La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EL EJERCICIO PROFESIONAL A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EL EJERCICIO PROFESIONAL A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE"— Transcripción de la presentación:

1 EL EJERCICIO PROFESIONAL A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
MASS Farm. Mariano H. Zaragoza Dirección de Jurisdicción de Farmacia Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba 2011

2 Temario: Productos sanitarios: definiciones. Categoría. Actividad. Laboratorios como primer eslabón de la cadena: requisitos generales para la autorización de elaboración y comercialización. Casos prácticos sobre la Farmacia oficinal. La cadena de comercialización: definición. Actores intervinientes. Tránsito interjurisdiccional. Establecimientos habilitados. Condiciones para una compra segura.

3 Marco normativo regulatorio:
- Ley PLPC 8302/1993 (farmacias) - Decreto PEPC 175/1994 (reglamentario de la ley 8302) - Ley PLPC 6222/1973 (profesiones de la Salud) - Decreto PEPC 2148/2002 (reglamentario de la ley 6222) - Ley PLN 16463/1964 (medicamentos) - Ley PLN 17818/1968 (estupefacientes) - Ley PLN 19303/1971 (psicotrópicos) - Ley PLN 25649/2002 (genéricos) - Ley PLPC 9010/2002 (genéricos) - Resolución MPFPC y MSPC 65/2002 sobre ley 9010/2002 (genéricos) - Resolución MSPC 198/2009 (prod. y comercializad. de PM y RDUV) - Resolución MSPC 1326/2010 (guía de BPAF) - Disposición SJFMSPC 4/2008 y 15/2008 (publicidad) - Disposiciones de ANMAT - Resoluciones del MSN y otros organismos oficiales - Códigos de fondo: civil, penal y de comercio - Otras normativas complementarias Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

4 EMPRESA misión + objetivos acción La visión de un negocio El capital
LEGISLACIÓN La visión de un negocio EMPRESA misión + objetivos acción El capital Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

5 + El desafío de legislar sobre… Habilitación… EMPRESAS DEDICADAS
- Empresas preexistentes…. - Empresas que quieren “adaptar” la legislación a sus visiones de negocios ¡¡¡ !!! + EMPRESAS DEDICADAS A LA GESTIÓN DE LA SALUD Habilitación… Autorización Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

6 ¿POR QUÉ ES NECESARIO DEFINIR?
* Porque logramos un encuadre, un marco apropiado * Porque ponemos por escrito nuestras conceptualizaciones, opiniones personales y sobre todo percepciones, todas ellas a la luz de bibliografía disponible en la materia. * Por el bien de todos los actores. * Porque a partir de las definiciones, cada profesional encontrará más claridad en respuesta a sus preguntas: - ¿Qué puedo hacer? - ¿Dónde? - ¿Qué recursos necesito? Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

7 ACLARACIÓN... * Toda definición es perfectible. * No contempla el 100 % de los casos. * Está sujeta a revisiones y modificaciones (¡¡¡invitamos a ustedes a proponerlas!!!) * Pero es SIEMPRE un punto de partida. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

8 Definiciones: ESTABLECIMIENTO HABILITADO ASISTENCIAL NO NECESARIAMENTE
QUE GESTIONA PRODUCTOS SANITARIOS NO NECESARIAMENTE FARMACÉUTICO Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

9 Definiciones: Establecimiento habilitado: establecimiento reconocido y autorizado por la Autoridad de Aplicación para diseñar, planificar y ejecutar tareas relacionadas con la salud de la población. Dicha habilitación cubrirá diversas actividades, según se realicen tareas de elaboración y/o comercialización de productos sanitarios; o la utilización de éstos en acciones sanitarias para la población. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

10 Definiciones: Establecimiento Asistencial: establecimiento reconocido y habilitado por la Autoridad de Aplicación; de gestión estatal o privada, destinado a la realización de acciones de promoción, protección y/o recuperación de la salud, a la reeducación física, recuperación estética y rehabilitación de personas para el cuidado o recreación de las mismas y a cualquier otra forma de prestación de servicios asistenciales. Dicho establecimiento se regirá por lo que disponga la reglamentación respectiva en cuanto a condiciones edilicias de higiene, salubridad, elementos, personal y demás aspectos, en relación al tipo de prestación que realicen. En la misma se establecerán los requisitos para su habilitación y supervisión por el organismo competente (cfr. artículo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 33/2008; y artículos 72 y 73 de la Ley provincial n° 6222/1973). La tipificación de los Establecimientos Asistenciales se establecerá de acuerdo a lo consignado en el artículo 1 del Anexo I de la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba n° 15/2009, o normativa que en el futuro la reemplace. CONSULTORIOS DE VACUNACIÓN: ANEXO IV, ARTÍCULO 5

