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Humberto Carrasco Blanc

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Presentación del tema: "Humberto Carrasco Blanc"— Transcripción de la presentación:

1 Humberto Carrasco Blanc
DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte

2 LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA
Noción de efectos: La declaración de quiebra genera un estado jurídico en la vida del fallido, constituido por un conjunto de consecuencias sobre su persona y bienes, como así también respecto de los acreedores y sus créditos y en relación con los actos y contratos pendientes.

3 2. Clasificación de los efectos de la quiebra
Efectos sobre la persona del fallido: inhabilidades y delitos de quiebra culpable y quiebra fraudulenta. Efectos sobre los bienes del fallido: desasimiento acumulación de juicios. Efectos sobre los acreedores y sus créditos: fijación irrevocable de los derechos de los acreedores, suspensión 2. Clasificación de los efectos de la quiebra

4 - Derecho de alimentos. - Desasimiento. - Fijación irrevocable derechos de los acreedores. 3. Clasificación Exigibilidad anticipada deudas de los efectos Inmediatos Atendiendo al Acumulación de juicios. Tiempo Suspensión derecho de ejecutar individualmente al fallido. - Inhabilidades.

5 Actos a título gratuito.
Comunes a todo deudor: arts. 74 y 75 Ley de Quiebra Actos onerosos: Acción Pauliana. Art. 76 Actos mera liberalidad Retroactivos Art. 77 inc.1º pagos normales y actos onerosos en general. Propios del deudor Art.77 inc.2º Compensaciones. calificado Art. 78 Pagos letras de cambio y pagarés. Art. 79 Inscripciones hipotecarias.

6 4. Efectos de la quiebra actos y contratos pendientes del fallido
a) Contratos en que el fallido es acreedor: el Síndico ejecuta al deudor del quebrado. b) Contratos en que existen obligaciones recíprocas: 1) Si conviene al fallido el Síndico exige cumplimiento. 2) Si no conviene al fallido el Síndico no hace nada. c) Contratos en los a) Cumplimiento que el fallido es b) Resolución el único obligado c) Indemnización de perjuicios. 4. Efectos de la quiebra actos y contratos pendientes del fallido

7 PRIMER EFECTO: Derecho de alimentos
a) deudor Siempre tiene derecho no a pedir alimentos Derecho de calificado alimentos Art. 60 Ley Sólo tiene derecho de Quiebra a pedir alimentos se ejerce b) deudor si solicitó oportunamente contra la calificado su declaración de masa quiebra

8 Ante el juez de la quiebra, se tramita como incidente.
Los acreedores pueden oponerse. El Síndico, deberá ser oído. El desasimiento no impide que el deudor tenga ingresos. El Juez fija el monto y se paga con cargo al activo de la quiebra. Tramitación

9 Pérdida o cesación del Derecho de Alimentos
Suspensión del Derecho de Alimentos Pérdida o cesación del Derecho de Alimentos Contra el fallido se ha dictado un auto de apertura de juicio oral por delito de quiebra culpable, fraudulenta o por alguno de los delitos del Art. 466 del Código Penal. El fallido es condenado por quiebra culpable o fraudulenta o por alguno de los delitos del art. 466 del Código Penal.

10 SEGUNDO EFECTO: Desasimiento
Concepto Inhibición del fallido para administrar y disponer de los bienes comprendidos en la quiebra.

11 a) material= desapoderamiento
de bienes y documentos: diligencia de incautación. Aspectos a) Plano extrajudicial: del b) jurídico No puede celebrar Desasimiento pérdida actos y contratos Derecho respecto bienes de de la quiebra. administrar b) Plano judicial: No y disponer puede comparecer en juicio como demandante ni como demandado.

12 ¿Cuándo se produce el desasimiento?
Código de Comercio Español de 1866= Desde cesación de pagos. Ley Austriaca 1914= Desde la notificación de la declaración de quiebra. Legislación francesa anterior a 1967= Desde el pronunciamiento del fallo de quiebra. Ley = sigue el criterio de la legislación francesa. ¿Cuándo se produce el desasimiento?

13 a) actos extrajudiciales: no puede ejecutar
o celebrar actos y contratos que importen disposición de bienes de la quiebra: sanción Art. 72= Inoponibilidad. Extensión del alcance jurídico del desasimiento no puede (pérdida del comparecer en derecho de b) Actos judiciales juicio como demandante administrar y (Art 64 inc. 3) ni como demandado disponer) juicios que excepciones conciernen derechos personalísimos ejemplo: repudiación de paternidad.

