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TERRITORIAL ANTIOQUIA

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Presentación del tema: "TERRITORIAL ANTIOQUIA"— Transcripción de la presentación:

1 TERRITORIAL ANTIOQUIA
MINISTERIO DE TRABAJO TERRITORIAL ANTIOQUIA

2 ENRIQUE CUELLO MORENO- INSPECTOR 25 DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia CORRESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL Y LA USUARIA RESPECTO A LA SALUD OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN ENRIQUE CUELLO MORENO- INSPECTOR 25 DE TRABAJO

3 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES FRENTE A LOS TRABAJADORES EN MISIÓN. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1530 de 1996 la empresa usuaria debe cumplir con los siguientes aspectos legales: -Incluir a los trabajadores en misión dentro de sus Programas de Salud Ocupacional, ya sea en un programa exclusivo de ésta o compartiéndolo con la empresa Temporal de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 3º de la Resolución 1016 de 1989. -Realizar una inducción al trabajador en misión para que conozca los riesgos laborales a los que se verá expuesto en la ejecución de su labor previa elaboración de una Matriz de Riesgos de acuerdo a lo establecido en el numeral 1º del artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989.

4 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia -Entregar los elementos de protección personal acordes a la actividad a desarrollar por parte del trabajador en misión teniendo en cuenta los lineamientos normativos establecidos en los numerales 12º y 13º del artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, que al referirse al Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial que deben ejecutar las empresas, establecen en su orden : “Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición” .

5 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia - Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria. Las anteriores obligaciones radicadas en la empresa usuaria exoneran de responsabilidad administrativa a la empresa de servicios temporales en el evento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que le ocurra a un trabajador en misión ? .

6 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia NO, porque el empleador directo del trabajador en misión es la empresa de servicios temporales y por lo tanto está debe mantener una conducta vigilante respecto a las obligaciones legales radicadas en cabeza de ésta, con el fin de que la empresa receptora realmente se sujete a los aspectos pactados en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, dejando constancia por escrito de las recomendaciones y acciones adelantadas con el fin de que la empresa usuaria respete las medidas de seguridad que se deben observar respecto de sus trabajadores en misión y en lo posible radicando copias de las mismas ante las Administradoras de Riesgos Profesionales a las cuales se encuentren afiliadas y remitiendo copia de las mismas ante las Autoridades Administrativas del Trabajo. Los aspectos contractuales referentes a las obligaciones que en materia de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales asumen las empresas de servicios temporales y las empresas usuarias respecto de los trabajadores en misión deben de ser objeto de riguroso examen por parte de los contratantes .

7 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia El parágrafo único del artículo 11 del Decreto 1530 de 1996 nos ayuda a ampliar lo expuesto anteriormente, en su tenor literal expresa: “El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión”. .

8 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia Porque la empresa usuaria recibe un trato tan benigno en esta materia ? 1. La empresa usuaria no es empleadora del trabajador en misión, este carácter lo ostenta la E.S.T en consecuencia debe asumir su responsabilidad en materia de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales así está establecido en el artículo 78 de la ley 50 de 1990 que expresa: “La empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en misión, en los términos de las leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes. Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante, este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión”. .

9 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia 2. La Empresa de Servicios Temporales está obligada a incluir en su Matriz de Riesgos los factores a los cuales se van a ver enfrentados sus trabajadores en misión en los respectivos centros de trabajo, teniendo en cuenta que las cotizaciones que se van a causar por estos en el Sistema General de Riesgos Profesionales deben corresponder a la actividad económica de la empresa usuaria a la cual son enviados a ejecutar una labor u oficio determinado, lineamientos legales esbozados en orden cronológico en el parágrafo único del artículo 7º de la Resolución 1016 de 1989 y en el literal b del artículo 13 del decreto 1530 de 1996, así lo enuncian: “Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de ésta Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el Programa Central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores” .

10 “Cotización de las empresas de servicios temporales.
MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia “Cotización de las empresas de servicios temporales. El valor de la cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales de las Empresas de Servicios Temporales, será de la siguiente manera: b) Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo. .

11 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia Como evitar sorpresas desagradables respecto a las obligaciones de la empresa usuaria en materia de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales ? 1. Planifique visitas a los puestos de trabajo de sus empleados en misión. 2.Deje constancia por escrito a la gerencia de la empresa usuaria de cualquier irregularidad y/o observación que en la materia observe al respecto (cambio de oficio, excesos de cargas etc). 3.Analice en conjunto con la empresa usuaria la calidad y el tiempo de reposición de los elementos de protección personal entregados por ésta. .