11 Definiciones: Establecimiento que gestiona productos sanitarios: es todo establecimiento donde se efectúen actividades de elaboración, fraccionamiento, envasado, esterilización, comercialización, depósito y distribución de las distintas categorías de productos sanitarios. Dichos establecimientos estarán incluidos en uno de los siguientes grupos: - Establecimiento no necesariamente farmacéutico - Establecimiento farmacéutico Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

12 Definiciones: Establecimiento no necesariamente farmacéutico: es aquél en donde, de acuerdo a la categoría y actividad de producto sanitario, la Dirección Técnica podrá ser ejercida por un profesional no farmacéutico, que a juicio de la Autoridad de Aplicación y a los alcances de su título profesional, pueda ejercer tal Dirección Técnica. Los establecimientos contenidos en este grupo son los laboratorios y distribuidoras; excepto los laboratorios de medicamentos; productos para higiene y cosmética; hierbas medicinales procesadas, enteras o fraccionadas y cualquier tipo de laboratorio donde se realicen procesos de esterilización; y distribuidoras que comercialicen productos estériles (todas estas excepciones serán consideradas como “establecimientos farmacéuticos”). Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

13 Definiciones: Establecimiento farmacéutico: es aquél en donde la Dirección Técnica recaerá en un Farmacéutico, Licenciado en Farmacia o profesional con título e incumbencias equivalentes. Los establecimientos contenidos en este grupo son las droguerías, farmacias, herboristerías; y laboratorios y distribuidoras mencionados en el punto anterior como “establecimientos farmacéuticos”. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

14 En resumen… ELABORACIÓN USO COMERCIALIZACIÓN
(algunos casos) Cinco tipos de Establecimientos habilitados por la DJF: laboratorio, droguería, distribuidora, herboristería y farmacia elaboración, fraccionamiento, envasado, esterilización comercialización, depósito, distribución Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

15 Definiciones: 1. Laboratorio: establecimiento habilitado por la Autoridad de Aplicación, destinado a transformar materias primas y materiales de acondicionamiento en productos sanitarios destinados al cuidado de la Salud humana. Dependiendo de la categoría de producto sanitario, un Laboratorio podrá efectuar una o varias de las siguientes actividades: elaboración, fraccionamiento, envasado, esterilización, comercialización, depósito y distribución de productos sanitarios. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

16 Definiciones: 2. Droguería: establecimiento farmacéutico habilitado por la Autoridad de Aplicación, destinado a las actividades de comercialización, depósito y distribución de productos sanitarios. Acorde a la categoría de producto sanitario con que trabaje, podrá desarrollar además actividades de fraccionamiento y envasado. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

17 Definiciones: 3. Distribuidora: establecimiento habilitado por la Autoridad de Aplicación, destinado a las actividades de comercialización, depósito y distribución de productos médicos y/o reactivos para diagnóstico de uso in vitro. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

18 Definiciones: 4. Herboristería: establecimiento habilitado por la Autoridad de Aplicación, destinado al acopio, fraccionamiento, envasado, depósito, comercialización y distribución de hierbas medicinales ya procesadas y envasadas, enteras o sus partes activas. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

19 Definiciones: 5. Farmacia: establecimiento habilitado por la Autoridad de Aplicación, destinado a las actividades de selección, adquisición, recepción, guarda, dispensa, comercialización y distribución de productos sanitarios. Así también podrá realizar tareas -en pequeña escala- de elaboración, fraccionamiento, envasado, esterilización y control de calidad de productos sanitarios oficinales. De acuerdo al tipo de paciente destinatario de su atención, las Farmacias podrán ser Oficinales o Asistenciales. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

20 Definiciones: FARMACIA ASISTENCIAL FARMACIA OFICINAL OFICINAL
COMUNITARIA SOCIAL OFICINAL SOCIAL MUTUAL SINDICAL Definiciones:

21 Definiciones: Farmacia Asistencial: establecimiento farmacéutico reconocido y habilitado por la Autoridad de Aplicación, correspondiente al área o áreas físicas de un Establecimiento Asistencial cuya principal función es la gestión integral del ciclo de los productos sanitarios; en relación a su selección, adquisición, recepción, guarda, dispensación y registro de datos relacionados a dicho ciclo. Esta gestión incluirá a otras actividades tales como la elaboración, fraccionamiento, envasado, esterilización y control de calidad de diversos productos sanitarios oficinales que puedan prepararse en este entorno. La gestión será ejercida en vistas a la atención de pacientes atendidos a través de los servicios brindados por el Establecimiento Asistencial, respetando siempre un circuito cerrado de provisión y utilización de dichos productos sanitarios. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