14 a) Bienes presentes: ingresados al patrimonio
del fallido al tiempo de la declaración de quiebra. ingresan los frutos Bienes b) usufructo legal líquidos: comprendidos de bienes de la cargas legales y en el mujer o del hijo convencionales desasimiento ( Art. 64 inc. 4) pensión de alimentos - costos de producción herencias, legados, c) bienes futuros donaciones adquiridos a título gratuito (art 65) (ver 27 N°13) d) A titulo oneroso (art 65 inc 2)

15 a) bienes inembargables.
b) bienes ajenos Bienes ingresan beneficios excluidos c) bienes futuros líquidos= deducida del adquiridos a pensión de Desasimiento título oneroso alimentos

16 Párrafo II: Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores.
1. Fuente legal Art. 66 Ley de Quiebra= la sentencia que declara la quiebra fija irrevocablemente los derechos de los acreedores….. 2. El efecto se traduce en los créditos no cambian su calidad o condición después de la quiebra.

17 Consecuencias de la fijación irrevocable
Art. 69. La declaración de quiebra impide toda compensación. (1655 CC) Problemática del art. 67 en cuanto a la exigibilidad anticipada. Argumentos para la negativa. Ver excepción 69. Ver limitación a compensación 77 inc. 2 acción revocatoria a)Créditos reajustables y con intereses . b) Créditos b) Art. 68 y reajustables sin Reajustabilidad intereses. intereses c) Créditos no deudas reajustables con y sin intereses. DL 1773 multas 2491 CC Consecuencias de la fijación irrevocable

18 Párrafo IV Exigibilidad anticipada de las deudas pasivas
Fuente legal Art. 67 Ley de Quiebra. Objeto: Poner en igualdad a los acreedores para comparecer a la quiebra a reclamar el pago de sus créditos. Alcance: Sólo afecta al deudor y respecto de las “deudas pasivas”, es decir situaciones en que el fallido es el sujeto pasivo de la obligación y no en el caso en que él es el sujeto activo o acreedor.

19 3. Objeto de la exigibilidad anticipada: Que todos los acreedores puedan participar en la quiebra; se cumple la igualdad de los acreedores. ¿Problema de los retencionarios, prendarios e hipotecarios? (art 71) 4. Casos en los que la exigibilidad anticipada afecta a terceros. librador Fallido aceptante endosantes de letra no vencida avalistas pagan inmediatamente (art 79 inc. 2, 81 N°1 y ° ley )

20 b) Fallido librador de una letra no aceptada.
c) Fallido suscriptor de un pagaré Endosantes Avalistas pagan inmediatamente (81 N° ) Avalistas del pagaré pagan de inmediato (81, 106 y 107 ley )

21 5. Valor actual de los respectivos créditos. (67)
Capital + reajuste + intereses sobre capital reajustado hasta el día de la declaración de quiebra 1) Créditos en moneda nacional no vencidos reajustables y con intereses =

22 2. Créditos en moneda nacional vencidos reajustables y sin intereses.
Capital del crédito + reajustes hasta el día de la declaración de quiebra. 2. Créditos en moneda nacional vencidos reajustables y sin intereses. Valor actual

23 Capital de crédito + intereses convenidos hasta el día de la declaración de quiebra.
3. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y con intereses. Valor actual.

24 Se descuenta del capital del crédito los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde el día de la declaratoria hasta el día de los respectivos vencimientos. 4. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y sin intereses. Valor actual

25 Párrafo V: Suspensión del derecho de ejecutar individualmente al fallido.
La declaración de quiebra suspende el derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al quebrado. Fundamento: Principio par condictio creditorum la quiebra es tutela colectiva incompatible con el ejercicio simultáneo de tutela individuales. Excepciones: acreedores hipotecarios, prendarios y retencionistas. Alcance de las excepciones: El Síndico es el depositario en esas ejecuciones y los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios deben verificar sus créditos en la quiebra. ¿Requiere que sus créditos esten vencidos (hipoteca y prenda? ¿Se pagan independientemente (hipoteca o prenda? 1. Fuente legal Art. 71 Ley de Quiebra

26 Párrafo VI Acumulación de juicios pendientes.
Fuente legal. Art. 70 Ley de Quiebra, excepción al principio de la radicación. requisitos de la acumulación de juicios a) Juicios pendientes: iniciados pero sin sentencia de término. b) Juicios contra el fallido: debe ser el demandado en la relación procesal y no el demandante. c) Juicios que se encuentren en tramitación ante otros tribunales de cualquiera jurisdicción. d) Juicios que puedan afectar los bienes comprendidos en la quiebra.

