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Sistema de medios de impugnación en materia electoral

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Presentación del tema: "Sistema de medios de impugnación en materia electoral"— Transcripción de la presentación:

1 Sistema de medios de impugnación en materia electoral
1

2 Objetivo general Al final del curso, los participantes conocerán el marco normativo del sistema de medios de impugnación en materia electoral y las características generales de los juicios y recursos que lo integran.

3 Objetivos específicos
Al final del curso, los participantes: Describirán el marco normativo y las prevenciones generales del sistema de medios de impugnación en materia electoral. Enunciarán las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación en materia electoral. Identificarán la finalidad de cada uno de los juicios y recursos que integran el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

4 Sumario 1. Prevenciones generales
2. Reglas comunes aplicables a los medios de impugnación 3. Juicios y recursos del sistema de medios de impugnación

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Marco normativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Base VI; 60 y 99 Un medio de impugnación de carácter administrativo Siete medios de impugnación jurisdiccionales

6 Objeto Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de: Constitucionalidad Legalidad Definitividad Tesis S3EL 040/99 y S3ELJ 21/2001 del TEPJF

7 Criterios de interpretación
Gramatical Toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley. Vincula el significado que existe entre los principios y las reglas que se encuentran dentro del sistema y su coherencia entre éstas. Sistemático Funcional Atiende a los fines de la norma, más allá de su literalidad o su sistematicidad.

8 Criterios de interpretación (Nuevo León)
Lógico Gramatical Analógico Causal Teleológico Sistemático Funcional

9 A falta de disposición expresa
Normatividad supletoria A falta de disposición expresa Código Federal de Procedimientos Civiles Principios generales del derecho

10 A falta de disposición expresa
Normatividad supletoria(Nuevo León) A falta de disposición expresa Código de Procedimientos Civiles Tesis jurisprudenciales

11 Características del sistema de medios de impugnación
Plenitud de jurisdicción Ausencia de efectos suspensivos Facultad de las salas para inaplicar normas No son impugnables las irregularidades provocadas por el actor S3L 019/2003: PLENITUD DE JURISDICCIÓN. CÓMO OPERA EN IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ELECTORALES. Conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos S3L 019/2003

12 Conceptos de plazo y término
Periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal. Plazo Es el momento (día y hora) señalado para el inicio de un acto procesal. Por ejemplo: en materia electoral el plazo para presentar la demanda es de cuatro días y el término es cuando se cumplen las 24 horas del cuarto día. Término

13 Plazos de los medios de impugnación
Presentación Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas. Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles. Excepción a la regla Artículos 7 y 8 de la LGSMIME

14 Plazos de los medios de impugnación (Nuevo León)
Presentación Dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas. Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles. Excepción a la regla Artículos 274,275 y 276 LeNvoLeón

15 Ejemplo Términos de los medios de impugnación (fed)
Notificación acto impugnado Límite Jueves 23:59 Domingo Lunes Martes Miércoles Presentación medio de impugnación Sesión Consejo Distrital Para ubicación de mesas directivas de casilla 1 2 3 4

16 Requisitos del escrito de demanda inicial
Nombre del actor y firma autógrafa. Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba. Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo. Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron expedidas en tiempo, justificando que dicha petición la hizo oportunamente. Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería. FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SU APARENTE AUTOR. S3EL 076/2002 ACTO IMPUGNADO. SU CONOCIMIENTO COMO BASE DEL PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. S3EL 006/99 Artículo 9, párrafo 1, de la LGSMIME, art. 249 de la LE del Edo de Nvo León S3EL 076/2002; S3EL 006/99

17 Requisitos del escrito de demanda inicial
En el juicio de inconformidad se expresarán conceptos de anulación que deben consistir en los razonamientos que el sujeto activo del medio de impugnación debe hacer, mencionando las disposiciones legales y los motivos por los cuales considere que la autoridad demandada que emitió el acto o resolución impugnado, conculca los principios de constitucionalidad o legalidad FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SU APARENTE AUTOR. S3EL 076/2002 ACTO IMPUGNADO. SU CONOCIMIENTO COMO BASE DEL PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. S3EL 006/99 art. 249 de la LE del Edo de Nvo León 17