22 de Establecimiento Asistencial e/o internación domiciliaria
Definiciones: FARMACIA ASISTENCIAL FARMACIA ASISTENCIAL de Establecimiento Asistencial con internación e/o internación domiciliaria sin internación Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

23 Definiciones: Farmacia Oficinal: establecimiento farmacéutico reconocido y habilitado por la Autoridad de Aplicación, cuya misión es la atención de pacientes ambulatorios y público general; y la venta de productos sanitarios a Establecimientos Asistenciales públicos o privados. Únicamente podrá dispensar productos sanitarios destinados a pacientes internados mediante la presentación de la prescripción individualizada correspondiente por parte de un tercero. Esta última acción estará limitada al sector de despacho de la propia Farmacia, y bajo ningún concepto implicará relación alguna entre ésta y el Establecimiento Asistencial donde esté internado el paciente en cuestión (cfr. artículo 4 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1299/1997). Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

24 Definiciones: Farmacia Oficinal Comunitaria: prestará servicios a la comunidad en general, acorde a lo normado para Farmacia Oficinal. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

25 Definiciones: Farmacia Oficinal Social: establecimiento farmacéutico reconocido y habilitado por la Autoridad de Aplicación; perteneciente a un Mutual, Cooperativa, Sindicato o entidad similar sin fines de lucro. Se incluyen en esta definición, a las Farmacias pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Prestará servicio exclusivamente a pacientes ambulatorios afiliados a la propia institución social. En caso de que dicha institución social posea un Establecimiento Asistencial, la provisión de productos sanitarios deberá ser efectuada a través de una Farmacia Asistencial, instalada físicamente dentro del mismo Establecimiento. Un tipo particular de Farmacia Oficinal Social corresponde a aquellas dependientes de Instituciones religiosas, las que podrán atender a pacientes ambulatorios que deberán acreditar no poseer ningún tipo de cobertura social para recibir los productos sanitarios necesarios para los mismos. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

26 Definiciones: Farmacia Oficinal Social: se discriminarán en
- Farmacia Oficinal Social Mutual: Ley Nacional n° 20321/73 de Asociaciones Mutuales - Farmacia Oficinal Social Sindical: Ley Nacional n° 23551/88 de Asociaciones Sindicales. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

27 Definiciones: TODOS ESTOS ESTABLECIMIENTOS TRABAJARÁN CON PRODUCTOS SANITARIOS, EJERCIENDO SOBRE ELLOS DIVERSAS ACTIVIDADES NECESARIO ES DEFINIR QUÉ ES UN PRODUCTO SANITARIO, CUÁLES SON (CATEGORÍAS) Y QUÉ PUEDE HACERSE CON ELLOS (ACTIVIDADES) Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

28 Definiciones: Producto sanitario: componente o sistema de componentes, resultantes de un proceso de elaboración que abarca materias primas, materiales de acondicionamiento, productos intermedios y productos terminados; cuyo fin es ser utilizado en la prevención, diagnóstico y tratamiento -entendido como alivio, curación o rehabilitación- de la salud de los seres humanos y otros seres vivos. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

29 Definiciones: Categoría de producto sanitario: clase a que pertenece un determinado producto sanitario, agrupado de acuerdo a su composición, complejidad técnica, funciones y usos específicos. Se definen las siguientes categorías de productos sanitarios: 1) Medicamentos 2) Productos para higiene y cosmética 3) Hierbas medicinales procesadas, enteras o sus partes activas 4) Drogas puras 5) Germicidas o germistáticos para uso institucional o domiciliario 6) Productos médicos 7) Productos para diagnóstico de uso in vitro 8) Otros productos sanitarios afines que la Autoridad Sanitaria considere controlables Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

30 Definiciones: productos sanitarios
1. Medicamento: toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra (definición de la Farmacopea Argentina 7ª edición). Se entiende por preparación o producto farmacéutico al preparado -tanto a granel como producto terminado- que contiene uno o varios principios activos y excipientes, formulados bajo una determinada forma farmacéutica. (cfr. definición de la FA 7ª edición). Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