27 3. Excepciones: Juicios que no se acumulan a la quiebra
Juicios posesorios. Juicios de desahucio. Juicios de terminación del contrato de arrendamiento. Juicios que actualmente estuvieren conociendo los árbitros. Juicios que según la ley deben someterse a compromiso. Juicios laborales, cobro de impuestos, juicios de menores. 3. Excepciones: Juicios que no se acumulan a la quiebra

28 a) Juicio declarativos ordinarios
se siguen y tramitando hasta el fallo y su cumplimiento. Sumarios a) se opusieron b) Juicios ejecutivos excepciones obligaciones de dar deben tramitarse y fallarse. b) No hay excepciones opuestas al demandado verifica el crédito. a) existen fondos c) Juicio ejecutivo depositados. Obligaciones de hacer b) No hay fondos depositados 4. Tramitación.

29 Párrafo VII Inhabilidades.
La declaración de quiebra no priva al fallido del ejercicio de sus derechos civiles y no le impone inhabilidades sino en los casos expresamente señalados por las leyes. a) Fuente legal Art. 73 Ley de Quiebra =

30 2) Inhabilidades Código Civil
No puede ser tutor o curador art. 497Nº4 Código Civil. No puede ser albacea o ejecutor testamentario art Código civil. Si está ejerciendo la tutela, la curatela o el albaceazgo y es declarado en quiebra, cesa en dichos cargos. 2) Inhabilidades Código Civil

31 Los fallidos no pueden ser jueces, art. 256 Nº7.
El juez expira en sus funciones si es declarado en quiebra art. 332 Nº1. Los fallidos no pueden ser: fiscales, relatores, ministros de cortes de apelaciones ni de corte suprema. Si son declarados en quiebra los miembros de los tribunales superiores de justicia cesan en sus funciones.- 3. Inhabilidades C.O.T.

32 4. Carácter de las inhabilidades.
Transitorias. Cesan con la rehabilitación legal o judicial del quebrado. 4. Carácter de las inhabilidades.

33 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
Según la doctrina italiana son aquellos que se encuentran perfeccionados , pero que aun no han terminado en el tiempo de la declaración de quiebra del deudor que ha intervenido en ellos. ¿Qué pasa con los contratos preparatorios o Promesas? ¿Una de las partes ha cumplido todo lo estipulado y la otra no? ¿Que se entiende por actos o contratos pendientes?

34 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
En virtud de la declaratoria de quiebra los acreedores representados por el sindico quedan en una situación de “terceros” y por ello mucho de los actos del deudor no pueden oponerse a la quiebra. También existe una relación peculiar respecto de los actos perfectamente celebrados por el deudor, donde la quiebra es continuadora del fallido. Alcance de los efectos de la quiebra en los actos o contratos pendientes

35 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
No hay regla general, pero la doctrina y la jurisprudencia han establecido el siguiente principio general: La quiebra no es causal de resolución de los actos o contratos pendientes del deudor fallido Situación de los actos o contratos pendientes del fallido. Principio

36 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
1.- Cuando el legislador quiere alterar el principio general, lo ha dicho expresamente como en el caso del art N° 6 del CC y 611 del C de Com. 2.- Son validas las clausulas que estipulan que la quiebra de una de las partes produce la resolución ipso facto del contrato. Con ello es necesario que las partes lo declaren expresamente para que sea así. Situación de los actos o contratos pendientes del fallido. Fundamentos del Principio

37 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
Hay que distinguir: 1.- A y C en que el fallido era acreedor 2.- A y C en que el fallido había contraído obligaciones reciprocas 3.- A y C en que el fallido era deudor ¿Qué pasa en aquellos casos en que no existe una norma especial?

38 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
Aquí en sindico debe exigir el cumplimiento 1.- A y C en que el fallido era acreedor 2.- A y C en que el fallido había contraído obligaciones reciprocas Hay que distinguir: a.- El contrato es beneficioso a la masa: Aquí el sindico esta facultado para requerir el cumplimiento del contrato b.- El contrato no es beneficioso a la masa: aquí el sindico no hace nada.

