en el documento de presentación de la demanda? El requisito de la firma debe tenerse por satisfecho, ya que ambos escritos constituyen una unidad. Documento de presentación de la demanda, con firma autógrafa Demanda de medio impugnativo, carente de firma autógrafa (Jurisprudencia 1/99)

13 Legitimación y personería
Partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes legítimos. ¿Quiénes están legitimados para promover un medio de impugnación? Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho. Las organizaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos. Facultad de poder actuar en el proceso. Ejemplo: un representante de partido político. Personería Artículo 97.1 del COFIPE: “En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla”. Tesis de Jurisprudencia 21/2009 que dice: “PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN”— De la interpretación de los artículos 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 12, párrafo 4, y 13, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que la representación de la coalición para el efecto de presentar cualquiera de los medios de impugnación previstos en la ley, por regla general se establecerá en el convenio de coalición respectivo. Por tanto, a fin de determinar en quién recae la personería para presentar un medio de impugnación en nombre de una coalición, se debe atender primeramente al texto expreso del convenio de coalición, mismo que, a su vez, debe observar los principios y valores democráticos previstos en el sistema jurídico mexicano y a ciertos lineamientos que garanticen el acceso a la jurisdicción del Estado, y en segundo término, a la intención de los suscriptores de dicho convenio. Contradicción de criterios. SUP-CDC-6/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador O. Nava Gomar.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de septiembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Artículo 13 de la LGSMIME Jurisprudencia 21/2009 del TEPJF

14 SUP-JDC-039/99 Legitimación
¿Están obligados los candidatos a presentar alguna constancia para acreditar su legitimación activa, si en autos consta que fueron registrados por algún partido? (Tesis XCVIII/2002) SUP-JDC-039/99 “Si en autos se encuentra demostrado que el actor fue registrado por determinado partido político, es claro que se cumple con el requisito consistente en que los candidatos que promuevan un medio de impugnación federal acrediten precisamente ese carácter.”

15 ¿Puede promover el Juicio de Revisión Constitucional Electoral la persona que cuente con facultades de representación en la normatividad partidista, en el ámbito local? SUP-JRC-37/2010 Si en la normativa de un partido político se otorgan facultades de representación en el ámbito estatal para promover cualquier medio de impugnación en materia electoral, dicha facultad es suficiente para reconocerle personería en el juicio de revisión constitucional contra actos de las autoridades electorales de tal ámbito local. 15

16 Presupuesto básico para el dictado de una sentencia de fondo
Interés Jurídico Relación existente entre una situación presuntamente antijurídica y la providencia que se pide para subsanarla, con la finalidad de que se restituya el derecho violado Presupuesto básico para el dictado de una sentencia de fondo SUP-JDC-021/2002 16

17 Solicitarse la intervención de un órgano jurisdiccional
Interés jurídico ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se surta el interés jurídico directo para promover medios de impugnación? Mediante algún planteamiento tendente a obtener la revocación o modificación del acto o la resolución reclamados y la restitución de su derecho Solicitarse la intervención de un órgano jurisdiccional En la demanda debe alegarse la violación de un derecho sustancial del actor Jurisprudencia 7/2002

18 ¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede
¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede acreditar la personería del promovente, en cumplimiento de un requerimiento? “… se debe presumir que se le faculta para presentar promociones… para cumplir el requerimiento…” con la finalidad de evitar perjuicios al otorgante sobre todo si se toma en cuenta que muchas veces los representantes de los partidos políticos radican fuera de la ciudad en donde se emita el requerimiento. Jurisprudencia 7/97

19 e imparcialidad del Tribunal
Competencia concepto La competencia e imparcialidad del Tribunal Distribución de competencias entre las Salas del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Ovalle Favela: La competencia es parte del derecho al juez natural que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales sobre derechos humanos. * La competencia es un presupuesto procesal. La Sala Superior estableció en el expediente SUP-JRC-263/2011 que el sistema de distribución de competencias de las Salas, está definido por criterios relacionados con el objeto o la materia de impugnación. *Cfr. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos y Determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Expediente Varios 912/2010

20 ¿Qué es la “instrucción”?
Entre la demanda y el “proveimiento” (el dictado de una resolución judicial: la sentencia) se ubica la instrucción, que es la etapa en la que se buscan los medios necesarios para proveer, es decir, para dictar la sentencia. Tales medios son, fundamentalmente, las razones, tanto de hecho como de derecho.