31 COMPLEJO ES DEFINIRLOS
Varios “tipos” de medicamentos: - Fitoterápico - Nutroterápico parenteral - Oficinal - Oficial - Magistral - Huérfano - Normalizado - Homeopático - Industrial - Especialidad medicinal - Genérico - Similar o copia COMPLEJO ES DEFINIRLOS Y ESTABLECER LÍMITES ENTRE ELLOS Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

32 Definiciones: productos sanitarios
2. Producto para higiene y cosmética: aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna (definición de la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 155/1998). Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

33 Definiciones: productos sanitarios
3. Hierba medicinal procesada, entera o sus partes activas: planta en su estado natural; ya sea entera o utilizando sus partes (flores, frutos, semillas, tubérculos, cortezas, etc.) molidas o pulverizadas, estando frescas o desecadas; así como los jugos, resinas, gomas, látex, aceites esenciales o fijos y otros componentes similares, que se emplean puros o mezclados en la elaboración de medicamentos fitoterápicos y en la preparación de infusiones que se adjudican y preconizan propiedades terapéuticas (cfr. con la definición sobre droga vegetal de la Resolución ANMAT 144/1998). Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

34 Definiciones: productos sanitarios
4. Droga pura: sustancia pura simple -denominada genéricamente elemento- o sustancia pura compuesta -denominada genéricamente compuesto- de fórmula y estructura química conocida, empleada en la elaboración de cualquiera de las categorías de productos sanitarios. Se incluyen en esta definición las mezclas homogéneas de isómeros, polimorfos y alotrópos compatibles de un mismo compuesto o elemento; y toda otra forma física correspondiente a mezclas de elementos y/o compuestos, cuando dichas proporciones sean conocidas, verificables y aptas para uso en humanos. También se encuadran aquí los elementos y compuestos utilizados en la síntesis de otros, los precursores químicos; y todo otro elemento o compuesto de calidad y pureza apreciables y aptas para su uso en los seres humanos. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

35 Definiciones: productos sanitarios
5. Germicida o germistático para uso institucional o domiciliario: elemento o compuesto en estado puro o asociado en mezclas homogéneas o heterogéneas; de composición cualitativa y cuantitativa, potencia y estabilidad conocidas y verificables; destinado a la destrucción o inhibición del crecimiento de microorganismos en todas sus expresiones y formas. Se denominará antiséptico si el mismo se aplica en superficies, conductos o cavidades constituidas por tejidos vivos, a fin de destruir o disminuir el crecimiento de microorganismos patógenos, sin causar efectos lesivos. Será un desinfectante cuando se aplique a superficies, conductos o cavidades de objetos inanimados, a fin de destruir o disminuir el crecimiento de microorganismos patógenos. Será un sanitizante cuando un desinfectante sirva para coadyuvar un procedimiento de limpieza. Se denominará esterilizante cuando se utilice para procesos cuyo objetivo sea la muerte de microorganismos patógenos y no patógenos alojados en superficies, conductos o cavidades de objetos inanimados. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

36 Definiciones: productos sanitarios
6. Producto médico: producto para la salud tal como equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función, por tales medios (definición de la Disposición ANMAT 2318/2002). Se seguirá la clasificación de los distintos productos médicos acorde a lo definido en la referida Resolución y a las que en lo sucesivo se dicten para dicha materia. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

37 Definiciones: productos sanitarios
7. Producto para diagnóstico de uso in vitro: todo reactivo, instrumento y sistema, junto con las instrucciones para su uso, que contribuya a efectuar una determinación, cuali, cuanti o semicuantitativa en una muestra biológica, y que no sea ingerido, inyectado o inoculado a seres humanos; y que es utilizado únicamente para proveer información sobre especímenes extraídos del organismo humano (definición de la Disposición ANMAT 2674/1999). Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

38 Definiciones: productos sanitarios
8. Otros productos sanitarios afines que la Autoridad Sanitaria considere controlables: si el producto sanitario a elaborar no se ajusta a ninguna de las categorías previamente expuestas… Presentar una nota detallando el producto sanitario a elaborar Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

39 Definiciones: Actividad sobre el producto sanitario: operación o conjunto de operaciones que se van a efectuar sobre el producto sanitario. Para definirlas, se utilizará la siguiente nomenclatura: a) Elaboración b) Fraccionamiento c) Envasado d) Esterilización e) Depósito f) Comercialización g) Distribución Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

40 Definiciones: a) Elaboración: todos los procedimientos y procesos que transforman la materia prima y el material de acondicionamiento en productos intermedios o productos terminados. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