12 7. Retire al trabajador de la empresa usuaria.
MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia 4. Capacite o cerciórese de que la empresa usuaria realiza una verdadera inducción sobre el manejo adecuado de los elementos de protección personal. 5. Incluya los riesgos de sus trabajadores en misión en la matriz de riesgos de su programa de Salud Ocupacional para que pueda adelantar políticas de prevención al respecto. 6. En documento anexo al contrato de prestación de servicios delimite claramente las responsabilidades en la materia con la empresa usuaria con el fin de definir responsabilidades en una eventual demanda por indemnización plena de perjuicios con base en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. 7. Retire al trabajador de la empresa usuaria.

13 Cuales son los tipos de responsabilidad a las cuales se puede ver
MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia Cuales son los tipos de responsabilidad a las cuales se puede ver enfrentada una Empresa de Servicios Temporales por la ocurrencia de un accidente de un trabajador en misión? 1. Administrativas ( Articulo 91 Decreto 1295 de 1994, Artículo 4º Decreto 1530 de 1996, numeral 5º artículo 4º Resolución 1401 de 2007). 2. Laborales ante la Jurisdicción Ordinaria en procura de una indemnización plena de perjuicios por parte del afectado o sus causahabientes con base en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 1º del artículo 2º de la ley 712 de 2001 (Código de Procedimiento Laboral) 3. Penales, se responde a titulo de culpa cuando se prueba que la conducta del empleador incidió en la lesiones sufridas por el trabajador en misión (Artículo 120 Código Penal), responsabilidad que en muchos eventos se puede traducir en una calificación de dolo eventual lo que implicaría un aumento de la pena privativa de la libertad.

14 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia La empresa usuaria puede ser objeto de investigaciones por parte de las autoridades administrativas del trabajo en el evento de un accidente de un trabajador en misión?

15 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia Si, aunque en primera instancia se abordaría la investigación en contra de la Empresa de Servicios Temporales por ser ésta la empleadora del trabajador en misión, el Ministerio del Trabajo con base en sus facultades de policía administrativa en materia de legislación laboral entraría a verificar que la empresa receptora del servicio cumplió con los requisitos que en materia de Salud Ocupacional están establecidos en el artículo 11 del Decreto 1530 de 1996 ante lo cual deberá exhibir pacto comercial en contrario, se relacionan las obligaciones antes mencionadas: 1.Incluir los trabajadores en misión en sus programas de Salud Ocupacional. 2. Colocar en conocimiento de los trabajadores en misión los riesgos a que se verán expuestos en la empresa usuaria y la manera de contrarrestarlos. 3. Entregar los elementos de protección personal adecuados a la labor a desempeñar.

16 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia 4. Hacer participes a los trabajadores en misión de los programas que en materia de Higiene , Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo adelanta la empresa usuaria. De igual manera en el evento de la ocurrencia de un accidente laboral de un trabajador en misión la empresa usuaria tiene la obligación de adelantar en forma simultanea la respectiva investigación del percance de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución 1401 de 2007, que expresa:

17 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia “Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una. Para efecto de la investigación, se seguirá el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores”

18 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia Puede trasladarse la responsabilidad laboral y penal hacia la empresa usuaria en el evento de un accidente laboral de un trabajador en misión? SI, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia radicada bajo el número 8978 del 12 de Marzo de 1997 con ponencia del Magistrado José Roberto Herrera Vergara, expresó en un caso en el cual se rompió el vinculo laboral entre la empresa de servicios temporales y el trabajador en misión: “Estima la Sala, en consecuencia con lo dicho, que si bien en principio las empresas de servicios temporales son verdaderos patronos y responsables frente al trabajador en misión de la salud ocupacional; no es licito ni legitimo que un usuario aproveche los servicios de ésta clase de trabajadores para atribuirles funciones que escapan totalmente de los deberes propios del contrato de trabajo celebrado por el empleado con la empresa de servicios temporales y luego pretenda desconocer las naturales consecuencias del marco obligacional

19 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia Que surge del contrato de prestación de servicios con esta; para así evadirse de la ineludible responsabilidad laboral que surge de su proceder culposo que origina accidentes de trabajo, los cuales deben ser reparados en la forma prevista por el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Y si aparece diáfano como en el presente caso que la empresa de servicios temporales fue totalmente ajena a esa actuación apartada del objeto del contrato en misión, ella no se puede reputar subordinante en estos eventos, y por tanto no será esta quien deba satisfacer las indemnizaciones pertinentes sino el empresario usuario culpable de la acción o la omisión generadora del infortunio laboral”

20 MINISTERIO DE TRABAJO República de Colombia Sabe usted en este momento que actividad está desarrollando o donde se encuentra su trabajador en misión ?


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