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Calificación del concurso Rendición de cuentas

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Presentación del tema: "Calificación del concurso Rendición de cuentas"— Transcripción de la presentación:

1 Calificación del concurso Rendición de cuentas
Purificación Martorell Zulueta 13 de febrero de 2008

2 Calificación del Concurso
Primera Parte Calificación del Concurso

3 Regulación Título VI de la LC: Art. 163 a 175. Comprende:
Disposiciones generales sobre la calificación del concurso, la formación de la Sección 6ª y la eventual determinación de cómplices. La formación y tramitación de la sección de calificación, la eventual oposición a la calificación culpable del concurso y el contenido de la sentencia que pone fin al incidente. Las especialidades de la calificación en caso de intervención administrativa.

4 Disposiciones Generales
¿Cuándo procede la apertura de la sección? Concurso culpable Presunciones de dolo o culpa grave Cómplices

5 ¿Cuándo procede la apertura de la pieza de calificación?
En casos de aprobación de convenio con quita superior a 1/3 del importe de los créditos o espera superior a 3 años. Siempre que tenga lugar la apertura de la fase de liquidación.

6 Concurso fortuito Se declarará cuando abierta la pieza de calificación el informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal sean coincidentes en orden a la procedencia de la declaración del mismo como fortuito. O cuando seguida oposición a la solicitud de declaración culpable del concurso, así se pronuncie el Juez de lo mercantil en la Sentencia que ponga fin al incidente concursal.

7 Concurso culpable (I) Artículos 164 y 165 Ley Concursal
Regla general 164.1: dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia Supuestos del (presunción iuris et de iure). Incumplimiento del deber sustancial de llevanza de contabilidad Doble contabilidad Irregularidades contables relevantes … Inexactitudes graves en cualquiera de los documentos … Etc. Supuestos del 165 (presunción iuris tantum). Incumplimiento del deber de solicitud la declaración de concurso. Incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso o la administración concursal … Falta de formulación de las cuentas anuales o de sometimiento a Auditoria, … Etc.

8 Cómplices El Art. 166: las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales, y en caso de personas jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de Derecho como de hecho o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

9 Formación de la Sección VI
Art. 167: se refiere a la formación de la pieza en los supuestos que procede, a la resolución en que se acuerda y al testimonio de particulares con el que dicha pieza se debe encabezar. Art. 168: personación de los interesados. Art. 169: el informe de la administración concursal y el dictamen del fiscal. Determinación de las personas a quienes deba afectar la calificación y de las consideradas cómplices.

10 Tramitación: Art. 170 y 171 Concurso fortuito Concurso culpable:
Audiencia al deudor. Emplazamiento de “afectados” por la calificación del concurso. Personación en plazo: diez días para alegaciones Personación extemporánea: preclusión Incomparecencia: declaración de rebeldía Oposición a la calificación: Incidente Concursal que finaliza con Sentencia (Art. 172) Ausencia de oposición: Sentencia en el plazo de 5 días

11 Sentencia de Calificación.
Contenido y crítica del Art. 172 La declaración del concurso como fortuito La ausencia de consecuencias Declaración “culpable del concurso”: Los pronunciamientos del 172.2 Determinación de personas afectadas Inhabilidad para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona. Pérdida de derechos como acreedores y condena de devolución de bienes y derechos e indemnización de daños. El Apartado 3 del artículo 172: interpretación y críticas

12 Tribunales: calificación y responsabilidad
Posición de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sobre la “aplicación retroactiva” de la LC en referencia a hechos anteriores a la misma. Efectos sobre los administradores. Destino de la condena no es la masa sino la retribución de los concursales no satisfechos con la liquidación El análisis de las conductas: Las irregularidades contables. El alcance de la inhabilitación y las diversas preguntas y respuestas de la Sentencia de 27 de abril de 2007.

13 II Posición de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa
La interpretación del artículo 164 y los requisitos que han de concurrir para la calificación del concurso como culpable. Posición de la A. Provincial de Pontevedra. El criterio de atribución de responsabilidad no recae sobre la insolvencia sino sobre la conducta. Condena del deudor y del hijo cómplice.

14 III Posición de la Audiencia Provincial de Jaén
El incumplimiento del deber de solicitar el concurso. Valoración de la irregularidad contable. La falta de colaboración con la administración concursal. La indemnización por daños y perjuicios. La restricción de la legitimación en el incidente de calificación

15 IV A. Provincial de Madrid.
24/09/2007 Los requisitos para la declaración culpable del concurso. Incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad. Preparación para la presentación del concurso. 5/2/2008 Conducta gravemente culposa que agrava severamente la insolvencia. Irregularidades contables. Aplicación retroactiva. Devolución de bienes y derechos obtenidos indebidamente: facturas por emisión de informes y cargos de tarjetas de crédito. Responsabilidad concursal del adm./ liq. social a la cobertura del déficit social. No procede en todo caso Responsabilidad por deudas y no responsabilidad por daños.