41 Definiciones: b) Fraccionamiento: separación del lote total producido -el cual se encuentra a granel- en grupos con cantidades definidas de producto intermedio o producto terminado. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

42 Definiciones: c) Envasado: cobertura o empaque aplicado sobre cada grupo fraccionado de producto intermedio o producto terminado. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

43 Definiciones: d) Esterilización: proceso físico y/o químico de destrucción -reducción probabilística a cero- de unidades viables de microorganismos, en los productos sanitarios que lo requieran, otorgándoles la condición de “estéril”. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

44 Definiciones: e) Depósito: guarda transitoria de productos sanitarios, en condiciones ambientales -temperatura, humedad y radiaciones- controladas. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

45 Definiciones: f) Comercialización: compra o venta lícita, a título oneroso, de un producto sanitario, a través de un acto considerado “de comercio”, por una persona denominada “comerciante” (cfr. lo establecido en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 del Código de Comercio Argentino). Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

46 Definiciones: g) Distribución: acción de expedición y envío de un producto sanitario -en condiciones ambientales controladas; tales como radiaciones, temperatura y humedad-, desde un origen a un destino, con evidencia de trazabilidad y rastreabilidad del propio proceso de transporte y entrega en destino. Se excluye aquí la acción de suministro a un paciente, la que será denominada dispensación. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

47 Cuadro resumen… CADA ESTABLECIMIENTO HABILITADO PODRÁ TRABAJAR CON UNA COMBINACIÓN DE CATEGORÍAS Y ACTIVIDADES

48 Volumen de la actividad:
Es la cantidad de unidades individuales -de las diversas categorías de productos sanitarios-, gestionadas por cada actividad y en cada Establecimiento, en vistas a la comercialización y/o distribución de los diversos productos terminados. Dicho volumen es muy variable; dependiendo del tipo de Establecimiento, tipos y características de los destinatarios, área de cobertura o influencia, envergadura de la unidad o unidades de negocios; y una multiplicidad de variables políticas, económicas y financieras -históricas, presentes y futuras-. Por ello es que es complejo definir criterios y consecuentemente parámetros para determinar cuál es el volumen de actividad -entiéndase “techo”- que debe poseer un determinado Establecimiento. Se acepta corrientemente que cada Establecimiento podrá tener los siguientes volúmenes de actividad: - Laboratorio: gran escala - Droguería: mediana escala - Distribuidora: pequeña y mediana escala - Herboristería: pequeña y mediana escala - Farmacia: pequeña escala Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

49 Habilitación de una Farmacia
Aspectos a tener en cuenta: * Planilla de actualización de datos incompleta (horario, trabajo anterior, datos societarios…) * Inscripción en el Registro Público de Comercio: ¡¡trámite terminado!! * Sello y rótulos: ajustarse al modelo propuesto. Es necesario consignar un teléfono en los mismos. * Planos: ajustarse al instructivo emitido por el Área de Fiscalización Edilicia de Efectores Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

50 Habilitación de una Farmacia
Aspectos a tener en cuenta en el diseño de la infraestructura: - Contará con la provisión adecuada, suficiente y constante de agua potable, electricidad y gas. - Los ambientes serán diseñados y construidos de manera tal que se aseguren condiciones de temperatura (rangos: 5° C - 25° C) y humedad (30 % - 40 % de humedad relativa ambiente). Se evitará la incidencia directa de luz solar sobre los productos sanitarios almacenados y demás equipamientos sensibles a las radiaciones solares. Deberán tenerse en cuenta las disposiciones vigentes en materia de seguridad. - Aberturas: que aseguren aireación de los locales (conforme a requisitos en la materia del Código de Edificación Municipal de la ciudad de Córdoba o de la localidad a que pertenezca, de poseerlo); pero que no dejen entrar corrientes de aire cuando se las cierre. Serán de fácil limpieza y sanitización. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

51 Habilitación de una Farmacia
Aspectos a tener en cuenta en el diseño de la infraestructura: - Terminaciones: paredes y techo o cielorraso deberán estar pintados con pintura resistente al fuego; cuya renovación se hará acorde a lo exigido por la autoridad con ingerencia en la materia. Se sugiere la instalación de zócalo sanitario en donde corresponda. Evitar revestimientos en madera, materiales orgánicos sintéticos u otro tipo de material con alto poder combustible. - Divisorios: se harán con ladrillo o materiales incombustibles específicos para tal fin. Se prohíben los divisorios de madera, materiales orgánicos sintéticos u otro tipo de material con alto poder combustible. - Pisos: de alto tránsito y nula porosidad. Fabricados en material incombustible y con mínimo riesgo de deslizamiento. Resistente al ataque de ácidos, bases, oxidantes y reductores. De fácil limpieza y sanitización.

