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Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución.

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Presentación del tema: "Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución."— Transcripción de la presentación:

1 Concepto del Derecho El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

2 UBI SOCIETAS, UBI IUS “Donde hay sociedad, hay derecho”

3 Ortega y Gasset decia: “El derecho es la excreción espontánea de la sociedad y no puede ser otra cosa” En consecuencia el verdadero Derecho no es el que el estado formula, sino el que la sociedad practica, vive y actúa.

4 FUNCIONES DEL DERECHO Función SANCIONADORA CORRECTORA. Ordena la vida en sociedad a través de las normas: Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos ·

5 Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa
Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa. Disuade a los individuos de efectuar ciertas conductas

6 ESTADO DE DERECHO “Es aquel Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho, y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan seguridad.”

7 OTRAS DEFINICIONES “Aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo” “El Estado de Derecho es un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos ... una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional”

8 ¿Qué no es un Estado de Derecho?
Un Estado en el que no se cumple la Ley ciertamente no es “de Derecho”, pero ... un Estado en el que se aplica la Ley, tampoco es necesariamente “de Derecho”:

9 ¿Qué no es un Estado de Derecho?
Regímenes socialistas como China o Cuba; dictaduras militares como la de Pinochet en Chile o “la democracia vigilada” de Fujimori” Regidos por un sinnúmero de leyes y reglamentos. La mayoría de los actores se someten a ellos dado los altos costos de infringir las leyes

10 ¿Qué no es un Estado de Derecho?
Estas leyes, sin embargo, restringen las libertades básicas, ya sean las de propiedad, comercio, tránsito, y en general las libertades políticas y religiosas en los regímenes socialistas, o las libertades políticas y de tránsito en las dictaduras militares. Legalidad por ello es una condición necesaria, no suficiente para que exista un Estado de Derecho

11 Estado de Derecho Por el imperio de la Ley, entendida como la Emancipación de la Voluntad Popular. La defensa de los Derechos Fundamentales La división de poderes. La actividad Administrativa. En fin, el Poder del Estado, esta limitado por su sometimiento en la Ley, es decir, el estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho.

12 REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS

13 NORMAS DE CONDUCTA “Son preceptos que rigen la conducta humana con la finalidad de asegurar la convivencia pacífica”

14 Características Regulan relaciones de deber ser
Buscan la obediencia inmediata y, por tanto, ser cumplidas. Fundadas o inspiradas en la idea de un valor o una necesidad social.

15 Objeto de las normas de conducta humana
Son los actos que realiza el hombre con plena conciencia y deliberación, utilizando todas sus facultades racionales.

16 Elementos para que un acto sea acto humano:
Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Libertad. Libre de presion externa Debe ser ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

17 Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

18 Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.

19 CLASES DE REGLAS DE CONDUCTA
De trato social o costumbres sociales. Estas son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía.

20 Son exteriores: la conducta debe materializarse exteriormente, sin importar la intención del sujeto que actúa. Son unilaterales: Implica que frente al sujeto obligado no existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma

21 Son no coactivas: Su cumplimiento no se puede imponer por la fuerza
Son relativas: Esto implica que van a depender del tiempo y del lugar

22 Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre

23 Finalidad o el valor que persiguen: es hacer más agradable la convivencia humana.
Sanción: cuando se incumplen es la reprobación social.

24 Normas religiosas Son prescripciones de conducta cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

25 Características: Son interiores: Su campo de acción es la conciencia del individuo, importa la intención con que se hacen. Son unilaterales: Imponen una obligación, pero no facultan para exigir su cumplimiento

26 Son no coactivas: No se pueden imponer por la fuerza

27 La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad, llegar a Dios, la vida eterna.

28 Sanción: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica Dios el día del juicio final.

29 Normas morales Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad con los dictados de la recta razón con el fin de que puedan realizar su destino trascendente.

30 Características Dictadas por la conciencia del individuo, es el mismo su propio juez Finalidad o el valor que persiguen: lograr la perfección del hombre. Sanción: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

31 Normas jurídicas La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.

32 Entonces la norma jurídica es:
” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.

33 Cuando la norma dice que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda,
establece la forma como debe comportarse una persona que se encuentre en la condición de deudor, que es el pagar al acreedor aquello que le debe.