39 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
a.- Derecho a exigir el cumplimiento de la obligación: 1.- cuando el fallido debe una suma de dinero: Verificación de créditos 2.- El fallido debe una cosa distinta a dinero: Aquí no esta autorizado a exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. Argumentos 3.-El fallido debe un hecho: - El objeto de la prestación adeudada afecta los bienes de la masa. Derecho al cumplimiento por equivalencia - El objeto de la prestación adeudada no afecta los bienes de la masa:. Ej: Concierto de piano. Se puede compeler al fallido 3.- A y C en que el fallido era deudor

40 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
b.- Derecho a pedir la resolución de contrato : Nuestro ordenamiento jurídico no altera la regla general del 1489 CC. Tampoco hay impedimento para interponer una acción reivindicatoria. c.- Derecho a cobrar perjuicios: La ley de quiebras solo la regula en el tratándose de las obligaciones de hacer (70 inciso 4) ¿El derecho a cobrarlos existe desde antes de la declaración en quiebra o nace con la sentencia que los regula siempre que ella sea posterior a la declaración? 3.- A y C en que el fallido era deudor

41 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
1.- Contrato de cuenta corriente mercantil Art 602 C de Com. Ver art 611 inciso 2. 2.- Cuenta Corriente bancaria La ley de cuentas corrientes bancarias y cheques hace aplicable el art 611. 3.- Mandato 2163 N°6. Ver también 64 y 73 libro cuarto Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

42 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
3.- Mandato Normas especiales respecto de mandato comercial: a.- Comisión para vender . Ver art. 83. b.- Comisión para comprar, quiebra del comitente. Ver art 91 libro 4°. Reiteración de normas 2162 CC y 284, 287 y 300 del C de Com. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

43 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
4.- Contrato de confección de obra material a.- Quiebra del artífice. En principio rige lo expuesto respecto de si la ejecución afecta o no los bienes comprendidos en la masa. Si la quiebra pone termino al contrato, ¿de quien es la obra inconclusa? Hay que distinguir: 1.- Cosa mueble (depende de si es arrendamiento o venta) 2.- Cosa inmueble (accesión, por lo tanto, es del dueño del inmueble) b.- Quiebra del que encargo la obra. Imposibilitado de pagar el precio. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

44 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
4.- Contrato de una sociedad a.- Efectos de la quiebra de un socio en la existencia de la sociedad.: 1.- Sociedad de capitales: No afecta a la sociedad. 2.- Sociedad de personas: Ver 2106 C de Com., 407 y 4 de la ley b.- Derechos sociales y quiebra: 1.- Sociedad de personas: Discusión 2096 Alessandri y somarriva y Munita. Solo pueden ejercer las facultades del art. 380 C de Com y 2096 y 2106 CC. Excepción contratyo social autoriza la cesión del derecho social. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

45 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
4.- Contrato de una sociedad b.- Derechos sociales y quiebra: 2.- Sociedad de capitales: Acciones ingresan a la masa y pueden ser enajenadas por el sindico ¿Acciones suscritas pero no pagadas? Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

46 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
5.- Títulos de crédito a.- Letra de cambio (18.092) 1.- Quiebra del portador: Art. 57 de la ley “No puede prohibirse ni entrabarse por resolución judicial el pago o circulación de la letra salvo en caso de quiebra de su portador” 2.- Quiebra del librado aceptante: Art 78 “El portador no queda dispensado de la obligación de protestar la letra por la quiebra, interdicción o muerte del librado” “Artículo El portador puede ejercer su acción antes del vencimiento de la letra: Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

47 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
5.- Títulos de crédito 2.- Si cae en quiebra el librado o cualquiera de los librados conjuntos, hayan o no aceptado la letra; 3.- Si, antes de la aceptación, cae en quiebra uno de los libra dos subsidiarios y ninguno de los restantes accede a aceptar la letra, o si cae en quiebra el librado subsidiario que otorgó su aceptación, y “ 3.- Quiebra del librador: Art 81 N°4 “Artículo El portador puede ejercer su acción antes del vencimiento de la letra: “4.- Si el librador de una letra no aceptada cae en quiebra. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