52 Habilitación de una Farmacia
Aspectos a tener en cuenta en el diseño de la infraestructura: Áreas exigidas: Despacho: para la atención al público. - Tendrá una superficie mínima de 20 metros cuadrados cubiertos, contados de pared a pared. - Preferentemente en planta baja, teniendo acceso directo desde la línea municipal de edificación a través de un único ingreso a la Farmacia. - Servirá también para la prestación de los servicios de guardias obligatorias. - Contará con las instalaciones mobiliarias necesarias para la atención y dispensación; siendo necesaria la instalación de un mostrador que separará el sector en dos partes: * Del mostrador hacia el sector de depósito: en donde prestarán servicio los profesionales y demás empleados de la Farmacia Oficinal. * Del mostrador hacia la línea de edificación municipal: que oficiará como sala de espera para los pacientes y público en general; y además de salón de exhibición de los productos a comercializar.

53 Habilitación de una Farmacia
Aspectos a tener en cuenta en el diseño de la infraestructura: Áreas exigidas: Depósito: para guarda de productos sanitarios. - Tendrá una superficie mínima de 12 metros cuadrados cubiertos, contados de pared a pared. - Dispondrá del mobiliario adecuado para la guarda de productos sanitarios. - El ambiente poseerá una aislación, iluminación y renovación de aire tal que permita condiciones ambientales controladas -luz, temperatura y humedad-. - Se recomienda que los psicotrópicos, estupefacientes y todo producto sanitario declarado por la Autoridad de Aplicación como de alta vigilancia sanitaria, sean guardados en armarios con cerramiento que permitan sólo un acceso restringido a los mismos.

54 Habilitación de una Farmacia
Aspectos a tener en cuenta en el diseño de la infraestructura: Áreas exigidas: Laboratorio: para la elaboración de productos sanitarios Oficinales (PSO). - Tendrá una superficie mínima de 8 metros cuadrados cubiertos, contados de pared a pared. - Formará parte integrante de la unidad del local, pero separado de otras áreas internas. - Dispondrá de amoblamiento útil para la elaboración de PSO: esencialmente bacha de acero inoxidable, con instalación de agua según normas técnicas, y mesada de material apto para la manipulación de sustancias químicas. Bacha y mesada deberán ser inertes al ataque de ácidos, bases, oxidantes y reductores. - Deberá contar con adecuada iluminación -natural y/o artificial- y renovación de aire.

55 Volumen de la actividad y combinación de categoría/actividad: ejemplo de nuevo formato de Resolución
* Tipo de Establecimiento: Farmacia. * Volumen de la actividad: pequeña escala. * Relación categoría-actividad: - Medicamentos: esterilización, elaboración, fraccionamiento, envasado, depósito, comercialización y distribución. -Productos para higiene y cosmética: esterilización, elaboración, fraccionamiento, envasado, depósito, comercialización y distribución. -Hierbas medicinales procesadas enteras o fraccionadas: esterilización, fraccionamiento, envasado, depósito, comercialización y distribución. -Drogas puras: esterilización, fraccionamiento, envasado, depósito, comercialización y distribución. -Germicidas o germistáticos para uso institucional o domiciliario: esterilización, elaboración, fraccionamiento, envasado, depósito, comercialización y distribución. -Productos médicos: depósito, comercialización y distribución. -Productos para diagnóstico de uso in vitro (autodiagnóstico): depósito, comercialización y distribución. * Alcance: - Farmacia Oficinal Comunitaria: al servicio público y establecimientos asistenciales autorizados. - Farmacia Oficinal Social: al servicio exclusivo de sus afiliados.

56 VIDA DEL ESTABLECIMIENTO
Una vez que el Establecimiento fue habilitado: APERTURA FUNCIONAMIENTO (cambios de DT, compra-venta, cambio de razón social, etc.) CIERRE VIDA DEL ESTABLECIMIENTO Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

57 (actitud superadora a la obligatoriedad de las leyes)
PRESUPUESTOS LEGALES (actitud superadora a la obligatoriedad de las leyes) la presencia farmacéutica el acto de elaboración, comercialización, dispensación… propiamente dicho el registro Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

58 La presencia farmacéutica (Dirección Técnica)
La presencia de un profesional farmacéutico está ligada al ciclo de los productos sanitarios: Solicitud Adquisición Recepción Guarda Dispensación gestión de datos el farmacéutico se convierte en el “guardián” de los productos sanitarios Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

