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BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS

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Presentación del tema: "BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS"— Transcripción de la presentación:

1 BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS

2 Entre 1993 y 2001 la tarifa promedio de arancel en EEUU se redujo de 5,7% a 2,3% :

3 Tarifas más altas en ciertos sectores y productos
Promedios más altos en algunos sectores. El promedio de arancel general oculta diferencias importantes a nivel de sectores y productos. Por ejemplo, en textiles, confecciones, cuero el arancel promedio es del orden del 9%. Existen además crestas arancelarias es decir, productos con muy altas tarifas.

4 “Picos” arancelarios Existen picos arancelarios en determinados productos agropecuarios, alimentos preparados, aceites y grasas, calzado, textiles y confecciones, productos químicos, metales comunes e instrumentos de precisión Estos sectores están protegidos por aranceles específicos y mixtos (12.9% del universo arancelario), cuyo equivalente ad valorem oscila entre el 40.6 y 232.2% (en año 2000) La protección de la competencia externa es tanto arancelaria como paraarancelaria. En un plano arancelario, se espera que el nivel promedio sea del 4.6% en el presente año pero el sector agroalimentario seguirá mayormente protegido, así como lo fue en 1999 (10.7% en promedio, contra 4.7% para los productos industriales). Hay, además, picos arancelarios en determinados productos agropecua-rios, alimentos preparados, aceites y grasas, calzado, textiles y confecciones, productos químicos, metales comunes e instrumentos de precisión protegidos por aranceles específicos y mixtos (un 12.9% del universo arancelario), cuyo equiva-lente ad valorem oscila entre 40.6 y 232.2%.

5 BARRERAS AL COMERCIO Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - cuando no están científicamente fundamentadas y/o impliquen algún grado de discriminación Medidas Ambientales - cuando han sido condenadas por la OMC Estándares Técnicos - cuando no se han homologado internacionalmente Tramites y Procedimientos Aduaneros- por la interceptación de drogas ilícitas y la negativa tradicional de EEUU de cumplir las disposiciones existentes sobre transito internacional Las medidas sanitarias tan sólo configuran una barrera en la medida en la cual no estén científicamente fundamentadas y/o impliquen algún grado de discriminación entre la oferta importada y doméstica. En todos los campos (bio-, fito-, zoo- y quimiosanitario), la respectiva normativa se establece con gran profesionalismo y seriedad técnica y es, además, transparente, en la medida en la cual cualquier importador, exportador o distribuidor puede consultar, por ejemplo, las tolerancias de residuos químicos del EPA, las listas de admisibilidad de frutas y hortalizas frescas (dependiendo del producto, tratamiento cuarentenario y puerto de entrada) del APHIS, las normas del FSIS para carnes, aves de corral y sus derivados, y aquéllas del FDA para otros alimentos. No obstante, se advierte cierto grado de protección por distintos conceptos: en el caso de las frutas y hortalizas, los puertos de entrada admisibles muy a menudo excluyen a California; no hay razón particular para excluir las carnes y aves de corral y sus derivados del ámbito del FDA para sujetarlas a aquél, regido por el sistema HAACP y mucho mas estricto, del FSIS; la preinspección del APHIS en el país de origen, cuando la hay, sólo puede ser realizada por funcionarios norte-americanos de dicha entidad, etc. Las medidas ambientales vigentes (para, por ejemplo, la protección de tortugas marinas víctimas de la pesca al camarón o de delfines atrapados en la captura de atún de aleta amarilla por el método de cerca) han sido condenadas en algunos casos por la OMC (caso de las tortugas marinas) o desembocan en convenios internacionales de los cuales entran a ser parte los países proveedores, como es el caso de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) y del Acuerdo Internacional sobre la Conservación de los Delfines. Pueden ser mucho más rigurosas las tolerancias residuales del EPA, también amparadas en un objetivo de protección ambiental. Las normas técnicas norteamericanas, casi siempre de origen privado (gremial) eran consideradas al comienzo de la década pasada como una de las principales restricciones técnicas de los EE.UU. al comercio y a la inversión y tanto los infor-mes de aquella época de la Comisión Europea como los del gobierno japonés sobre las barreras estadounidenses destacaban la insignificante participación de normas internacionales (menos del 1%o) utilizadas en dicho país. Esta situación ha variado substancialmente, en la medida en la cual se han dado múltiples Acuerdos de Equivalencia o Reconocimiento Mutuo (MRA) entre los EE.UU. y sus distintos socios, empezando con los del NAFTA, la Unión Europea, el mismo Japón, etc. También hay un mayor esfuerzo de EE.UU. para armonizar su normatividad técnica interna e internacionalmente. Los trámites y procedimientos aduaneros norteamericanos, de por sí, pudieran ser más ágiles que los de otros países, de no ser por dos circunstancias: la interceptación de drogas ilícitas, por una parte, y, por otra, el rehuso tradicional de EE.UU. de acatar las disposiciones existentes sobre tránsito internacional. El costo físico, económico y comercial asociado con la interceptación de drogas afecta mayormente a los países que, como Colombia son proveedores de las mismas. Con muy pocos países y en muy pocos casos, hacen los EE.UU. excepción a su práctica habitual de someter la carga en tránsito internacional a los mismos requisitos que la carga sujeta a nacionalización, si bien de tiempo atrás se viene hablando de “zonas estériles” para tal efecto. En todo caso, esta práctica nos perjudica, por ejemplo, en nuestras exportaciones indirectas (a través de EE.UU.) a Canadá.