48 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
5.- Títulos de crédito b.- Quiebra del suscriptor de un pagaré Art 67 inciso final libro 4° “No obstante que la exigibilidad de que trata este artículo se refiere sólo al fallido, si éste fuere aceptante de una letra de cambio, librador de un letra no aceptada o suscriptor de un pagaré, los demás obligados pagarán inmediatamente.” Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

49 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
6.- Contrato de arrendamiento El principio general es que no se pone fin al contrato de arrendamiento consecuencia de la declaratoria de quiebra., pero hay excepciones a.- Quiebra del arrendador: No pone fin al contrato b.- Quiebra del arrednatarioa: Art 1968 CC “La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo. El acreedor o acreedores podrán substituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

50 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
6.- Contrato de arrendamiento No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario según las reglas generales.” Art 71 inc. Final libro 4° dispone: “Durante los treinta días siguientes a la declaración de quiebra, el arrendador no podrá perseguir, por los arriendos vencidos, la realización de los muebles destinados a la explotación de los negocios del fallido, sin perjuicio de su derecho para solicitar las providencias conservativas que le convengan. Si el arrendamiento hubiere expirado por alguna causa legal, el arrendador podrá exigir la entrega del inmueble arrendado y entablar las acciones a que haya lugar en derecho.” Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

51 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
7- Contrato de Compraventa 1.-Quiebra del vendedor: a.- Se había efectuado la tradición: La quiebra no afecta al contrato. b.- Si no se había efectuado: nada dice la ley de quiebras. Aquí la especia entra a la masa. Acreedor puede demandar resolución + indemnización. Problema: Venta de un inmueble antes de la quiebra e inscripción posterior a la declaratoria ¿Es posible? Hay una sentencia que lo permite, pero ha sido criticada. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

52 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
7- Contrato de Compraventa 1.-Quiebra del Comprador: Art 86 libro 4°. ARTICULO 86° “El contrato de compraventa podrá resolverse por falta de cumplimiento de las obligaciones del comprador fallido, salvo cuando se trate de cosas muebles que hayan llegado a poder de éste.” Ver 87, 88, 89 , 90 y 93. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

53 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
8- Contrato bancaria y cheque Declarada la quiebra de cualquier de las partes, termina el contrato. Art. 9° ley de cuentas corrientes bancarias. ¿Qué ocurre con los cheque girados y aun no cobrados a la declaratoria de quiebra? El banco debe abstenerse de pagarlos art. 11 inc. 3° y si lo hace es bajo su propia cuenta y riesgo. Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

54 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
8- Contrato de trabajo a.- Quiebra del trabajador: El contrato no termina. b.- Quiebra del empleador: En principio no se configura la causal. Sin embargo, debe tenerse presente la causal del art. 159 N°6: Art El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. La calificación de la quiebra como fortuita para efectos penales, no influye en el contrato de trabajo Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

55 Efectos de la quiebra en los actos y contratos pendientes del fallido.
8- Contrato de trabajo a.- Quiebra del trabajador: El contrato no termina. b.- Quiebra del empleador: En principio no se configura la causal. Sin embargo, debe tenerse presente la causal del art. 159 N°6: Art El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. La calificación de la quiebra como fortuita para efectos penales, no influye en el contrato de trabajo Consecuencias de la quiebra en ciertos contratos en curso de ejecución

56 EFECTOS RETROACTIVOS DE LA QUIEBRA
ASPECTOS GENERALES: El desasimiento protege el interés de todos los acreedores después de la declaración de quiebra. La quiebra se origina por la cesación de pagos del deudor; durante ella y antes de la declaración el deudor ejecuta o celebra actos y contratos en perjuicio de los acreedores.

57 Periodo de cesación de pagos
c) Cesación de pagos Declaración de Quiebra 15 de Octubre de Abril de de 2006 Período de cesación de pagos o período sospechoso d) Los efectos de la quiebra se retrotraen en el tiempo desde la fecha de cesación de pagos hasta la fecha de la declaración de quiebra. e) Los actos y contratos ejecutados o celebrados en el período de cesación de pagos, pueden declararse inoponibles a la masa mediante las acciones de inoponibilidad concursal o revocatorias concursales (arts. 74 – 79).