21 ¿Qué pasa al cabo de la instrucción?
Se dicta la sentencia. El proceso concluye naturalmente con el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Es decir, la forma normal de terminación del proceso estriba en dictar una sentencia

22 El verdadero meollo de la elaboración de la demanda no radica ni remotamente en el silogismo que pueda formularse, sino que consiste en la elección de premisas, por las partes. Una vez elegidas las premisas, la mecánica silogística funcionará con toda facilidad. La lógica formal de la deducción trata solamente de la corrección formal de la inferencia, pero no suministra ningún criterio para elegir entre las varias premisas que sean posibles. 22

23 Tipos problemas jurídicos
Premisa normativa: Relevancia: se duda de la existencia de una norma aplicable al caso concreto Interpretación: ya no se duda de la norma aplicable, pero la misma admite más de una lectura Premisa fáctica Prueba: se duda de la existencia de determinados hechos Calificación: ya no se duda de la existencia de hechos determinados (que se consideran suficientemente probados), sino que se discute si los mismos integran o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho de la norma 23

24 Normas generales sobre la interpretación en materia electoral
¿Qué establece la LGSMIME? Art. 2 LGSMIME: Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

25 Normas generales sobre la interpretación en materia electoral
¿Qué establece el COFIPE? Art. 3.2 COFIPE: La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

26 CRITERIOS ARGUMENTOS GRAMATICAL SISTÉMICO FUNCIONAL INTEGRACIÓN
Argumento semántico Argumento a contrario SISTÉMICO Argumento de ubicación del texto Argumento sistemático en sentido estricto Argumento a coharentia FUNCIONAL Argumento por el absurdo Argumento pragmático Argumento psicológico Argumento teleológico Argumento histórico Argumento de autoridad INTEGRACIÓN Argumento analógico Argumento a fortiori Argumento a partir de los principios

27 Suplencia de la queja deficiente
Suplencia de la expresión deficiente de los agravios ¿Es suficiente con expresar la causa de pedir, para tener por debidamente configurados los agravios? “… basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado …” Jurisprudencia 3/2000

28 Suplencia total de la queja Integrantes de comunidades indígenas
¿Puede suplirse la queja en los juicios electorales promovidos por integrantes de comunidades indígenas? Jurisprudencia 13/2008 “…la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional…”

29 Agravios Localización ¿Los agravios, pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial? Jurisprudencia 2/98 “Debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios…”

30 Pruebas Documentales públicas Documentales privadas Técnicas
Las pruebas serán valoradas por el TEPJF, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. Presuncionales legales y humanas Instrumental de actuaciones Confesional y testimonial Pericial PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA PRUEBA TESTIMONIAL. LOS DEPONENTES NO DEBEN SER NECESARIAMENTE ELECTORES EN LA SECCIÓN O CASILLA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL TESTIMONIO (Legislación de Oaxaca y similares) PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y PERICIAL. DERECHO A SU OFRECIMIENTO Y REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN PRUEBAS, LA FALTA DE SU OFRECIMIENTO NO ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN (Legislación de Guanajuato) Jurisprudencias 11/2002, 45/2002, 12/2002, 06/2005; y Tesis CXXII/2002, IV/97 y XXIII/2000, del TEPJF

31 Pruebas supervenientes
Las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales no se deben tomar en cuenta para resolver, a excepción de las supervenientes. Concepto: Son los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deben aportarse los elementos probatorios. Aquellos ya existentes, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre que se aporten antes del cierre de la instrucción. SUP-JRC-99/2004 del TEPJF

32 En las siguientes 24 horas remite:
Trámite Autoridad responsable, órgano o instancia de partido político Avisa de su presentación inmediatamente a la sala competente del TEPJF. Recibe demanda o escrito inicial Da conocimiento al público mediante cédula en estrados durante 72 horas En las siguientes 24 horas remite: Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el expediente electoral. Escritos de terceros, e informe circunstanciado. Artículos 17.1 y 18 de la LGSMIME