18 Causales de desechamiento por improcedencia (1 de 2)
No se presenta por escrito ante la autoridad correspondiente. No incluye el nombre del actor, o el nombre o la firma autógrafa del promovente. Si el medio de impugnación Resulta evidentemente frívolo. Es notoriamente improcedente con base en lo dispuesto por la LGSMIME. Artículo 9, párrafo 3, de la LGSMIME

19 Causales de desechamiento por improcedencia (2 de 2)
Se pretendan impugnar actos y resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor, o: Que se hayan consumado de un modo irreparable. Que se que se hubieren consentido expresamente. Contra los que no se haya interpuesto, en los plazos legales, el medio de impugnación respectivo. No se hayan agotado las instancias previas. Cuando en el medio de impugnación En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección (excepción: diputados o senadores por ambos principios) . Se solicite la no aplicación de una norma en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la SCJN. Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de competencia exclusiva. Artículo 10 de la LGSMIME

20 Se impugne más de una elección
Causales de desechamiento por improcedencia (Nvo León) No se presenta por escrito ante el organismo o el tribuna electoral. No conste la firma autógrafa del promovente. Si el medio de impugnación Extemporaneo No se expresen agravios Se impugne más de una elección No reuna los requisitos de ley Artículo 271 LENvoLeon

21 Causales de sobreseimiento
El promovente se desista expresamente por escrito. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia antes de que se dicte resolución o sentencia. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia. El ciudadano agraviado fallezca, sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales. Artículo 11 de la LGSMIME Articulo 272 LENvo León

22 Partes Actor Por sí mismo o a través de representante.
Autoridad responsable o partido político Que haya realizado el acto o emitido la resolución. Tercero interesado Con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. Con un interés legítimo y propio para coadyuvar o colaborar con la causa de alguna de las dos partes iniciales (actor o autoridad responsable). Coadyuvante Artículo 12 de la LGSMIME

23 Legitimación Partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes legítimos. ¿Quiénes están legitimados para promover un medio de impugnación? Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho. Las organizaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos. Artículo 97.1 del COFIPE: “En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla”. Tesis de Jurisprudencia 21/2009 que dice: “PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN”— De la interpretación de los artículos 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 12, párrafo 4, y 13, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que la representación de la coalición para el efecto de presentar cualquiera de los medios de impugnación previstos en la ley, por regla general se establecerá en el convenio de coalición respectivo. Por tanto, a fin de determinar en quién recae la personería para presentar un medio de impugnación en nombre de una coalición, se debe atender primeramente al texto expreso del convenio de coalición, mismo que, a su vez, debe observar los principios y valores democráticos previstos en el sistema jurídico mexicano y a ciertos lineamientos que garanticen el acceso a la jurisdicción del Estado, y en segundo término, a la intención de los suscriptores de dicho convenio. Contradicción de criterios. SUP-CDC-6/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador O. Nava Gomar.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de septiembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Facultad de poder actuar en el proceso. Ejemplo: un representante de partido político. Personería Artículo 13 de la LGSMIME Jurisprudencia 21/2009

24 Pruebas Documentales públicas Documentales privadas Técnicas
Las pruebas serán valoradas por el TEPJF, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. Presuncionales legales y humanas Instrumental de actuaciones Confesional y testimonial (Fed) S3ELJ 11/2002 que dice al rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS” S3ELJ 45/2002 que dice al rubro: “PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES” S3ELJ 12/2002 que dice al rubro: “PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE” S3ELJ 06/2005 que dice al rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA” S3EL 122/2002 que dice al rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL. LOS DEPONENTES NO DEBEN SER NECESARIAMENTE ELECTORES EN LA SECCIÓN O CASILLA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL TESTIMONIO (Legislación de Oaxaca y similares)” S3EL 004/97 que dice al rubro: “PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y PERICIAL. DERECHO A SU OFRECIMIENTO Y REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN” S3EL 023/2000 que dice al rubro: “PRUEBAS, LA FALTA DE SU OFRECIMIENTO NO ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN (Legislación de Guanajuato)” Pericial S3ELJ 11/2002; S3ELJ 45/2002; S3ELJ 12/2002; S3ELJ 06/2005; S3EL 122/2002; S3EL 004/97; S3EL 023/2000