58 2. Alcance de los efectos retroactivos:
Los acreedores de la quiebra se ven favorecidos por la revocación de los actos y contratos, porque los bienes que habían salido de patrimonio del deudor, vuelven al activo y hay mas posibilidades de pago de los créditos. - Los terceros que contrataron con el deudor resultan perjudicados con la inoponibilidad de los actos y ellos quieren mantener la eficacia de los mismos. Las acciones están sujetas a determinados requisitos para cautelar los intereses en juego. - Juez las acoge o rechaza teniendo que se cumplan o no sus presupuestos.

59 3. Clasificación de los efectos de retroactivos de la quiebra.
a) actos gratuitos a) comunes a todo deudor arts.74 y b) actos onerosos Efectos Retroactivos 1ª clasificación a) Art. 76 actos de mera liberalidad. b) aplicables b) Actos onerosos y pagos sólo al normales art.77 inc.1º. deudor c) Compensaciones art.77 inc.2º calificado d) pago de letras y de pagarés arts. 76 a art. 78. e) Inscripciones hipotecarias art.79.

60 Inoponibilidades de Derecho Arts. 74,75, 76.
Inoponibilidades Facultativas: Arts. 77 y 79. 2ª Clasificación Efectos Retroactivos

61 4. Fijación fecha de cesación de pagos.
Deudor calificado. Procedimiento art. 61 El Síndico propone al Juez fecha de Cesación de Pagos. La proposición se notifica al fallido, acreedores y terceros por aviso, quienes pueden objetarla. Intereses en la fijación de la fecha de Cesación de Pago. el fallido quiere que sea lo más próxima a la fecha de la declaración de quiebra. Los acreedores desean que sea retrotraída lo mas posible en relación con la declaratoria. Los terceros quieren que sea cercana a la fecha de la declaración de quiebra.

62 2. Deudor no calificado: Art. 62.
El juez la establece en la fecha en que primero se produjo la exigibilidad de alguno de los títulos ejecutivos que existan contra el deudor. La fecha fijada de cesación de pagos en este caso no se somete a discusión, porque la quiebra del deudor no calificado tiene efectos mas limitados.

63 5. Acción Pauliana Art. 2.468 Código Civil
a) existencia de un crédito anterior al acto que se trata de revocar 1. Requisitos b) ejecución de un acto Acción valido, pero ruinoso Pauliana 1º objetivos c) Perjuicio para los acreedores. d) relación de causalidad entre el acto ruinoso y el perjuicio a los

64 2) Elemento Subjetivo Fraude Pauliano.
a) Concilium fraudis fraude del deudor. b) Participatio fraudis fraude del tercero que contrata con el deudor. 2) Elemento Subjetivo Fraude Pauliano.

65 2. Aplicación de Acción Pauliana.
Concepto: Acción destinada a dejar sin efecto actos y contratos ejecutados o celebrados por el deudor en perjuicio de los acreedores (art CC.). Se aplica tanto a los deudores que están en su sano crédito como a los deudores declarados en quiebra. Dentro de la quiebra la Acción Pauliana se aplica a todo tipo de deudores fallidos (calificados y no calificados).

66 6. Efectos retroactivos comunes a todo deudor. Fuente legal arts
6. Efectos retroactivos comunes a todo deudor. Fuente legal arts. 74 y siguientes. Actos a título gratuito. Requisitos de la acción de inoponibilidad. que se trate de actos a título gratuito. (donación, comodato, depósito gratuito, remisión de deuda y renuncia de derechos). El período sospechoso es desde los 10 días anteriores de la fecha de cesación de pagos hasta la fecha de la declaración de quiebra.Si el acto es a favor de parientes el período sospechoso se extiende desde 120 días antes de la fecha de C. de P. hasta la fecha de la declaratoria. b) Esta acción no exige perjuicio a los acreedores porque se supone que un acto gratuito del deudor en cesación de pagos siempre los origina. c) Esta acción no requiere elemento subjetivo atendida la naturaleza del acto que se revoca: “fácil llega, fácil de va”. d) El tercero sólo pierde la ventaja que le reportaba el acto o contrato gratuito.

67 Requisitos de la Acción Pauliana Art. 75 L. de Q.
2. Actos a título oneroso. Requisitos de la Acción Pauliana Art. 75 L. de Q. Acto o contrato a título oneroso. También puede ser un acto gratuito ejecutado fuera del período sospechoso del artículo anterior: “en cualquier tiempo antes de la declaración de quiebra”. Deben concurrir los requisitos objetivos y subjetivos de la Acción Pauliana. Se presume que el deudor conocía el mal estado de sus negocios desde los 10 días anteriores a la cesación de pagos.