6 MEDIDAS PARA-ARANCELARIAS
La protección para-arancelaria se da por medio de : cuotas, contingentes arancelarios y licencias de importación. La aplicación de cuotas esta limitada a los países no miembros de la OMC, así como al ámbito del Acuerdo Textil y del Vestido. Los contingentes arancelarios son permitidos por la OMC y los sigue habiendo en artículos como el azúcar y productos lácteos. Múltiples productos además de los dos últimos, también requieren licencia de importación v.g animales y plantas, gas natural, alcoholes, bebidas alcohólicas y bebidas malteadas, armas, municiones y explosivos, etc. La protección paraarancelaria se da por medio de: cuotas, contingentes arancelarios y licencias de importación. La aplicación de cuotas queda, stricto sensu, limitada a los países no miembros de la OMC así como, con sujeción a un cronograma de liberalización progresiva, al ámbito del Acuerdo Textil y del Vestido. Los contingentes arancelarios son permitidos por la OMC y los sigue habiendo en algunos artículos, como el azúcar y los productos lácteos. Múltiples productos, además de estos últimos dos, también requieren licencias de importación, v.g. animales y plantas, gas natural, alcoholes, bebidas alcohólicas y bebidas malteadas, así como armas, municiones y explosivos, etc.

7 MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
El “acoso jurídico-administrativo” amparado en las leyes de “defensa comercial”, particularmente antidumping y derechos compensatorios, también ha sido considerado tradicionalmente como un instrumento de protección. El derecho antidumping a las flores estuvo vigente por más de diez años. (terminó) La salvaguardia a escobas de sorgo, acumulando escobas de Colombia con México. (terminó) Acuerdo de suspensión de textiles hasta hace poco. Cuota sobre categoría textiles. (vigente) El “acoso jurídocoadministrativo” amparado en las leyes de “defensa comercial”, particularmente antidumping y antisubsidios, también ha sido considerado tradicionalmente como un instrumento de protección. Este acoso se da, por ejemplo, cuando la industria doméstica, sistemáticamente y con ocasión de una “revisión del ocaso” (“sunset review”), solicita mantener la investigación que llega a su término o iniciar una nueva. Las numerosas y continuas acciones legales contra las flores colombianas en los EE.UU. a lo largo de un cuarto de siglo ejemplifican este acoso. Se espera una disminución de este fenómeno, como consecuencia de las reglas más claras de los Acuerdos Antidumping y Antisubvenciones de la OMC, así como de un aparente cambio de actitud de parte del sector privado estadounidense. Escobas de Sorgo: Durante el tiempo que duro la salvaguardia se exportaron US$ Mil, y cuando se levanta la salvaguardia el potencial exportador del producto puede llegar a unos cinco millones de dólares.