59 La dispensa es un acto esencialmente farmacéutico
El acto de…. a) Elaboración: se refiere a los productos sanitarios oficinales (PSO). Resolución 1326/2010. b) Comercialización y distribución: ya definidos c) Dispensación: Dispensación: acto profesional farmacéutico de proveer responsablemente un producto sanitario a un paciente, cuya entrega está mediada por una prescripción efectuada por un profesional habilitado; o una indicación del propio profesional farmacéutico, cuando el producto sanitario a entregar tenga la condición de “expendio libre”. La dispensa es un acto esencialmente farmacéutico Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

60 - También es considerada como parte del acto de
Dispensación: - También es considerada como parte del acto de dispensación, la expedición, transporte y entrega del producto sanitario en un domicilio por parte del profesional farmacéutico o empleados -de la Farmacia- por él autorizados; asegurando en todo momento la procedencia, legitimidad y estado del producto sanitario en cuestión. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

61 - En Farmacias de Establecimientos Asistenciales,
El acto de…. Dispensación: - En Farmacias de Establecimientos Asistenciales, también se considera dispensación a la entrega del producto sanitario en manos del técnico o profesional que lo va a utilizar en el paciente. En términos generales, la dispensación podrá ser realizada en el sector de despacho, o en el lugar donde sea requerido el producto sanitario; siendo responsabilidad del Farmacéutico Asistencial y del personal a su cargo el trasladar dicho producto desde el o los depósitos de la Farmacia al sitio de destino y entrega. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

62 - No se considera dispensación a la venta de productos
El acto de…. Dispensación: - No se considera dispensación a la venta de productos sanitarios a través de medios digitales y/o su envío a través de los servicios de correo postal, encomiendas o similares. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

63 CADENA DE COMERCIALIZACIÓN
Principio directriz: El comercio debe ejercerse: - Entre establecimientos habilitados. - Con productos (sanitarios y relacionados) autorizados. - Bajo formas reconocidas. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

64 Establecimiento Asistencial
Cadena de comercialización más usual: La farmacia es el único establecimiento habilitado para la dispensa al público (art. 1 ley nacional de Farmacias nº 17565/1967; art. 20 ley provincial de Farmacias nº 8302/1993; y art. 4 Decreto PEN 1299/1997) Establecimiento Asistencial Laboratorio Droguería Farmacia Público Distribuidora HERBORISTERÍAS… Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

65 El laboratorio como primer eslabón de la cadena de comercialización:
- Es el primer responsable del origen de los productos comercializados. LEGITIMIDAD ALTERACIONES en cuanto a Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

66 Qué se entiende por productos “ilegítimos”:
* Falsificados * Adulterados * Robados en etapa de comercialización * De contrabando * No registrados ante la autoridad sanitaria * Muestras profesionales en etapa de comercialización * Productos sanitarios provenientes de programas de entrega gratuita, ingresados al circuito comercial. * Vencidos en etapa de comercialización Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

67 Productos “adulterados”:
Adulteración: modificación premeditada, efectuada sobre el contenido del producto sanitario, o su envase primario o secundario. Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

68 Laboratorio: etapas necesarias para poder comercializar:
HABILITACIÓN DEL LABORATORIO AUTORIZACIÓN PRODUCTO Fase documental Inspección de apertura Inspección de local 1 2 3 Inspección de lote piloto y de la planta en fase piloto Inspección de lote industrial y de la planta en fase industrial 4 5 6 Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

69 - Presentar los requisitos acorde al instructivo…
Habilitación del Laboratorio (etapas 1, 2 y 3): - Presentar los requisitos acorde al instructivo… Disponible en Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

70 Autorización de producto (etapas 4, 5 y 6):
PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE: FASE DOCUMENTAL REFERIDA AL LOTE PILOTO VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE LOTE PILOTO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA EN FASE PILOTO CONFECCIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINAL RESOLUCIÓN Y CERTIFICADO DE APROBACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO SANITARIO solicitud de documentación… revisión… nueva solicitud de documentación PRIMER LOTE INDUSTRIAL Y LOTES SUCESIVOS Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

71 Territorialidad de la comercialización:
Tránsito intrajurisdiccional: - Establecimientos habilitados sólo por el Ministerio local Tránsito interjurisdiccional: - Establecimientos habilitados por ANMAT (sólo aquellos que comercializan medicamentos) Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