33 Sustanciación Una vez que se recibe el expediente en la Sala competente del TEPJF El Presidente de la Sala lo turnará de inmediato a uno de los magistrados El Magistrado ponente revisará si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley, así como la existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable o partido político debe remitir. SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS NO CUMPLE LOS REQUISITOS Se dicta auto de admisión Se declara cerrada la instrucción Se ponen los autos en estado de resolución Se formula el proyecto de sentencia Se propone el desechamiento Artículo 19.1, incisos a, b, e y f, de la LGSMIME

34 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL
ANEXO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL REGLAS GENERALES

35 Juicios y recursos RRV IFE / TEPJF RAP TEPJF JIN REC JDC JRC JLI CLT
ACRÓNIMO DENOMINACIÓN LEGAL AUTORIDAD COMPETENTE RRV IFE / TEPJF RAP TEPJF JIN REC JDC JRC JLI CLT Recurso de revisión Recurso de apelación Juicio de inconformidad Recurso de reconsideración Juicio para la protección de los derechos político - electorales del ciudadano Juicio de revisión constitucional electoral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores 35

36 Recurso de revisión Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE y tiene como finalidad garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad. IFE Autoridad competente Resolverá los recursos interpuestos en los 5 días previos a la jornada electoral. TEPJF Fuera del proceso electoral. Procedencia En la etapa de preparación del proceso electoral. En la de resultados y declaraciones de validez. Artículos 3.2, inciso a, 35 y 36 de la LGSMIME 36

37 Recurso de apelación Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE, para garantizar que se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Cuando se interponga en contra de órganos centrales del IFE. Sala Superior Autoridad competente Cuando se interponga en contra de órganos desconcentrados del IFE. Salas Regionales Fuera del proceso electoral. Procedencia Durante el proceso electoral. Artículos 3.2, inciso b, 40 y 44 de la LGSMIME 37

38 Juicio de inconformidad
Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden combatir los resultados de los comicios federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez. Elección de Presidente Sala Superior Nulidad de votación Nulidad de elección Elegibilidad Elecciones de diputados y senadores Salas Regionales Artículos 3.2, inciso b, 49, 50 y 53 de la LGSMIME 38

39 Recurso de reconsideración
Medio de impugnación que resuelve la Sala Superior, contra las sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes: Sentencias de fondo dictadas en juicios de inconformidad sobre las elecciones de diputados y senadores. Sentencias de fondo sobre la no aplicación de una ley electoral contraria a la Constitución. Además, procede en contra de: La resolución del Consejo General del IFE sobre la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional. Artículos 3.2, inciso b y 61 de la LGSMIME 39

40 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus derechos políticos de: Votar y ser votado en elecciones populares. Asociarse para participar en los asuntos políticos. Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos. Integrar las autoridades electorales. Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con los derechos político-electorales. Sala Superior del TEPJF Competencia Salas Regionales del TEPJF Artículos 3.2, inciso c, 79 y 83 de la LGSMIME 40

41 Juicio de revisión constitucional electoral
Medio de defensa de los partidos políticos para impugnar actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones. Los actos o resoluciones deben violar algún precepto de la Constitución federal. Gobernador Jefe de Gobierno del D.F. Sala Superior TEPJF Diputados locales Autoridades municipales Asamblea legislativa del D.F. Titulares de las delegaciones del D.F. Salas Regionales Artículos 3.2, inciso d, 86 y 87 de la LGSMIME 41

42 Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE o el TEPJF y sus respectivos servidores Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden promover los servidores del IFE o del TEPJF, según sea el caso, cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en sus derechos y prestaciones laborales. Tratándose de actos o resoluciones de órganos centrales del IFE. Conflictos entre el TEPJF y sus servidores. Sala Superior Contra actos o determinaciones que provengan de órganos desconcentrados del IFE. Salas Regionales Artículos 3.2, inciso e y 94 de la LGSMIME; y 136 del RITEPJF 42


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