34 CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.

35 BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

36 COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad

37 GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.

38 EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta

39 HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.

40 IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

41 LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:
Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten precisamente su existencia, no solo prevé como debe comportarse la persona, sino que a la vez establece a través de la norma que la falta de cumplimiento de la conducta que impone será castigada con una sanción.

42 En consecuencia de lo expuesto podría una norma completa enunciarse de la siguiente manera:
“ante una circunstancia X el sujeto debe comportarse de Y manera. Si su comportamiento es contrario a Y prescrita por la norma, debe serle impuesta una sanción”.

43 Con éste enunciado podemos llegar a una formulación aún más sintética de la estructura lógica de una norma jurídica, que sería la siguiente: Si es “A” debe ser “B” Si no es “B” debe ser “C”.

44 La estructura lógica de la norma jurídica consiste en enlazar determinados
“Supuestos de Hecho o Hipótesis”, con determinadas “Consecuencias Jurídicas”. “El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

45 Supuesto de Hecho: “El que con intención o por negligencia o, por imprudencia ha causado un daño a otro”.

46 Consecuencia Jurídica: “Está obligado a repararlo”.

47 La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como está constituida la norma jurídica, son los elementos que la integran. Estos elementos son: 1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de efectos jurídicos.

48 2º. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realización de las condiciones establecidas en la norma.

49 SANCION Y COACCION: Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

50 Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

51 La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma

52 Cuando un Juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción;

53 pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción.

54 FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS
ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social.

55 PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.

56 JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.

57 SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.

58 DERECHO EMPRESARIAL La Empresa es un fenómeno económico y el Derecho le brinda un marco jurídico. A consecuencia de la globalización, el Derecho Empresarial es el resultado del acercamiento, cada vez mayor entre Derecho y la Economía. El Derecho Empresarial por tanto es un Derecho Económico.

59 DERECHO, ECONOMÍA Y EMPRESA
La Empresa es la organización de los factores de producción con el fin de obtener utilidades, es una unidad estructural para las actividades comerciales.

60 DERECHO, ECONOMÍA Y EMPRESA
El estado recurre al derecho para reglamentar su actividad económica (como la empresa), definir la organización del estado y de la propia sociedad y crea los mecanismos necesarios para resolver conflictos y controversias entre sus miembros.

61 Proviene del vocablo “emprender” una actividad lucrativa donde se captan recursos y se maximizan ganancias. Es una entidad operativa económica, organizada por uno o más personas, que aportan para tal proyecto recursos económicos e implementan una infraestructura así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, su objetivo es la transformación de recursos naturales y/o comprar – vender servicios, a fin de lograr un beneficio económico.

62 CONCEPTOS DE “EMPRESA” EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Ley General del Sistema Concursal: Ley 27809 Se señala el concepto de “actividad empresarial” en el Art. 1° : “Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios”.

63 LEGISLACIÓN PERUANA EMPRESA
Artículo 59º - Constitución Política “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”

64 LEGISLACIÓN PERUANA EMPRESA
Artículo 60º - Constitución Política “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

65 CONCEPTOS DE “EMPRESA” EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Reglamento de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado. Primera Disposición Final: Decreto Supremo N° MIPRE “ La Actividad Empresarial del Estado es el conjunto de acciones que desarrolla la empresa asumiendo recursos de capital, tecnológicos y humanos en un proceso productivo o de servicios con el objeto de cumplir sus fines y alcanzar las metas previstas en sus Planes Empresariales”

66 EMPRESA Y COMERCIO La empresa comercial existe en la medida que existe comercio, sin el COMERCIO no existe EMPRESA COMERCIAL

67 EL COMERCIO Desde el punto de vista económico el comercio tiene por objetivo el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de necesidades humanas. El Comercio posee un doble aspecto: uno objetivo (realización de actos de mediación) y subjetivo (propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador.

68 EL COMERCIO El intercambio de bienes se inicia con la relación social.
Cuando el hombre se ve en la imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen advierte la posibilidad de un intercambio, ello se denominó trueque. Posteriormente, aparece la división del trabajo y aparecen los mediadores en el cambio de bienes quienes se dedican a ello de manera habitual, a fin de obtener un beneficio.