25 Pruebas supervenientes
Las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales no se deben tomar en cuenta para resolver, a excepción de las supervenientes. Concepto: Son los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deben aportarse los elementos probatorios. Aquellos ya existentes, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre que se aporten antes del cierre de la instrucción. SUP-JRC-99/2004

26 En las siguientes 24 horas remite:
Trámite Autoridad responsable, órgano o instancia de partido político Avisa de su presentación inmediatamente a la sala competente del TEPJF. Recibe demanda o escrito inicial Da conocimiento al público mediante cédula en estrados durante 72 horas En las siguientes 24 horas remite: Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el expediente electoral. Escritos de terceros, e informe circunstanciado. Artículos 17, párrafo 1 y 18, de la LGSMIME

27 Sustanciación Una vez que se recibe el expediente en la Sala competente del TEPJF El Presidente de la Sala lo turnará de inmediato a uno de los magistrados El Magistrado ponente revisará si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley, así como la existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable o partido político debe remitir. SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS NO CUMPLE LOS REQUISITOS Se dicta auto de admisión Se declara cerrada la instrucción Se ponen los autos en estado de resolución Se formula el proyecto de sentencia Se propone el desechamiento Artículo 19, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), de la LGSMIME

28 Acumulación y escisión
Consiste en reunir varios asuntos (expedientes) para sujetarlos a una tramitación común y resolverlos en una sola sentencia. Se da cuando se impugna más de un acto y/o no se presente algún supuesto de acumulación. Cuando en los medios de impugnación coincidan la autoridad responsable y el acto impugnado. Exista pluralidad de actores o demandados y se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta. TESIS S3ELJ 02/2004 que dice al rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES” Artículo 77 del RITEPJF: El Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente, podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto, o bien, existe pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 73 de este Reglamento, y siempre que no se actualice alguna causal de desechamiento o sobreseimiento. Dictado el acuerdo de escisión, el Magistrado concluirá la sustanciación por separado de los expedientes que hubiesen resultado del referido acuerdo, formulando los correspondientes proyectos de sentencia. Ambos se podrán decretar al inicio, durante la sustanciación y hasta antes de que se emita la sentencia. Artículos 31 de la LGSMI y 77, 86 y 90 del RITEPJF Tesis S3ELJ 02/2004 28

29 Sentencias Estructura
Sentencia: es la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional para resolver el fondo del litigo o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Por escrito: Fecha, lugar y órgano que resuelve Resumen de hechos o puntos de derecho controvertidos Análisis de agravios Examen y valoración de las pruebas Fundamentos jurídicos y razones Resolutivos Plazo para su cumplimiento Estructura Artículo 22 de la LGSMIME: 1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán: a) La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta; b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos; c) En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes; d) Los fundamentos jurídicos; e) Los puntos resolutivos, y f) En su caso, el plazo para su cumplimiento. Artículo 77 del RITEPJF TESIS Y JURISPRUDENCIA. S3ELJ 08/98 que dice al rubro: “SENTENCIAS. ARGUMENTOS ANÁLOGOS, NO CAUSAN PERJUICIO A LAS PARTES” S3EL 135/2002 que dice al rubro: “SENTENCIA DE DESECHAMIENTO. EL QUE CONTENGA RAZONAMIENTOS A MAYOR ABUNDAMIENTO NO LA CONVIERTE EN UNA DE FONDO” S3ELJ 19/2004 que dice al rubro: “SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÓLO ÉSTE ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR QUE SON INEJECUTABLES” Cuarta época: Tesis XXI/2008 que dice al rubro: “SENTENCIA INCONGRUENTE. SE ACTUALIZA CUANDO SE DESECHA LA DEMANDA Y, AD CAUTELAM, SE ANALIZAN LAS CUESTIONES DE FONDO” Artículo 22 de la LGSMIME Articulo 270 LE Nvo Leon

30 Aclaración de sentencias
De oficio o a solicitud de parte interesada, respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la resolución. Sólo puede hacerse por la Sala que dictó la sentencia. No modifica lo resuelto en el fondo de asunto y forma parte de la misma sentencia. Procede Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo (en el que razonablemente se conserva en la memoria el conocimiento del asunto y de las circunstancias que concurrieron en la toma de la decisión). Plazo S3ELJ11/2005 que dice al rubro: ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión, errores simples o de redacción de la sentencia. Objeto Artículos 98 y 99 del RITEPJF. Tesis S3ELJ 11/2005