72 Trazabilidad de la cadena de comercialización:
Normativas más relevantes: - Ley PLPC 8302/1993 y DR 175/1994 - Disposición ANMAT Nº 3475/2005 (BP de Distribución) - Disposición ANMAT 3477/2005 (Servicios de Tercerización) - Disposición ANMAT 5054/2009 (Requisitos para Droguerías) - Disposición ANMAT 7439/1999 (Distribuidoras de medicamentos - Operadores Logísticos) - Disposición ANMAT 3683/2011 (Sistema de trazabilidad de medicamentos) Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

73 OBJETO DE LA TRAZABILIDAD: hasta que es utilizada por o en el paciente
Trazabilidad de la cadena de comercialización: Disposición ANMAT 3683/2011 (Sistema de trazabilidad de medicamentos) * Obliga a personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización, distribución, y dispensación de medicamentos, a implementar un sistema de trazabilidad. * Primera etapa: medicamentos con ingredientes farmacéuticos activos listados en el Anexo I (antivirales, factores de coagulación, inmunomoduladores y otros). * Los laboratorios deberán colocar en el empaque de cada una de las unidades de venta al público, un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco fiscalizado ANMAT, con la siguiente información: - Código comercial del producto (Global Trade Item Number, GTIN) - Número de serie * Las droguerías ampliarán la trazabilidad, incorporando a dichos dispositivos datos tales como: laboratorio o droguería vendedora, fecha de venta, números de remito y factura, cantidad de unidades, vencimiento y otros. * En el caso de provisión a pacientes, la farmacia o establecimiento asistencial proveedor deberá consignar que la entrega fue efectuada a un paciente. OBJETO DE LA TRAZABILIDAD: Identificación unívoca de cada unidad de venta, desde que sale del Laboratorio hasta que es utilizada por o en el paciente

74 Trazabilidad de la cadena de comercialización:
Disposición ANMAT 3683/2011 (Sistema de trazabilidad de medicamentos) Etapas y plazos: ETAPA 1: • Desde LABORATORIO hasta DROGUERIA: hasta 6 meses a partir del 15/06/2011 • Desde DROGUERIA hasta FARMACIA: hasta 6 meses a ETAPA 2: VALIDACION DEL SISTEMA desde: LABORATORIO TITULAR  DISTRIBUIDORA  DROGUERIA  FARMACIA/ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL  PACIENTE • hasta 12 meses a partir del 15/06/2011 Dirección de Jurisdicción Farmacia – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

75 Cómo ingresar a nuestro sitio Web
1) 2) Click sobre “Salud”

76 Cómo ingresar a nuestro sitio Web
3) Click en el logo de la DJF

77 Cómo ingresar a nuestro sitio Web
¡¡¡Y ya está usted en nuestra Web!!!

78 Un poco de historia…. Luis L. Bucco
Dependiente idóneo en Farmacia recibido en este Consejo con fecha 15 de octubre de 1909 y asentado con fecha 2 de julio de 1910. Un poco de historia…. Leer Información en pág web 78

79 Magdalena E. Antony de Bie
Un poco de historia…. Magdalena E. Antony de Bie Farmacéutica con Diploma Nacional recibida en la Universidad Nacional de la Plata, con fecha 2 de Enero de 1912, y anotada en este Consejo con fecha 9 de mayo de 1912. Leer Información en pág web 79

80 Córdoba. Noviembre de 1913 Señor Clodomiro Bolduzzi
Alcira Pongo en su conocimiento que en esta fecha se ha resuelto conceder autorización para el ejercicio de la farmacia en esa localidad por todo el corriente año y siempre que no se establezca un Farmacéutico con Diploma Nacional. Saludo a usted atte C. Fenecia Un poco de historia…. Leer Información en pág web 80

81 Un poco de historia…. Octubre 21 de Al Sr. Jefe Político Dr. Marcos E. Lloveras Río Cuarto No estando la Farmacia que el Sr. Luis Vitale tiene establecida en esa ciudad en condiciones de Ley, a pesar de los repetidos apercibiemientos que este Consejo de Higiene ha hecho, se ha resuelto solicitar a Ud. quiera ordenar a quien corresponda, que haga abandonar inmediatamente dicha Botica, e impedir en cualquier forma que dicho Sr. Vitale siga expendiendo medicamentos al público para lo cual no está autorizado. Saludo a Ud. Atte C. Fenecia Leer Información en pág web 81

82 Muchas gracias por su tiempo


Descargar ppt "EL EJERCICIO PROFESIONAL A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE"

Presentaciones similares


Anuncios Google