8 CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Requisitos no arancelarios Fuentes: Proexport - Miami U.S. Department of Commerce, publicación “Importing into the United States”

9 Requisitos de Documentación
La inadecuada preparación de los documentos que se deben presentar para la importación, se constituye en una barrera. Lista de empaque (Packing list) Factura comercial en inglés que incluya fletes, seguros y cargos. Certificados tales como Certificado de Origen, fitosanitarios, si aplica.

10 Requisitos de documentación
Documentos de transporte En Inglés Cada paquete debe estar numerado y debe corresponder a lo que aparece en la factura (packing list) El pais de origen debe aparecer. Otros documentos. Sea consistente con el nombre de la empresa: CI ABC SA es diferente que C.I. A.B.C. pues la aduana lo registra como dos empresas diferentes

11 Requisitos documentales
Recomendaciones: Siga fielmente las instrucciones del cliente en los EEUU relativas a los requisitos de las facturas, empaque y etiquetas, etc. Cumpla las previsiones de las leyes especiales de los EEUU aplicables a alimentos, medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y materiales radioactivos.

12 Requisitos para envío de muestras
Deben tenerse presentes los requisitos y la documentación para el envío de muestras Las muestras deben marcarse: “SAMPLE WITH NO COMMERCIAL VALUE” La aduana requiere una entrada informal “informal entry” cuando: El valor de los productos importados no supera $2.000 o $250 cuando los productos están sujetos a cuota o arancel Si el valor de los productos supera el monto anterior se requieren los documentos usuales de una importación regular

13 Recomendaciones para envío de muestras
El envío de muestras es el punto de partida para arrancar el negocio. Hágalo oportunamente y no al azar. Cuando envíe una muestra, incluya un perfil de su empresa y del producto. La primera imagen frente al cliente es fundamental: Catálogo CD-Rom La muestra debe ser representativa de la producción real – debe ser la fotocopia del producto real

14 Requisitos laborales y ambientales
Caso Textiles y Confecciones. Los compradores exigen estándares humanos y laborales estrictos para aprobar una planta: No emplear niños menores de 14 años Condiciones de trabajo y seguridad óptimas: luz, ventilación, temperatura Salidas de emergencia claramente señalizadas. Equipo protector del personal (guantes, mascarillas, botas) Todo el canal de producción debe cumplir con mínimos ambientales (lavanderías con sistemas de desague, control de deshechos, tratamiento de aguas, etc)

15 Normas técnicas. Caso: Materiales de Construcción
Todos los productos ESTRUCTURALES deben ser aprobados por las entidades reguladoras locales. En la Florida exigen la certificación del Condado de Miami Dade. Todos los Estados del sureste de Estados Unidos reconocen la certificación del Condado de Miami Dade La maquila se debe ofrecer a fabricantes o distribuidores que tengan productos ya certificados. Asi, el producto queda automáticamente aprobado.

16 Requisitos fitosanitarios.
Algunos productos perecedeos SIN restricciones fitosanitarias: Alcachofa Banano Bananito Cebolla junca Espárrago Limón Tahiti Piña Plátano

17 Requisitos fitosanitarios (cont.)
Algunos productos perecedeos CON prohibiciones fitosanitarias: No se puede importar a EEUU (mosca) Curuba Tomate Granadilla Tomate de árbol Guayaba Uchuva Guayaba Uva Maracuya Melón Papaya Pepino Pimentón Pitaya Papa Criolla no se puede importar a los EEUU (plaga de papas) Carne, Pollo y sus derivados