31 Notificaciones Se practica con el destinatario, en el domicilio que éste señalo en su escrito de impugnación y, a más tardar, al día siguiente de emitido el acuerdo o sentencia a notificar. Personales Lugares destinados en las oficinas del Tribunal o Sala donde se colocan los acuerdos o sentencias para conocimiento de los interesados, cuando éstos no señalaron domicilio para recibir notificaciones personales o el domicilio está fuera de la ciudad sede de la Sala del Tribunal. Estrados Se utilizan para notificar a otras autoridades, como el IFE; las Cámara de Diputados y de Senadores; institutos, tribunales y congresos locales. Oficio Artículo 26.3 de la LGSMIME: “…3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este ordenamiento” TESIS Y JURISPRUDENCIA: S3ELJ 19/2001 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ” S3ELJ 10/99 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (Legislación de Coahuila” S3ELJ 20/2001 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO” tesis S3LAJ 03/98 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN. LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL NO ES DE NATURALEZA PROCESAL” S3ELJ 19/2003 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. NO OPERA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LA PRESENCIA DE SUS DIPUTADOS EN SESIONES DEL CONGRESO” S3EL 107/2001 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA. SU DIFUSIÓN POR ESTRADOS NO SURTE EFECTOS SI LA LEY PREVÉ UNA FORMA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA (Legislación de Oaxaca y similares)” S3EL 010/98 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN. DEBE ENTENDERSE EFECTUADA DESDE QUE SE INICIA LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTA SE PROLONGA POR CAUSAS IMPUTABLES AL NOTIFICADO” S3EL 049/98 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA, NO LA TORNA ILEGAL” S3EL 105/2002 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO, DEBE HACERSE EN ESTE ÚLTIMO” S3EL 053/2001 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (Legislación de Aguascalientes)” Este medio se limita a casos urgentes o extraordinarios, según el criterio del magistrado instructor o de la Sala del TEPJF. Es necesario tener constancia de la trasmisión y el acuse de recibo o constancia de recepción. Fax Artículo 26.3 de la LGSMIME; S3ELJ 19/2001; S3ELJ 10/99; S3ELJ 20/2001; S3LAJ 03/98; S3ELJ19/2003; S3EL 107/2001; S3EL 010/98; S3EL 049/98; S3EL 105/2002; S3EL 053/2001

32 Notificaciones Se realiza vía correos de México con acuse de recibo de la oficina del servicio postal. Cuando la notificación se deba realizar fuera de la ciudad sede de la Sala del TEPJF que corresponda. Correo certificado Se realiza por disposición del Magistrado electoral o de la Sala del Tribunal. Se elabora por duplicado, para anexar un ejemplar sellado por la oficina de telégrafos al expediente. Telegrama Artículo 26.3 de la LGSMIME: “…3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este ordenamiento” TESIS Y JURISPRUDENCIA: S3ELJ 19/2001 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ” S3ELJ 10/99 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (Legislación de Coahuila” S3ELJ 20/2001 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO” tesis S3LAJ 03/98 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN. LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL NO ES DE NATURALEZA PROCESAL” S3ELJ 19/2003 que dice al rubro: “NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. NO OPERA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LA PRESENCIA DE SUS DIPUTADOS EN SESIONES DEL CONGRESO” S3EL 107/2001 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA. SU DIFUSIÓN POR ESTRADOS NO SURTE EFECTOS SI LA LEY PREVÉ UNA FORMA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA (Legislación de Oaxaca y similares)” S3EL 010/98 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN. DEBE ENTENDERSE EFECTUADA DESDE QUE SE INICIA LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTA SE PROLONGA POR CAUSAS IMPUTABLES AL NOTIFICADO” S3EL 049/98 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA, NO LA TORNA ILEGAL” S3EL 105/2002 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO, DEBE HACERSE EN ESTE ÚLTIMO” S3EL 011/98 que al rubro dice:“NOTIFICACIÓN POR FAX. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ” S3EL 012/98 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN POR FAX. SU ACOGIMIENTO EN LA LEY PROCESAL ELECTORAL CONCUERDA PLENAMENTE CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA MATERIA” S3EL 053/2001 que al rubro dice: “NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (Legislación de Aguascalientes)” Sólo se autorizan cuando las partes así lo soliciten y cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada, y una cuenta de correo electrónico que el propio TEPJF les proporcione. Medio electrónico Artículo 26.3 de la LGSMIME; S3ELJ 19/2001; S3ELJ 10/99; S3ELJ 20/2001; S3LAJ 03/98; S3ELJ19/2003; S3EL 107/2001; S3EL 010/98; S3EL 049/98; S3EL 105/2002; S3EL 011/98; S3EL012/98; S3EL 053/2001