68 7. EFECTOS RETROACTIVOS DE LA QUIEBRA DEL DEUDOR CALIFICADO.
Acciones destinadas a revocar actos de mera liberalidad que se asimilan a los gratuitos. Fuente legal Art. 76 Requisitos de la acción del art. 76 a) Que se trate de los actos o contratos mencionados en el artículo 76; b) que se ejecuten o celebren en el período sospechoso que va desde los 10 anteriores a la fecha de la cesación de pagos hasta el día de la declaración de quiebra del deudor.

69 a) Actos o contratos de que trata el art. 76 L. de Q.
Pagos anticipados de deudas civiles comerciales y sea cualquiera la forma en que se ejecute. Se entiende que el fallido anticipa también el pago cuando descuenta efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando los verifica renunciando al plazo estipulado a su favor. Pago de deudas vencidas ejecutadas en forma distinta a la establecida en la convención (Dación en pago). Hipotecas, prendas o anticresis constituidas sobre bienes del deudor para caucionar obligaciones anteriormente contraídas sin garantía. a) Actos o contratos de que trata el art. 76 L. de Q.

70 Características de la acción del art. 76
No se requiere elemento subjetivo en el deudor ni en el tercero que contrata con él. No es necesario acreditar perjuicios a los acreedores, porque estos son actos obsequiosos, a los que el deudor no estaba obligado y si los ejecutó se presume que rompen la igualdad de los acreedores y que les causan perjuicios. c) La dación en pago de títulos valores (efectos de comercio) equivale a pago normal o efectivo y no se sanciona con esta acción a menos que implique descuento de dichos documentos por parte del deudor fallido. d) Es una inoponibilidad de derecho; el Juez está obligado a declararla si concurren todos sus requisitos.

71 Requisitos de la acción Art. 77 inc. 1° Ley de Quiebra.
2. Acciones destinadas a revocar actos onerosos. Fuente legal Art. 77 inciso 1° Requisitos de la acción Art. 77 inc. 1° Ley de Quiebra. Que se trate de pagos normales o de actos a título oneroso. Que los actos o contratos se ejecuten en período sospechoso que va desde la fecha de cesación de pagos hasta la fecha de la declaratoria de quiebra. Que el acreedor pagado o el tercero que celebró el acto o contrato con el deudor, haya tenido conocimiento de la cesación de pagos de éste.

72 Características de la acción del art. 77 inc. 1°
Por tratarse de pagos normales o de actos o contratos a título oneroso, en sí mismo no son de carácter sospechoso. Los actos o contratos no aparecen específicamente mencionados en el art. 77 inc. 1° Ley de Quiebra, por tratarse de la regla general de las revocatorias de actos onerosos. Se requiere la concurrencia del elemento subjetivo: mala fe del tercero que recibió el pago o que contrató con el deudor, consistente en saber de la cesación de pagos en que se encontraba el quebrado, al momento de recibir el pago o de celebrar el acto oneroso. d) Es una inoponibilidad facultativa: “Podran ser anulados...” art. 77 inc. 1°. El juez no está obligado a declararla.

73 Acciones destinadas a revocar compensaciones. Fuente legal: Art. 77 inc. 2°
Requisitos de la acción. Art. 77 inc. 2° Ley de Quiebra. el fallido es acreedor de una obligación determinada. Que el deudor del fallido adquiera un crédito contra el quebrado por cesión o por endoso. Que el adquirente del crédito (cesionario o endosatario) tenga conocimiento de la cesación de pagos del fallido al tiempo de la cesión o del endoso. Ejemplo: Juan es el quebrado y es acreedor de Pablo de una obligación exigible. Pedro es acreedor de Pablo de una obligación exigible. Pablo adquiere el crédito .de Pedro por cesión o endoso y se convierte en acreedor y deudor reciproco con Juan Al aquirir el crédito Pablo sabe que Juan se encuentra en cesación de pagos.

74 c) Características de la acción del art. 77 inc. 2°.
La compensación es un pago doble que opera por el sólo ministerio de la ley; en principio no es un acto sospechoso. Se trata en este caso de una compensación cuyos requisitos no se dan espontáneamente sino “fabricada”. El deudor del fallido, que adquiere un crédito para compensar con él, está de mala fe porque conoce de la Cesación de Pago del quebrado.


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