18 Requisitos fitosanitarios (cont.)
Algunos productos perecedeos CON restricciones fitosanitarias parciales: Restricciones parciales: Frambuesa no hay restricción de la Sabana de Bogotá Fresa no hay restricción de la Sabana de Bogotá Mandarina no hay restricción pero requiere un tratamiento de frío Mango no se puede importar a los EEUU (mosca); se puede exportar con tratamiento de agua caliente certificado por APHIS Mora no hay restricción de la Sabana de Bogotá Tangelo no hay restricción pero requiere un tratamiento de frío

19 Requisitos fitosanitarios. Entidades reguladoras
La Agencia de Medicamentos y Alimentos es parte del Departamento de Health and Human Services (DHHS) y del Public Health Service (PHS). Su misión es hacer cumplir el Federal Food, Drug and Cosmetic Act (Ley Federal sobre Alimentos, Medicinas y Cosméticos, y otras leyes que han sido creadas para proteger la salud, seguridad e intereses económicos de los consumidores. Estas leyes son aplicables tanto a los productos domésticos como a los importados. Pagina del FDA:

20 Requisitos fitosanitarios. Entidades reguladoras
El Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA - United States Department of Agriculture) está conformado por: Animal and Plant Inspection Service (APHIS), Servicio de Inspección de Animales y Plantas Food Safety Inspection Service (FSIS) Servicio de Inspección de la Seguridad de los Alimentos Federal Grain Inspection Service (FGIS) Servicio Federal de Inspección de Cereales Agricultural Marketing Service (AMS) Servicio de Comercialización de Productos Agrícolas Pagina INTERNET:

21 Requisitos para productos agrícolas
El servicio de Aduanas (USCS) exige los siguientes documentos: Formulario de entrada de aduanas 3461. Presentación de documentos ante el United States Department of Agriculture USDA. Ej.:presentación de la Guia (BL y AWB). La mercancía sólo puede ser introducida por el propietario, comprador o agente con licencia. Factura comercial o, en su defecto, factura pro- forma. Lista de productos. Otros documentos necesarios para determinar la admisibilidad de la mercancía (Certificado de origen, Fitosanitarios y HACCP)

22 Agroindustria COMO IMPORTAR PRODUCTOS AGRICOLAS A LOS ESTADOS UNIDOS
Los documentos requeridos por el servicio de FDA Es importante tener en cuenta que el importador debe presentar los productos al FDA en cada uno de los puertos antes de ser importados a los Estados Unidos por primera vez. Si es necesario utilizar insumos que requieran certificados del FDA preséntelos antes de cada importación (ejemplo: Colorantes) QUE DEBE CONTENER UNA ETIQUETA? Nombre del producto Contenido neto Declaración de ingredientes Información nutricional

23 Etiquetado de productos agroindustriales
Asegúrese de que su producto cumpla con la etiqueta necesaria exigida por el Food Safety Inspection Service. Esto le evita costos innecesarios.

24 Etiquetado de productos agroindustriales

25 Otras “barreras” Hay otros factores del proceso exportador que aunque no son “barreras de entrada” en el sentido estricto del término (no son requisitos legales o comerciales del país importador), se pueden convertir en un gran principal obstáculo. Ejemplos: no disponibilidad de transporte Inadecuado manejo de aspectos culturales de la relación con el prospecto o cliente potencial. ineficaz mercadeo v.g. Formas incorrectas de participar en ferias o de hacer promoción etc.

26 Estados Unidos: La Ley de Bioterrorismo
PROEXPORT C O L O M B I A Estados Unidos: La Ley de Bioterrorismo Fuente: Proexport

27 Atentados 11 de Septiembre de 2001
Antecedentes Atentados 11 de Septiembre de 2001 Reforzar la seguridad de los Estados Unidos                                        

28 La Ley “Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo “ - Ley Bioterrorismo - Emitió: Congreso de los Estados Unidos (ene-02) Sancionó: Presidente Bush (jun 12-02)

29 Objetivos Proteger (internamente y en frontera) contra actos terroristas y otras amenazas el suministro nacional de los alimentos consumidos por los ciudadanos norteamericanos. Anticipación Seguimiento Capacidad de respuesta