33 Medios de apremio y correcciones disciplinarias
Las Salas del Tribunal podrán aplicarlos a las partes, sus representantes y, en general a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir sus determinaciones. Apercibimiento. Amonestación. Multa de 50 hasta 5,000 veces el salario mínimo vigente en el DF. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. Medios de apremio y correcciones disciplinarias S3ELJ 24/2001 que dice al rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES” S3EL 027/2003 que dice al rubro: “RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MODALIDADES EN SUS EFECTOS PARA PRESERVAR EL INTERÉS GENERAL” Auxilio de la fuerza pública. Arresto hasta por 36 horas. S3ELJ 24/2001; S3EL 027/2003

34 Juicios y recursos RRV IFE / TEPJF RAP TEPJF JIN REC JDC JRC JLI CLT
ACRÓNIMO DENOMINACIÓN LEGAL AUTORIDAD COMPETENTE RRV IFE / TEPJF RAP TEPJF JIN REC JDC JRC JLI CLT Recurso de revisión Recurso de apelación Juicio de inconformidad Recurso de reconsideración Juicio para la protección de los derechos político - electorales del ciudadano Juicio de revisión constitucional electoral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores 34

35 Juicios y recursos (Nvo. León)
Recurso de revocación Recurso de revisión Recurso de apelación Juicio de inconformidad Recurso de reclamación Recurso de aclaración 35

36 Juicios y recursos (Nvo. León)
Recurso de revocación: (…)3. En contra de actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección, cuando cause un agravio directo. Juicio de inconformidad: (…)3. Actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección cuando cause un agravio directo; 36

37 Recurso de revisión Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE y tiene como finalidad garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad. IFE Autoridad competente Resolverá los recursos interpuestos en los 5 días previos a la jornada electoral. TEPJF Fuera del proceso electoral. Procedencia En la etapa de preparación del proceso electoral. En la de resultados y declaraciones de validez. Artículos 3.2, inciso a), 35 y 36 de la LGSMIME 37

38 Recurso de apelación Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE, para garantizar que se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Cuando se interponga en contra de órganos centrales del IFE. Sala Superior Autoridad competente Cuando se interponga en contra de órganos desconcentrados del IFE. Salas Regionales Fuera del proceso electoral. Procedencia Durante el proceso electoral. Artículos 3.2, inciso b), 40 y 44 de la LGSMIME 38

39 Juicio de inconformidad
Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden combatir los resultados de los comicios federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez. Elección de Presidente Sala Superior Nulidad de votación Nulidad de elección Elegibilidad Elecciones de diputados y senadores Salas Regionales Artículos 3.2, inciso b), 49, 50 y 53 de la LGSMIME 39

40 Recurso de reconsideración
Medio de impugnación que resuelve la Sala Superior, contra las sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes: Sentencias de fondo dictadas en juicios de inconformidad sobre las elecciones de diputados y senadores. Sentencias de fondo sobre la no aplicación de una ley electoral contraria a la Constitución. Además, procede en contra de: La resolución del Consejo General del IFE sobre la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional. Artículos 3.2, inciso b) y 61 de la LGSMIME 40

41 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus derechos políticos de: Votar y ser votado en elecciones populares. Asociarse para participar en los asuntos políticos. Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos. Integrar las autoridades electorales. Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con los derechos político-electorales. Sala Superior del TEPJF Competencia Salas Regionales del TEPJF Artículos 3.2, inciso c), 79 y 83 de la LGSMIME 41