69 EL COMERCIO Los hombres se asocian y unen sus fuerzas para lograr objetivos comunes lo cual es el inicio de las formas jurídicas de las sociedades comerciales.

70 COMERCIANTE Y EMPRESA Comerciante, es toda persona capaz (capacidad de goce y de ejercicio), que posee libre disposición de sus bienes y realiza actos de comercio de manera habitual. En el Código Comercio se omitió precisar que el comerciante realiza los actos de comercio para sí y por sí mismo ( es decir lleva a cabo los actos personalmente y para su propio beneficio).

71 NO HAY DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SINO DEL EMPRESARIO
EMPRESA Y EMPRESARIO Sujeto de derechos y obligaciones EMPRESARIO JURIDICAMENTE Sujeto de Relaciones Jurídicas Se distingue de aquellas otras personas que EN NOMBRE DE ÉL dirigen y organizan (de hecho) LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA EMPRESA EMPRESARIO NO HAY DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SINO DEL EMPRESARIO

72 EMPRESA Y EMPRESARIO EMPRESA CONCEPTO ECONÓMICO ORGANIZACIÓN
UTIL PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DISTINGUIR PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN CON UTILIDADES, PAGO DE PLANILLAS. ORGANIZACIÓN DE FACTORES DE PRODUCIÓN CAPITAL Y TRABAJO DEL PREDOMINIO DE ELLOS DEPENDE DEL TIPO DE EMPRESA CON EL FIN DE OBTENER GANACIA ILIMITADA UTILIDADES QUE EL EMPRESARIO SEGÚN SU CRITERIO

73 EMPRESA Y EMPRESARIO ¿POR QUE UN “CODIGO DE LA EMPRESA” EN LUGAR DEL “CODIGO DE COMERCIO”? ¿ CUAL TIENE MAYOR EXTENSION? ¿ES POSIBLE UN DERECHO DE LA EMPRESA?

74 DERECHO EMPRESARIAL La globalización genera que cada vez sean más débiles las fronteras entre el Derecho y la Economía por la regulación de instituciones jurídico-económicas. En el campo del Derecho, la influencia económica se ha dejado sentir con el surgimiento y desarrollo de diversas disciplinas, tales como los Derechos Mercantil, Societario, Civil Patrimonial, Económico, Bancario, Bursátil y Penal Económico, entre otras.

75 DERECHO EMPRESARIAL El debilitamiento de las fronteras conceptuales entre que el Derecho y la Economía hace que se acerquen ambas disciplinas entre sí y compartan tanto problemas como soluciones. Ellas arriban a la conclusión que la búsqueda de un orden social justo y a la vez, se destierre la controversia y la incertidumbre jurídica, exige su actuar conjunto y coordinado, de manera que ambas se necesitan en una relación de dicotomía ideal.

76 DERECHO EMPRESARIAL La influencia económica ha generado el desarrollo de diversas disciplinas, tales como el Derecho Mercantil o Comercial, el Derecho Societario, el Derecho Civil Patrimonial, el Derecho Económico, el Derecho Bancario, el Derecho de la Competencia, el Derecho Penal Económico y el Derecho Bursátil, entre otras. Todas ellas pretenden, en esencia, el análisis jurídico de figuras económicas, como las transacciones comerciales, el reparto de utilidades, los estados financieros, la contratación mercantil, el encaje bancario, las tasas de interés, los monopolios, el mercado de capitales, los instrumentos financieros, etc.

77 DERECHO EMPRESARIAL La empresa, surge en el tráfico económico como un mecanismo para el desarrollo organizativo y estructural de las actividades comerciales, siendo luego aprehendida por los juristas para darle un tratamiento legal. Y, con el paso del tiempo, la empresa se torna más compleja, a tal punto que sustituye al comerciante y se erige en el nuevo centro del enfoque jurídico patrimonial, surgiendo así el denominado Derecho Empresarial o Derecho de la Empresa, distinto a toda otra disciplina que pudiera parecérsele y de naturaleza multiperspectívica por su amplio contenido temático.


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