16 Calificación en caso de intervención administrativa (Art. 174 y 175)
Formación de la Sección de calificación. Supuestos en qué procede La comunicación al Juez de lo Mercantil y la formación la sección autónoma de calificación sin previa declaración de concurso. Publicidad. Especialidades en la tramitación. Encabezamiento de la sección con la resolución administrativa. Personación de interesados: 15 días. Informe de la autoridad supervisora.

17 Rendición de cuentas de la Administración concursal
Segunda Parte Rendición de cuentas de la Administración concursal

18 Planteamiento de la cuestión
Meras reflexiones no exhaustivas. La importancia de la rendición de cuentas si se tiene en consideración que: El administrador concursal en el desempeño de su cargo ha de actuar con la diligencia de un ordenado administrador y representante leal. Específico régimen de responsabilidad. Las propias consecuencias legales que se derivan de la desaprobación de las cuentas

19 Rendición de cuentas en la LC
No puede considerarse que la regulación haya sido afortunada aún existiendo un precepto específico: el art. 181. Inadecuada ubicación de la norma Incompleta regulación en la medida en que no contempla situaciones distintas a la de la rendición anudada a la conclusión. Las otras situaciones contempladas en la Ley. La rendición del artículo 38.4. El supuesto del artículo

20 Primera conclusión Hubiera sido más adecuada la regulación de la rendición de cuentas en el marco del Estatuto de la Administración concursal, habida cuenta del contenido de los artículos 26 y 183 de la LEC.

21 Diferentes situaciones y momentos
Analizaremos los tres siguientes supuestos: El de cese antes de la conclusión del concurso del artículo 38.4 El cese con ocasión de la aprobación del convenio. Art La rendición de cuentas con ocasión de la conclusión del concurso: Art. 181.

22 El supuesto del Art. 38.4 Además de prever la integración del órgano mediante el nombramiento de nuevo administrador/es regula la rendición de cuentas consecuencia del cese. Cese de uno de los miembros del colegio con competencias individuales. Cese de todos los miembros del colegio. El plazo: un mes desde la notificación de la orden judicial. La remisión al artículo 181 en lo relativo al trámite, resoluciones y efectos. La duda ¿y en que momento procede la aprobación de las cuentas rendidas?

23 El artículo 133.2 Cese con ocasión de la aprobación del convenio y obligación de rendir cuentas. No hay remisión al artículo 181. Plazo: el que el Juez del concurso señale Las dudas: ¿Trámite? ¿Contenido? ¿En qué momento o en qué resolución debe tener lugar la aprobación?

24 Posiciones sobre el tema.
La que sostiene que se ha de estar al contenido del artículo 181 de la LC y en consecuencia diferir la aprobación / desaprobación de la cuentas rendidas a la conclusión del concurso. La que sostiene que no cabe diferir tal decisión en el tiempo. A JM 7 Madrid 21/3/2007 S JM 2 Bilbao 11/2/2008 A Sección 9ª AP Valencia 25/7/2007: el supuesto de hecho y la argumentación jurídica.

25 Rendición a la conclusión del concurso. Art.181
“Completa rendición de cuentas”; “justificación cumplida de la utilización de las facultades conferidas”; “ Información del resultado y saldo final de las operaciones realizadas”. El trámite a seguir: Si no hay oposición: aprobación en el Auto de conclusión. Si hay oposición: incidente concursal y Sentencia. Los efectos: Desaprobación e inhabilitación.

26 Contenido de la rendición
“completa rendición de cuentas”; “justificación cumplida de la utilización de las facultades conferidas”; “ Información del resultado y saldo final de las operaciones realizadas”. “cuentas” no implica estrictamente informe de contenido numérico. La opinión de Prada Gayoso. Obliga a contrastar en qué han consistido las actuaciones de la administración concursal, valorando cada situación en concreto.

27 Algunas resoluciones S. AP de Barcelona 10/03/2008
El orden de pagos previsto en el art. 154 LC S. JM Santander 30/04/2007 Alegaciones que no se corresponden con la oposición a la rendición de cuentas. Calificación de los créditos contra la masa Procede el examen de la corrección de los pagos. AP de Barcelona de 23 de abril de 2008: No se trata de reconsiderar aspectos que ya quedaron zanjados como el relativo a la calificación del crédito.

28 El trámite La posibilidad de formular oposición en el plazo de 15 días. El cauce procesal del incidente concursal. La oposición ¿En qué puede consistir? La indefinición de las causas de oposición en la Ley y la “oposición razonada” Puede venir referida a la existencia de errores formales o de cuenta, o/y errores materiales. La estimación de la oposición implica una modificación de las cuentas rendidas.

29 Aprobación, desaprobación y consecuencias
Si no hay oposición: ¿la aprobación es automática? Desaprobación e inhabilitación No prejuzga la responsabilidad ¿Es imperativa la inhabilitación del art LC? S JM 3 Barcelona 23/5/2007 Sec. 9ª AP Valencia 5/3/2007, 15/04/2008 y 21/01/09. La discrecionalidad del Juez ¿afecta sólo a la determinación de la duración de la sanción? La comunicación al Registro Público de Resoluciones concursales.


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