42 Juicio de revisión constitucional electoral
Medio de defensa de los partidos políticos para impugnar actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones. Los actos o resoluciones deben violar algún precepto de la Constitución federal. Gobernador Jefe de Gobierno del D.F. Sala Superior TEPJF Diputados locales Autoridades municipales Asamblea legislativa del D.F. Titulares de las delegaciones del D.F. Salas Regionales Artículos 3.2, inciso d), 86 y 87 de la LGSMIME 42

43 Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE o el TEPJF y sus respectivos servidores Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden promover los servidores del IFE o del TEPJF, según sea el caso, cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en sus derechos y prestaciones laborales. Tratándose de actos o resoluciones de órganos centrales del IFE. Conflictos entre el TEPJF y sus servidores. Sala Superior Contra actos o determinaciones que provengan de órganos desconcentrados del IFE. Salas Regionales Artículos 3.2, inciso e) y 94 de la LGSMIME; y 136 del RITEPJF 43

44 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
©Derechos Reservados, 2010 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, septiembre de 2010. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

45 Pruebas documentales públicas
- Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos que contengan resultados electorales. - Documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia. - Documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales, y - Documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten. Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 45/2002 que dice: PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado. Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 59-60, Sala Superior, tesis S3ELJ 45/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes , páginas Artículo 14.4 de la LGSMIME S3ELJ/2002

46 Pruebas documentales privadas
Todos los documentos o actas (no considerados como documentales públicas) que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones. Artículo 14.5 de la LGSMIME

47 Pruebas técnicas Fotografías Otros medios de reproducción de imágenes
Todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. El aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 06/2005 que al rubro dice: “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA” Artículo 14.6 de la LGSMIME S3ELJ 06/2005

48 Pruebas presuncionales
Razonamiento por el cual, a partir de la existencia de un hecho reconocido como cierto, según medios legítimos, se deduce por el legislador en general, o por el juez en el caso especial del juicio, la existencia de un hecho que es necesario probar. Legales Si están establecidas por la ley Humanas Si se dejan a la prudencia del juez Tesis relevante S3EL037/2004 que dice: PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR ACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Las pruebas indirectas son aquéllas mediante las cuales se demuestra la existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la hipótesis principal formulada por los enunciados de las partes, hecho secundario del cual es posible extraer inferencias, ofrece elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal, pero a través de un paso lógico que va del hecho probado al hecho principal, y el grado de apoyo que la hipótesis a probar reciba de la prueba indirecta, dependerá del grado de aceptación de la existencia del hecho secundario y del grado de aceptación de la inferencia que se obtiene del hecho secundario, esto es, su verosimilitud, que puede llegar, inclusive, a conformar una prueba plena, al obtenerse a través de inferencias o deducciones de los hechos secundarios, en donde el nexo causal (en el caso de los indicios) o el nexo de efecto (en el caso de presunciones) entre el hecho conocido y el desconocido deriva de las circunstancias en que se produzca el primero y sirvan para inferir o deducir el segundo. FUENTE: Lessona, Carlo, Teoría de las pruebas en Derecho Civil, Vol. 2, Ed. Jurídica Universitaria, México, 2001, p. 605. S3EL 037/2004

49 Instrumental de actuaciones
Conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros. Es decir, todo el expediente procesal: demanda, escritos de terceros, pruebas, acuerdos, informes circunstanciados, etc. FUENTE: Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 6ª ed., ed. Oxford University Press, México, 2005, pp

50 Pruebas confesional y testimonial
Pueden ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre que éstos queden identificados y asienten la razón de su dicho. Artículo 14.2 de la LGSMIME Estas pruebas sólo pueden servir como una posible fuente de indicios, en relación a las circunstancias particulares de cada caso y con los demás elementos del expediente. S3EL 122/2002 que dice al rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL. LOS DEPONENTES NO DEBEN SER NECESARIAMENTE ELECTORES EN LA SECCIÓN O CASILLA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL TESTIMONIO (Legislación de Oaxaca y similares)” Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 11/2002 que al rubro dice: “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS”. S3ELJ 11/2002 y S3EL 122/2002

51 Prueba pericial Ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados. REQUISITOS Debe ofrecerse con el escrito de impugnación. Señalar la materia sobre la que versará y exhibir cuestionario con copia para cada una de las partes. Especificar lo que pretende acreditarse. Señalar el nombre del perito propuesto y exhibir su acreditación técnica.


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