30 Disposiciones Registro de instalaciones alimenticias
2. Notificación previa de alimentos importados 3. Establecimiento y mantenimiento de registros 4. Detención administrativa

31 1. Registro de instalaciones
alimenticias

32 Registro Todas (y cada una de) las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que: Fabrican Procesan Envasan Empacan, o Almacenan Alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos, se deberán registrar ante la FDA. “No son válidos los registros anteriores o con otras agencias (APHIS, FSIS)”

33 no estuviera todavía en vigor.
Cuándo? A más tardar el 12 de diciembre de 2003 Aún si la reglamentación definitiva no estuviera todavía en vigor.

34 Cómo? Electrónicamente (en línea), en la página:
El sistema acepta registros electrónicos desde cualquier parte del mundo 24 horas x 7 días. FDA notifica la recepción del registro y asigna un número (de inmediato para registro electrónico). Debe guardarse Correo convencional en formato impreso o CD-Room El registro electrónico es más rápido y seguro El formato se debe diligenciar en Inglés

35 Responsable del registro
Propietario Operador Agente a cargo de las respectivas instalaciones (autorizado), o Individuo particular autorizado por el propietario, operador o agente FDA exige a las instalaciones extranjeras designar un agente estadounidense (deberá vivir o mantener un lugar de negocios en EE.UU), quien actuará como enlace de comunicación (rutinaria y de emergencia) entre la FDA y la instalación, a menos que se incluya otro contacto de emergencia

36 2. Notificación previa de
alimentos importados

37 Notificación Se deberá enviar a la FDA notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos importados a los Estados Unidos, estén o no destinados al consumo en los Estados Unidos.

38 A partir del 12 de diciembre de 2003
Cuándo? A partir del 12 de diciembre de 2003 Aún si la normativa final no está en vigor para esa fecha, deberá presentarse la notificación no más de 5 días antes de la llegada del alimento al paso fronterizo en el puerto de entrada y no menos de: 2 horas antes si llega por vía terrestre 4 horas antes si llega por vía aérea o por tren 8 horas antes si llega por vía marítima Los alimentos que sean transportados por correo internacional deben enviar el aviso previo antes de ser despachados Los alimentos acompañados por un individuo se deben ceñir al tiempo requerido para la modalidad de transporte en la cual arribe

39 Cómo? Electrónicamente, a través del Sistema Comercial Automatizado del Servicio de Aduanas de los EE.UU (ABI/ACS). Electrónicamente, a través del Sistema de Aviso Previo de la FDA (FDA/PN). Alimentos enviados por correo internacional Alimentos que hayan sido rechazados, o Alimentos que no puedan ser ingresados por el sistema ABI/ACS. Si el sistema de un intermediario aduanero o auto-informador no está operando o si el sistema ABI/ACS no está funcionando. Si los sistemas (ABI/ACS y FDA/PN) no estuvieran operando (FDA avisará en la web), se deberá enviar la información previa por correo electrónico o fax a la FDA (direcciones en la página de la FDA).

40 Cómo? El formato se debe diligenciar en Inglés
El sistema estará disponible 24 horas x 7 días. Cuando la información se reciba exitosamente, FDA emitirá un acuse de recibo con número de confirmación, fecha y hora. Este número de confirmación deberá acompañar la mercancía que se envíe (para el alimento enviado por correo internacional, el número deberá aparecer en la Declaración de Aduanas) En el caso de un individuo que acompañe la mercancía, se deberá entregar una copia de la confirmación que incluya el respectivo número.

41 mantenimiento de registros
3. Establecimiento y mantenimiento de registros

42 Archivos Para todos los productos alimenticios importados a los EEUU, se deberán crear y mantener los registros necesarios para identificar: Fuentes previas inmediatas y Recibidores posteriores inmediatos de los alimentos. de todos y cada uno de los ingredientes que se utilizaron para confeccionar todos y cada uno de los lotes de producto acabado. Aplica también para los transportadores.

43 Información Deben identificarse para fuentes anteriores/posteriores:
Nombre de la empresa y persona responsable, con dirección, teléfono, fax, Tipo de alimento incluyendo marca y variedad específica (p.ej.: queso Chedar marca X) Fecha de recepción/emisión Número de lote (si se tiene) u otro número identificativo Cantidad y tipo de envase (p. ej.: botellas de 12 oz), Nombre del transportador que entregó el producto/al que se le entregó el producto, dirección, teléfono, fax, .

44 Información Para transportadores, los registros tendrían que incluir:
Identificación de la empresa y persona responsable del alimento cuando lo recibió/a quien lo entregó Fecha en que el transportador recibió/entregó el alimento Tipo de alimento, incluyendo la marca y la variedad específica. Número de lote (si se tiene) u otro número identificativo. Cantidad y tipo de envase. Identificación de todos y cada uno de los medios de transporte utilizados (p. ej.:, camión de la empresa, transportista privado, ferrocarril, transporte aéreo, etc.) y Persona responsable del alimento desde que se recibió hasta que se entregó.

45 Cuándo? Actualmente existen disposiciones legales sobre acceso a registros vigentes y hay que cumplirlas. Una vez sea expedida la normativa definitiva: Todas las empresas deberían respetar la norma definitiva 6 meses después de su publicación en el Registro Federal. Las pequeñas empresas (>10 y >500 empleados a tiempo completo) estarían obligadas a cumplirla 12 meses después de esa fecha, y Las empresas muy pequeñas (<10 empleados a tiempo completo) tendrían que hacerlo 18 meses después.

46 Cómo? Los registros se podrán mantener en cualquier formato. Papel, o
Electrónico No es necesario duplicar los registros existentes. “Lo importante es que los registros contengan toda la información exigida” (reglamentación final pendiente) Los registros se deben mantener en el establecimiento en el que se realicen las actividades contempladas en los registros o en un lugar razonablemente accesible.

47 Cómo? Los registros se deben crear al recibir, emitir o transportar el alimento. Se deben conservar durante 1 año a partir de la fecha de su creación para alimentos perecederos y alimentos para animales. 2 años para el resto de alimentos. Deberán estar disponibles para su inspección y reproducción en el plazo de: 4 horas si la FDA hace la petición en días y horas hábiles (lunes a viernes 8.00 a.m.-6:00 p.m.) 8 horas en caso de que la petición se realice en cualquier otro momento

48 4. Sanciones

49 Sanciones El incumplimiento de la obligación de registro, actualización o cancelación del mismo, la importación a los Estados Unidos de alimentos que carezcan de notificación previa, el incumplimiento de la obligación de establecer y mantener registros o de ponerlos a disposición de la FDA constituye un acto prohibido. El Gobierno Federal podrá entablar contra personas que incurran en actos prohibidos: Demanda civil en los Tribunales Federales, o Demanda penal en los Tribunales Federales. La FDA puede declarar impedida (impedir que importen a EEUU) a la persona que haya incurrido en un acto prohibido.

50 Sanciones La FDA puede cancelar unilateralmente los registros de una instalación si verifica que esta no está funcionando o ha cambiado de propietario y el registro no ha sido debidamente cancelado o si determina que el registro corresponde a una instalación inexistente. Los alimentos importados sin registro o aviso previo pueden ser rechazados y retenidos en el puerto de entrada o transportados a un lugar seguro –con costos de trasporte y almacenamiento a cargo del responsable-, a menos que la FDA determine que puede ser exportado inmediatamente. El alimento rechazado no puede ingresar a los EEUU para ser vendido, ni ser entregado al dueño, agente u operador. Etiquetas Se puede presentar una solicitud de revisión a la FDA.

51 Cuándo El poder de detención administrativa ya está en vigor.
Si FDA retuviera un artículo alimentario antes de la entrada en vigor de la norma definitiva, se aplicarían los procedimientos establecidos para ello en la actualidad. La FDA publicará una norma definitiva que especificará la fecha de entrada en vigencia de la misma.


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